996 resultados para Kankuamos - Derechos Políticos y Civiles
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ResumenEste trabajo pretende ser un instrumento de reflexión sobre el rol histórico de la autoridad en el aula. El supuesto es que los períodos autoritarios han dejado huellas en las cosmologías docentes y por ello el autoritarismo se resiste a partir. Esto último impide enfatizar en actitudes y acciones didácticas de tipo cooperativo; invisibilizando derechos fundamentales, principalmente aquellos referidos en la infancia y adolescencia. Se hace hincapié en la participación democrática de docentes y estudiantes, enfatizando en la exaltación de un tipo de socialización enmarcada en la participación democrática desde la escuela, que pueda aportar hábitos trasladables a otros ámbitos sociales, contribuyendo a formar actitudes deliberativas, necesarias para participar activamente. El marco utilizado es, en el caso de las teorías del aprendizaje y como soporte metodológico, el principio de Zona de Desarrollo Próximo (Vigotsky) y el supuesto de aprendizaje práctico/participativo (Rogoff), además de brindar algunas concepciones sobre filosofía política en educación (Gutman).Respecto al marco normativo, se presta atención al cuerpo jurídico internacional sobre derechos humanos poniendo énfasis en la esfera de la educación, las recientes leyes argentinas de educación (2006) y de protección de la infancia y la adolescencia (2006). Palabras clave: autoridad democrática, diálogo horizontal, ciudadanía activa, talleres pedagógicos. AbstractThis work aims to be an instrument of reflection on the historical role of authority in the classroom. The assumption is that authoritarian periods have left footprints in the cosmologies of teacher, hence authoritarianisms resists to leave. This prevents the emphasis on didactic cooperative attitudes and actions, thus subduing fundamental rights, mainly those referred to infancy and adolescence. The teachers´ and students´ democratic participation is emphasized, remarking the exaltation of a kind of socialization framed by the democratic participation from the school, which can bring habits transferable to other social areas, facilitating the development of the deliberative attitudes needed to participate actively. The theoretical framework is, in the case of learning theories and as a methodological support, the principle of Near Area Development (Vigotsky) and as the second argument, we use the assumption of learning by doing/participatory (Rogoff). In the first case, a task that is done with help today will be autonomously tomorrow. For the latter, it means participatory activities in order to achieve habits that may relocate to other social environments. In the case of Guttmann, it is looking for framing issues of political theory of education, mainly those related to the new skills a twenty-first century citizenship must acquire. Regarding the regulatory framework, attention is paid to international norms on human rights with emphasis on education, recent Argentinean education laws (2006) and new laws on childhood and adolescence protection (2006). Keywords: democratic authority, horizontal dialogue, active citizenship, pedagogical workshops.
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Resumen El concepto de reparación integral en Colombia está mediado en gran parte por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello ha propiciado algunos avances en materia de ampliar el espectro de las reparaciones económicas; en la posibilidad de reabrir investigaciones antes cobijadas por la intangibilidad de la cosa juzgada; en la participación de las víctimas en los procesos penales y disciplinarios, y en algunas formas de reparación simbólica. Sin embargo, en general hay carencia de verdadera voluntad política y de mecanismos jurídicos que posibiliten que la reparación integral sea una realidad.Además, el cruce de decisiones de la Corte Interamericana con las decisiones del Consejo de Estado colombiano, ha originado situaciones absurdas que, aunque teóricamente se ven como un avance, en términos reales son un retroceso frente a los derechos de las víctimas. Ello se debe a la aparente similitud de las competencias de ambos tribunales; a una equivocada lectura del Consejo de Estado sobre los límites y posibilidades reales de su jurisdicción, y finalmente, a que la Corte no ha adoptado criterios claros en relación con las reparaciones económicas y en relación con la coherencia en el cumplimiento de sus sentencias. Palabras clave: reparación, Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Consejo de Estado. Abstract The concept of integral reparation in Colombia is mediated largely by the decisions of the Inter-American Court of Human Rights. This has led to some progress in broadening the spectrum of economic reparations; in the possibility of reopening investigations sheltered by the intangibility for defendants; in the participation of victims in criminal and disciplinary proceedings, besides in some symbolic forms of reparation. However, there is general lack of real political will and legal mechanisms that enable that comprehensive reparation be a reality. Furthermore, crossing inter-American court decisions with the decisions of the Colombian State Council has created absurd situations that, although theoretically are seen as a breakthrough, in real terms are a retreat from the rights of victims. This is due to the apparent similarity in the competencies of both courts; a mistaken reading of the State Council on the limits and real possibilities of their jurisdiction, and finally, the Court has not adopted clear criteria regarding economic reparations and in relation to consistent compliance with its sentences.Keywords: repair, Colombia, Interamerican Court of Human rights, State Council.
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ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.
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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.
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Cuatro son los pasos requeridos para la elaboración de una política pública según el modelo secuencial sugerido por HAROLD LASWELL (1956) y luego desarrollado por JONES (1970), el primero es la definición del problema y la construcción de la agenda; el segundo, la formulación, la decisión o legitimación; el tercero, la implementación; y el cuarto, la evaluación de la política pública. Se presenta en este documento de reflexión un análisis de las tres primeras etapas en el proceso de elaboración de la política pública. Como estudio de caso se ha elegido la política pública en salud para grupos étnicos durante el período de la alcaldía de Luis Eduardo Garzón en Bogotá, con un enfoque en derechos humanos. Se utilizaron diversidad de documentos distritales, nacionales, extranjeros, entrevistas semiestructuradas, con el fin de identificar las fortalezas y las debilidades que durante esta primera fase se percibieron en el proceso de definición del problema y construcción de la agenda gubernamental distrital, e implementación por parte del gobierno de turno para el período 2004-2007, caracterizado principalmente por los programas sociales a favor de los derechos de los más vulnerables.
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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.
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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.
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El libro introduce al lector a la problemática actual de los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía. Se abordan cuestiones como las diversas "generaciones" de derechos humanos, las luchas, declaraciones y universalización de los derechos civiles y políticos. También se incursiona en las violaciones de los derechos humanos en Argentina. Incluye actividades didácticas individuales y grupales. Se editó como material de aprendizaje destinado al personal de seguridad pública de la Provincia de Mendoza en el marco del proyecto pedagógico con modalidad a distancia para la terminalidad de estudios de EGB3 y Educación Polimodal –EDITEP–, implementado a partir de la firma del Convenio entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en octubre de 2003.
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El objetivo de esta investigación es analizar y comprender la disponibilidad y permanencia del discurso de los derechos humanos en la nueva fase de consolidación democrática entre los años 1983 y 2007. En primer lugar se estudiarán dos formas de articulación política de la demanda de derechos humanos en la formación política argentina que tuvieron lugar a principios de los años ochenta y durante los primeros años del nuevo siglo. En ambas coyunturas, la articulación del discurso de los derechos humanos fue central en la constitución de los proyectos políticos que hegemonizaron la formación política de ese entonces, el Alfonsinismo y el Kirchnerismo. Sin embargo, estas dos formas de articulación política si bien contribuyeron a la credibilidad y disponibilidad de este discurso, condujeron a concepciones muy distintas de los derechos humanos. Por un lado, en la articulación Alfonsinista los derechos humanos quedaron sujetos a la noción de democracia y su sentido quedó plasmado en los significados de imparcialidad e inocencia. Por el otro, en el discurso de Kirchner, los derechos humanos se asociaron a la lucha contra la impunidad del pasado y del presente y quedaron atados a los predicados de lucha popular, militancia e idealismo de los años setenta. En segundo lugar, se buscará elucidar las distintas modalidades de lucha alrededor de los derechos humanos que estas dos formas particulares de articulación política posibilitaron. Ambas formas de articulación condujeron a concepciones distintas de los derechos humanos y también a diferentes sentidos de lucha y formas de reclamos poniendo en juego diferentes identidades sociopolíticas.
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Resumen basado en la publicaci??n
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Este libro presenta a la comunidad académica, nacional e internacional, cuatro estudios de caso sobre el movimiento de derechos humanos argentino y chileno, el movimiento de la justicia alternativa brasilero, el proceso de la reforma de la justicia penal en Chile y el proceso de construcción de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia; sobre los cuales el material empírico primario es prácticamente inexistente. A través de estos casos, los autores buscan presentar material inédito sobre los procesos jurídicos en América Latina, que servirán de base para el desarrollo de estudios comparados en la región. Una de las fortalezas de este texto es que pretende aplicar las principales herramientas de la sociología política francesa a través de estudios en terrenos extraeuropeos. El texto puede ser de gran interés para las organizaciones sociales, los líderes sociales y los ciudadanos en general interesados en el tema de los derechos humanos y la globalización del derecho.
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Los resultados obtenidos por Colombia en los diferentes índices internacionales que miden el desempeño del país en factores como competitividad, libertades económicas, corrupción, gobernabilidad, libertades políticas y derechos civiles son bastante pobres y evidencian una fuerte debilidad institucional. De acuerdo con el estudio realizado por el grupo de investigaciones de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, desde la década de los noventa, se ha desarrollado una serie de indicadores que permite comparar la evolución de los países, con el fin de entender cómo se afectan el desempeño económico, el crecimiento y la estabilidad política de un país, por causa de aspectos relacionados con el Gobierno, la capacidad de integración económica, el respeto por la ley y los costos de transacción políticos y económicos. A los estudios académicos se ha sumado el interés de los organismos internacionales y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) de sistematizar los datos y fortalecer la comparación entre naciones, a partir de indicadores económicos y de desarrollo social. La necesidad de ampliar el análisis y de buscar parámetros deseables o alcanzables, en términos institucionales, ha propiciado la realización de estudios que tienen por objeto comparar los países. Esto ha dado lugar a una “explosión” de índices de desempeño económico y político, que permiten la comparación sistemática entre Estados y su clasificación de acuerdo con el desempeño. Colombia no ha estado exenta de ser calificada y ha sido recurrente ver la rezagada posición que ocupa el país en el ámbito mundial. Sin embargo, frente a este creciente interés por la calificación, se hace necesario conocer más acerca de los índices y su elaboración, con el fin de entender sus implicaciones en la toma de decisiones sobre políticas públicas, inversión extranjera y endeudamiento, y en la capacidad que tienen para reflejar y describir la coyuntura en forma acertada.
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El desarrollo social de un departamento está determinado por factores tanto internos como externos. Sin embargo, la existencia de recursos no renovables con gran valor, en algunos casos representan el núcleo de grandes problemas sociales en estos departamentos.
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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.
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Este trabajo final de grado evalúa la existencia de la pena de muerte en Colombia en su visión formal y real, a través del estudio de caso de la masacre de El Salado, en la cual las Autodefensas Unidas de Colombia toman la justicia en sus manos ejecutando a más de 60 civiles. Inicialmente se hace una descripción de cómo se ha tratado el tema de la pena de muerte a lo largo de la historia, dando una breve apreciación de lo que representa y ha representado para la civilización occidental, así como del concepto y de los tipos de penas de muerte y ejecuciones. Seguidamente se describe la historia de la pena de muerte en Colombia; como ha sido planteada la discusión del tema y como ha sido abordada institucionalmente desde la Constitución colombiana. Posteriormente se hace una breve descripción de los hechos que acontecieron durante la masacre de El Salado, los juicios aplicados, los medios de eliminación bélica y no bélica que allí tuvieron lugar y las consecuencias psicosociales para la población. La masacre tuvo lugar entre el 16 y el 21 de febrero del 2000. Finalmente se evalúa el concepto de pena de muerte y cómo ha sido la visión formal de su aplicación, así como la responsabilidad del Estado ante la aplicación de esta por parte de actores armados no institucionales. Asimismo, se evalúa la existencia de la pena de muerte desde tres puntos de vista: desde el Estado, desde las victimas y desde los victimarios.