363 resultados para Imposición
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Es relevante el número de personas con alguna discapacidad en Portugal, España y, dentro de la misma, Andalucía, y la Unión Europea que desean gozar del ocio y del turismo. Por tanto, a la imposición legislativa hay que añadir la oportunidad económica del turismo accesible. Los variados modelos turísticos existentes (sol y playa, rural, turismo cultural, turismo activo, etc.) pueden y deben llevar también la etiqueta de «accesible». Pero la realidad, a pesar del avance experimentado en materia de accesibilidad, todavía está lejos de ello. No obstante, surgen novedosas experiencias públicas y privadas de destinos y equipamientos de uso público y vocación turística especialmente volcados con este colectivo y que es interesante resaltar por sus trascendencias empresariales y sociales. Asimismo, se trata de una nueva tipología o modelo, el del turismo accesible, con notables indefiniciones conceptuales y muy poco estudiado desde la geografía.
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El presente trabajo se presenta en tres capítulos. El primero versa sobre el marco internacional del Comité de Basilea y de cómo se llega a las Cuarenta Recomendaciones del GAFI, y en particular a la creación y asignación de funciones a la UIAF, con breve reseña del fenómeno y los efectos de la globalización, la soberanía en la producción jurídica y la globalización normativa. El segundo se refiere a la delimitación de la función notarial, como una necesaria precisión para establecer el impacto de las recomendaciones del GAFI y en particular en la autorización de la Escritura Pública; define la naturaleza y características de la función notarial, y algunos aspectos relevantes de la función pública notarial en un Estado Social de Derecho. El tercer capítulo, analiza las Recomendaciones del GAFI que imponen nuevas actividades a los notario en ejercicio de la función notarial, para revelar la impertinencia de aquellas frente al contenido de la dación de fe que desnaturaliza la función pública notarial cuando al notario se le impone el reporte de operaciones sospechosas después de autorizada la Escritura Pública, imposición que, además, choca con fundamentos del Estado Social de Derecho. El método de esta investigación será el estudio analítico – descriptivo, con empleo de la inducción que permita la comprensión del complejo entramado normativo nacional e internacional sobre el tema de la compraventa inmobiliaria, la recepción de las Recomendaciones GAFI y la función notarial. La metodología a seguir para el desarrollo de la investigación, tiene dos etapas. La primera de tipo exploratorio mediante la cual se hizo recolección de la información de tipo legal, doctrinal, jurisprudencial e instrumentos internacionales relativos al tema de investigación. En la segunda fase, se procedió a realizar un trabajo de clasificación de la información con el fin de extraer la más relevante para el desarrollo de los diferentes temas del trabajo, con lo cual se soportan las conclusiones encontradas.
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Los medios de defensa existen para impugnar resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, por lo que se han creado instituciones a las cuales los contribuyentes pueden recurrir para expresar sus inconformidades, entre ellas tenemos el Tribunal de apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas, al cual le compete conocer toda clase de actos definitivos de liquidación oficiosa e imposición de multas que emita la Dirección General de Impuestos Internos. En la ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas se establece que el contribuyente cuanta con un plazo de quince días hábiles para interponer recurso de apelación, contados a partir de recibir la notificación de resolución de la Dirección General de Impuestos Internos ó Dirección General de Aduanas. Una vez se iniciado el proceso esta Institución cuenta con un plazo máximo de nueve meses para emitir y notificar resolución. Si el sujeto pasivo sigue presentando inconformidad con la resolución emitida, puede entablar demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de recibida la notificación de resolución emitida por el Tribunal antes mencionado, dichos plazos están regulados por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vale la pena mencionar que la Sala de lo Contencioso Administrativo, no cuenta con un plazo definido para finiquitar el proceso de demanda.
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El Código Penal paraguayo vigente prescribe que la reprochabilidad es un presupuesto necesario para la imposición de una sanción penal. De igual forma establece en su art. 23 que aquél que en el momento del hecho por causa de una grave perturbación de la conciencia no pueda entender la antijuridicidad del hecho o comportarse conforme a ese conocimiento, será considerado como irreprochable quedando así exento de pena. Dicha norma no prevé sin embargo ninguna excepción y esto permite que el autor escape al ius puniendi estatal, cuando el mismo causa adrede su estado de irreprochabilidad para cometer posteriormente un delito antes planeado. Tal problema es el que pretende ser resuelto a través de la figura de la actio libera in causa. La aplicación de dicha figura no se encuentra sin embargo jurídicamente fundamentada, ni en la literatura, ni en la jurisprudencia paraguaya. De ahí que se realiza en el presente artículo un análisis jurídico de su aplicación a la luz de las teorías discutidas en la dogmática penal alemana, buscándose la consecuencia tanto de la aplicación como del rechazo de la figura conforme al estado actual de las leyes en el Paraguay.
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En este artículo se tratará de revisar el contexto político de la escuela colombiana desde cuatro perspectivas fundamentales: la ciudadanía y la escuela, entendiendo esta como un proceso de construcción de ciudadanías; la revisión de algunas políticas de imposición, allí donde han incidido diferentes factores; una pregunta por el desplazamiento, y, por último, el reconocimiento que requiere la escuela, sus conflictos y su distorsión para iniciar una lucha desde la resistencia. Una de las conclusiones del texto será la edificación de las ciudadanías desde el criterio propio, no desde el de las imposiciones. Este texto se presenta como una disertación interesante, donde se insiste constantemente en que las políticas públicas no deben desplazar la labor de la escuela.
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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383
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Resumen El objetivo principal de este artículo es analizar la inserción de la economía guatemalteca al proceso del desarrollo global del sistema capitalista. El trabajo sustenta la idea de que la estructura productiva se fue configurando a partir de los procesos de ajuste estructural y que la misma tuvo un sesgo marcadamente neoliberal. Esto permitió generar una plataforma política y económica que facilito la imposición de un modelo dependiente con la instauración de un Acuerdo Comercial con Estados Unidos. Este mecanismo es la última fase de la implantación del modelo económico de acumulación, que permite una inserción del capital nacional al gran mercado capitalista mundial y reconfigura la estructura productiva agrícola del país adaptándola a las nuevas necesidades del capital global. Abstract The Objective of this article is analyzing the insertion of the Guatemalan economy to process of world development of capitalist system. The work support the idea of the productive structure was forming to begin of structures adjustments process and had a slant markedly neoliberal. It allowed produce a politic platform and economic that made easy the imposition of a dependent model with the establishment of one trade agreement with United States. It mechanism is the last stage of the implantation of economic model of accumulation, that allow a insertion of national working capital to big world capitalist market and reforming the farming productive structure of Guatemala; adjustmenting the country to the new necessities of world working capital.
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Introducción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hecho imponible, composición y clasificación de la renta gravada, y referencia específica a los rendimientos del trabajo.
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Se ha identificado que existen empresas que prestan servicios de construcción, supervisión y consultoría en lo que respecta a la elaboración de obras civiles, a través de proyectos en proceso que tienen una duración de más de un ejercicio de imposición, las cuales no cumplen a cabalidad el tratamiento tanto contable como tributario actual vigente de dichas operaciones, es lo que hace el surgimiento del presente trabajo. Por lo antes descrito la investigación tiene como objeto presentar y dar conocer el tratamiento fiscal y contable en apego con la legislación tributaria vigente, reformada en Diciembre de 2009 y la normativa técnica, Normas Internacionales de Información Financiera Completas y una breve comparación con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, de los servicios de construcción, consultoría y supervisión prestados por un contratista y además los servicios de construcción desde el punto el vista de un contratante del sector público específicamente una municipalidad. Para lograr el objetivo planteado se utilizó un estudio de tipo analítico descriptivo y documental, aplicando paralelamente el método lógico deductivo, que consistió en extraer información de la normativa fiscal y técnica vigente y darle un análisis para la respectiva aplicación en los registros contables de una entidad que preste los servicios en cuestión. Con esto se logra obtener un documento que ilustre al lector para la correcta contabilización y tratamiento legal de las operaciones de servicios de construcción para contratistas y contratantes, operaciones de servicios de consultoría y supervisión de construcciones de inmuebles para contratistas, por tanto se recomienda aplicar el documento como una guía que beneficie a los profesionales de las ciencias económicas, además a lectores y en especial para las entidades que tengan como giro principal cualquiera de los servicios descritos en un período mayor a un año.
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Las responsabilidades que el profesional contable adquiere, a partir que entra en vigencia la LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA, vienen a enmarcarlo en nuevo contexto donde su mayor reto es la búsqueda del perfeccionamiento en el pleno ejercicio de su profesión. Ante esta situación, la Profesión de la Contaduría Pública juega un papel importante, ya que exige a sus miembros estar altamente capacitado para enfrentar los retos que trae consigo las atribuciones que la ley le otorga. En el ámbito actual, caracterizado por ser cambiante y complejo, el contador público deberá ser capaz de defender la profesión, ya que esto le estará asegurando el prestar al empresario salvadoreño, servicios de calidad que reúna las características y requisitos deseados por este; es por esta razón que se decidió escribir acerca de esta temática de actualidad, que comprende los aspectos principales deseados en la prestación de los servicios del profesional, por medio de la investigación: “ EL PROFESIONAL CONTABLE Y SU RESPONSABILIDAD ANTE EL SURGIMIENTO DE LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA “. La investigación tiene como objetivos, elaborar un documento que contenga un análisis de la responsabilidad que el profesional contable adquiere frente a quienes requieran de sus servicios, así como la de proporcionar los lineamientos necesarios a considerar para responder eficientemente a los preceptos contenidos en la Ley. La metodología utilizada en la realización del trabajo fue de tipo bibliográfica y de campo; la primera sirvió para elaborar el marco teórico conceptual y como base para la propuesta de la investigación, la segunda se utilizó como una guía para la elaboración del documento al usar técnicas de investigación, como la encuesta y las entrevistas para la obtención de la información; así como el uso de técnicas de muestreo estadístico para la selección de la población y la muestra. Para obtener la información, la encuesta se elaboró de forma tal que el Contador Público expusiera su criterio en cuanto a las diferentes responsabilidades que adquiere con el surgimiento de la Ley. Los resultados obtenidos se analizaron e interpretaron con el fin de definir las responsabilidades que este adquiere con las atribuciones y preceptos contenidos en la Ley. Basándose en la investigación se determinó las principales responsabilidades del profesional contable para cumplir adecuadamente con las disposiciones de la Ley, el cual se abordó a partir de los siguientes elementos:Responsabilidad académica, ética, técnica y legal. Los resultados esenciales obtenidos en el desarrollo del trabajo se resumen: -Con el surgimiento de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría el Profesional Contable adquiere una mayor responsabilidad en cuanto a lo académico, ético, técnico y legal. -El Contador Público considera un beneficio para la profesión el hecho de que se haya creado una Ley que regula su adecuado ejercicio. -La imposición de sanciones específicas contenidas en la Ley para el Contador Público, es un factor determinante para que este realice responsablemente su trabajo. -Es necesario que el Profesional Contable incremente sus conocimientos en todas las áreas que las atribuciones de la Ley le exigen. -La responsabilidad técnica del Contador Público se traduce en el hecho de que tiene que realizar su trabajo en forma más cuidadosa y diligente. -La existencia de sanciones específicas incrementa el nivel de responsabilidad ética y legal del Profesional Contable. Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones, producto de la investigación.
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47 p.
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En este trabajo se realizó un proceso de indagación sobre los significados construidos en la Comunidad Raíces Tobas, acerca de la escolarización de sus jóvenes a partir de los procesos educativos por ellos vividos en la escuela secundaria. Las indagaciones re realizaron en la Comunidad ubicada en el barrio. La misma cuenta con personería jurídica resolución número 49, inscripta el 09/10/02 en el ReNaCi (Regional Nacional de Comunidades Indígenas). Se ubica en el Barrio Las Malvinas II, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, corresponde al barrio ubicado entre las calles 149 y 153, y su presidente actual es Enrique. Se abordó el tema desde los aportes de la antropología social y la educación con el propósito de construir una mirada pedagógica situada y analítica, que contemple distintos procesos de construcción de sentidos y prácticas en contextos de diversidad, igualdad de derechos e interculturalidad. Este propósito se orienta, desde una perspectiva interdisciplinar, a la búsqueda de espacios de visibilización de las minorías históricamente negadas y de la matriz colonial que persiste en ciertas prácticas sociales defensoras de una tradición netamente europea. Asimismo, se orienta a conocer y desnaturalizar supuestos vigentes en prácticas educativas actuales, ligados a la pedagogía normalizadora y disciplinadora de los orígenes del sistema educativo hacia fines del siglo XIX. Supuestos que en contradicción con la política curricular Nacional y Provincial (Buenos Aires) continúan legitimando de hecho procesos educativos poco inclusivos. Las indagaciones se realizaron fundamentalmente en el espacio del barrio y en las escuelas a las que los jóvenes concurren. Se orientaron a partir de considerar que el funcionamiento actual del sistema educativo muestra con frecuencia huellas del pensamiento colonial materializadas en situaciones de discriminación y exclusión ligadas a diferencias étnicas, nacionales y/o de clase. Este supuesto se acompañó de sostener, desde una perspectiva intercultural crítica, que la escuela es posible de ser pensada no como espacio de configuración ni conformación de identidades cristalizadas o imposición de una cultura escolar sino como lugar a ser reflexionado y analizado en el contexto de su tiempo histórico. En este sentido, se analizaron las prácticas de los jóvenes qom en relación a su experiencia vivida en la escuela secundaria, específicamente en las prácticas áulicas y los momentos de esparcimiento fuera de ella, así como su relación con el corpus de saberes legitimados a través de la política curricular estatal de la Provincia de Buenos Aires. Se indagó, en el contexto del barrio, acerca de la valoración de la Comunidad respecto a la educación secundaria, y en relación a ello los ámbitos y/o grupos de pertenencia de los cuales sus jóvenes forman parte. Asimismo se consideraron sus procesos de identificación en relación a sus pares indígenas y no indígenas (los denominados ?criollos? que, en forma minoritaria, habitan el barrio), y a los miembros de la Comunidad a la que pertenecen, para asimismo conocer los sentidos que asignan a los vínculos establecidos con dichos pares, en la escuela y en el barrio. El análisis se desarrolló en dos niveles complementarios. Por un lado, los modos de pensamiento de los jóvenes qom y los integrantes de la Comunidad de la que forman parte, acerca de la educación. Por otro, el modo en que la valoran y las prácticas que realizan en función de ello: el modo de acercarse ?o no- a la educación escolarizada, el modo de relacionarse con la escuela del barrio, los proyectos pensados y diseñados en dirección a la construcción de procesos de educación intercultural. En cuanto a los primeros, se realizaron entrevistas en profundidad, individuales y grupales, tanto a los jóvenes como a sus familias. Los segundos demandaron la realización de un proceso de observación participante sostenido con una frecuencia semanal. La escuela, en este sentido, se presenta para la Comunidad de distintas formas: como un espacio para la formación de los jóvenes en vistas a un futuro de progreso, como un espacio de socialización relevante para el intercambio cultural con los "criollos", y espacio de lucha por la legitimación de los saberes indígenas vigentes en el contexto de la Comunidad, específicamente aquellos transmitidos por los integrantes más viejos, denominados -por ellos mismos y por los jóvenes- "antiguos". La educación es ampliamente valorada aunque ello no implica soslayar la necesidad de la inclusión de saberes propios de la Comunidad que en la escuela no están presentes. Por ello es pertinente aseverar que la escuela se presenta como lugar en el que es importante que los jóvenes permanezcan y a la vez como terreno de disputa por el sentido de la educación
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En este trabajo se realizó un proceso de indagación sobre los significados construidos en la Comunidad Raíces Tobas, acerca de la escolarización de sus jóvenes a partir de los procesos educativos por ellos vividos en la escuela secundaria. Las indagaciones re realizaron en la Comunidad ubicada en el barrio. La misma cuenta con personería jurídica resolución número 49, inscripta el 09/10/02 en el ReNaCi (Regional Nacional de Comunidades Indígenas). Se ubica en el Barrio Las Malvinas II, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, corresponde al barrio ubicado entre las calles 149 y 153, y su presidente actual es Enrique. Se abordó el tema desde los aportes de la antropología social y la educación con el propósito de construir una mirada pedagógica situada y analítica, que contemple distintos procesos de construcción de sentidos y prácticas en contextos de diversidad, igualdad de derechos e interculturalidad. Este propósito se orienta, desde una perspectiva interdisciplinar, a la búsqueda de espacios de visibilización de las minorías históricamente negadas y de la matriz colonial que persiste en ciertas prácticas sociales defensoras de una tradición netamente europea. Asimismo, se orienta a conocer y desnaturalizar supuestos vigentes en prácticas educativas actuales, ligados a la pedagogía normalizadora y disciplinadora de los orígenes del sistema educativo hacia fines del siglo XIX. Supuestos que en contradicción con la política curricular Nacional y Provincial (Buenos Aires) continúan legitimando de hecho procesos educativos poco inclusivos. Las indagaciones se realizaron fundamentalmente en el espacio del barrio y en las escuelas a las que los jóvenes concurren. Se orientaron a partir de considerar que el funcionamiento actual del sistema educativo muestra con frecuencia huellas del pensamiento colonial materializadas en situaciones de discriminación y exclusión ligadas a diferencias étnicas, nacionales y/o de clase. Este supuesto se acompañó de sostener, desde una perspectiva intercultural crítica, que la escuela es posible de ser pensada no como espacio de configuración ni conformación de identidades cristalizadas o imposición de una cultura escolar sino como lugar a ser reflexionado y analizado en el contexto de su tiempo histórico. En este sentido, se analizaron las prácticas de los jóvenes qom en relación a su experiencia vivida en la escuela secundaria, específicamente en las prácticas áulicas y los momentos de esparcimiento fuera de ella, así como su relación con el corpus de saberes legitimados a través de la política curricular estatal de la Provincia de Buenos Aires. Se indagó, en el contexto del barrio, acerca de la valoración de la Comunidad respecto a la educación secundaria, y en relación a ello los ámbitos y/o grupos de pertenencia de los cuales sus jóvenes forman parte. Asimismo se consideraron sus procesos de identificación en relación a sus pares indígenas y no indígenas (los denominados ?criollos? que, en forma minoritaria, habitan el barrio), y a los miembros de la Comunidad a la que pertenecen, para asimismo conocer los sentidos que asignan a los vínculos establecidos con dichos pares, en la escuela y en el barrio. El análisis se desarrolló en dos niveles complementarios. Por un lado, los modos de pensamiento de los jóvenes qom y los integrantes de la Comunidad de la que forman parte, acerca de la educación. Por otro, el modo en que la valoran y las prácticas que realizan en función de ello: el modo de acercarse ?o no- a la educación escolarizada, el modo de relacionarse con la escuela del barrio, los proyectos pensados y diseñados en dirección a la construcción de procesos de educación intercultural. En cuanto a los primeros, se realizaron entrevistas en profundidad, individuales y grupales, tanto a los jóvenes como a sus familias. Los segundos demandaron la realización de un proceso de observación participante sostenido con una frecuencia semanal. La escuela, en este sentido, se presenta para la Comunidad de distintas formas: como un espacio para la formación de los jóvenes en vistas a un futuro de progreso, como un espacio de socialización relevante para el intercambio cultural con los "criollos", y espacio de lucha por la legitimación de los saberes indígenas vigentes en el contexto de la Comunidad, específicamente aquellos transmitidos por los integrantes más viejos, denominados -por ellos mismos y por los jóvenes- "antiguos". La educación es ampliamente valorada aunque ello no implica soslayar la necesidad de la inclusión de saberes propios de la Comunidad que en la escuela no están presentes. Por ello es pertinente aseverar que la escuela se presenta como lugar en el que es importante que los jóvenes permanezcan y a la vez como terreno de disputa por el sentido de la educación
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El propósito del presente estudio de caso es evaluar el alcance de la cuota género con respecto a la participación política femenina, durante las elecciones legislativas de 2014 en Colombia. A partir de entrevistas realizadas a las congresistas y a los miembros de los partidos políticos, del estudio de los perfiles de las mujeres electas y de una serie de elementos teóricos relativos al sistema electoral; se analizan y explican los factores que llevaron a la cuota a tener un efecto limitado con respecto al número de mujeres electas. Posteriormente, siguiendo los planteamientos de Iris Marion Young, se estudia el funcionamiento de la cuota desde un concepto más amplio de acción afirmativa, lo que permite identificar el efecto de la cuota en relación con las barreras culturales que dificultan la participación política femenina.
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La concepción de Estado moderno está íntimamente vinculada al ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza, en tanto supone que la violencia es una de las principales prerrogativas que el Estado pretende detentar, para constituirse en una organización política de poder que perdure en la sociedad en la que se instaura. En este sentido, el proyecto de investigación tiene como uno de sus objetivos específicos, identificar, caracterizar y analizar los daños antijurídicos por los cuales el Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa Nacional autoriza el ejercicio de la acción de repetición contra los funcionarios o ex-funcionarios de las Fuerzas Militares, limitando el análisis al periodo transcurrido durante los años 2010 a 2016. Lo anterior, con el fin de establecer cuáles son las causas generadoras de responsabilidad más frecuentes en las que han incurrido los agentes de la entidad, para luego observar su impacto en el erario de la nación y verificar cómo se constituyen en una necesidad de imposición de límites al ejercicio de la fuerza del Estado.