1000 resultados para Derecho penal-Leyes y legislación-Nuevo León
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Tesis (Doctor en Ciencias con acentuación en Entomología Médica) UANL, 2014.
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Tesis (Doctor en Ciencias con especialidad en Manejo de Recursos Naturales) UANL, 2014.
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Tesis (Doctorado en Filosofía con acentuación en Ciencias Políticas) UANL, 2014.
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Tesis (Doctorado en Filosofía con especialidad en Administración) UANL, 2014.
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Tesis (Doctor en Ciencias de Enfermería) UANL, 2014.
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Tesis (Doctorado en Filosofía con orientación en Trabajo Social y Políticas Comparadas de Bienestar Social) UANL, 2014.
La entrega en el contexto de la corte penal internacional : ¿hacia un nuevo concepto de extradición?
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Las circunstancias políticas a nivel global, en donde la lucha contra la gran criminalidad y en especial contra el terrorismo ha adquirido mayor relevancia en el escenario internacional, sumadas a los debates jurídicos que se suscitan en torno al conflicto colombiano, hacen de La entrega en el contexto de la Corte Penal Internacional. ¿Hacía un nuevo concepto de extradición? un texto de importante alcance teórico-practico en materia jurídica. En él, adicionalmente, se invita al lector a cuestionarse frente aspectos tan relevantes como la soberanía, la vigencia de la extradición como mecanismo de cooperación judicial y del estado como paradigma de la regulación de la vida en sociedad. La obra parte del análisis de las figuras de la ¨extradición¨ y de la ¨entrega¨ desde tres ópticas diferentes, como son: la histórica, la lingüística y la estrictamente jurídica. En ella, se sigue una metodología que inicia con el análisis general de cada una de las dos figuras, para llegar, posteriormente, a un estudio comparativo de éstas. Para poder realizar el análisis, el autor toma como guía la Sentencia C-578 de 2002, providencia paradigmática en cuanto al alcance del derecho penal internacional a nivel colombiano. El estudio comparativo, crítico de las posturas asumidas por la Corte Constitucional en la referida sentencia, propone la apertura del debate acerca del tratamiento que en adelante deberá brindarse a estas figuras jurídicas, más aún teniendo en cuenta que no existe mayor regulación legal en manera de ¨entrega¨. En esta obra el autor invita al lector a manejar los conceptos por él enunciados, algunos de los cuales no derivan de estudios jurídicos tradicionales, para que los utilice como herramientas puestas a su disposición. Con ello, se busca que sea este último quien extraiga conclusiones acerca del alcance de la ¨extradición¨ y de la ¨entrega¨, como dos figuras coexistentes en materia de cooperación judicial y penal, en el escenario jurídico actual.
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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.
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Que la Facultad de Jurisprudencia en desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, ha redefinido su oferta académica de Postgrados con el fin de flexibilizar sus planes de estudio dentro de un esquema basado en la libre elección del estudiante y en su participación activa en el proceso de aprendizaje y formación.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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La importancia que ha adquirido en la actualidad el derecho penal internacional, es cada vez más sorprendente, de cara a una disciplina, que vio en sus inicios la forma en que se iba gestando un movimiento mundial en aras de organizar la lucha contra la criminalidad más atroz y representativa, constituyendo categorías tales como crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad, delitos transnacionales, y otra serie de conceptos que finalmente han dado lugar a la elaboración de importantes estudios al respecto. A pesar de existir un importante acopio de información en este sentido, podría afirmarse con cierto grado de veracidad, que no existe consenso acerca del concepto aplicable a lo que mayoritariamente se denomina como «derecho penal internacional» ni al alcance mismo de este concepto.
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Hoy en día el debate sobre la pregunta de cuáles conflictos sociales deben ser castigados desde la óptica de la política criminal aún continúa. La batalla para imponer un particular discurso de criminalidad está relacionada con el hecho de que el marco de la criminalización depende del legislador que refleja la expansión punitiva. El propósito de este artículo es discutir sobre la lucha entre modelos de criminalización, los cuales, de una parte, tienden a la aplicación del sistema criminal persiguiendo a la criminalidad de las clases poderosas y, de otra, buscan el criterio de intervención mínima para prevenir la excesiva intervención del derecho penal.
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Se pretende realizar un estudio suficiente del tema del error, sus diferentes modalidades y repercusiones. Y de manera muy especial, lo que se refiere al error como causal excluyente de responsabilidad, así como de aquellos eventos en los que se convierte en fuente de una menor punibilidad.
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Análisis pionero, serio y riguroso de las posibilidades que el marco procesal del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba ofrecen a la Corte Penal, y en particular a su Fiscalía, para desarrollar de manera eficaz acciones preventivas dirigidas a evitar que ciertas situaciones de crisis terminen desencadenando la comisión sistemática o generalizada de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.
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Incluye glosario. En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Auxiliar de Administración y Gestión