563 resultados para Codificación sintáctica
Resumo:
En aquesta comunicació s’analitza un aspecte de la codificació sintàctica de la llengua escrita, la formació de connectors hipotàctics complexos que introdueixen causes
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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.
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En esta investigación, se realiza un análisis cualitativo del proceso de evolución del Derecho del Mar, aplicación y limitaciones, hasta llegar a su institucionalización en el año de 1982, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho el Mar, donde se concreta una codificación con carácter normativo sobre temas del mar, llamada Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que entra en plena vigencia en 1994. Esta se convierte, en definitiva, en la nueva era del Derecho el Mar acogida por gran parte de los países ribereños y no ribereños alrededor del mundo. Partiendo de este marco normativo institucional, es de vital importancia el análisis de las implicaciones de la posible adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, UNCLOS por sus siglas en inglés), y a los impactos que tendría la misma sobre la soberanía y delimitación de los espacios marítimos, así como el uso, goce y disposición de los recursos vivos o no vivos que se encuentran tanto en las columnas de agua, donde tiene jurisdicción el país ribereño, como en el lecho y subsuelo marino. De igual manera se abordará la situación de las Islas Galápagos, y la incidencia, en temas jurisdiccionales, ambientales y de reconocimiento, de la posible membrecía del Ecuador a la CONVEMAR. Por último, se analizará la situación de delimitación fronteriza marítima del Ecuador con sus países vecinos, poniendo especial énfasis en la problemática frontera sur y la posición del Perú respecto a la misma. Se abordará también, el análisis de los posibles impactos sobre el Ecuador, de la resolución que emita la Corte internacional de la Haya, respecto al diferendo de delimitación marítima entre Chile y Perú. Y finalmente se analizará, de manera prospectiva, la posible solución de este problema en el marco de los entes jurisdiccionales de la CONVEMAR.
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El propósito del presente trabajo es diseñar un documento en el que se registre y transmita la información referente al funcionamiento de los activos fijos tangibles en las unidades administrativas de Metrocar, y que además facilite la actuación de los elementos humanos para lograr cumplir con los objetivos y desarrollo de sus funciones, como son la participación, el apoyo y el control en el giro del negocio1. Este instrumento administrativo será referido como un manual de procedimientos, que permitirá establecer los mecanismos y políticas necesarios de registro y control del activo fijo, a través de la identificación de las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación de las actividades inherentes al manejo de los bienes. Así mismo, dará a conocer la información detallada y ordenada de cada uno de los procedimientos que se lleven a cabo, desde el requerimiento del activo, su adquisición, codificación, registro y asignación de su custodio. El adecuado uso de este manual permitirá el ahorro de tiempos y esfuerzo en la ejecución del trabajo, evitando la repetición de instrucciones y/u omisiones; y, servirá como medio de integración y orientación al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas unidades administrativas. Este documento plasmará de manera más concreta y explicativa, las funciones y actividades que deberá o deberán llevar a cabo el o los funcionarios encargados de los activos fijos, logrando que con estas directrices se eviten fallas o descuidos en su manejo.
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Como continuación del tema abordado por el autor en la monografía previo a la obtención del título de Especialista Superior en Contratación Pública1 este trabajo pretende esencialmente examinar el estado de la contratación administrativa sujeta al régimen de la Ley de Contratación Pública, en lo que concierne a la etapa precontractual, en que comienza a tomar forma la voluntad administrativa, base del contrato público que prevé la sujeción a un procedimiento evidentemente anacrónico y que por consiguiente, a nuestro juicio, debe ser objeto de revisión y reducción firme. Con tal propósito el contenido de este trabajo, que se ha dividido en tres capítulos, hace referencia a ciertos conceptos preliminares, delibera sobre la elección o selección, que constituye o debe constituir la esencia de todo proceso de contratación para garantizar de inicio imparcialidad y transparencia; analiza la naturaleza jurídica de los concursos públicos, los sistemas de selección vigentes y precisa los aprestos y documentación de apoyo de orden técnico, económico y legal con que debe contarse obligatoriamente. Se pasa a analizar con sentido crítico la normativa de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, para concluir con una propuesta concreta de simplificación de los procedimientos de contratación vigentes; lo que responde a la pregunta central de esta tesis. Como colofón, se esboza un proyecto de reformas a la Ley de Contratación Pública.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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Este trabajo constituye una alternativa metodológica para ser puesta a consideración de la administración del Banco Nacional de Fomento BNF ante la problemática de una falta de herramientas y mecanismos que le permitan gestionar su riesgo operativo. En su elaboración se ha observado las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria CBSB - Basilea II y las disposiciones de la normativa ecuatoriana que acata las buenas prácticas bancarias aceptadas internacionalmente y constan en la codificación de resoluciones bancarias de la Superintendencia de Bancos y Seguros SBS. Esta metodología conlleva la introducción de nuevos elementos que afectan a la cultura interna, a las decisiones estratégicas y a la estructura organizacional del BNF, incentivando a la mejora de la calidad de sus procesos, servicios y operaciones, para lograr la eficiencia y efectividad del ente. Por la naturaleza de la información que se procesa y por las actuales exigencias de la SBS, respecto a la creación de un adecuado ambiente de gestión de riesgos, el enfoque de la investigación tiene el carácter cualitativo, Su aplicación será potestad de la administración del BNF a quien se le entrega una innovadora herramienta para gestionar sus riesgos operativos en el proceso de crédito de consumo.
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Nuestra legislación regula a la emisión de obligaciones en la Ley de Mercado de Valores, en su Reglamento y en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; esto con el objetivo de promover un mercado organizado, eficaz y transparente; difundiendo al público una información adecuada de la situación financiera del emisor. Al momento de una emisión de obligaciones, ésta debe estar garantizada por una garantía general, la cual consiste en la totalidad de los activos no gravados del emisor y además podrá contar con garantía específica. Estas normas y otras han derivado problemas en el mercado de valores, ya que la norma no es clara y es subjetiva con la cual el emisor no tiene un mercado ágil ni eficiente. Lo expresado anteriormente ha sido contemplado en tres capítulos: El primer capítulo se ha titulado "OBLIGACIONES", en el cual se brinda un análisis del marco legal, en qué consiste y el proceso de la emisión de obligaciones. El segundo capítulo se ha titulado "RESGUARDOS", en el cual después de tener un conocimiento claro de todo lo relacionado a obligaciones, se analiza esta norma que limita el desarrollo de un mercado ágil, eficiente y veraz. Finalmente, el capítulo tercero se ha titulado "CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES" en el cual se brindará conclusiones que permitan entender la aplicación de la norma y brindar una reforma o la propuesta a la derogación a la misma, si esta lo amerita, después de todo el análisis realizado.
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La investigación denominada “OJO DE JIBARO: Conocimiento desde el tercer espacio visual, el escenario del Eje Cafetero colombiano”, constituye una investigación estructurada y desplegada en tres capítulos y en aproximadamente cuatrocientas paginas cuyo tema central gira en torno a las dinámicas de conocimiento desplegadas en el campo de los saberes y practicas visuales consideradas en relación con las artes plásticas del Eje cafetero colombiano, durante los últimos veinte años. Desde un enfoque intercultural critico, en dialogo con diversos pensamientos del sur global, la investigación expone y desarrolla en el primer capítulo las formas de codificación visual que han dado origen a las dinámicas de control de la mirada, desplegadas en el campo de las practicas realizadas desde y para la sensibilidad visual, operantes en este campo en dicha región de Colombia. Tal análisis se refiere a las instituciones, a los procesos, a los y las artistas y a los regímenes de producción de saberes-haceres que han moldeado la sensibilidad visual de la región y especialmente la configuración trascendental de sus modos de mirar en tres componentes: una mirada pura, una mirada sucia y una mirada limpia. El segundo capítulo (también estructurado con base en una triada) trata sobre los modos de saber/hacer histórica y profundamente articulados a estos tres tipos de mirada a los que alude el capítulo primero, y cuyos desarrollos corresponden, a su vez, a tres tipos de modelos, formas y modos de producción (espacios de conocimiento visual) en el campo de las dinámicas visuales-plásticas de la región: el modelo de la caja negra, el modelo de la caja de cristal y el modelo abierto critico. Para este último componente de la segunda triada, la investigación presenta diversas unidades de análisis y nociones nuevas para fundamentar y pensar ese tercer espacio como ruta de afirmación gnoseológica en este terreno. En el tercer capítulo y en relación deliberada y directa con la estructura tripartita de la investigación se desarrolla una propuesta de producción de saberes y conocimientos desde un tercer espacio, situado en una exterioridad relativa y en tensión con los modos de concepción del conocimiento y las prácticas visuales tanto desde la modernidad como desde la postmodernidad, desde una articulación solida con algunas de las más importantes propuestas de pensamiento crítico latinoamericano. Sobre la base de un extenso y prolongado contacto directo con los actores y practicas de esta zona y dese la autoconciencia de la pertenencia a este lugar de Colombia, además de la revisión de archivos, de los diálogos interindividuales, la investigación se apoya en la hermenéutica analógica, el dialogo de saberes, y en general en el pensamiento indirecto para procesar y posteriormente presentar los resultados, por lo cual, la presencia de metáforas, imágenes y símbolos es constante y recurrente a lo largo del trabajo. Finalmente, la investigación presenta las conclusiones buscando abrir aun más el campo de reflexión y de construcción de conocimiento desde y para la sensibilidad visual, sobre todo pretendiendo apuntalar y fortalecer horizontes futuros, articulados a dinámicas, procesos y movimientos interculturalizadores de estos saberes y de estas prácticas.
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Incluye Bibliografía
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Incorporando un módulo de uso del tiempo a las encuestas de hogares: restricciones y potencialidades
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El Censo de Población, Hogares y Viviendas del año 1996 de Uruguay incorporó simultáneamente un conjunto de innovaciones tecnológicas, manteniendo un alto control sobre la calidad de los datos y los costos. Ello cambió radicalmente la organización del trabajo de elaboración de los datos posterior al relevamiento, destacando la importancia de la capacidad institucional para la implementación del proceso con un alto nivel de coordinación. La automatización casi completa de la captura de datos (mediante tecnología de imágenes), la codificación de textos y la depuración de los datos resultantes, permitió -entre otros aspectos- un control de calidad más acucioso de todos los procesos, asegurando la uniformidad de criterios y la obtención de información detallada sobre los niveles de error obtenidos dentro de los rangos definidos. El análisis pormenorizado del "mapa" de los diferentes niveles de error de la captura de datos revela la existencia de múltiples factores de importancia que deben considerarse en el diseño de un cuestionario censal. Los avances tecnológicos producidos con posterioridad y los resultados globalmente positivos de una experiencia pionera -como la relatada- permiten predecir avances significativos en la calidad y eficiencia del procesamiento de los datos censales del futuro.