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El artículo analiza diversos aspectos sobre la educación a distancia como alternativa real al ejercicio del derecho a la educación, que debe estar en permanente revisión ante los cambios sociales, abarcar diversos niveles de enseñanza e incorporar en su desarrollo los nuevos modelos telemáticos. En un primer apartado expone los recursos personales que debe tener un alumno que opte por este tipo de enseñanza. Después presenta el modelo clásico de educación a distancia y define los elementos que la forman, las características y las perspectivas de futuro de este tipo de educación donde el modelo telemático gana terreno día a día y los materiales didácticos y los recursos con los que cuenta. Finaliza con un capítulo dedicado a la función del profesorado que trabaja en la educación a distancia.
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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El grupo de innovación educativa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, desde el año 2000, está llevando a cabo diversas experiencias educativas. El autor resume estas experiencias entre las que destacan el aprendizaje basado en problemas, los proyectos como estrategia multimetodológica para el aprendizaje del Derecho o el desarrollo del Plan de Acción Tutorial.
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Se centra en la reflexión sobre el proceso de evaluación de los alumnos en este contexto de innovación metodológica augurado por el EEES y basado en la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la docencia universitaria y adaptarla a las demandas del mercado laboral, y esa mejora pasa, al menos por reforzar dos columnas basilares: la metodología de transmisión de los conocimientos y de adquisición de los mismos y los métodos y técnicas de evaluación. De nada sirve tocar uno sólo de estos dos pilares, pues los dos van indefectiblemente unidos.
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Es imposible enumerar las películas en las que como eje argumental o de forma secundaria se tratan cuestiones jurídicas. El cine, reflejo de la vida y de los sueños e ilusiones de los individuos, ha otorgado un protagonismo indudable al Derecho, y éste, aparte la legislación, jurisprudencia y doctrina vinculada al que podría denominarse Derecho cinematográfico, presta una atención meramente secundaria al cine; y menor en lo que se refiere a su utilización en cuanto que metodología docente para estudiantes de Derecho. Se pretende indicar que el cine sirve en el marco del EEES para la enseñanza del Derecho -cuestión ésta no novedosa sino antigua como el cine mismo- sino presentar una nueva estrategia para que el cine sirva de vehículo para el aprendizaje guiado, y ello partiendo de una experiencia metodológica real llevada a cabo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos.
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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Se analiza la perspectiva actual sobre la inclusión y más concretamente sobre la educación inclusiva no circunscribiéndose solamente al ámbito de la discapacidad. Superando las restricciones históricas que en este campo han existido se aboga por la educación para todos y entre todos, en definitiva de una educación inclusiva, en contraposición a la educación excluyente y segregadora heredada, propia de una sociedad también excluyente. No obstante y teniendo claro que el concepto de inclusión abarca mucho mas allá de la discapacidad, este trabajo se centra en la discapacidad para delimitar mas las aportaciones que se realizan.
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Resumen tomado del autor
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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.
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Presenta un modelo para la integración de jóvenes con necesidades especiales en el ámbito de la educación. Este modelo incluye los agentes personales que integran el sistema educativo: equipos psicopedagógicos, profesores de enseñanza especial, tutores, departamentos de orientación, padres y alumnos. Se definen los grupos de trabajos y los distintos tipos de atención necesaria en función de la edad de los alumnos, asícomo las funciones de cada especialista (psicólogo, logopeda, asistente social). Finalmente hace una revisión de la situación legal y de las medidas con carácter urgente que se deben cambiar en las prácticas que se realizan en los centros.
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Resumen tomado de la revista
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Se reproduce lo acontecido en los actos de inauguración de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el 15 de octubre de 1945. La sesión inaugural tuvo lugar en el aula magna de la Facultad. El Rector Sancho Izquierdo pronunció un discurso en el que se congratulaba por el acontecimiento cultural y por los futuros estudiantes que llegarían a estudiar a la Facultad de Derecho. Seguidamente, el Ministro de Educación Nacional, Sr. Ibáñez Martín, tomó la palabra y pronunció su discurso bajo el título y tema 'El nuevo Estado y la Facultad de Derecho', que incluía varios apartados dedicados al: 'Espíritu universitario de Zaragoza'; 'La ordenación legislativa'; 'La Facultad de Derecho'; 'La Facultad de Ciencias Políticas y Económicas'; 'La investigación jurídica'; 'La vida universitaria' y 'La perspectiva del porvenir'. Este largo discurso le valió al Ministro Ibáñez Martín para recibir una larga ovación y para recibir de manos del Rector un ejemplar encuadernado de las Leyes y Decretos relativos a la Ciudad Universitaria. Para terminar, se procedió a realizar, por parte de las autoridades, una visita a la nueva Facultad de Derecho para comprobar 'in situ', la organización de las aulas, zonas de recreo, salas de espera, biblioteca, etc., de las que disponía el edificio inaugurado.
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Este estudio está orientado, primariamente, a explicar y justificar la emergencia de una nueva rama del derecho: el derecho educacional. Estas explicaciones y justificaciones se construyen desde el punto de vista de la Sociología general y desde las dos Sociologías especiales: Sociología de la Educación y Sociología Jurídica. En el análisis se adopta la perspectiva histórica marcada por las etapas establecidas por la sociedad occidental. La inclusión, en un dispositivo legal, de un tema de naturaleza educativa eleva a éste en importancia, al situarlo en el nivel de materia jurídica. El derecho educacional es, al mismo tiempo, variable dependiente e independiente en relación con la sociedad respectiva. La presencia actual del tema educativo en los textos legales se explica por el valor que el mismo posee para cada ciudadano y para el conjunto de la sociedad, en cuanto hecho, proceso, producto e institución. La educación es materia legal como concurrencia de dos de sus significados: el político y el económico.
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Resumen basado en el de la publicación