1000 resultados para Unión Europea
Resumo:
El uso de acuerdos de readmisión ha impulsado el debate sobre si cumplen con el Derecho internacional, en especial las disposiciones relativas a la protección de los refugiados y solicitantes de asilo.
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La búsqueda de una solución al asilo para toda la UE podría estar bloqueando que se encontrasen soluciones a nivel nacional o bilateral.
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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.
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El Acuerdo global firmado en 1997 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y México, junto con el conjunto de decisiones adoptadas en este marco, ha sido eficaz y, por tanto, las modificaciones de este acuerdo se ven motivadas principalmente por el cambio del panorama mundial desde que este se promulgó por primera vez. Por ello, para las próximas negociaciones con México, es sumamente importante prestar atención a las consideraciones generales sobre cómo se configura la política comercial de la Unión Europea. En este contexto, se analizan las necesidades y expectativas, tanto de la UE como de México, con respecto a cualquier futuro acuerdo, haciendo especial hincapié en ámbitos que van más allá del comercio de bienes y servicios, tales como la contratación pública, la inversión y la cooperación regulatoria. Se defiende que, para cualquier modificación, deben tomarse como modelo los «antiguos» acuerdos de asociación, teniendo en cuenta que se centran en temas específicos de la UE y su capacidad para atender a las necesidades de México en cualquier acuerdo más avanzado que se vaya a celebrar.
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Análisis de síntesis sobre las condiciones de permanencia sobre las que los británicos se pronuncian en el referéndum de 2016 y también las consecuencias para las relaciones exteriores y la seguridad de Europa. Igualmente se estudian las consecuencias en el estatuto de Gibraltar.
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Este trabajo clarifica conceptos ambiguos e imprecisos como "territorio de la Unión"; se cosntata que el territorio es de los Estados miembros. También puntualiza las diferencias entre territorio y ámbito de aplicación territorial del derecho de la Unión. Analiza diversos aspectos relativos a las fronteras interiores y exteriores; establece la relación entre el respeto a las fronteras de los Estados y la defensa de la integridad territorial del Estado.
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Este trabajo analiza cómo España ha asimilado el proyecto europeo como parte del proyecto nacional. También examina la contribución de España a las reformas del proceso europeo , como se han armonizado los intereses nacionales y los generales europeos. Se analiza la crisis de confianza en la Unión Europea y, finalmente, se pregunta por la suerte del Derecho español si España no hubiera sido miembro de la UE.
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El pasado mes de mayo, durante el semestre de la Presidencia española de la Unión Europea, se celebró en Madrid la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y América Latina y el Caribe. Esta reunión debería haber proporcionado un nuevo impulso político a la “Asociación Estratégica” que ambas regiones acordaron en la I Cumbre, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1999. Sin embargo, a pesar del tono complaciente de las declaraciones oficiales, la Cumbre de Madrid parece confirmar que Latinoamérica ha perdido importancia en las relaciones exteriores de la Unión Europea, y que ésta ha abandonado la estrategia interregionalista del decenio anterior, que pretendía establecer un marco de relación privilegiado entre ambas regiones. Las exigencias de la ampliación al Este, el compromiso europeo con las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y la primacía de la seguridad en la agenda internacional tras los atentados del 11 de septiembre son algunos de los factores que explican el estancamiento de las relaciones eurolatinoamericanas en sus tres ámbitos mas relevantes: el diálogo político, la cooperación al desarrollo y las cuestiones comerciales.