1000 resultados para Regulación de la conducta
Resumo:
En este número continúa la discusión de la participación del sector privado en los servicios públicos relacionados con el agua. comienza la discusión de las alternativas y características de la regulación de la participación privada en el sector. En este número se tratan los aspectos generales de la regulación de monopolios naturales y la regulación de conducta.
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La regulación sobre la inclusión de medios de apoyo (subtítulos, audiodescripción y lengua de signos) en medios de comunicación audiovisual normalmente responde a cuestiones sobre cuánta programación debe incluir estos medios de apoyo y cómo deben ser sus características técnicas y funcionales. Sin embargo, deja al arbitrio del prestador del servicio la elección de cuáles son los contenidos concretos a los que aplicar los medios de apoyo. El presente trabajo pretende definir una serie de criterios para escoger los programas a los que aplicar los medios de apoyo. Dada la indefinición legal existente en ese aspecto en España, se parte de la forma de resolver este problema en otros territorios, de donde se abstraen una serie de criterios comunes y se clasifican en categorías más generales.
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Este estudio examina la reforma de la regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) por la Ley 5/2015 que estuvo, en parte, provocada por el escándalo de Gowex. Para ello, comienza exponiendo las características generales de los mercados alternativos de valores y su regulación en el Derecho comunitario y en el Derecho español, con especial referencia a la regulación especial de los principales SMN que operan en España, que son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) dentro de Bolsas y Mercados Españoles (BME). A continuación, el estudio analiza el escándalo de Gowex de julio de 2014 -que puede definirse como la falsificación contable de un modelo de negocio fantasioso- y las enseñanzas que deben extraerse. Seguidamente, trata de la reforma de la regulación de los SMN por la ley 5/2015 y su reflejo en el TRLMV para alcanzar los objetivos de facilitar el tránsito desde la negociación en los SMN a los MSO y de garantizar la conducta adecuada de los sujetos que operan en ellos. El estudio se cierra con unas conclusiones deducidas del análisis efectuado.
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Son escasos los estudios que analizan la relación entre conducta agresiva e inteligencia emocional. Este estudio examina la relación entre inteligencia emocional rasgo y los componentes motor (agresividad física y agresividad verbal), cognitivo (hostilidad) y afectivo/emocional (ira) de la conducta agresiva. El Trait Emotional Intelligence Questionnaire-Adolescents Short Form (TEIQue-ASF) y el Aggression Questionnaire Short version (AQ-S) fueron administrados a una muestra de 314 adolescentes (52.5% chicos) de 12 a 17 años. Los resultados indicaron que los adolescentes con altas puntuaciones en conducta agresiva física, verbal, hostilidad e ira presentaron puntuaciones significativamente más bajas en inteligencia emocional rasgo que sus iguales con puntuaciones bajas en conducta agresiva física, verbal, hostilidad e ira. Este patrón de resultados fue el mismo tanto para la muestra total como para chicos, chicas y los grupos de edad de 12-14 años y 15-17 años. Además, en la mayoría de los casos se hallaron tamaños del efecto grandes apoyando la relevancia empírica de estas diferencias.
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The "Adicion" (p. [23] and following) is a response to Riva-Aguero's Memoria dirijida desde Amberes al Congreso del Perú (1828).
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An experimental analysis of verbal behavior corresponding or not corresponding with motor behavior has been carried out in pre-school children
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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.
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En el presente trabajo se ofrece una valoración de las transformaciones legales que, en materia de cooperativas, acompañan el recién iniciado proceso de actualización del modelo socioeconómico socialista cubano, así como las perspectivas que dicho proceso abre a esta forma empresarial en la construcción del socialismo próspero y sostenible que el país necesita. Para ello, se parte de una caracterización general de la regulación jurídica de la cooperativa en los modelos socialistas, con especial énfasis en la concepción de su naturaleza y en sus relaciones con el Estado, a fin de comprender las restricciones impuestas por el Derecho al asignarle su rol en el sistema socioeconómico. Partiendo de esta base, se analizarán las limitaciones que ha presentado la regulación de la cooperativa en Cuba en la etapa socialista, relativas a su naturaleza, reconocimiento del derecho para asociarse en cooperativas, sector de la economía en que se desarrolla, fines a los que se concibe, dinámica de funcionamiento, etc. y que requieren ser superadas en el actual proceso de cambios que vive el país para que la institución pueda desplegar sus diversas potencialidades. Por último, se realizara una aproximación crítica a las más recientes transformaciones jurídicas que ha sufrido la cooperativa en el marco del proceso de perfeccionamiento del sistema socioeconómico socialista cubano, así como a las perspectivas que abre dicho proceso para que el Derecho pueda jugar su papel regulador y potenciador en torno a ella.
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Las secciones de crédito se encuentran inicialmente reguladas en la normativa cooperativa estatal, no obstante, queda supeditada su regulación a la normativa autonómica. No todas las comunidades autónomas han avanzado al mismo tiempo y en la misma dirección en la regulación de las secciones de crédito, de manera que pueden identificarse distintos modelos atendiendo a una normativa, que podríamos calificar como favorable, desfavorable o neutra en relación con su regulación. El objetivo de este trabajo es analizar el contenido de la nueva normativa prevista para las cooperativas andaluzas con sección de crédito, la cual se presenta como una garantía y oportunidad al plantear determinadas estrategias de control y gestión que consigan dotar a las secciones de crédito de unos elementos que les permitan intervenir en el sistema financiero de una manera eficiente y a su vez, someterlas a unos niveles de control adecuados a sus características.
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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.
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El análisis contingencial es una alternativa novedosa ante los modelos de evaluación psicológica desarrollados previamente (psicopatológico, psicodinámico, de la terapia sistémica familiar, humanista y cognitivo-conductual), que pretende definir los problemas de los consultantes con base en las relaciones entre su comportamiento, la conducta de otros y las prácticas sociales en la que se circunscriben ambos. Con el objetivo de validar un protocolo de evaluación fundamentado en el análisis contingencial, tres psicólogos clínicos con experiencia, analizaron cada una de las categorías propuestas: datos iniciales, identificación de las relaciones microcontingenciales, definición de las relaciones macrocontingenciales, génesis del problema, análisis de soluciones y procedimientos de intervención; con base en los criterios de claridad (grado en el que el ítem es presentado de forma precisa y clara, que permite su fácil compresión) y pertinencia (correspondencia entre el contenido del ítem y la dimensión para la cual será usado). Los resultados encontrados indican que cada una de las categorías del protocolo permiten evaluar adecuadamente las problemáticas de los usuarios debido a que todas fueran consideradas como pertinentes, no obstante, se requiere modificar algunos aspectos ya que no cuentan con la claridad suficiente para ser comprensibles, probablemente por el uso de un lenguaje demasiado técnico, que conllevaría a errores en el proceso de evaluación.
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Los niños que padecen trisomía 21 poseen una serie de características físicas, neurológicas y neuropsicológicas específicas, las cuales han sido investigadas a profundidad en diferentes países, de lo cual se han desarrollado protocolos de evaluación para estos niños acorde a su nacionalidad (García, 2010). A pesar de que Colombia es uno de los países en los cuales el síndrome de Down se presenta con mayor frecuencia, hasta la fecha, no se encuentran estudios que enfaticen en las habilidades neuropsicológicas de esta población específica, por lo cual no se han desarrollado protocolos de evaluación adecuados para los niños con síndrome este síndrome. Esta investigación se llevó acabo con una población de 88 niños a los cuales se les aplicó el inventario de desarrollo BATTELLE, y se identificó que los niños con síndrome Down de 5 a 12 años obtienen un puntaje que se encuentra en 4 desviaciones estándar por debajo de la media típica. Lo anterior demuestra una característica específica de esta población en cuanto a patrones de desarrollo en las cuales, se evidencia dificultad más importante en las área cognición y de la comunicación expresiva. Con respecto a los intervalos de edad se identificó que a lo largo de estos el desempeño en las áreas evaluadas decrece. esto puede estar relacionado con la mayor complejidad de los hitos del desarrollo para una edad esperada. Debido a que los hitos del desarrollo esperados varían a lo largo de los periodos del ciclo vital del ser humano, estos tienden a aumentar su complejidad en etapas del desarrollo más avanzados; como estos niños poseen una serie de dificultades en las funciones ejecutivas y cognición, no lograrán alcanzar dichos hitos del desarrollo.
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En muchos países se reconoce que los programas de vacunación requieren del dominio de elementos técnicos y organizacionales para ser accesibles a las poblaciones. Uno de ellos ha sido menospreciado de manera importante: la participación de la población y las causas que la motivan. El presente trabajo analiza experiencias de diversos países, a partir de una revisión bibliográfica del período 1950-1990. Los resultados muestran que los estudios existentes varían en su enfoque metodológico y conceptual de acuerdo a la región del mundo en donde fueron realizados y de acuerdo al tipo de investigador. Este hecho se explica por el supuesto que existe en muchos investigadores de pensar que conocen a profundidad los determinantes ideológicos de la conducta de las culturas de las que son nativos. A partir de ello utilizan metodologías que apenas les permiten aproximarse a un nivel superficial del conocimiento de la realidad social para hacer inferencias de la respuesta de las poblaciones ante la oferta de las vacunas.
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OBJETIVO: Conocer la percepción, recursos y prácticas que sobre el aborto tienen las parteras de un área rural mexicana, el Municipio de Yecapixtla, Morelos, situado en la parte central de México. MÉTODOS: Se utilizó método cualitativo, realizándose entrevistas en profundidad, grupos focales y observación participativa. Los tópicos indagados fueron aspectos socioculturales, sexualidad, reproducción y aspectos de salud en relación al aborto. Se entrevistó en profundidad a 9 parteras y se realizó un grupo focal en el que participaron 16 parteras. RESULTADOS: Éstos dan cuenta de una profunda actitud de rechazo ante el aborto, inducido o espontáneo. El primero se conceptúa como un pecado grave y el segundo como un fracaso en la principal función de la mujer en estas comunidades, la reproducción. Las mujeres que abortan son llamadas "puercas", "cochinas" o "perras" y las parteras se muestran reacias a atenderlas. Sin embargo, es común entre las mujeres de la comunidad la práctica de la "regulación de la regla", es decir, la utilización de sustancias que hacen que aparezca la menstruación si ésta se ha retrasado. Dicha práctica no se considera abortiva. CONCLUSIONES: El conocimiento del mundo de significaciones populares en torno al aborto es imprescindible para construir modelos y estrategias efectivas que, desde los servicios institucionales de salud, refuercen los vínculos entre éstos y las parteras tradicionales, de manera que se mejore el acceso a servicios y la calidad de la atención a las mujeres.
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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.