1000 resultados para REBELIÓN DE LOS FORAJIDOS, 2005 - ECUADOR


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Artículo publicado en el libro Barrera, Augusto, et.al. “Foro sobre la democracia, el bienestar y el crecimiento económico”. UNICEF-FLACSO-Terranueva, 2006

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El movimiento de derechos humanos internacional, reconoció tardíamente dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los derechos humanos, estas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña”. En este numeral se enfatizan tres aspectos: se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales; que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y que los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.

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El trabajo de investigación desarrollado, realiza un análisis de los aspectos regulatorios del espectro radioeléctrico en general, y de manera particular, el atribuido a los servicios de radiodifusión sonora y de televisión en el Ecuador. Se realiza una descripción de las funcionalidades de la gestión del espectro y se identifican los elementos constitutivos de carácter técnico y legal para la explotación del servicio de radiodifusión en el Ecuador, considerando el principio rector de la eficiencia en una nueva modalidad de gestión del espectro bajo consideraciones de mercado.

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Este trabajo tratará sobre el marco jurídico que rige la solución de conflictos de los contratos de concesión a partir de la expedición de la Ley de Modernización del Estado, la misma que trajo algunas innovaciones en materia de contratos administrativos. Analizaremos brevemente el proceso de modernización del Estado Ecuatoriano que avanza lentamente desde el año de 1993. Normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como comentarios de valiosos tratadistas ecuatorianos sobre la “modernización” del estado ecuatoriano. Vamos a analizar el Contrato de Concesión desde la perspectiva doctrinal y legal, ya que es el contrato que más ha sido utilizado por el Estado ecuatoriano en los procesos de modernización, para la prestación de servicios públicos. En el desarrollo de este trabajo no se analizará el proceso de concesiones en materia petrolera, minera, telefónica o de cualquier otra índole de una manera específica. No es el objetivo de este trabajo entrar en detalle sobre éstas materias complejas, sujetas a un régimen jurídico propio. En cuanto a los conflictos que se han presentado, hay que analizar cuáles son los mecanismos de solución de controversias previstos en la legislación nacional, que generalmente han sido jurisdiccionales, existiendo una serie de cambios de la competencia para conocer de estos procesos entre las Cortes Superiores y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, existe una reciente práctica para la solución no jurisdiccional de los conflictos de estos contratos, donde podemos destacar a la Mediación y a Arbitraje, que tienen su base normativa tanto en la Constitución como en la Ley especial de la materia, por lo que este trabajo analizará también la aplicabilidad de estos procedimientos para la solución de conflictos.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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1. Los puntos de partida: el aporte del enfoque marxista. 2. Los años ochenta y el protagonismo de los historiadores. 3. Crisis obrajera y reorientación de la economía. 4. Hacienda y población tributaria. 5. Comercio y región. 5. La historia andina. 6. Administración colonial, poderes locales y élites. 7. Rebelión y sociedad urbana. 8. Perspectivas actuales.

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La Constitución de 2008 contiene importantes avances en derechos colectivos, ambientales y de la naturaleza. Con la aprobación de la Ley de Minería (y de la Ley de Seguridad Pública) se profundiza el modelo extractivista como parte del modelo primario exportador, contraviniendo el mandato constitucional. Falta una institucionalidad que proteja estos derechos. Es muy preocupante la criminalización de la protesta, entre otros casos se destacan: cierre de Acción Ecológica, 26 juicios contra el dirigente Rodrigo Aucay, Familia Belezaca Vintimilla, comunidades shuar de Nankintza, protestas en el Pangui, comunidades de Quimsacocha, cierre de la Voz de Arutam. La CONAIE demandó la inconstitucionalidad de la Ley de Minería. Se demanda la garantía de derechos, entre éstos el de la resistencia.

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Se presentan las principales recomendaciones emitidas sobre el país por los órganos y procedimientos del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los años 2008 y 2009. Aborda las recomendaciones realizadas tras la visita al país de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo relacionados con la extrema pobreza, la deuda externa y con los derechos del pueblo afrodescendiente. En cuanto a la labor de los órganos de los tratados, el artículo se centra en las recomendaciones provenientes del análisis de los informes presentados por el Estado ecuatoriano en el referido período, relacionados con los derechos civiles y políticos, la discriminación racial y la discriminación en contra de la mujer.

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El artículo ubica la dimensión del refugio en el Ecuador. Alrededor de 135.000 personas residentes en Ecuador tienen necesidad de protección internacional. La gran mayoría de ellas provienen de Colombia, donde el conflicto armado interno no encuentra solución. El Estado ha respondido a esta realidad promulgado una Constitución que proclama la ciudadanía universal, ha diseñado una política nacional en materia de refugio y en el 2009 implementó el Registro Ampliado (RA) ofreciendo a la población refugiada, llamada invisible, el acceso al proceso de reconocimiento de forma ágil y precisa. Su puesta en marcha marca un hito en términos de protección internacional en América Latina y a nivel mundial. A través de ella se ha logrado reconocer y documentar a decenas de miles de personas refugiadas colombianas en la frontera norte.

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Desde hace alguno años atrás, los servicios móviles se han convertido en una herramienta indispensable en nuestras vidas, esto es una realidad de tal forma que en países desarrollados empieza a disminuir el número de teléfonos fijos, mientras que el número de teléfonos móviles sigue en aumento. Esta realidad no solo que no se presenta en nuestro país, el asunto es más crítico, los usuarios en ciertos lugares del territorio nacional no tienen otra opción para comunicarse que el teléfono móvil. Esta es la principal motivación para que en esta Tesis se plantee la necesidad de incluir obligaciones de servicio universal para las operadoras de servicios móviles en el Ecuador. La Tesis realiza un estudio de los conceptos y principios del servicio y acceso universal, así como también se ha realizado una revisión acerca de la opinión de los principales Organismos de telecomunicaciones en el mundo, a fin de conocer cuál es su posición respecto a los servicios móviles como una herramienta que promueva y extienda el servicio universal. Se ha realizado un planteamiento jurídico y técnico para promover la expansión del servicio universal, principalmente buscando aprovechar la infraestructura instalada por las operadoras móviles, pero el aporte regulatorio más importante es que a fin de que sea aplicable la propuesta es indispensable la presencia de organismo regulador fuerte y altamente capacitado para que realice los estudios necesarios y los planes a corto, mediano y largo plazo que se requieren para cumplir con éxito la tarea de llevar el servicio universal a todos los habitantes del país.

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El Salvador es uno de los países con más homicidios en América Latina desde hace más de cinco años. Un análisis comparativo de la tasas de homicidios de las naciones con más asesinatos en Latinoamérica reveló que, durante el 2005, en el territorio salvadoreño ocurrieron 54.7 homicidios por cada 100 mil habitantes. Para entonces Honduras, con problemas de delincuencia juvenil como la nación salvadoreña, tenía una tasa de 40.6 homicidios; mientras que Colombia, sumergido en un conflicto armado y con problemas de narcotráfico, alcanzó una tasa de 33.7 homicidios ese mismo año. Pese al panorama, no todo en El Salvador es así. Al analizar los homicidios por departamentos desde el 2002 hasta el 2007 se puede encontrar que existen alrededor de 21 municipios que no registran asesinatos. Tres de ellos llaman la atención en particular por su pasado violento al estar ubicados en sitios que fueron escenarios del conflictivo armado durante la guerra civil (1980–1992) y por la organización municipal que han alcanzado tras los Acuerdos de Paz entre la guerrilla y el gobierno salvadoreño en 1992.

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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas. Analiza el período 2005-2009. Investigadoras: Azucena Soledispa, Gina Benavides, Silvana Sánchez y Karen Barba, noviembre de 2009. El informe analiza los derechos a la: integridad personal; igualdad y no discriminación; salud sexual y reproductiva; educación, y protección especial. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/espanol/regionales/monitoreo_conve nios/Ecuador-IA-%20CDN-ES.pdf›. Observaciones finales 2010 del Comité de los Derechos del Niño y la Niña al Ecuador en: ‹http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs53.htm›.

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Informe elaborado por el Foro de la Niñez. Presentado ante el Comité de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño. Autores: Teresa Carbonel y Rubén Zavala. Analiza el período 2003-2008. Septiembre 2009. Texto completo: ‹http://foronna.org/index.php?option=com_docman&task=cat_ view&gid=18&Itemid=35›.

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Elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, la Fundación Centro Lianas, la Fundación Pachamama y la Fundación Selva Viva. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda, Mario Melo y Marcelo Orellana. Septiembre de 2009. Este informe se basa en la respuesta al Cuestionario para los Estados, pueblos indígenas, organizaciones indígenas y de la sociedad civil enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de evaluar la legislación y políticas públicas del Estado de Ecuador en materia de pueblos indígenas. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.

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Informe elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Centro Lianas, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH y la Fundación Pachamama. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda y Mario Melo. Analiza el período 2008- 2009. Noviembre de 2009. Este informe tiene como finalidad presentar los avances normativos en cuanto a los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador en cuanto a la Constitución de 2008 y contrastar con las contradicciones de la nueva legislación infra constitucional. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.