762 resultados para Estado constitucional


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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.

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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.

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La descentralización fiscal ha tenido un mejor desarrollo relativo si se la compara con la descentralización administrativa de la que es su complemento, se pueden mostrar resultados visibles en dos escenarios que forman parte de su contenido esencial: por una parte, la transferencia de recursos del presupuesto general del Estado a favor de los gobiernos autónomos descentralizados que observan los criterios de asignación contemplados en la Constitución, ha logrado definir el sistema de transferencia de recursos que cumple con sus características esenciales: ser predecible, automática y oportuna. Por otra parte, está el sistema impositivo subnacional que, con su base constitucional, se ha desarrollado en la legislación secundaria, de manera que tres de los cuatro niveles de gobierno subnacional tienen la posibilidad real de incrementar sus recursos propios, a través del ejercicio de la potestad tributaria que les permite crear, modificar y exonerar tasas y contribuciones especiales de mejoras, dentro del ámbito de competencias de cada nivel.

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El diseño de las funciones del Estado, en el marco del régimen liberal caracterizado por la representación política, ha sido profundamente criticado, desde una perspectiva de índole jurídica y política. Sin embargo, a partir de la vigente Constitución ecuatoriana se han producido cambios significativos en el diseño institucional, los cuales han generado una profunda discusión teórica y normativa sobre la vigencia de paradigmas constitucionales tan antiguos como la tripartición de poderes o la forma de democracia. Sin embargo, esta aparente dicotomía entre tipos de democracia, en nuestro caso la representativa y la participativa, no ha permitido, examinar los avances, retrocesos en la implementación de unas instituciones democráticas en el Ecuador. Es por ello necesario analizar dentro de los cambios constitucionales, a la nueva Función de Transparencia y Control Social, en especial al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En especial la facultad de designar a las máximas autoridades del Estado. Finalizado el presente estudio, estaremos en la capacidad de establecer si la nueva forma de designación de las máximas autoridades, unida al novedoso esquema institucional del Estado ecuatoriano se convierten en un aporte a la consolidación del proceso democrático en nuestro país.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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El presente trabajo académico abarca un análisis en el que se define la vulneración de principios y derechos constitucionales y tributarios; así como también se constatan los vicios de forma y/o de fondo en la aprobación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (en adelante LFAIOE). Para llegar a comprobar dicha hipótesis fue utilizado el método analítico, como la misma palabra lo indica, se analizó cada paso del procedimiento adoptado para la aprobación de la mencionada ley, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales el señor Presidente de la República, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de LFAOIE, calificado como de urgencia en materia económica. La presente investigación pretende demostrar las violaciones al procedimiento legislativo establecido en la Constitución de la República (en adelante Constitución) para la aprobación de las leyes que crean, modifican o suprimen tributos; es decir, los cuestionamientos constitucionales de forma que, desde el personal punto de vista de quien presenta esta investigación, han ocurrido en el trámite y promulgación de la LFAOIE. Comprende también el presente trabajo, un análisis de las disposiciones cuarta y décima para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, constantes en la aludida Ley, que tiene como propósito evidenciar la vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria en perjuicio de los contribuyentes; y la violación a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica; es decir, cuestionamientos constitucionales de fondo a la LFAOIE. La parte final del trabajo contiene algunas reflexiones sobre los efectos jurídicos que la aplicación de las disposiciones cuarta y décima ocasionó en los procesos contenciosos tributarios que se encontraban en conocimiento de los jueces competentes al momento de la entrada en vigencia de la manifestada LFAOIE.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.

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La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control constitucional, que surge a raíz de la expedición de la constitución del 2008, que clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales, además de que la Corte Constitucional, se constituye en el máximo órgano de control interpretación constitucional y de administración de justicia, fijándose exclusivamente este rol en este organismo del Estado, despojándoles a los administradores de justicia de la potestad de ejercer este control constitucional como ocurría con el sistema anteriormente vigente. En camino hacia tal objetivo el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de esta nueva concepción de control constitucional en el marco de la orientación garantista, apoyado con un análisis de temas de derecho comparado, se desarrolla un estudio detallado de la normativa constitucional y legal sobre el tema, ofreciendo una visión general de aspectos sobre la supremacía de la constitución, competencia privativa del órgano de control constitucional, los objetivos, funciones y actos provenientes además del procedimiento y las resoluciones con sus efectos, bajo cuyos contenidos se realiza el análisis de casos que han sido de conocimiento y resolución de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal para arribar finalmente a la estructura de conclusiones que señalan la situación actual del tema constitucional en el país.

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La Constitución del año 2008 establece que uno de los deberes primordiales del Estado es la planificación del desarrollo nacional, que tiene como propósito a corto, mediano y largo plazo, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para de esta forma acceder a lo que se ha denominado como el buen vivir. Para su realización y consecución el denominado Régimen de Desarrollo, contiene normas que guardan concordancia con algunos aspectos fundamentales como son el sistema económico y las políticas económica,fiscal y comercial; y los intercambios económicos y comercio justo que integran las compras públicas y la regulación y control del mercado, en el cual interactúan los proveedores deobras, bienes y servicios, tanto para el sector público como privado. En la misma línea de pensamiento, debo mencionar que el ordenamiento jurídico ha evolucionado en relación con los preceptos constitucionales, para lo cual contamos a la fecha con relativamente reciente legislación en materia de contratación pública y derecho de la competencia. No obstante, la presente investigación pretende determinar si se aplica o no el principio de libre competencia en los procedimientos de Régimen Especial realizados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya naturaleza de contratación en la mayoría de los casos es directa. Para el cumplimiento de lo anterior, primeramente se hará un repaso de la libre competencia y la evolución del derecho de la competencia en derecho comparado y lo que ha sucedido en el Ecuador, para posteriormente introducirnos en el análisis de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Posteriormente continuaré con el estudio de la libre competencia y la contratación pública desde la perspectiva constitucional, la confluencia de ambas ramas del derecho, y una introducción a los procedimientos de Régimen Especial. Finalmente, se profundizará en el estudio sobre aplicabilidad y eficacia del principio constitucional de libre competencia en los procedimientos de Régimen Especial realizados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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El presente ejercicio de investigación pretende ser un referente teórico que dilucide interrogantes existentes sobre si el derecho preferencial o prioritario que tiene el Estado en la gestión de las telecomunicaciones resulta beneficioso para los usuarios, o por el contrario si con ello, al existir un monopolio legal, se limita el desarrollo de nuevos servicios y la eficiencia en la prestación de los actuales. Con el objetivo señalado hemos desarrollado la investigación en tres capítulos que contienen varios acápites. En primer lugar se ha trabajado en los contenidos académicos y doctrinarios que permitan entender los conceptos de servicio público, la forma de prestación de esos servicios y la posibilidad de delegación de esa gestión, así como, las telecomunicaciones entendidas como una actividad que debe ser prestada a través del servicio público. En el segundo capítulo analizamos el régimen jurídico que ha regulado el tema de las telecomunicaciones en el país, que se han considerado históricamente un servicio público. El modelo de prestación de ese servicio ha variado en diversas épocas, primero mediante un régimen de exclusividad regulada, luego mediante el régimen de libre competencia, y a partir del año 2008 como un sector estratégico, prioritario para el Estado con un modelo definido para su prestación, mediante empresas públicas. El tercer capítulo es dedicado a la regulación actual de las telecomunicaciones, la forma en la que se presta en estos momentos, haciendo un especial análisis del servicio móvil avanzado que merece un estudio separado debido a la forma de gestión particular que ha tenido y tiene ese servicio.

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El estado de excepción –término general con el cual nos referiremos a esta institución jurídica, constitucional y política– constituye un tema relevante y de interés nacional e internacional, puesto que puede suspender o limitar derechos y libertades constitucionales, y hasta alterar el Estado de derecho. Advirtiendo esta posibilidad, la normativa constitucional y legal del Ecuador ha experimentado una importante evolución a partir de la vigencia de la Constitución de la República de 2008, al integrar en su texto normas del ius cogens que generan efecto erga omnes, lo cual propende a proteger la vigencia de los derechos constitucionales, denunciar la vulneración de uno o varios de ellos y reparar integralmente el daño material o inmaterial causado por este hecho, existiendo para el efecto un procedimiento y las instancias competentes para conocer y resolver sobre esta materia. En este con texto, en la presente investigación se aborda, el estado de excepción y sus aspectos generales, para luego efectuar un análisis comparado respecto a la regulación y funcionamien to del mismo en las Cons titu cio nes de los Estados miembros de la Comuni dad Andina (CAN) para determinar si el estado de excepción está siendo utilizado por el Ejecutivo en observancia a la normativa prevista en el texto constitucional.

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O presente trabalho trata a respeito da responsabilidade civil do Estado, que conforme texto constitucional vigente é objetiva.Referido preceito consagra a responsabilidade objetiva do Estado, cuja demonstração dispensa o exame de culpa do ente estatal. Entretanto, para que o ente público responda pelos prejuízos sofridos pelo particular é impreterível que se evidencie o dano sofrido, a atuação estatal e o nexo de causalidade entre o primeiro e o último.Portanto, cumpre registrar nesta breve exposição que nem por todo dano responderá o Poder Público com base na responsabilidade objetiva.No entanto, a regra é a responsabilidade objetiva e a aferição da responsabilidade sob esta ótica significa a adoção de critérios de responsabilização pública compatíveis com a posição em que está inserido o Estado, com seu regime jurídico próprio e suas prerrogativas.Por conta destas peculiaridades a responsabilidade do Estado por suas atuações danosas é mais extensa do que aquelas reservada ás pessoas privadas.Por evidente a responsabilização do Estado só nasce quando o evento danoso decorre de uma atividade estatal. Assim, pode ser individualizada quando imputável á um agente público específico(agindo nessa qualidade), ou não individualizada, quando imputada ao serviço público.Não importa se a atividade é lícita ou ilícita, persistindo a obrigação do Estado de indenizar o dano, observados os demais requisitos.Pondere-se que ao analisar a responsabilidade do Estado deve-se observar as possíveis causas excludentes tais como o caso fortuito, a força maior e a culpa de terceiro.Assim a responsabilidade objetiva do Estado é um imperativo de nossa ordem jurídica.Deve- se contudo, para a sua aferição,analisar todas as peculiaridades sobre o tema, verificando o preenchimento dos requisitos,observadas as suas delimitações, para não alardear essa responsabilidade objetiva, invocando sem exceções o preceito constitucional que rege o assunto.Importa sublinhar que para o desenvolvimento do presente trabalho, reuniu-se selecionada bibliografia com importantes doutrinadores da seara administrativa, utilizando-se ainda de pesquisa jurisprudencial.

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O presente trabalho tem como escopo uma análise da aplicação do Princípio Constitucional do Contraditório na fase de Inquérito Policial, considerando-o ser um direito fundamental, cuja reflexão abrange a sua obrigatoriedade e a utilidade de se fazer informar o procedimento investigatório por tal princípio. A divergência presente ao discorrer os estudos é justamente saber se há acusação no Inquérito Policial, ou se durante o Inquérito Policial o que se faz presente é somente uma atividade de colheita de subsídios para que futuramente tenha a propositura de uma ação penal e, assim sendo, exclui o Estado, ante a ausência de acusação até então, á observar o princípio do contraditório. E ainda, no decorrer do trabalho é possível evidenciar a sua característica primordial, qual seja, a imposição de limites ao poder do Estado, no que se refere aos direitos fundamentais, cuja finalidade é passível da construção de um verdadeiro Estado democrático de direito, tal qual, a garanta da plenitude do suspeito pela prática de uma infração penal, como um verdadeiro sujeito de direitos. Portanto, o objetivo geral do estudo é demonstrar a importância da realização do Inquérito Policial para o processo penal, sem o qual não teria a informação dos elementos que envolvem o delito e, que assim se materializam diante do referido instrumento por este ser um procedimento técnico, jurídico, formal, escrito e, além de tudo, acaba por aglomerar a maioria os elementos materiais da prova. E, no que tange a metodologia utilizada, consagrou-se da exploração e análise, sobretudo de obras jurídicas, cujos autores pertencem à área do Processo Penal e do Direito Constitucional, extraídos de doutrinas e da internet.

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Trata-se de estudo sobre a eficácia das sentenças proferidas no âmbito da jurisdição constitucional, que compreende a atividade jurisdicional em matéria de interpretação e aplicação da Constituição. Enfoca-se o tema pela perspectiva do sistema brasileiro de guarda da Constituição e, mais especificamente, do sistema de controle da constitucionalidade dos preceitos normativos. Na primeira parte são enfrentadas as questões relacionadas com a eficácia das sentenças proferidas pelo Supremo Tribunal Federal e a sua vocação para expandir efeitos erga omnes. O papel da Corte, como órgão de cúpula do Judiciário e guardião da Constituição e a autoridade dos julgados que nessa condição profere - seja na apreciação de casos concretos, seja nos processos objetivos de controle abstrato de constitucionalidade - são os pontos principais dessa abordagem inicial. A segunda parte trata da problemática relacionada com a estabilidade dos julgados em matéria constitucional e a sua eficácia para produzir efeitos futuros. Os vínculos entre controle abstrato e controle concreto de constitucionalidade, que se manifestam especialmente nas relações jurídicas de trato continuado, e os conflitos entre importantes valores – res judicata e segurança jurídica, de uma lado, supremacia da Constituição, autoridade do Supremo Tribunal Federal e igualdade de todos perante a lei, de outro – são abordados sob a perspectiva da eficácia temporal dos julgados, nela incluídas a sua rescindibilidade, a sua revisibilidade e a extinção da sua força vinculante em face de alterações no estado de fato ou de direito.

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O Estado e o mercado são instituições complementares. O Estado é a instituição principal que coordena as sociedades modernas; é o sistema constitucional e a organização que o garante; é o principal instrumento através do qual as sociedades democráticas estão moldando o capitalismo de modo a alcançar seus próprios objetivos políticos. Os mercados são instituições baseadas na competição, regulada pelo Estado para que contribuam com a coordenação da economia. Enquanto o liberalismo emergiu no século 18 para combater o estado autocrático, desde os anos 1980 o neoliberalismo (uma distorção maior do liberalismo econômico) tornou-se dominante e montou um assalto ao estado em nome do mercado, mas eventualmente também atacou o mercado. A macroeconomia neoclássica e a teoria da escolha pública foram as meta-ideologias que deram a esse assalto um apelo ‘científico’ e matemático.