989 resultados para España-Historia-1820-1823 (Trienio constitucional)


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Focalizar hacia dónde apunta el desarrollo del arte de la Educación Musical en España, quiénes han sido los impulsores de tales innovaciones y qué aportaciones se han llevado a cabo en el panorama educativo de este período de la historia de España. Contrastando estas fuentes documentales de la pedagogía española con el resto de países, se encuentran datos y sistemas comunes que responden a la trayectoria pedagógica musical en la que se situá este trabajo. El método adecuado es el método histórico-pedagógico ya que realiza un estudio científico sobre las características de los métodos, procedimientos musicales, materiales de enseñanza y los autores que los emplean en España, en el período comprendido entre 1823 y 1932. En primer lugar, se sitúan los aspectos pedagógicos generales de cada período que contextualizan los métodos de enseñanza musical; en segundo lugar, se presentan los métodos de enseñanza reglada de la Música, procedimientos y autores relevantes de la etapa, y en tercer lugar, se ofrecen los métodos de enseñanza particular de la Música. Este modo de proceder ayuda a estructurar el contenido de cada etapa revisando todo aquello que puede conectar con las metodologías actuales para revalorizar el caudal pedagógico del período señalado. Se intenta proceder a través de un estudio lineal de la enseñanza comenzando por la educación de Párvulos, Elemental, y de forma colateral del Magisterio, al objeto de ver cómo está tratada la enseñanza de la Música en cada uno de los tramos educativos y las interrelaciones que se establecen. La investigación se presenta dividida en tres períodos. Primera Etapa, titulada Descubrimiento (1823-1858). Segunda Etapa, denominada Desarrollo y Consolidación (1858-1890). Tercera Etapa, titulada Expansión y Apertura(1890-1932). El tema objeto de esta investigación del que se ha valido de fuentes documentales antiguas lleva a conclusiones de interés, especialmente desde el punto de vista metodológico. La recopilación de materiales para la enseñanza de la Música, Canto, Música y Canto o Enseñanza Artística, como se denomina esta materia a lo largo del siglo, ha permitido analizar la realidad educativa de España, en el período comprendido entre 1823 y 1932, al hilo de lo que acontece en Europa; una materia de enseñanza vinculada al Dibujo, a la Gimnástica, al Lenguaje y a la Higiene escolar. La revisión de tales documentos, organizados por etapas y de forma cronológica aporta una visión completa de la educación a nivel general y especialmente, de la teoría y práctica de la enseñanza musical a nivel escolar y particular. Todo ello lleva a escudriñar cada texto, contexto y autor para encontrar aspectos educativos de la enseñanza de la Música y del Canto en España, por minúsculos que parezcan, queriendo encontrar conexiones con los planteamientos educativos vigentes y desestimando todo lo que pueda ser una visión reduccionista de la enseñanza de este período de la historia, también matizado por el lenguaje moralista y religioso de la época. Se concluye diciendo que se ha encontrado suficientes datos para llenar de contenido las hipótesis iniciales. No obstante, se abren grandes horizontes y nuevas líneas de trabajo, válidas para futuras investigaciones para abordar en un futuro no muy lejano, tales como la recopilación de materiales escolares y práctica musical en la Provincia de Córdoba; Análisis musical de los cantos escolares y de la Música Popular en algunos centros educativos de España o el estudio comparativo de metodologías en la enseñanza de la Música dentro de España.

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En la presente investigación estudiamos cuales han sido los temas y debates que se han generado en España alrededor del problema de la distribución del agua. Empezaremos nuestro relato con la aparición del primer proyecto hidrológico a finales del siglo XIX hasta la era de Franco, una época que podemos caracterizar como la de los grandes planes hidrológicos pensados para fomentar la expansión del regadío. Queremos ver cómo ha cambiado la dinámica del abordaje de estos temas, cuáles han sido los debates que han generado y cuáles los actores implicados en los mismos, prestando especial atención al papel de los expertos.

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Desde que en los años 70 del siglo XX la cuestión de los archivos de empresa comenzara a tomar forma en España, varios han sido las empresas que han organizado su documentación y diversos los estudios que han tratado este tema. Aunque de manera mucho más tardía que otros países que presentan una muy superior tradición en este aspecto, tales como Alemania, Inglaterra, Francia, Italia o los Estados Unidos. En España la organización de estos archivos empresariales como centros de investigación histórica aún es escasa, y si analizamos los casos existentes comprobaremos que es una práctica que se circunscribe únicamente a empresas de gran tamaño localizadas en sectores determinados, tales como el público, bancario, minero-metalúrgico, energético, ferroviario, naval, algo del sector alimentario (tabacos, bodegas vinícolas jerezanas), etc.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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End-of-life healthcare in any part of the world is always rife with ethical conflicts and legal challenges. In this matter, the opinions and preferences of patients, family members, healthcare professionals, society as a whole and politicians may differ or diverge entirely1. Nevertheless, death comes to all eventually; it is part of human life itself. The fact remains that we will all die. Therefore, it is natural for all societies to seek the necessary consensus for guaranteeing that individuals can live, and die, in a way befitting their nature, i.e., humanely and with full dignity. This article tells the story of how the citizens of Andalusia, in the south of Spain, reached this majority consensus during the process of drafting and approving a law regulating this issue: Law 2/2010, of 8 April, on personal rights and guarantees to die in dignity.

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El artículo profundiza en aspectos desconocidos de lo que fue la reimplantación del gobierno representativo en el Virreinato del Perú durante el Trienio Liberal. Para ello se seleccionan tres ciudades, el Cusco, Huamanga y Arequipa, que se mantuvieron hasta muy tarde leales a la Corona. La consulta de documentación generada por las tres corporaciones ha permitido reconstruir tres ejemplos de poder local a través de los procesos electorales, la composición de los ayuntamientos y el análisis de sus competencias. Se demuestra que el virrey La Serna gobernó según la Constitución de 1812 y se pone de manifiesto que existieron cambios y continuidades entre ayuntamientos españoles y municipalidades peruanas, porque permanecieron algunos actores y fórmulas de las instituciones hispanas

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Este libro se ocupa del análisis del tráfico de libros entre Europa y Nueva España durante los años 1750-1820. Se trata de la primera síntesis sobre estos asuntos con la que contamos para este interesante periodo del trasvase cultural entre Europa y México.

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