348 resultados para Constituciones
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"Regla modificada y suma breue de las Constituciones sin añadir, quitar, ni glosar que por los religiosos legos se ponen en romançe", últimas [54] h. sin fileteado.
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Pie de imp. tomado del final de la obra.
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Contiene: T. I -- T. II.
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Constituciones del Real Colegio de Niños Huérfanos de la provincia de la Mancha ..., con port. y pag. propia, [4], 46 p.
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En v. de portada consta: "Van en esta impresion añadidas las Constituciones, y reglas para la ereccion facil de las Congregaciones del Sagrado Corazon de Jesus, y govierno de las ya erigidas", en orla tipográfica.
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Contiene: Tome 4.
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Vol. 3 contains "constituciones," "ordenanzas para los oficiales," and other documents in the archives of the Order.
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Contiene: Urbano VIII Constituciones y apéndice.
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Las trágicas experiencias de las guerras mundiales llevaron a la Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por la ONU en 1948. A partir de entonces gran parte de las Constituciones de nueva creación reconocen la inviolabilidad de la dignidad humana. Sin embargo, los redactores de la declaración pusieron empeño en omitir las razones teóricas en las que se fundan dichos derechos, por el temor a que diferencias teóricas aplazaran o hicieran inviable dicho reconocimiento. La fragmentación en la que se halla la antropología filosófica desde hace varios siglos está reclamando un principio unificador de los saberes en torno al ser humano. En este contexto la dignidad humana como experiencia universal se presenta como principio unificador. Seis décadas después sigue pendiente la elaboración de una sólida, y también universalmente aceptable, fundamentación de la dignidad humana y sus derechos fundamentales, cuestión complicada que parece requerir un nuevo avance en la ontología y en la antropología filosófica.
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La igualdad ante la ley es uno de los derechos fundamentales de las Constituciones modernas. Sin embargo, hay algo más. De hecho podría decirse que los modernos sistemas jurídicos se han ido formando alrededor de la idea de igualdad. El valor de la igualdad parece expresar una manera común de entender las relaciones humanas, especialmente en el caso de la igualdad de género, expresamente mencionado por el artículo de las Constituciones democráticas modernas que se refiere al principio de igualdad ante la ley. El presente estudio trata esa forma específica de igualdad que se caracteriza por la paradoja de querer tratar como igual lo que es diferente, o sea, de hacer distinciones sin discriminar. Con este fin nos referimos al enfoque jurídico y al enfoque político del tema como se encuentran en la reforma del derecho de familia. No es un problema de una específica legislación nacional, sino más bien una versión específica de un problema de nivel general. Se trata de la imposibilidad de construir como indistinguible lo que es diferente. El intento político de reformar el derecho de familia para implementar el principio constitucional de igualdad no consigue resolver el problema. Éste vuelve a aparecer por la imposibilidad que el derecho funcione sin crear diferencias. Al mismo tiempo, surgen problemas nuevos relacionado con formas nuevas de organizar la vida familiar.
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La nueva tendencia socio jurídica se inclina al establecimiento de Estados en los cuales todo esté supeditado a la Ley y se implementen principios y derechos fundamentales en las constituciones políticas, todo lo cual los lleva a que se les denomine Estado democrático y social de derecho. Eso conduce a que en materia jurídico penal se adopte el sistema acusatorio, sustituyendo al inquisitivo que imperó por muchos años. De otra parte, ha surgido la idea de la integración entre los países relacionados histórica, geográfica y culturalmente y ello abarca una comunidad económica, jurídica y política en el ámbito internacional. En este estudio, se analiza comparativamente el tratamiento que legal, doctrinal y jurisprudencialmente se da en países vecinos como Colombia y Venezuela, a las pruebas documental, pericial y testimonial, para apreciar sus diferencias y similitudes. Con esa comparación, se llegó a la conclusión de que en ambos países se adopta el sistema acusatorio, con la abolición del mixto inquisitivo, se sustituye la prueba tarifada por la apreciación según la sana crítica y se incita a un estudio más amplio en otras pruebas y aspectos procesales, llevados, incluso, a otros países del continente. Con todo ello, se pretende abrir una puerta a nuevas investigaciones en ese sentido, para poder comprender cuál es la verdadera tendencia en la América del Sur en materia probatoria penal, para ampliarla a los recursos, incluso Casación y con los aciertos y desaciertos de cada legislación, llevar a hacer perfectible el sistema que verdaderamente garantice los derechos humanos.
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En el marco de la presente investigación, buscando encontrar el antecedente constitucional de la protección de la mujer indígena o por el contrario, la falta de señalamiento del mismo en procura de la reivindicación de sus derechos, se analizó la situación de las mujeres indígenas frente a las constituciones expedidas en Colombia, realizando un recorrido histórico de la vida republicana del país, desde las primeras constituciones hasta la actualidad, es decir desde 1810 hasta la Constitución Política de 1991, con el propósito de determinar si se encuentran amparados sus derechos frente a discriminación de género, denominado Mujeres Indígenas. Se hace el abordaje del tratamiento jurisprudencial y normativo de la inclusión de la mujer dentro del panorama social, político, económico y cultural del pais, en especial de las mujeres indígenas, encontrando que existen normas y sentencias que así los consagran, pero que necesitan de la evidencia de su cumplimiento por parte de los organismos y de la sociedad misma.
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La presente publicación es una continuación histórica de la evolución de nuestras instituciones a 200 años de independencia. En esta ocasión el grupo de investigaciones jurídicas optó por socializar algunos avances de su investigación: El bicentenario constitucional colombiano, 1810-2010, para permitir ahondar de forma crítica en el pasado de nuestra historia institucional. Esta mirada en perspectiva, al año de 2010, nos permite reflexionar sobre lo que hemos sido como país durante los últimos 200 años, además, proyectar ideas de lo que seremos en el futuro y ofrecer un relato académico de lo que significó para nosotros el período iniciado en 1810. Esto es de gran importancia si consideramos que de allí surgieron varios de los principales valores y defectos de nuestro sistema constitucional actual. Con los documentos anteriores pudimos observar que no fue solamente el azar el que definió los destinos de la revolución de 1810. El incidente estaba planeado desde la víspera, aprovechando la visita del comisario regio don Antonio Villavicencio, nacido en Quito. La revuelta terminó en cabildo abierto para formar una Junta de Gobierno en donde se comenzaron a forjar los destinos de nuestras instituciones. Desde entonces hemos conocido muchas constituciones y muchos gobiernos, no todos ellos democráticos, pero casi todos ellos han respetado y fortalecido los designios de don Camilo Torres cuando proclamó el Memorial de agravios contra el dominio colonial, así como los deseos de don Antonio Nariño, al traducir la Declaración de derechos del hombre para nuestra tierra.
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El proceso constitucional, bien sea su adopción o su reforma, es una constante en nuestra historia republicana. Durante el siglo XIX se expidieron como constituciones nacionales: la de la Provincias Unidas de la Nueva Granada, la de Colombia de 1821 y 1830 (conocida como la Gran Colombia), la del Estado de la Nueva Granada (1832 y 1843), la República de la Nueva Granada (1853), la Confederación Granadina (1858), los Estados Unidos de Colombia (1863) y la República de Colombia (1886). Las constituciones nacionales proferidas entre 1811 y 1886 fueron consecuencia de un pulso político en favor de unos intereses ideológicos claramente establecidos alrededor de la composición centralista o federalista de la naciente República. En el proceso constituyente de 1990/1991 se buscó la transformación política del Estado. Uno de sus elementos más significativos fue la convergencia de iniciativas para la búsqueda de la misma, y es así como la Constitución de 1991 representa una ruptura con el modo de proceder histórico de erección constitucional. Una de las premisas que se ha lanzado sobre el proceso del constituyente de 1990/1991 es que la participación ciudadana fue más una forma de democracia participativa que rompe la tradición representativa de la Carta Nacional vigente para el momento; esto debido, de un lado, a que el origen de la propuesta no estuvo vinculado exclusivamente a la iniciativa del ejecutivo, y del otro, a la urgencia por despertar el constituyente primario que había estado sosegado tanto por la normativa restrictiva como por los actores armados ilegales y la fuerza legítima e ilegítima del Estado. Justo sobre este debate se centra esta publicación, al derivar de un proyecto de investigación que tuvo como pregunta: ¿Cuáles fueron los alcances y las limitaciones de la participación ciudadana en la configuración de la Constitución colombiana de 1991?, Y hace un recorrido desde lo ocurrido desde la convocatoria para la votación a una Asamblea Nacional Constituyente y la participación ciudadana durante el funcionamiento de la misma.
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El estudio de la temática "Análisis de los Efectos Ulteriores de las Sentencias de la Sala de lo Constitucional en el Sistema Electoral y su Incidencia en la Estructura Política." Implica revisar los antecedentes Históricos del sistema Electoral Salvadoreño como punto de partida revisar las Constituciones de El Salvador que dieron origen al Sistema Electoral, Salvadoreño como nuestra Constitución actual, como también el proceso de reconstrucción Política que se dio con la firma de los Acuerdos de Paz, siendo este un nuevo proceso de reconstrucción democrática, y como se posibilito un cambio de los procesos electorales, inclusive la conformación institucional en un primer momento de la Estructura del Consejo Central de Elecciones; hasta convertirse en el Tribunal Supremo Electoral, lo que posibilito realizar un abordaje a los tipos de Sistemas Electorales que existen. En los últimos años el Tema de Reforma al sistema Electoral, y estructura política se ha logrado colocar dentro de la agenda nacional, que conlleve a un nuevo proceso democrático del país, es de suma importancia en la actualidad y que para su estudio será de constantes investigaciones sobre el tema en particular visto de diferente óptica; no obstante, en este momento para su estudio se considera viable, practico y de transcendencia en el Estado Constitucional de Derecho. Para comprender los efectos ulteriores de las Sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, es necesario analizar un poco más el componente democrático del Estado de derecho, es decir, los derechos políticos o de participación, especialmente los relativos al sufragio. El ejercicio del sufragio implica la actividad más importante de legitimación política del Estado, por el cual los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir a quienes habrán de ejercer el poder en su nombre y representación, o bien pronunciándose sobre algún asunto de su interés; así el sufragio puede entenderse como el derecho de todo ciudadano a participar en la estructuración y actividad del poder y concurrir a la formación de la voluntad colectiva, ya sea para elegir a los titulares de los cargos electivos, o bien para tomar decisiones sobre temas fundamentales que se les consulta. Ahora bien, el sufragio también se justifica en la necesidad de conferir a la población un procedimiento organizado de expresión política y así puede ser entendido como un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral se manifiesta políticamente, a fin de designar a los titulares del poder político. Del concepto de Estado de Derecho y del alcance del derecho al sufragio, puede advertirse que una reforma electoral debe detener como una de sus motivaciones principales reinterpretar extensivamente tal derecho, para comprender las diversas formas de participación ciudadana en la toma de decisiones de interés público. En el mismo se analizara los Tipos de Listas Cerradas y Bloqueadas y sentencias vinculantes, que se han implementado con relación al sistema electoral salvadoreño. Es preciso mencionar que el sistema electoral juega un papel decisivo dentro del entramado institucional, porque la dimensión electoral es una de las principales integrantes de cualquier sistema político y porque además de afectar al sistema político, especialmente a través del sistema de Partidos Políticos y la amplitud de la representación, el sistema electoral se presenta también como uno de los instrumentos políticos más fáciles de manipular. Los sistemas electorales ejercen funciones múltiples, entre las que destacan la optimización de la representación, el gobierno efectivo y la participación, objetivos que no siempre se presentan en forma compatible y que la mayoría de las veces implican opciones y decisiones. Los sistemas electorales ejercen restricciones sobre la elección de los votantes e impactos reductores sobre el número de partidos políticos, con importantes consecuencias para la acción gubernamental, contribuyendo al grado de fragmentación de los parlamentos e influyendo en la conformación, estabilidad y rendimiento de los gobiernos que dependen en su actuación de una mayoría parlamentaria en las condiciones actuales, El Salvador va más allá a una reforma del sistema electoral; esta debe tocar al sistema político.