1000 resultados para CONTROL DE DROGAS Y NARC
Resumo:
El tema relativo al control en la administracin pblica y an en el mbito privado, es un aspecto presente en la administracin de todo pas, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y pblicas, desde empresas pequeas hasta los rganos de ms alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurdicos de los pases, y no por excepcin el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen mbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de rganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupcin dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a travs de un anlisis jurdico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los rganos de control previstos en la Constitucin Poltica Ecuatoriana de 1998: Contralora General del Estado y Comisin de Control Cvico de la Corrupcin, as como del modelo adoptado en la actual Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un rgano de control, tanto a ejercerse por un rgano contralor como por un rgano anticorrupcin, como la posible interferencia entre los mencionados rganos.
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A lo largo de este trabajo de investigacin se efectuar un anlisis pormenorizado del inciso segundo del artculo 273 del Cdigo Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dar singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedicin de los actos administrativos dictados por la Administracin Pblica en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionar todos los aspectos tratados en esta investigacin con los principios constitucionales que rigen la materia; as partiremos del precepto constitucional establecido en el artculo 196 de la Carta Magna que seala que los actos administrativos podrn ser impugnados ante los correspondientes rganos de la Funcin Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres captulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirn sentar las bases slidas para entender sobre qu conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurdica de los procesos en el mbito tributario; en el segundo captulo analizaremos a travs de qu recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un ltimo captulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionndola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carcter formal, a la luz de las garantas y principios sealados en la Constitucin Poltica de la Repblica, son en la prctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.
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Es necesario ubicar algunas aristas que presenta la globalizacin para contextualizar el tratamiento de la discriminacin, el racismo y la xenofobia en procesos migratorios. Vivimos la imposicin hegemnica de un modelo de economa neoliberal con una tendencia creciente a la apertura de mercados, y libre circulacin de capitales. Las fronteras se han roto para el cruce de capital mientras cada vez se cierran ms a la movilidad humana. El control, la restriccin y hasta la represin enmarcadas en polticas de seguridad y lucha contra el terrorismo son elementos ligados a la migracin y el refugio mientras que la apertura, la liberalizacin, la no-intervencin son los elementos que sostienen el flujo de capitales.
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En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prcticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, ms que a factores jurdico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones polticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones polticas y frente a normatividades muy prximas, que establecen un sistema de control similar, las prcticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.
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En este estudio se ha revisado las principales caractersticas de la criminalidad en la Araucana desde la segunda mitad del siglo XIX, examinando las virtudes y defectos (lamentablemente superiores a los primeros) de sus instituciones de control social (polica y prisiones). Como se podr apreciar, el panorama no fue positivo, pese a los esfuerzos para tratar de revertir un fenmeno que lentamente comenz a modificarse en pleno siglo XX. Sin embargo, ms all de los inconvenientes de todo tipo hasta aqu sealados (mala administracin de justicia, falta de presupuesto, de organizacin carcelaria y de fiscalizacin de funcionarios y recintos), no es menos cierto que los problemas antes indicados no fueron exclusivos de la Araucana.
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El artculo ofrece una caracterizacin general de los indios de Portoviejo, en la zona central de la Costa ecuatoriana, a lo largo del perodo colonial. Se analizan las reacciones de las parcialidades indgenas ante las regulaciones de la administracin colonial y las frecuentes disputas con los sectores blancos y mestizos de la regin por el control del territorio y la mano de obra. Seguidamente, el artculo describe algunos de los viajes que algunas autoridades tnicas emprendieron hacia Espaa, en procura de que sus quejas y demandas fuesen odas directamente por el Rey y su corte. Palabras clave: Indgenas, caciques, poderes locales, Colonia, comercio, redes de sociabilidad, tributo, faccionalismo, viajes, Corte espaola.
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El propsito de esta investigacin titulada: El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos, es identificar si, en algunos de sus fallos, el mximo rgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, adems del anlisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una ptica comparada, fallos constitucionales de otros pases como Colombia y Espaa, fallos que, para evitar los vacos jurdicos, han adoptado un carcter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretacin en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer captulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremaca constitucional, las nociones de anulacin, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidacin, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo captulo abarca dos partes: la primera comprende un anlisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretacin en derechos humanos. En el tercer captulo, se realiza una revisin jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretacin de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de Espaa y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigacin.
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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedicin de la Constitucin Poltica de la Repblica de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carcter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. As, los actos administrativos pueden ser impugnados por la va de la accin de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitucin); pueden ser objeto de control ante y por la propia administracin pblica (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdiccin. La simultnea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errnea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentndolos de forma paralela. Frente a esta problemtica, esta investigacin caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cules son los mtodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las dems frmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cundo y cmo proceden cada uno de estos mtodos, contrastndolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema ms idneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.
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Motiva la elaboracin de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurdica del Derecho Penal Econmico y su relacin con los acontecimientos suscitados en la ms reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el ao 1998. Es necesario distinguir para el anlisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalizacin de los mercados y la actividad financiera en toda Amrica Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribi la legislacin nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobacin de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitucin de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableci desde luego un avance importante en la actualizacin de la legislacin bancaria del pas a los concepto flexibles de banca mltiple, que como tales pretenden la creacin de un verdadero sistema financiero en el pas, a travs de la autorizacin a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinmica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad ltima de todo proceso de liberacin que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa terica de que todo control supone restriccin y conculcacin de los intangibles atributos de la libertad econmica y su congnere ms cercana, la libertad de empresa, as como una intromisin del Estado en el principio superior de autonoma de la voluntad y libertad de contratacin, todo esto con el corolario de que as mismo, todo mecanismo de control e intervencin por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupcin. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableci una permisibilidad que la experiencia ha demostrado result ser inconveniente y an peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economa y que deriv en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se sigui que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisin de delitos bancarios, cuya regulacin, vale anotar, al momento de la crisis result insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilizacin de controles que inspir la nueva legislacin bancaria.
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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le d identidad jurdica propia a estas entidades. Un importante nmero de aquellas se encuentra bajo el rgimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el pblico, bajo el control y supervisin de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A travs de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artculo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la Repblica de turno dict el respectivo Reglamento de constitucin, organizacin, funcionamiento y liquidacin de las cooperativas de ahorro y crdito que realizan intermediacin financiera con el pblico, vigente el ltimo decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de accin del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes estn frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prcticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.
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El carnaval de Guaranda es un espacio sociocultural en el que se evidencian las interacciones culturales entre los diferentes grupos sociales que participan desde posiciones distintas: los sectores oficiales en la administracin y control del carnaval y los sectores populares o carnavaleros en el desarrollo emprico de esta celebracin. As por ejemplo, los carnavaleros se identifican con la reciprocidad en las comidas y bebidas, la fantasa y esplendor en el juego con agua y la inagotable creatividad en la composicin y canto de coplas. En todas estas prcticas es fundamental la participacin colectiva y directa de los asistentes lo que le da un carcter catico e irreverente al carnaval. Los sectores oficiales, en cambio, han elaborado reglamentos y ordenanzas para la incorporacin de espectculos y la prohibicin de los excesos cometidos por los carnavaleros, con lo cual pretenden mostrar la imagen de un carnaval civilizado y culto. Estas diferencias culturales tambin se expresan en los discursos que cada grupo construye para contar sus historias. Sin embargo, mientras los carnavaleros mantienen y transforman su memoria histrica a travs de la oralidad, de la transmisin de boca en boca mediante las coplas; los sectores oficiales, en cambio, priorizan el uso de la escritura y los medios de comunicacin. Esto significa que, aun cuando en este carnaval existen claras diferencias culturales y, an contradicciones, los distintos actores intercambian sus bienes simblicos a travs de un complejo y conflictivo proceso de negociaciones culturales que les permiten mantener y renovar su repertorio cultural y su memoria histrica; as como afirmar su identidad como grupo.
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El Captulo 1 referente a Nociones Generales de Propiedad Intelectual y de Empresa, es un extracto de las formas de proteccin de los programas de ordenador, en especial de los derechos de autor. Se pone real nfasis al desarrollo de la ciencia y la tecnologa en este captulo ya que constituye un pilar fundamental para que el desarrollo de la proteccin legal de software se d. El Captulo II recoge informacin sobre legislacin tanto en el mbito nacional como internacional. En el presente captulo se hace un anlisis general de la legislacin, de los procedimientos legales utilizados en el Ecuador, englobando, adems, nuevas formas internacionales de aplicacin para la proteccin de software que no consta en la Ley ecuatoriana y que representan una novedad para el contexto nacional. Siguiendo el orden, el Captulo III, con ttulo Programas de Ordenador en el Ecuador, hace referencia a la creacin del software en pasos sistemticos a seguir. El procedimiento para crear un programa de ordenador, debe realizrselo segn ciertos parmetros que sern la gua para obtener un resultado. Los Mecanismos alternativos de Proteccin de los Programas de Ordenador en el Ecuador, contenidos en el Captulo IV, son fundamentales en este mundo de constante cambio ya que a falta de una proteccin completa por el efecto legal, los empresarios y creadores de software han intentado por cuenta propia dotarse de mecanismos que les permitan tener un control ms cerrado y efectivo del software que ellos producen, con el objeto de impedir la piratera y prdidas por efecto de ella. En funcin de determinar los costos para la creacin de software se ha analizado de manera general, en el Captulo V, lo que puede costar realizar un determinado programa (aplicacin) y del efecto que este produce en el contexto global (PNB). Por ltimo, el Captulo VI, constituye un estudio de los efectos de la globalizacin en el campo del software. Es inquietante conocer los efectos que ella, la globalizacin, puede conllevar en una economa pequea como la nuestra, la influencia de organismos poderosos y de los posibles cambios en el mbito legal y tecnolgico que pueden darse, tanto nacional como internacionalmente. Puede que esta situacin sea preocupante en un futuro, dependiendo del ambiente y su desarrollo.
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Este trabajo apunta a evidenciar la representacin del Plan Colombia en Colombia y en Estados Unidos, a partir de la promesa retrica de la pacificacin forzosa para hacer viable la prosperidad democrtica como paso obligado para lograr el fortalecimiento del Estado. El Plan Colombia se vislumbra en este estudio, insertado en un diseo global imperial que ilustra por analoga un patrn de dominacin que opera con estrategias discursivas equiparables en otras partes del planeta, donde la intervencin militar, econmica y cultural del poder contemporneo impone discursos, a travs del poder simblico, la seduccin y la fuerza militar, econmica y jurdica. Como entrada metodolgica se presenta el sistema-mundo moderno, la macroestructura de la colonialidad del poder y los elementos tericos que soportan la perspectiva decolonial del anlisis del discurso; la propuesta conceptual de la heterogeniedad histrica estructural planteada por Quijano, y la Teora Crtica de la Cultura, elaborada por Santiago Castro-Gmez. Se ubica a Colombia en su sitio en la jerarqua de poder del sistema mundo y se introducen los principales elementos contextuales tanto histricos como presentes, en los cuales se desarrolla el Plan Colombia. Se analiza el impacto de la lucha global contra las drogas y el terrorismo global como ejes principales de articulacin simblica y discursiva para justificar la implementacin del Plan desde dos historias locales, la de los Estados Unidos y la de Colombia, enmarcados en uno de los diseos globales y guerras privadas del Siglo XXI. Se aborda el tema de la hegemona poltica en el sistema-mundo y su estructura a nivel local y global. La dimensin geopoltica que permite la continuidad de las hegemonas globales y locales se estructura desde discursividades e imaginarios simblicos inscritos en ellas, tanto desde los diseos globales imperiales como desde las historias locales, manipuladas polticamente por las lites econmicas y polticas de los Estados Unidos y por la lites del Tercer Mundo. La promesa para Colombia de avanzar en el esquema del sistema mundo moderno hacia la semiperiferia, impuls al Estado colombiano a profundizar el conflicto armado de ms de 50 aos de duracin, entre otros, gracias al aporte militar, al apoyo tcnico y al respaldo a Colombia de los Estados Unidos a travs del Plan Colombia. En este contexto Cmo entender y develar las intencionalidades del Plan Colombia de sus gestores globales y de quienes lo apoyan en Colombia y en Estados Unidos? A travs del anlisis discursivo en perspectiva decolonial, situado histrica y contextualmente, el texto se adentra en las respuestas de stas y otras preguntas relacionadas con el esquema de dominacin global contemporneo. La perspectiva de anlisis decolonial apunta al desmonte del modelo civilizatorio occidental euroestadounidense pues no es cierto que exista una sola tradicin epistmica de la que se derive la verdad y la universalidad, aunque el totalitarismo colonial autoritario de occidente se haya erigido como universal obligatorio para todos. Se toma a occidente como referente epistemolgico que nos rige porque es en occidente y a travs de occidente que se ha enquistado la colonialidad del poder en el mundo, derivada del proyecto moderno colonial eurocntrico, perpetuado a travs del tiempo y que se mantiene en el Siglo XXI. La aproximacin al Plan Colombia se presenta desde la jerarqua geopoltica y geo cultural para el caso colombiano, as como su lugar en el mundo de acuerdo con el esquema centro periferia semiperiferia de dicho sistema. Lo anterior implica ubicar a Colombia en el sistema-mundo, teniendo en cuenta la matriz colonial de larga duracin que naci con la invasin a Amrica y que se perpeta hasta hoy en el Estado nacin colombiano, a travs de los esquemas de dominacin fsica, de poder material y de control simblico.
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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entr en vigencia la Constitucin de la Repblica del Ecuador, la concepcin filosfica del Estado cambi. El auto determinante de Estado constitucional de derechos y justicia social, implic algo ms que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurdico interno, y adems, reconoce la fuerza irradiante de la Constitucin sobre el infraderecho. La vinculacin de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misin es proteger los valores y principios consagrados en la Constitucin, creando para ello mecanismos jurdicos que, tericamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemona y la supremaca constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradiccin con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurdica, que est siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciacin de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco das, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trmite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representara mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atencin prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pblica, suspender el trmite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garanta de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).