998 resultados para Art 1521 Código Civil
Resumo:
Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)
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O presente estudo objetiva traçar um panorama atual sobre a responsabilidade subsidiária dos sócios nas hipóteses em que, em fase de execução no processo do trabalho, os bens da pessoa jurídica sejam insuficientes para satisfação dos créditos. A matéria propriamente dita nada tem de nova, remontando aos primeiros decretos que regulamentavam as sociedades por quotas de responsabilidade limitada, passando pelo Código Civil de 1916 e de 2002. Todavia, o estudo procurará demonstrar que, aos poucos, foi sendo abandonada a exigência de comprovação dos amplos poderes de mando e gestão do sócio, ou seu exercício abusivo, assim como foi aumentando simultaneamente a preocupação com a figura dos ex-sócios, objeto de investigação especial no presente trabalho. O artigo sustentará a tese de que essa maior liberdade na interpretação da responsabilidade de sócios e ex-sócios se deve, sobretudo, (a) à promiscuidade patrimonial verificada entre pessoas jurídicas e pessoas naturais, na sociedade brasileira, (b) às altíssimas taxas de encerramento das pessoas jurídicas logo no primeiro ou no segundo ano de existência e (c) à elevada rotatividade de sócios nos estatutos da empresa.
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La presente ricerca mira ad individuare e risolvere alcuni problemi di inquadramento e di disciplina applicabile in ordine all’istituto regolato dall’art. 8 della legge n. 40/2007, con successive modificazioni ed integrazioni, definito a livello normativo come «portabilità del mutuo». In particolare, ci si è chiesti come la nuova normativa in tema di trasferibilità del mutuo possa inserirsi all’interno della disciplina della surrogazione se quest’ultima non venga considerata come possibile strumento di circolazione del credito e se ci si possa spingere fino a considerare l’art. 8 come una riscrittura moderna dell’istituto codicistico. Sebbene l’art. 8 non sia stato limitato ai finanziamenti ipotecari, tali istituti costituiscono il principale ambito di applicazione della normativa. Per questa ragione si è sostenuto che la disposizione, più che la «portabilità del mutuo», avrebbe lo scopo di incentivare la «portabilità dell’ipoteca», intendendosi quest’ultima come la surrogazione del nuovo finanziatore nel credito ipotecario, ovvero più specificamente nell’ipoteca, ai sensi dell’art. 1202 c.c. Lo studio dei riflessi della surrogazione, così come prevista dalla legge del 2007, sulle garanzie in generale e sull’ipoteca in particolare, ha mostrato come il legislatore, tramite l’introduzione di una disciplina semplificata, abbia inteso adeguare gli istituti giuridici tradizionali alle esigenze pratiche di flessibilità del mercato del credito; ciò tuttavia con scarso successo e lasciando aperti taluni dubbi interpretativi. Al fine di approfondire la ricerca, si è affrontata la materia oggetto di studio in un’ottica comparata, rilevando quali siano a livello europeo le principali differenze in tema di circolazione del credito, portabilità del mutuo e trasferibilità delle garanzie.
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On 3 April 2012, the Spanish Supreme Court issued a major ruling in favour of the Google search engine, including its ‘cache copy’ service: Sentencia n.172/2012, of 3 April 2012, Supreme Court, Civil Chamber.* The importance of this ruling lies not so much in the circumstances of the case (the Supreme Court was clearly disgusted by the claimant’s ‘maximalist’ petitum to shut down the whole operation of the search engine), but rather on the court going beyond the text of the Copyright Act into the general principles of the law and case law, and especially on the reading of the three-step test (in Art. 40bis TRLPI) in a positive sense so as to include all these principles. After accepting that none of the limitations listed in the Spanish Copyright statute (TRLPI) exempted the unauthorized use of fragments of the contents of a personal website through the Google search engine and cache copy service, the Supreme Court concluded against infringement, based on the grounds that the three-step test (in Art. 40bis TRLPI) is to be read not only in a negative manner but also in a positive sense so as to take into account that intellectual property – as any other kind of property – is limited in nature and must endure any ius usus inocui (harmless uses by third parties) and must abide to the general principles of the law, such as good faith and prohibition of an abusive exercise of rights (Art. 7 Spanish Civil Code).The ruling is a major success in favour of a flexible interpretation and application of the copyright statutes, especially in the scenarios raised by new technologies and market agents, and in favour of using the three-step test as a key tool to allow for it.
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Fil: Muñoz, Marisa Alejandra. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
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Se desarrollará un profundo análisis en el Derecho Argentino respecto de la figura de la colación y la tarea del profesional en Ciencias Económicas y de los distintos conflictos que se pueden presentar, al igual que las soluciones, tomando en consideración, a modo de apoyo, el proyecto de reforma del Código Civil. Se analizará la figura de la colación y su marco normativo, considerando el desempeño del Contador en la respectiva acción desarrollando las distintas hipótesis de conflictos que puedan presentarse, con base no sólo en la legislación vigente, sino también en la doctrina y jurisprudencia. En base a las distintas hipótesis de conflicto presentadas, se sugerirán las propuestas de solución mediante la realización de diversos casos prácticos, analizando el Código Civil y su implicancia en la colación y la defensa de la legítima.
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Este texto se ha elaborado para ayudar a comprender el tratamiento del bien de familia dentro del proceso concursal, y específicamente ante la quiebra del titular del mismo. El trabajo se desarrolla en cuatro capítulos. En el primero se realiza una pequeña síntesis del tratamiento que ha ido teniendo el instituto del bien de familia a nivel nacional e internacional. En el capítulo siguiente se aborda cómo la Ley 14.394 enmarca al instituto del bien de familia, el cual queda posteriormente derogado con la unificación del Código Civil y Comercial, tema que se trata en el capítulo cuatro. En el capítulo tres se vincula dicho instituto con la quiebra del fallido y los beneficios o consecuencias que ésta trae aparejada.
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La ley del impuesto a las ganancias informa que, “…se considera ganancia en cabeza de persona física…los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación". ¿Es esto aplicable a las personas en relación de dependencia? ¿Es importante su incidencia a nivel social? Esta investigación busca dar a conocer los conceptos básicos para abordar el tema, como así también las diferentes categorías de ganancias implícitas en los ingresos de una persona y la correspondiente forma de liquidación del impuesto a las ganancias según se trabaje o no de manera independiente. Por otro lado se hará mención a los casos especiales a evaluar al momento de realizar la liquidación de dicho impuesto, considerando actuales cambios del Código Civil en cuanto a nuevos derechos adquiridos por personas físicas que obtienen ingresos.
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Este trabajo desarrolla una visión de conjunto sobre la relación entre fenómenos histórico-sociales, ideologías y legislación acerca de la infancia. Describe el ámbito institucional, sus características y modalidades de asistencia y la evolución operada en las prácticas de protección a la infancia poniendo énfasis en la jurisdicción de Córdoba que ofrece marcadas diferencias tanto ideológico-culturales, cuanto respecto de su participación e influencia en el desarrollo histórico y jurídico del país. Realiza un análisis del discurso institucional y del académico jurídico posterior a la sanción del Código Civil, a través de tesis doctorales y otras fuentes históricas dando cuenta de las perspectivas que desde el campo intelectual y académico desarrollaron la lógica de intervención estatal sobre la infancia, hasta comienzos del siglo XX, cuando se sancionan leyes específicas de protección a nivel nacional y se formaliza la intervención del Estado mediante instituciones asistenciales y jurídicas que enmarcaron la protección a la infancia durante todo el siglo pasado
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
Resumo:
A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao
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Este trabajo desarrolla una visión de conjunto sobre la relación entre fenómenos histórico-sociales, ideologías y legislación acerca de la infancia. Describe el ámbito institucional, sus características y modalidades de asistencia y la evolución operada en las prácticas de protección a la infancia poniendo énfasis en la jurisdicción de Córdoba que ofrece marcadas diferencias tanto ideológico-culturales, cuanto respecto de su participación e influencia en el desarrollo histórico y jurídico del país. Realiza un análisis del discurso institucional y del académico jurídico posterior a la sanción del Código Civil, a través de tesis doctorales y otras fuentes históricas dando cuenta de las perspectivas que desde el campo intelectual y académico desarrollaron la lógica de intervención estatal sobre la infancia, hasta comienzos del siglo XX, cuando se sancionan leyes específicas de protección a nivel nacional y se formaliza la intervención del Estado mediante instituciones asistenciales y jurídicas que enmarcaron la protección a la infancia durante todo el siglo pasado
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao
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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao