723 resultados para Pueblos indígenas - Colombia
Resumo:
La investigación se propone como un complemento al análisis narrativo-discursivo emprendido en un estudio anterior (Gómez-Rendón 2011) a partir de un corpus recogido en Perú y Ecuador. Mientras en aquél se analizó el proceso de constitución de la identidad andoa a través de la tradición oral, teniendo como telón de fondo un estudio histórico de las fuentes disponibles, el presente estudio analiza aquella parte del corpus narrativo que tiene que ver con la mitología, entendida como el conjunto coherente de piezas de tradición oral que reflejan la cosmovisión de la nacionalidad. El informe consta de cuatro secciones. En la primera se discute el análisis mitológico más allá del pensamiento estructural, tomando en cuenta las funciones de la mitología como matriz de los discursos étnicos y privilegiando una perspectiva histórico-lingüística que procura iluminar los aspectos diacrónicos de la mitopoesis tal como se refleja en la sintaxis de los mitos y su adaptación funcional a los nuevos discursos étnicos. La segunda sección ofrece una mirada de conjunto a la historia y la etnolingüística de la nacionalidad andoa; en esta sección también ofrecemos detalles del corpus trabajado y de sus etapas de recolección y procesamiento. La tercera sección se ocupa del análisis de seis piezas mitológicas andoas en las cuales, 1) se identifican personajes, temas y lugar, y 2) se compara los elementos identificados con los de un corpus mítico pluriétnico formado para el efecto a partir de la tradición oral de otros pueblos amazónicos con los cuales los andoas han convivido en el pasado y conviven en el presente. Cierran el trabajo unas breves líneas que resumen los hallazgos y el provecho de mezclar la metodología propuesta (análisis mitémico comparativo) con un nuevo enfoque del análisis mitológico (sociohistórico y de contacto).
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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.
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This work seeks to reconstruct the dynamics of the agreements and disagreements between the State and the indigenous peoples in Ecuador, emphasising particularly on two key elements: first, the indigenous peoples participation and exercise of their political rights, in particular the right to self-government and autonomy within their jurisdictions; and secondly, indigenous peoples’ degree of direct influence on public policies’ formulation and implementation, specially those directly affecting their territories, including the exploitation of natural resources. In Ecuador, during this historical period, the state has gone through three major moments in its relationship with indigenous peoples: neo - indigenism associated to developmentalism (1980-1984); multiculturalism associated to neoliberalism (1984- 2006) as one of the dominant trends over the period; and the crisis of neoliberalism and the search for national diversity and interculturalism associated to post- neoliberalism (2007-2013). Each has had a particular connotation, as to the scope and methods to respond to indigenous demands. In this context, this research aims to answer the central question: how has the Ecuadorian State met the demands of the indigenous movement in the last three decades, and how has it ensured the validity of their gradually recognized rights? And how and to what extent by doing so, it contradicts and alters the existing economic model based on the extraction of primary resources?
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El último tramo de la historia ecuatoriana evidencia la confrontación abierta entre dos mundos, vinculando dialécticamente al oprimido y al opresor: los pueblos y nacionalidades indígenas y los afrodescendientes frente a una sociedad mestiza dominante. No se trata solo de un problema de exclusión y asimetrías, sino también del desconocimiento sobre cómo superar la triple agresión de la que son víctimas los primeros: el despojo, la discriminación y el desprecio. La cultura dominante ha propugnado por la integración de los pueblos indígenas, para que estos asuman los códigos de conducta, de consumo y de intelección del mundo propios de la sociedad occidental. Aunque muchos indígenas van acogiendo tales patrones por una dinámica de sobrevivencia, en general se resisten a la asimilación cultural y a la pérdida de sus respectivas identidades. Ello se puso de presente con el levantamiento de junio de 1990, que marcó el inicio de un proceso orientado a la liberación de los pueblos indígenas. En el campo de las percepciones sociales, ese acontecimiento representa el inicio del tránsito de una visión racializada de lo indígena, al reconocimiento de la existencia de culturas diferentes. En efecto, la lucha del movimiento indígena en las últimas décadas se desarrolla en el marco de la recuperación o reafirmación de sus identidades y para ello, construyó formas complejas de organización y de interpelación al proyecto de configuración del Estado-nación. Estas formas de interpelación le dan sentido y constituyen el eje en torno al cual gira toda la trama de relaciones entre el Estado y las nacionalidades indígenas del Ecuador, frecuentemente tensas y conflictivas (Guerrero, 2000; Bretón, 2001; Carroll, 2002; Beck y Mijeski, 2001).
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En Ecuador la población total es de 15.430.577 habitantes y los pueblos indígenas representan alrededor de 1 millón 100 mil habitantes. El 78,5% habita en el área rural. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. De igual manera, Ecuador se constituyó en el primer país en el mundo en reconocer derechos a la naturaleza en su Carta Magna e incorporar en su texto central principios ancestrales como el “Sumak Kawsay” (Vida límpida y en armonía).
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En Ecuador, la población total es de 15.682.792 habitantes, donde existen 14 nacionalidades que suman cerca de 1 millón 100 mil habitantes y están aglutinadas en un conjunto de organizaciones locales, regionales y nacionales. El 60,3 % de los Kichwa andinos vive en 6 provincias de la Sierra Centro-Norte; el 24,1% habita en la Amazonía y comprende 10 nacionalidades; el 7,3% de los Kichwa andinos habita la Sierra Sur; y el 8,3% restante habita en la región Costa y las Islas Galápagos. El 78,5% habita aún en el sector rural y el 21,5% en el sector urbano. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Durante el último quinquenio, el país ha vivido un conjunto de reformas políticas e institucionales aunque, al mismo tiempo, la vigencia y garantía de los derechos colectivos reconocidos en la Carta Magna se han convertido en un desafío para el proceso y en un punto de permanente desencuentro entre el gobierno, encabezado por el economista Rafael Correa, y el conjunto de organizaciones sociales indígenas. La apertura a capitales ligados a las industrias extractivas, de petróleo, cobre u oro -sean de origen chino, bielorruso o de otros países latinoamericanos como Brasil, Chile o Argentina-, ha marcado buena parte del accionar económico del gobierno, con el consiguiente riesgo e impactos a la integridad territorial y cultural de varios pueblos indígenas, y a la incertidumbre generada en torno a la vigencia real de los amplios derechos colectivos consagrados en la Constitución.
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La condición de oralidad se mantiene aún en muchas lenguas, en numerosos lugares del mundo. Para varios de estos idiomas -generalmente, en el contexto de procesos educativos de los países que los albergan-, se han elaborado alfabetos con el fin de que sus hablantes puedan comunicarse por medio de la escritura. Sin embargo, el paso de la oralidad a esta nueva realidad de comunicación e interacción no es un proceso mecánico en el que simplemente se utiliza o “aplica” un alfabeto para expresar las ideas en un idioma determinado, ya que dicho proceso se encuentra mediado por una compleja problemática socio-lingüística y psicolingüística. Las dificultades tienen que ver, principalmente, con la falta de un léxico apropiado para expresar hechos y fenómenos del mundo actual y, a un nivel más profundo, con la flexibilidad de las lenguas para expresar conceptos que están fuera de la experiencia de vida de sus hablantes en la línea de la historia. Partiendo de estas consideraciones, en el presente libro se analizan algunos aspectos que tienen que ver con la oralidad y la escritura del kichwa y del español en un establecimiento educativo -la escuela Cacique Jumandy- en Rukullakta, localidad kichwa de la provincia del Napo, perteneciente a la Jurisdicción Intercultural Bilingüe (sistema educativo para las nacionalidades indígenas del Ecuador).
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Distintas instancias del Sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, han recomendado al Estado ecuatoriano que adopte una serie de medidas encaminadas a lograr el cumplimiento del derecho a la educación y de la protección efectiva contra la discriminación en la educación en todos sus niveles; especialmente orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de grupos menos favorecidos como son pueblos indígenas y afrodescendientes; población rural y de zonas fronterizas; migrantes y refugiados; grupos en situación de pobreza, marginación y riesgo, y personas con discapacidad. También han manifestado la importancia de implementar acciones sostenidas en el tiempo para reducir el analfabetismo; garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación, considerando la diversidad cultural; contar con la normativa, institucionalidad, política y presupuesto necesario; y producir información que permita dar cuenta de los progresos alcanzados.
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La violación de los derechos humanos, los derechos colectivos de los pueblos indígenas en general y del pueblo kichwa en particular, no ha cesado desde la invasión española. Precisamente por esas prácticas de violación de derechos, en la época temprana de la invasión, luego en el proceso de consolidación del sistema colonial y posteriormente republicano, la reflexión sobre los derechos del otro fueron debatidos en diferentes niveles. En el caso al que hacemos referencia, los pueblos indígenas, la reflexión sobre el rol de la lengua fue un tema que estuvo presente en todo el proceso de de la invasión, dichos derechos se expresan en documentos como las cédulas reales de la Corona española, las bulas; papales de la iglesia, las resoluciones de los concilios provinciales de la iglesia, que dictaminan inicialmente la enseñanza de la lengua española. Luego, al percatarse de las dificultades de comunicación existentes y constatar la existencia de lenguas diversas, optarán por instrumentalizar el uso de la lengua, es decir, exigir el aprendizaje de la lengua kichwa, la lengua general, con fines netamente políticos asociados a la evangelización, para lo cual dictarán normas, procedimientos, estrategias que garantizarán el cumplimiento de dichos objetivos.
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Sin lugar a dudas, el reconocimiento, alcance e implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada, a pueblos indígenas, ha mantenido una centralidad en el ámbito nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y en las propias empresas transnacionales, pues desde estos distintos ámbitos se han propiciado o establecido una serie de reglas que van, desde la adopción de normativas internacionales y estatales, hasta regulaciones de carácter privado, a través de la adopción de códigos de conducta por parte de las empresas transnacionales, acompañadas de una gama de interpretaciones que se dan sobre el alcance de este derecho por parte de las cortes nacionales e internacionales, a lo cual se suma que este tema ocupa un lugar relevante en las agendas de la cooperación internacional y de las ONG, lo que da cuenta de las complejas interacciones entre actores e intereses en juego.
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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
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El presente ensayo contiene un primer esfuerzo por sistematizar algunos elementos comunes de la visión actual del buen vivir desde la perspectiva de varios pueblos indígenas amazónicos, y ha sido elaborado al cabo de varios meses de investigación de campo, mediante entrevistas, historias de vida y otras formas de investigación participativa de su autora, principalmente en la Amazonía centro‐sur.
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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.
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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.
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La presente tesis es el resultado de una investigación realizada en tres comunas indígenas de la parroquia El Corazón; en ella se describe el recorrido de la “Educación Autónoma y Educación Intercultural Bilingüe en Pangua”. Este trabajo tiene como fin el convertirse en un medio para comprender más sobre el proceso educativo desarrollado en este sector y quizá en el país. Debido a que algunos pedagogos consideran que solo se puede hablar de buena educación cuando esta satisface las necesidades del pueblo a quien se dirige, el proceso educativo que se presentó estuvo marcado por las experiencias vinculadas a las necesidades de la comunidad. En efecto, la educación ha sido utilizada como herramienta básica para la vida y liberación de los pueblos indígenas campesinos que han sido oprimidos por los terratenientes. En el primer capítulo, se describe y se diferencia el proceso de la educación autoritaria y de la educación liberadora. Es fundamental contextualizar estos dos procesos para comprender por qué se adaptó algunas corrientes de la educación liberadora planteada por Paulo Freire para ser desarrolladas con el movimiento indígena de Cotopaxi y con las autoridades de élites de la provincia y del país. El segundo capítulo se remite al período histórico de la educación intercultural en Pangua. Esta perspectiva histórica permitirá apreciar cómo las presiones estatales y la dinámica social influyen en la construcción y desarrollo de la educación del país. Finalmente, en el tercer capítulo, se detallan los logros alcanzados en la educación intercultural bilingüe de Pangua. Esto se realiza con el objeto de mostrar cómo esta se convirtió en una herramienta para resolver los problemas de los comuneros con el terrateniente y que les permitió crecer como seres humanos con dignidad.