943 resultados para Public law (Roman law)


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The decision in Palala Resources (Pty) Ltd v Minister of Mineral Resources and Energy & others 2014 (6) SA 403 (GP) (‘Palala Resources’) brings clarity about the lapsing of a company’s prospecting right in terms of s 56(c) of the Mineral and Petroleum Resources Development Act 28 of 2002 (‘the MPRDA’) upon deregistration of the company, and highlights some of the features of a statutory prospecting right. Section 56(c) determines that a company’s prospecting right will lapse upon deregistration of the company if no prior application has been made, in terms of s 11(1) of the MPRDA, to the Director-General of the Department of Mineral Resources for consent to alienate or transfer the right (item 1 of the Ministerial delegation of 12 May 2004). The principles underlying the decision could also be applied to mining rights granted in terms of the MPRDA. By way of introduction, these rights are briefly sketched before the decision will be set out and discussed. It will be argued that the case shows that despite the public law nature of the MPRDA, there is the need for a proper private-law analysis of these statutory rights.

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1 – Resumo: as questões da expulsão, extradição e direito de asilo são tratadas de modo muito diverso no mundo; assim como o direito dos refugiados. Existem nomeadamente grandes diferenças no que concerne ao Ocidente e Oriente mundiais. Esta pesquisa compara um típico país da União Europeia, Portugal, com dois exemplos asiáticos: a China e o Japão. Vê-se que não só as leis são bastante diferentes, mas que o que talvez mais difira a nível mundial seja a restritividade da sua aplicação prática.§ 1.1 Abstract: the issues of expulsion, extradition and asylum are treated very differently in the world, as well as the right of refugees. In particular, there are large differences between the Western and the Eastern hemispheres. This study compares a typical country of the European Union, Portugal, with two Asian examples: China and Japan. It is shown that not only the laws are quite different, but that what possibly differs the most on a global level is the restrictivity of their practical application.

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1 – Resumo: a questão da pena de morte é tratada de modo muito diverso no mundo. Existem nomeadamente grandes diferenças no que concerne ao Oriente e Ocidente mundiais. Esta pesquisa compara um típico país da União Europeia, Portugal, bem como outros países da lusofonia, Brasil, Angola, Moçambique, Guiné-Bissau, Cabo Verde, S. Tomé e Princípe e Timor Leste com três exemplos asiáticos: a China, o Japão e a Coréia do Sul. Vê-se que não só as leis são bastante diferentes, mas que o que talvez mais difira a nível mundial seja a sua aplicação prática. § 1.1 Abstract: the issue of death penalty is treated very differently in the world. In particular, there are large differences between the Eastern and the Western hemispheres. This study compares a typical country of the European Union, Portugal, as well as other Lusophone countries, i.e. Brazil, Angola, Mozambique, Guinea-Bissau, Cape Verde, Sao Tome and Principe and East Timor, with three Asian examples: China, Japan and South Korea. It is shown that not only the laws are quite different, but that what possibly differs the most on a global level is their practical application.

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Resumo: 1 – Sumário do Acórdão do Supremo Tribunal de Justiça, de 19 de Abril de 2012; 2 – Texto completo do Acórdão do Supremo Tribunal de Justiça, de 19 de Abril de 2012: cfr. http://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/fc664c231f3e73cf802579ea003d91d2?OpenDocument&Highlight=0,polui%C3%A7%C3%A3o , 2 de Junho de 2012; 3 – Anotação sintética; 3.1 – Introdução à anotação sintética e suas características neste caso concreto; 4 – Algumas referências constitucionais centrais em relação a Direitos humanos e, nomeadamente, a um Direito humano a um meio-ambiente sadio, saudável em todas as suas vertentes e sentidos – o exemplo central do artigo 9.º da CRP; 4.1 – Algumas referências constitucionais centrais em relação a Direitos humanos e, nomeadamente, a um Direito humano a um meio-ambiente sadio, saudável em todas as suas vertentes e sentidos – o exemplo central do artigo 66.º da CRP e o Regime Geral do Ruído; 5 – O direito humano ao descanso e à saúde, rectius o direito ao ambiente sadio vs o direito ao lazer e/ou exploração económica de indústrias de diversão, rectius o direito à liberdade de iniciativa económica privada; 6 – A violação do direito humano, de personalidade, ao descanso e à saúde, rectius o direito a um ambiente sadio, numa perspectiva de Direito privado e Direito civil; 7 – A criminalização da poluição, designadamente a criminalização da poluição sonora – uma perspectiva de Direito público e Direito penal; 8 - A necessidade duma adequada política tributária que compatibilize desenvolvimento sustentado com a protecção dum meio ambiente sadio e com qualidade de vida; 9 – Conclusões. Palavras-chave: Direitos Humanos; Direito constitucional; Direito público; Direito penal; Direito privado; Direito civil; Direito ambiental; meio ambiente sadio; Direito ao descanso; Direito à saúde; Direito ao lazer e/ou exploração económica de indústrias de diversão; direito à liberdade de iniciativa económica privada; Direito tributário; Direito fiscal; Direito aduaneiro. Abstract: 1 - Summary of the Judgment of the Supreme Court of April 19, 2012, 2 - Complete text of the Judgment of the Supreme Court of April 19, 2012: cf. http://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/fc664c231f3e73cf802579ea003d91d2?OpenDocument&Highlight=0,polui%C3%A7%C3%A3o , June 2, 2012, 3 - Synthetic Note: 3.1 - Introduction to synthetic annotation and its characteristics in this case 4 - Some references constitutional power over human rights and in particular to a human right to a healthy environment, healthy in all its forms and meanings - the central example of Article 9. of CRP; 4.1 - Some references constitutional power over human rights and in particular to a human right to a healthy environment, healthy in all its forms and meanings - the central example of Article 66. No of CRP and the General Noise; 5 - the human right to rest and health, rectius the right to healthy environment vs. the right to leisure and / or economic exploitation of industries fun, rectius the right to freedom of private economic initiative; 6 - the violation of human personality, to rest and health, rectius the right to a healthy environment, a perspective of private law and civil law; 7 - criminalization of pollution, including the criminalization of noise - a perspective of public law and criminal law; 8 - the need for appropriate tax policy that reconciles sustainable development with the protection of a healthy environment and quality of life; 9 - Conclusions.

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Las enfermedades raras o huérfanas corresponden a aquellas con baja prevalencia en la población, y en varios países tienen una definición distinta de acuerdo con el número de pacientes que afectan en la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), las define como un trastorno que afecta de 650 a 1.000 personas por millón de habitantes, de las que se han identificado alrededor de 7.000. En Colombia su prevalencia es menor de 1 por cada 5.000 personas y comprenden: las enfermedades raras, las ultra-huérfanas y las olvidadas. Los pacientes con este tipo de enfermedades imponen retos a los sistemas sanitarios, pues si bien afectan a un bajo porcentaje de la población, su atención implica una alta carga económica por los costos que involucra su atención, la complejidad en su diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación. El abordaje de las enfermedades raras requiere un manejo interdisciplinar e intersectorial, lo que implica la organización de cada actor del sistema sanitario para su manejo a través de un modelo que abraque las dinámicas posibles entre ellos y las competencias de cada uno. Por lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de formular políticas sanitarias específicas para la gestión de estas enfermedades, el presente trabajo presenta una aproximación a la formulación de un modelo de gestión para la atención integral de pacientes con enfermedades raras en Colombia. Esta investigación describe los distintos elementos y características de los modelos de gestión clínica y de las enfermedades raras a través de una revisión de literatura, en la que se incluye la descripción de los distintos actores del Sistema de Salud Colombiano, relacionados con la atención integral de estos pacientes para la documentación de un modelo de gestión integral.

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Las enfermedades huérfanas en Colombia, se definen como aquellas crónicamente debilitantes, que amenazan la vida, de baja prevalencia (menor 1/5000) y alta complejidad. Se estima que a nivel mundial existen entre 6000 a 8000 enfermedades raras diferentes(1). Varios países a nivel mundial individual o colectivamente, en los últimos años han creado políticas e incentivos para la investigación y protección de los pacientes con enfermedades raras. Sin embargo, a pesar del creciente número de publicaciones; la información sobre su etiología, fisiología, historia natural y datos epidemiológicos persiste escasa o ausente. Los registros de pacientes, son una valiosa herramienta para la caracterización de las enfermedades, su manejo y desenlaces con o sin tratamiento. Permiten mejorar políticas de salud pública y cuidado del paciente, contribuyendo a mejorar desenlaces sociales, económicos y de calidad de vida. En Colombia, bajo el decreto 1954 de 2012 y las resoluciones 3681 de 2013 y 0430 de 2013 se creó el fundamento legal para la creación de un registro nacional de enfermedades huérfanas. El presente estudio busca determinar la caracterización socio-demográfica y la prevalencia de las enfermedades huérfanas en Colombia en el periodo 2013. Métodos: Se realizó un estudio observacional de corte transversal de fuente secundaria sobre pacientes con enfermedades huérfanas en el territorio nacional; basándose en el registro nacional de enfermedades huérfanas obtenido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el periodo 2013 bajo la normativa del decreto 1954 de 2012 y las resoluciones 3681 de 2013 y 0430 de 2013. Las bases de datos obtenidas fueron re-categorizadas en Excel versión 15.17 para la extracción de datos y su análisis estadístico posterior, fue realizado en el paquete estadístico para las ciencias sociales (SPSS v.20, Chicago, IL). Resultados: Se encontraron un total de 13173 pacientes con enfermedades huérfanas para el 2013. De estos, el 53.96% (7132) eran de género femenino y el 46.03% (6083) masculino; la mediana de la edad fue de 28 años con un rango inter-cuartil de 39 años, el 9% de los pacientes presentaron discapacidad. El registro contenía un total de 653 enfermedades huérfanas; el 34% del total de las enfermedades listadas en nuestro país (2). Las patologías más frecuentes fueron el Déficit Congénito del Factor VIII, Miastenia Grave, Enfermedad de Von Willebrand, Estatura Baja por Anomalía de Hormona de Crecimiento y Displasia Broncopulmonar. Discusión: Se estimó que aproximadamente 3.3 millones de colombianos debían tener una enfermedad huérfana para el 2013. El registro nacional logró recolectar datos de 13173 (0.4%). Este bajo número de pacientes, marca un importante sub-registro que se debe al uso de los códigos CIE-10, desconocimiento del personal de salud frente a las enfermedades huérfanas y clasificación errónea de los pacientes. Se encontraron un total de 653 enfermedades, un 34% de las enfermedades reportadas en el listado nacional de enfermedades huérfanas (2) y un 7% del total de enfermedades reportadas en ORPHANET para el periodo 2013 (3). Conclusiones: La recolección de datos y la sensibilización sobre las enfermedades huérfanas al personal de salud, es una estrategia de vital importancia para el diagnóstico temprano, medidas específicas de control e intervenciones de los pacientes. El identificar apropiadamente a los pacientes con este tipo de patologías, permite su ingreso en el registro y por ende mejora el sub-registro de datos. Sin embargo, cabe aclarar que el panorama ideal sería, el uso de un sistema de recolección diferente al CIE-10 y que abarque en mayor medida la totalidad de las enfermedades huérfanas.

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La presente investigación tiene como finalidad analizar las implicaciones humanitarias de la participación de las Compañías Militares Privadas (PMC) contratadas por los Estados en escenarios de conflicto, a partir del caso de Blackwater y Estados Unidos en Irak (2003-2007), con el fin de mostrar a través de algunos hechos específicos como el acaecido en la plaza Al Nisour los vacíos existentes en la regulación de sus actividades. Frente a estos hechos se muestra como la Comunidad Internacional ha tratado de avanzar en la creación de un régimen internacional que las controle, sin embargo, como se evidencia a lo largo de este escrito la falta de compromiso por parte de los Estados ha hecho que esta tarea se vea obstaculizada y por lo tanto la actuación de estas compañías se encuentra aún en una zona jurídica gris.

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Tradicionalmente, la consolidación de la seguridad energética en Estados Unidos se ha mostrado como un asunto de seguridad nacional. En especial, la escasez de recursos energéticos ha sido vista como un problema existencial que requiere de medidas de emergencia en el marco de un proceso de securitización. Sin embargo, esta investigación surgiere que el tema ha sido mayoritariamente politizado a inicios del siglo XXI. Quizá este proceso de securitización tan solo fue implícitamente planteado con ocasión de la invasión a Irak en 2003, en la medida en que dicha intervención pudo haberse inspirado por la necesidad de derrocar a un régimen que había impedido el acceso estadounidense a recursos petroleros iraquíes. En este orden de ideas, la investigación analiza las políticas de seguridad energética de los gobiernos de George W. Bush y Barack H. Obama con el propósito de entender el grado en el que estas estuvieron vinculadas a sus respectivas agendas de seguridad nacional.

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