940 resultados para País Vasco Usos y costumbres


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En esta comunicación se presentan los resultados de un trabajo en curso cuyo objetivo es profundizar en la explicación de la naturaleza del cambio lingüístico que comporta la progresiva sustitución de ser por estar en castellano medieval y en la periodización de este cambio. La comunicación se organiza en cuatro apartados. El primero expone los aspectos generales del comportamiento de ser y estar en oraciones atributivas, pasivas resultativas y construcciones locativas. El segundo se centra en la descripción de la distribución de estos verbos en el Cantar de Myo Çid, obra en la que estar se atestigua únicamente en construcciones locativas. En el tercer apartado se examinan los datos del Calila e Dimna, los cuales ponen de manifiesto el avance de estar en detrimento de ser en oraciones atributivas cuyo predicado expresa estado, en algunas pasivas resultativas y en construcciones locativas. El último apartado presenta una propuesta de análisis en la línea de Roberts y Roussou (1999, 2002 y 2003) que es perfectamente compatible con las propuestas pragmáticas en la línea de la Teoría de la Relevancia

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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

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El estudio del territorio y los diversos, complejos y conflictivos procesos que lo configuran, debe tener en cuenta que dichos procesos se operan desde distintas lógicas. Justamente éstas lógicas y procesos de poder, dominación y conflicto son los que se describen de manera general en este texto. En este sentido, consideramos que lo primordial es entender que la noción de territorio entraña un alto grado de conflictividad, en la medida en que una visión hegemónica de éste, no guarda muchas veces relación con las dinámicas internas locales de los pobladores de ese territorio que, como en el caso de Guapi (Cauca-Colombia) son claramente diferentes; por el contrario, la normativa reguladora de estos territorios a través de los Planes de Ordenamiento Territorial y los proyectos de inversión como el cultivo de palma africana, trae aparejado un nuevo orden territorial excluyente, basado en un patrón de poder que nada tiene que ver con las lógicas ancestrales de muchos de los actores locales. De esta forma es posible encontrar sobre un territorio, lógicas dominantes excluyendo o en pugna con otras visiones, fundadas en amplios y complejos marcos de relaciones sociales. En este trabajo, tratamos de mostrar las relaciones de poder en cuanto al acceso y uso del territorio se refiere, en este sentido, nos parece importante entender que dichas relaciones de poder crea actores particulares que se enfrentan de manera directa o no, a una serie de conflictos que descansan en esas construcciones (significados, usos) territoriales, muchas veces como en el caso del Estado colombiano, fundamentadas en una racionalidad económica capitalista que excluye y violenta los proceso locales de creación de identidad y en esta medida, de construcción de otras formas de ordenamiento del territorio. Por otro lado, nos parece que Guapi se constituye en un ejemplo valioso para entender en un estudio de caso, las dimensiones reales de las distintas relaciones sociales entre actores diversos y los conflictos que la interacción sobre un mismo territorio genera.

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El presente trabajo identifica, dentro del contexto definido del ámbito doméstico, algunas de las prácticas y operaciones que elaboran los consumidores de la radio en Quito frente a los programas que eligen a diario. Procura sentar bases teóricas, registrar historias de producción desde los emisores, e integrarlas en el análisis de los usos y sentidos reconocidos en la aplicación de instrumentos cuanti-cualitativos.

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La presente Tesis, analiza como objetivo fundamental, la determinación de existencia de un derecho transnacional que supere las fronteras nacionales e internacionales, para ello pretende efectuar una distinción entre la antigua lex mercatoria medieval y la moderna lex mercatoria, utilizando la puntualización de sus características transnacionales, que forman parte del desarrollo en la historia del andamiaje jurídico, del variado y disperso Derecho Mercantil Internacional. El presente trabajo establece los principios en juego de las negociaciones comerciales internacionales, éstos contienen normas de derecho generales y de origen consuetudinario, se estudia el conjunto de usos y costumbres que se implementaron en la Edad Media, mismos que regían los actos de comercio, configurando la institución jurídica denominada “Lex Mercatoria”. Se investiga si la lex mercatoria, constituye una categoría jurídica a la par de las normas promulgadas por un órgano competente, si es un ordenamiento jurídico autónomo o la subordinación de ordenamientos jurídicos preexistentes, se efectúa un enfoque desde varias perspectivas, utilizando argumentos a favor y en contra, respecto al ámbito de válidez de la lex mercatoria. Un grupo de autores consideran a la “lex mercatoria” como nuevo derecho creado por particulares, para regir relaciones de Derecho Privado, otros la razonan, como una herramienta jurídica de apoyo a las legislaciones nacionales, para lo que se analizan las relaciones comerciales y convenios internacionales, basándonos en instrumentos definitivos por organizaciones internacionales. En conclusión la lex mercatoria, es una herramienta jurídica, que permite, por medio de las negociaciones transnacionales, el desarrollo de un derecho uniforme del comercio internacional, soporte de las legislaciones nacionales, sin descartar, que es un tercer derecho en estado de formación, que se vislumbra terminará de constituirse gracias al progreso de las relaciones económicos transnacionales.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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En el documento ¿Qué Estado para qué igualdad? se analiza el progreso de la igualdad de género en la región tras 15 años de la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing, 10 años de la formulación de los Objetivos de Desarrollo del Mileno y 3 años de la adopción del Consenso de Quito en la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe realizada en 2007. Se examinan además los logros y desafíos que enfrentan los gobiernos a la luz de la interacción entre el Estado, el mercado y las familias como instituciones sociales construidas a partir de políticas, leyes, usos y costumbres que, en conjunto, establecen las condiciones para renovar o perpetuar las jerarquías sociales y de género.

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