1000 resultados para Impuestos del timbre


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Contiene: T. I -- T. II.

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Las disputas en torno a determinados aspectos del dinero, como su neutralidad y el carácter endógeno o exógeno de la oferta monetaria, han sido permanentes entre las distintas escuelas de pensamiento y autores, estando su origen, probablemente, en la época de desarrollo del pensamiento escolástico. En este artículo pretendemos, en primer lugar, realizar un recorrido cronológico e histórico sobre el tratamiento científico económico del dinero, para, en segundo lugar, poner sobre la mesa la macroeconomía ortodoxa a la que han dado lugar las interpretaciones al respecto, así como los enfoques alternativos frente a este pensamiento dominante. Finalmente, intentamos poner en valor los desarrollos monetarios post-keynesianos, integrados en lo que denominan “Economía Monetaria de Producción”, confrontándolos con la llamada Nueva Síntesis Neoclásica.

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La finalidad principal de este trabajo es proporcionar información acerca de la incidencia social y económica del fenómeno de la discapacidad, tal y como se deduce de las estadísticas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y, en particular, de la Muestra preparada por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), a partir de las declaraciones-liquidaciones que, de manera anual, presentan los contribuyentes del Impuesto. Los datos estadísticos son los correspondientes al ejercicio 2011, declaración 2012, pues a ellos hacen referencia las estadísticas proporcionadas por el IEF, cuya Muestra de declarantes se ha utilizado profusamente en este trabajo y sin cuyo esfuerzo, contribución y apoyo este informe no hubiera podido llevarse a cabo 1. Además de proporcionar información desglosada de estas estadísticas, utilizando como eje la variable discapacidad, se trata, asimismo, de analizarlas y, en particular, de extraer conclusiones que permitan comprender mejor las relaciones entre el fenómeno social de la discapacidad en España y el impuesto, sin duda, de mayor incidencia social, económica y política de nuestro sistema tributario, el IRPF.

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En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta. En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.