999 resultados para Art 38 Código de Comercio
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UANL
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El mercadeo relacional no sólo implica desarrollar relaciones con los clientes y satisfacer efectivamente sus necesidades, sino que también implica la vinculación de la empresa con la comunidad, y para esto se deben utilizan estrategias comunitarias generando así un desarrollo y beneficio recíproco a largo plazo. La empresa mayorista del sector agropecuario analizada en este proyecto dentro de su concepto de comunidad tiene claro quiénes son sus principales agentes (clientes externos, proveedores, clientes internos y comunidades vulnerables) y cómo relacionarse con ellos mediante el uso efectivo y equilibrado de las estrategias de marketing y de las estrategias orientadas a la comunidad, lo cual se ve reflejado en sus resultados financieros y en el impacto que ha generado en el desarrollo integral de la comunidad rural y del sector agropecuario. No obstante, la empresa si bien mantiene una relación permanente con sus clientes, proveedores y empleados y algunas fundaciones, se observa que la relación con otros agentes pierde continuidad al ser una iniciativa a corto plazo como respuesta a un cambio.
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.
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Concebir al emprendimiento como un mecanismo de desarrollo, constituye un objetivo de los países que apuestan a su crecimiento económico sostenido; por lo que, establecer un entorno favorable para su ejecución en el Ecuador, requiere cumplir un ordenamiento jurídico diseñado en base al modelo económico y social propuesto por el gobierno. Para viabilizar este propósito, se promulgó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el cual es analizado en la presente investigación desde un enfoque práctico al contemplar la posibilidad de aplicar y aprovechar los incentivos y beneficios tributarios en un emprendimiento productivo que busca crear una empresa productora y comercializadora de un snack de frutas deshidratadas y frutos secos. En este trabajo se interrelacionan la normativa tributaria y los seis estudios necesarios para el desarrollo de un proyecto (mercado, técnico, organizacional y legal, económico, evaluación financiera e impactos); por lo tanto en la presente investigación se aborda en primera instancia, el entorno económico del país y de forma sustancial la revisión del conjunto de normas de índole tributario contenidas en el COPCI en materia de incentivos y beneficios tributarios, identificando las principales reformas que mediante este cuerpo legal se introdujeron a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación. En segunda instancia con el desarrollo de esta investigación, se visualiza entre otros aspectos que es factible en la práctica obtener resultados financieros favorables para los emprendedores, siempre y cuando los réditos obtenidos por los incentivos sean reinvertidos, que las entidades gubernamentales coordinen sus competencias y que se evite cambios constantes en la ley que ponga en riesgo su seguridad jurídica. Por último, esta investigación pretende ser una guía para que los emprendedores utilicen los incentivos tributarios que promueve el COPCI.
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Los Estados para alcanzar su desarrollo han sentido la necesidad de crear medios económicos para su subsistencia, siendo los tributos una de las principales fuentes de ingresos, en el Ecuador con el paso del tiempo y a través de varias Reformas Tributarias se han introducido nuevos impuestos manejados por las distintas Administraciones Tributarias. La mayor parte de países en vías de desarrollo han concedido tratamientos tributarios con el fin de atraer capitales y desarrollar los sectores: productivos, agrícolas, comerciales, de servicios, etc, y nuestro país no ha podido estar al margen de esta realidad; de allí que, el 29 diciembre de 2010, se pone en vigencia el denominado Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, que contiene seis libros de los que se desprenden cambios substanciales para la concepción de la matriz productiva del Ecuador, priorizando los sectores que antes no eran tomados en cuenta y tratando con ello, de cumplir con los preceptos Constitucionales del 2008 y promoviendo así el denominado “Buen Vivir”, tema focal de la Carta Magna que nos rige.
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Existen zonas especiales de desarrollo económico en nuestro país que se originan en las zonas francas, son destinos aduaneros que se encuentran determinadas áreas geográficas, las cuales gozan de beneficios tributarios. En el Ecuador existen tres tipos de zonas especiales de desarrollo económico: industrial, logístico y tecnológico. Están regidas bajo el Código de Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones y son controladas por el Consejo Sectorial de la Producción. Los beneficios tributarios que poseen estas zonas son la reducción de cinco puntos porcentuales al Impuesto a la Renta, la exoneración de aranceles y devolución del impuesto al valor agregado, lo que permiten atraer inversión extranjera e incentivar la creación de nuevas empresas que reemplacen las importaciones, lo que modifica la balanza comercial. Por otra parte, al comparar el marco jurídico de las zonas especiales de desarrollo económico de nuestro país con zonas libres de otros países como Argentina y Chile, encontramos diferencias y semejanzas de conceptualización, objetivos y políticas que giran entorno a las necesidades de cada país, pero en todos los casos lo que se busca es el desarrollo de la economía. No obstante, al crecimiento de las zonas especiales de desarrollo económico en el Ecuador, se han realizado proyecciones de construcción y funcionamiento por etapas, que beneficiaran el área donde se desarrolle el proyecto, a través de generación de empleo y obras rurales, lo que impulsará al país en procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo. Existen tres zonas actualmente en desarrollo, la primera es la ZEDE Yachay, la cual se encuentra en funcionamiento pero aún no se finaliza el proyecto como tal. La segunda es la ZEDE Eloy Alfaro, la que se encuentra en la fase tres de construcción y la tercera es la ZEDE Piady que se encuentra en la primera etapa de construcción.
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O presente artigo tem como objetivo refletir sobre possíveis parâmetros para a interpretação do art. 927, parágrafo único, do cc – que introduziu no direito brasileiro uma norma geral de responsabilidade objetiva – com base nas funções normalmente atribuídas à responsabilidade e nos princípios desenvolvidos pela doutrina para justificar a imputação de responsabilidade sem culpa.
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A Teoria da Causa Madura é um instituto de direito processual civil que visa aprimorar a prestação jurisdicional. A possibilidade conferida pelo instituto de viabilizar o julgamento direto pelos tribunais, caso estejam presentes os requisitos legais, em caso de extinção equivocada do processo sem a resolução do mérito pelo juízo de origem, encurta o trâmite processual de maneira cirúrgica, sem macular qualquer princípio constitucional. A partir desta premissa louvável é que deve ser realizada a interpretação do instituto, possibilitando a delimitação do seu campo de atuação. A rigor, a aplicação da Teoria da Causa Madura está limitada ao recurso que a disciplina, a saber, apelação, tendo em vista que o dispositivo legal que a regula, art. 515, §3°, do Código de Processo Civil, está inserido no capítulo da apelação. No entanto, a localização geográfica do dispositivo não pode servir de obstáculo à interpretação que permita alargar o seu campo de atuação. A interpretação literal do dispositivo legal que a disciplina, portanto, não é a que melhor se ajusta com a hipótese em comento. As benesses que podem ser extraídas da norma, como mencionado, bem como o objetivo constitucional de tornar célere a entrega da prestação jurisdicional, permitem maior extensão dos seus efeitos, de modo a viabilizar sua aplicação a outros recursos previstos no sistema processual civil. Neste diapasão, a presente monografia tem o condão de demonstrar, à luz dos princípios constitucionais e processuais aplicáveis ao tema, que a Teoria da Causa Madura é um instituto plenamente aplicável a outros recursos disciplinados pelo CPC. Conclusão esta extraída de acordo com a missão constitucional de abreviar a tramitação dos processos, encerrando com a maior mazela deste serviço público essencial: a morosidade.
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O presente trabalho tem como objetivo analisar a regra da transmissão da obrigação alimentar aos herdeiros, esclarecendo alguns pontos teóricos, que ainda hoje causam perplexidades aos operadores de direito, bem como encontrar uma maneira de aplicar o art. 1.700 do Código Civil de 2002. Para tanto, serão analisados os aspectos constitucionais do Direito de Família e das Sucessões e seus conceitos básicos.
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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)
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Ao disciplinar a reparação de dano do qual resulta incapacidade laboral, o Código Civil Brasileiro de 2002 trouxe, como alternativa à pensão vitalícia, a possibilidade de indenização paga de uma só vez. Diante disso, o primeiro impulso hermenêutico foi apurar tal montante multiplicando o valor da renda mensal do ofendido pela sua expectativa de sobrevida. o presente artigo busca, fundamentalmente, questionar a adequação epistemológica desta fórmula, bem como esquadrinhar as diretrizes processuais aplicáveis ao dispositivo. O fim colimado exigirá, inter alia, perscrutar o significado da expressão “arbitramento”, a extensão do conceito de “reparação integral” e as consequências jurídicas e econômicas do recebimento antecipado. Posteriormente, pretende-se minudenciar a titularidade, a efetiva existência e o momento da opção pelo prejudicado, à luz da cláusula do “devido processo”.
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RESUMEN Su objetivo esencial: Regular el proceso de la edificación, está basado en 3 grandes pilares: 1.- Completar la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades. 2.- Fomentar la calidad de los edificios. 3.- Fijar las garantías a los usuarios frente a los posibles daños. Estos tres fundamentos están intensamente relacionados, ya que, las obligaciones y responsabilidades de los agentes son la base de la constitución de las garantías a los usuarios, definidas mediante los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios. Partiendo del análisis cualitativo y cuantitativo del grado de cumplimiento del objetivo de la nueva Ley, elaborado a través del estudio de sus tres pilares fundamentales, proponemos medidas tendentes a la plena entrada en vigor de la misma. Para ello se deberá desarrollar el Real Decreto previsto en la Disposición Adicional 2ª, una vez conseguido el grado de madurez de los sectores de la edificación y del seguro. En todo este proceso de estudio hemos podido apreciar que la objetiva identificación de los daños y en especial los que afectan la estabilidad del edificio, constituye una herramienta fundamental para la correcta atribución de responsabilidades a los agentes, basada en la aplicación de los tres grados de responsabilidad “ex lege” por daños materiales y sus plazos de prescripción surgidos del nuevo régimen impuesto por el art. 17 LOE Para avalar esta propuesta hemos analizado: 1.- El entorno económico, general y pormenorizado al sector de la edificación, en Europa y España durante el período comprendido entre los años 1990 y 2013, años previos y posteriores a la entrada en vigor de la Ley, dada la influencia de los ciclos de actividad producidos en la regulación del sector, las responsabilidades atribuidas a los agentes, el fomento de la calidad y las garantías ofrecidas a los adquirentes. 2.- Las diversas legislaciones sobre responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación en los países de nuestro entorno económico. 3.- La gestación de la LOE, incidiendo en la evolución de los últimos borradores y su tramitación parlamentaria. 4.- El desarrollo doctrinal de la Transición desde el régimen de responsabilidades, fijado por el art. 1591 de Código Civil, y su Jurisprudencia, hacia el nuevo régimen de responsabilidades establecido por el art. 17 LOE. En esta tarea además de apreciar la asimilación, por parte de los Jueces y Magistrados, de los principios doctrinales de la LOE, hemos observado la labor de los peritos, de cuya experta identificación de las causas de los daños depende la justa y eficaz atribución de responsabilidades. 5 -. El grado de eficacia de la LOE a la vista de la estadística siniestral, de la que ya hay datos consolidados, tras la cancelación de casi 15.000 expedientes de reclamación a Arquitectos. 6 -. También hemos estudiado el grado de cumplimiento con el usuario y propietario de las garantías previstas en el art. 19 de la Ley y en la D.A. 1ª, los efectos reales alcanzados y las tareas pendientes por delante. Analizando la atribución de responsabilidades a los agentes de la edificación, dentro del primer pilar fundamental de la LOE, hemos estudiado las actuaciones de los peritos expertos y su incidencia en este objetivo, previa selección de casos de gran interés y dificultad. Fruto de ello se han formulado propuestas tendentes a la especialización de este colectivo, evitando conductas “irregulares” que tanto daño provocan a los agentes reclamados como a los propietarios afectados. Este daño es evidente pudiendo ocasionar condenas injustas, enriquecimientos ilícitos o bien falsas expectativas de satisfacción de daños mal dictaminados y costosas e ineficaces reparaciones. De cara a la consecución del pilar de la calidad de la edificación, mediante los requisitos básicos planteados por la LOE y desarrollados por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), hemos procesado datos de expedientes de reclamaciones por daños que afectan a edificios ejecutados bajo el nuevo régimen LOE. Con esta base se han analizado las causas generadoras de las diversas lesiones y su frecuencia para que de este análisis puedan establecerse pautas de actuación para su prevención. Finalmente, tras demostrar que las garantías obligatorias impuestas por la LOE sólo abarcan un pequeño porcentaje de los posibles daños a la edificación, insistimos en la necesidad de la plena eficacia de la Ley mediante la aprobación de todas las garantías previstas y para todo tipo de edificaciones. En suma, se ha diseñado la tesis como una matriz abierta en la que podremos continuar incorporando datos de la evolución de la doctrina, la jurisprudencia y la estadística de los daños en la edificación. ABSTRACT The approval of Law 38/1999 on November 5, 1999, (Official Gazette BOE 266/1999 of 11.6.1999, p. 38925), was the culmination of a long period of over 20 years of gestation for which deep agreements were needed between all stakeholders affected. Although several parliamentary groups denounced its incomplete approval, regarding mandatory guarantees to the purchaser, its enactment caused general satisfaction among most of the the building agents. This assessment remains after fourteen years since its partial enactment. Its essential purpose, “to regulate the building process”, is based on 3 pillars: 1.- To complete the legal configuration of the agents involved in it, setting their obligations in order to establish their responsibilities. 2.- To promote the buildings quality. 3.- To specify users´guarantees against possible buildings damage. These three issues are strongly related, since the obligations and responsibilities of the actors are the basis of the users’guarantees constitution, defined by the basic performance required by buildings. Based on the qualitative and quantitative analysis of the fulfillment of the new law’s objectives, made by monitoring the three pillars, we propose measures to the full enactment of this Directive, by the development of the Royal Decree, provided in its Second Additional Provision, once maturity in the sectors of the building and insurance is achieved. Throughout this process of study we have seen that the skill identification of damage, particularly those affecting the stability of the building, is an essential tool for the proper allocation of responsibilities of the new regime installed by the art. 17 LOE, based on the application of the three degrees of responsibility "ex lege" for property damage and limitation periods. To support this proposal, we have analyzed: 1.- The evolution of the building sector in Europe and Spain during the years before and after the enactment of the Law, due to the influence of cycles of activity produced in industry regulation, the responsibilities attributed to agents, promotion of the quality and the assurances given to acquirers. 2.- The scope of various laws on liability and building agents warranties in the countries of our economic environment. 3.- The long period of LOE generation, focusing on the developments in recent drafts and parliamentary procedure. 4.- The doctrinal development in the Transition from the regime of responsibilities, set by art. 1591 of the Civil Code, and its Jurisprudence, to the new liability regime established by art. 17 LOE. In this task, while we have noted assimilation by the Judges and Magistrates of the doctrinal principles of the LOE, we have also analyzed the work of experts, whose skilled identification of the damage causes helps the fair and efficient allocation of responsibilities. 5 - The effectiveness of the LOE based on knowledge of the siniestral statistics, which are already consolidated data, after the cancellation of nearly 15,000 claims to Architects. 6.- We have also studied the degree of compliance with the user and owner guarantees, established in art. 19 and the D.A. 1th of the LOE, exposing the real effects achieved and the pending tasks ahead. Analyzing the allocation of the building agents´ responsibilities, within the first cornerstone of the LOE, we have studied the expert witnesses actions and their impact on this duty, selecting cases of great interest and difficulty in this aim. The result of this enterprise has been to propose the specialization of this group, avoiding "irregular" behaviors that create as much damage as the agents claimed to affected owners. This damage is evident and can cause wrong convictions, illicit enrichment, false expectations and inefficient and costly damage repairs. In order to achieve the pillar of building quality through the basic requirements set by the LOE and developed by the Technical Building Code (Royal Decree 314/ 2006 of 17 March), we have analyzed records of damage claims involving buildings executed under the new regime LOE. On this basis we have analyzed the root causes of various damages and their frequency, from these data it will be easy to propose lines of action for prevention. Finally, after demonstrating that mandatory warranties imposed by LOE cover only a small percentage of the potential building damage, we emphasize the need for the full effectiveness of the Law by the obligation all the guarantees provided in the art. 19 LOE, and for all types of buildings. In conclusion, this thesis is designed as an open matrix in which we will continue including data on the evolution of the doctrine, jurisprudence and the statistics of the damage to the building.
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Pouca atenção tem merecido o estudo dos deveres instrumentais tributários pelos estudiosos do direito tributário em nosso país, com a preocupação de conferir contornos nítidos ao regime jurídico dos deveres instrumentais dentro do sistema tributário brasileiro e, em especial, de examinar a quais limitações está adstrita a Administração Pública na imposição desses deveres. O presente trabalho visa tentar suprir, em alguma medida, essa lacuna, promovendo uma análise das limitações à imposição de deveres instrumentais tributários, que leve em consideração, não apenas os princípios que conformam seu regime jurídico, mas, principalmente, a existência de regras objetivas disciplinando o tema, partindo-se da premissa de que, genericamente, dicções principiológicas, por sua abstração, não são suficientes para a adequada regulação das condutas intersubjetivas, seja entre particulares, seja entre estes e o Poder Público. Merecerá especial atenção a regra inserta no art. 113, §2º do Código Tributário Nacional, de forte vocação limitadora, especificamente no que tange à investigação do conteúdo semântico da expressão interesse da arrecadação ou da fiscalização dos tributos, que, a nosso ver, constitui a pedra-de-toque do regime jurídico dos deveres instrumentais e das sanções punitivas impostas em virtude de seu descumprimento. Por fim, buscar-se-á conferir a devida importância aos custos de conformidades e demonstrar que seu estudo é relevante para o sistema tributário, na medida em que tais custos, enquanto efeito econômico da imposição de deveres instrumentais, implicam efeitos relevantes no âmbito jurídico, inclusive restrições no âmbito de proteção de direitos fundamentais dos contribuintes.
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