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Resumo:
Este artículo pasa revista a las dinámicas internas adoptadas por Perú en su intento de articularse al sistema económico internacional. Para los autores, actualmente y de manera bastante paradójica, la política exterior peruana está marcada por una “profundización del histórico multilateralismo”, en donde se privilegia el relacionamiento con los viejos y nuevos poderes que hoy compiten por la supremacía a escala global. Finalizan señalando que el regionalismo y el multilateralismo no son opuestos por definición y que, por tanto, se pueden constituir en alternativas complementarias.
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La agenda internacional de Colombia, durante los siete años de Uribe, se ha securitizado y terrorizado en el ámbito temático y se ha concentrado y bilateralizado en Estados Unidos desde un punto de vista geográfico. En consecuencia, ni Latinoamérica ni Europa han merecido la atención de otros tiempos. Por ello, se califica la actual política exterior de Colombia, que determina hoy las estrategias de integración de Colombia, de neo Respice Polum (mirar al polo).
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Aunque en el Derecho comparado el bloque de constitucionalidad se ha venido desarrollando desde hace más de tres décadas, en nuestro país su tratamiento es de gran novedad, su importancia teórica y práctica es inmensa, más aún con la expedición de una nueva Constitución, que merece precisamente el adjetivo calificativo de nueva, por consagrar al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia. Sobre la base de dicha premisa el presente ensayo realiza un estudio histórico comparado de esta institución del cual se desprende un ejercicio crítico que, conjuntamente con el estudio de las cláusulas de remisión de nuestra actual Constitución y la experiencia jurisprudencial ecuatoriana, permiten construir una definición y establecer un contenido propio para nuestro sistema jurídico, advirtiéndonos sobre sus oportunidades y riesgos.
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La presente investigación titulada “ El tema indígena en el debate de la Asamblea Nacional Constituyente venezolana de 1999”, busca aproximarnos a través de un análisis interpretativo de los pronunciamientos de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente en relación al tema indígena y sus demandas, a partir de la cual, trataremos de establecer las diferente posiciones ideológicas sobre los temas de referente a la tierra, la territorialidad, autodeterminación entre otras, que constituyeron las demandas centrales de los grupos indígenas. El análisis de las distintas intervenciones nos acercará como fueron percibidos los indígenas y sus demandas por los “no indígenas”, en este caso por los políticos venezolanos. De igual manera, el contraste de las intervenciones de los Constituyentes que expusieron sus ideas sobre el tema indígena, podremos definir las posiciones y principios de los actores políticos venezolanos
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El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente jurídica principal concede a todo fallo efectos vinculantes de alcance general y abstracto. Este cambio de esquema ha trastocado los cánones de tradición romano-germánica. La ubicación de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes dependerá, por la forma, de la jerarquía orgánica del juez o tribunal del que emanare. En cuanto al fondo, existen dos aristas. La primera, en cuanto a la materia, en aplicación del principio del paralelismo de las formas jurídicas: si existiese reserva constitucional o legal sobre una materia determinada, la jurisprudencia estará creando subreglas de idéntica naturaleza y jerarquía. Finalmente, desde la perspectiva axiológica, en atención al principio de interpretación pro homine y de progresividad de los derechos fundamentales, la jurisprudencia que prevalecería es aquella que presente un estándar mayormente garantista, sin importar la jerarquía orgánica del juez o tribunal emisor.
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La Constitución ecuatoriana promulgada el 20 de octubre de 2008 prescribe en el art. 11.9 que la responsabilidad estatal consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3. El presente estudio aborda aspectos generales de la naturaleza jurídica de la responsabilidad estatal –de la irresponsabilidad a la responsabilidad estatal–, su evolución –de la concepción civil indemnizatoria a la concepción reparadora integral–, y los denominados títulos jurídicos de imputación objetiva –falla del servicio, desequilibrio de las cargas públicas–, que serán de trascendental importancia para la comprensión de nuevo régimen, y cuyos aspectos específicos ameritarían un examen más amplio.
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Para evitar una transformación formal y conducir un cambio constitucional sustancial se hace indispensable generar una construcción teórica en la que se sustenten los valores estructurales del constitucionalismo ecuatoriano como son el Sumak Kawsay y la justicia. Los nuevos saberes constitucionales son una motivación para transformar la práctica del derecho en el sistema de justicia ecuatoriano, porque no es suficiente el ejercicio tradicional del derecho para las exigencias del sistema constitucional actual. Es importante identificar que el cambio a lo nuevo ofrece resistencia en la práctica y exige creatividad para la transformación, circunstancia que se apega a la reparación integral que involucra el ejercicio de la justicia no como un ideal reservado para la teorización, sino que exige materialización.
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El sumak kawsay es un principio milenario del mundo andino. Sin embargo de ello, cuando la Asamblea Constituyente introdujo en el tapete de la discusión, aparecieron diferentes reacciones: unos que defienden al sumak kawsay como un modelo de vida, que rige todo un nuevo sistema económico, social y político del país, otros que asimilaron a ciertos derechos sociales, e, inclusive, llegaron a sostener que “es un invento de algún trasnochado”.1 Trataremos de aclarar que el sumak kawsay en la filosofía andina es un sistema de vida, por ello, en primer lugar realizaremos un acercamiento al sumak kawsay desde la filosofía andina, en donde trataremos de desarrollar algunos principios que viabilizan el sumak kawsay, en segundo lugar, realizaremos un análisis muy breve del sumak kawsay recogido en la Constitución de la República y las limitaciones que ésta impone, asimilando por un lado como principio constitucional, luego como derechos del buen vivir y régimen del buen vivir.
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Este artículo pretende explicar el auge que, en Colombia, ha tenido la defensa judicial de la Constitución. Para tal efecto, se hace una breve caracterización del constitucionalismo colombiano, identificando y explicando ocho de sus rasgos: la existencia de una historia y de una tradición de control constitucional, la defensa de la Constitución como asunto público, la Carta Política como norma invasiva de la vida social, económica y política del país, la desconcentración del control constitucional, la construcción permanente y progresiva del constitucionalismo por vía judicial, el diálogo con otros sistemas constitucionales, la existencia de una identidad constitucional, y la continuidad relativa con el sistema y la tradición jurídica. Con fundamento en esta caracterización, se obtendrán algunas conclusiones sobre la defensa judicial de la Constitución.
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Este artículo analiza la supremacía de la Constitución, en el escenario boliviano, frente al resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Se estudia de manera particular a los tratados internacionales –en particular aquellos que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos– en relación al debate sobre su jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano y, en particular, frente a la Constitución. Finalmente, se precisa la jerarquía que le corresponde a las normas propias de los pueblos indígenas, originarios y campesinos en el ordenamiento jurídico boliviano.
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El objetivo del presente trabajo es rescatar la importancia de la educación infantil en cuanto a los temas relativos al Agua, ya que cada esfuerzo realizado de manera simultánea a nivel local, con miras a lograr ciudades sostenibles, puede tener importantes repercusiones a nivel global. Con la finalidad de comprender la importancia del Agua para las Relaciones Internacionales, desde la perspectiva de los esfuerzos realizados para establecer un marco internacional, el presente trabajo realiza un recorrido a través de aquellas posturas promovidas desde hace varios años por instancias nacionales e internacionales, así como por la historia de los más grandes esfuerzos desarrollados para promover el diálogo, la participación y el establecimiento de políticas tendientes a lograr una mejor comprensión y uso del Agua, para luego centrarse en aquellos que han incorporado a la niñez. En los siguientes capítulos se realiza un análisis acerca de las percepciones y usos del Agua por parte de un grupo de niños de seis a nueve años, habitantes de Quito, así como la perspectiva de expertos nacionales e internacionales que han trabajado directamente en temas educativos sobre el Agua, con el objeto de identificar enfoques y propuestas orientadas a conseguir ciudades sostenibles. Sobre la base de este sustento el presente trabajo, continúa con una reflexión acerca del metabolismo urbano, la situación del Agua en medio de una acelerada y demandante vida en las ciudades, así como la forma en la que los hábitos urbanos influyen en la manera en la que los niños se identifican con el Agua que consumen, para finalmente llegar a una serie de conclusiones y recomendaciones acerca de la importancia de promover en la infancia actitudes responsables, propositivas, solidarias y asertivas desde sus primeros años, con la consciencia de que cada acción en su entorno, puede tener repercusiones con alcances mucho más amplios de lo que alcanzan a imaginar.
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El concepto de servicio público, a pesar de las muchas polémicas que despierta en la doctrina, es una de las nociones que más interés despierta en los estudios del Derecho Administrativo. En efecto, se trata de una prestación técnica que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho ordinario. En tal virtud, como competencia de la Administración Pública, contribuye a la realización de los cometidos estatales y de los fines públicos. El presente trabajo aborda los principales aspectos que rodean a la temática del servicio público, de modo que brinda una introducción sumamente útil sobre la materia.
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La Constitución de la República de 2008, no obstante calificar al Ecuador como un Estado unitario, dota a los gobiernos autónomos descentralizados de una “facultad legislativa” que, a primera vista, haría pensar en la existencia de ordenamientos jurídicos locales, de modo similar a lo que sucede en un Estado federal. Esta aparente contradicción merece un análisis sobre la naturaleza y alcance que tienen los instrumentos normativos que emiten los gobiernos autónomos descentralizados, sobre sus límites y contenidos y sobre la función que cumplen en el ordenamiento jurídico de un Estado unitario como es el Ecuador.
Resumo:
La falta de una ley general de procedimientos administrativos ha hecho que, en el Ecuador, no exista una regulación clara sobre la forma de extinguir los actos administrativos. Ello ha generado prácticas administrativas que lindan con la arbitrariedad y no toman en cuenta los derechos generados en virtud de los actos de la administración. La reciente promulgación del Código Territorial soluciona en algo el problema, al establecer un procedimiento general para todos los gobiernos autónomos descentralizados. El presente texto analiza la forma en que el referido Código aborda el tema, forma que, si bien tiene sus particularidades, en general sigue el esquema del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, permitiendo con ello una necesaria uniformización de procedimientos.
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Las causas por las cuales se puede decretar el estado de emergencia han variado en el tiempo según las circunstancias de cada época y de cada país. Dichas situaciones de emergencia pueden obedecer a causas naturales o humanas. Pueden producirse por fenómenos físicos o climatológicos, por conmociones interiores, ataques exteriores, o incluso por desequilibrios económicos o sociales sectoriales o generales. Y, para hacer frente a estos estados excepcionales, el derecho internacional ha delimitado una serie de principios que deben ser respetados por los gobiernos locales.