961 resultados para convenio


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Bogotá (Colombia) : Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Programa de Contaduría Pública

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Diferentes criterios de tributación entre los estados y contribuyentes ha generado la inquietud de que un misma persona pueda ser gravado por el mismo hecho imponible más de una vez, es decir en dos países distintos, por el sólo hecho de haber obtenido la renta en el extranjero, es por ello que nacen los Convenios, en nuestro caso la suscripción del convenio entre El Reino de España y la República de El Salvador, para evitar la doble tributación y disminuir la evasión fiscal contempla diferentes actividades en la obtención de rentas, los comentarios a la red española de doble imposición hace mención en posibles casos los cuales se puede mencionar Rentas inmobiliarias, Beneficios empresariales, Transporte marítimo y aéreo, Intereses, cánones y regalías, Ganancia de capital, rentas del trabajo dependiente, participación de consejeros, remuneraciones por función pública , estudiantes, profesores e investigadores además de otras rentas, a su vez aporta diferentes definiciones para la adecuada interpretación del convenio. Por otra parte, los comentarios de la OCDE pretenden notificar las novedades legislativas así como también las decisiones judiciales y las modificaciones en normas teniendo estas incidencias en la aplicación del impuesto, y según la legislación local de cada país. Además se señala que adopción de convenciones fiscales no es aconsejable cuando la dimensión del país no la justifica, respecto a una contraparte, que puede experimentar un desarrollo económico más importante en tal caso El Reino de España puesto que es un país desarrollado y permite la renta mundial a sus contribuyentes como método para declarar el ingresos obtenidos, en cambio la Legislación Salvadoreña solo admite el criterio de la fuente conocida comúnmente como territorialidad para tributar las rentas obtenidas por los contribuyentes

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En el mes de septiembre del año 2008, Chile ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta ratificación pone nuevamente sobre el tapete la discusión respecto la jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el sistema jurídico chileno, discusión que no ha podido ser zanjada desde la reforma del año 1989, que modificó el artículo 5º de la Carta Fundamental.AbstractIn September 2008, the State of Chile proceeded with the ratification of the InternationalLabour Organization 169 Treaty Concerning Indigenous and Tribal People in Independent Countries. This ratification brings once again for discussion the hierarchical place that International Human Rights Treaties have within the jurisdictional system in Chile, discussion that has not been settled since the 1989 reform that modified article 5 of the Fundamental Letter.

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La presente investigación fue realizada en la micro cuenca el Coyote ubicada en el municipio de Condega Departamento de Estelí, como parte del convenio de la Universidad Nacional Agraria con el proyecto CARE/MARENA/P IMCHAS, con el fin de mejorar las condiciones ambientales de la micro cuenca. La intención de la investigación fue evaluar la composición florística del bosque ripario de la parte alta, media y baja de la micro cuenca donde se desarrolló en tres etapas: re conocimiento del área, realización del inventario forestal y diagnóstico de la vegetación arbórea. La metodología que se utilizó en dicho estudio fue la aplicación de un inventario forestal con un área muestreada de 0.24 ha (inventario sis temá tico con par celas de 0.01 ha cada una, con un a intensidad de muestreo 0.08 %. La composición florística existente en el bosque la conforman un total de 66 individuos mayores a los 10cm de DAP equivalentes a 31 especies arbóreas, y 18 familias botánicas, sobresaliendo la Fabaceae (5), Mimosaceae (5) y Anacardiaceae (3 especies). En las clases diamétricas la mayoría de los individuos se encuentran en la categoría diamétrica de 10 - 19.9 (clases 1) siendo la parte alta el sitio que más árboles posee con (66.66 arb ha - 1 ) y la parte media con 20.83 arb ha - 1 la parte alta con el m enor número de árboles 8.33 arb ha - 1 en la categoría de 20 - 39.9 (clase 2 y 3), donde el mayor número de individuos se encuentran en la parte baja de la microcuenca con 66.66 arb ha - 1 y la parte me dia con 20.83 arb ha - 1 , la parte alta con el men or número de árboles 8.33 arb ha - 1 . Las categorías silviculturales el mayor porcentaje de árboles presentan fuste recto sin daño evidente (categoría 1), distribuidos de la siguiente manera 13.64 % en la parte alta, 10.61 % en la parte media y 16.67 % en la parte baja. En la categoría de iluminación vertical plena el may or porcentaje de árboles se encuentra en la (categoría 2), distribuidos para la parte alta y la parte media el 4.55% y la parte baja con el 13.64% . Encontramos en la parte baja el 18.18% de árboles sin lianas (categorí a 1), observándose para la parte media el 10.61% y la parte alta el 15.15%, en esta misma categoría. En cuanto a la vigorosidad de los árboles en el bosque ripario la parte baja de la microcuenca tiene el mayor porcentaje con 17.67%, con buen follaje y buena vitalidad aparente, sin daño que afecte su crecimiento (categoría 1), seguida de la parte alta con 13.64% y la parte media con 12.12%. La regeneración natural e n (área muestr eada 0.024 ), consiguiente fue de 541.7 plantas ha - 1 , representada por 10 familias botánicas (Euphorbiaceae, Sterculiaceae, Anacardiaceae, Rutaceae, Mimosaceae, Fagaceae, Myrtaceae, Arecaceae, Verbenaceae y Bignonaceae).

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El presente trabajo se realizó con el fin de contribuir al conocimiento dando a conocer la Caracterización del comportamiento de la estomatitis Vesicular en animales domésticos de pezuña hendida en la región VI (Jinotega y Matagalpa) en el periodo 2008, debido a su gran poder de difusión considerando que en Nicaragua no existe un programa de erradicación o control de la estomatitis vesicular, aunque los humanos también pueden contraer estomatitis vesicular. Se hizo necesario realizar un monitoreo de la enfermedad en esta región, determinar el tipo de cepa que es mas prevalente en la especie de pezuña hendida y el lugar anatómico que más afecta , se tomaron muestras en conjunto con técnicos del MAGFOR y fueron enviadas al Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades Vesiculares (LADIVES) ,localizado en Panamá, se llevó a cabo un análisis estadístico descriptivo, para este análisis se utilizó la información que se colectó en los casos atendidos entre el mes de Julio a Diciembre 2008 y la información retrospectiva de Enero a Junio, con apoyo de la base de datos de Enfermedades Vesiculares que lleva la oficina del Convenio Bilateral Antiaftosa (CAB) del MAGFOR Se elaboraron distribuciones de frecuencia, para las variables; diagnóstico, prevalencia, especie animal y región anatómica, lo que nos accedió informarnos sobre los valores concretos que adoptaron las variables a analizar y sobre el número(o porcentaje) de veces que se repite cada uno de esos valores y nos permitió construir los diagramas con los resultados, concluyendo que de un total de 132 muestras enviadas al laboratorio 82 resultaron positivas a Estomatitis Vesicular, 44 de ellas resultaron al serotipo New Jersey en la zona de Matagalpa y 33 en Jinotega, 5 resultaron positivas al serotipo Indian a en Matagalpa y en la región de Jinotega no se presentó ninguna positiva a este serotipo, la especie más afectada fue el bovino, de las 132 muestras enviadas 129 fueron tomadas en esta especie, siendo las pezuñas el lugar anatómico de mayor predilección para el virus, del total de muestras 91 se tomaran esta región, manifestándose con mayor frecuencia en épocas de lluvia sobre todo en los meses de mayo a octubre.

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Debido a su gran poder de difusión y considerando que no hay programa de erradicación o control de la estomatitis vesicular, aunque los humanos también la puede contraer, se llevo a cabo el presente estudio, con el objetivo de conocer la prevalencia de la Estomatitis Vesicular en el territorio nacional en el año 2008, así como los departamentos de mayor prevalencia, sexo, especie, serotipo de mayor concurrencia y regiones anatómicas afectadas, los datos colectados se obtuvieron de las base de datos del MAGFOR de Enfermedades Vesiculares que lleva la oficina del Convenio Bilateral Antiaftosa (CAB), se utilizo la información de los casos atendidos en el año 2008, se llevó un análisis estadístico descriptivo, elaborando distribuciones de frecuencia, para las variables; prevalencia, especie animal, región anatómica, cepa y sexo concluyendo que de una población total de 71592 animales susceptible, 1813 animales salieron afectados con una prevalencia de 3%, siendo Estelí el departamento mayor afectado con 7% y la RAAN la menor con 0%, manifestándose con mayor frecuencia en los llamados veranillos, los cuales son periodos secos durante la época lluviosa haciendo que hallan mayor agrietamiento en la pesuñas permitiéndole entrada a la penetración del virus provocando mayor afectación en la región podal con 76.7%, el serotipo New jersey esta afectando en un 97.36% . y el Indiana con 2.64%.

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En 1985 se inició un programa de Mejoramiento se Genético de sorgo por hibridación. Atreves de un convenio suscrito por la Facultad de Ciencias Agropecuaria (FCCA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en terrenos de la FCCA. De 1985 a1986 se probaron en el campo 26 líneas A-B y 16 líneas R introducidas de Texas, E.U.: Brasil, e ICRISAT (Instituto Internacional de Investigación para cultivos de Trópico semi áridos). India; así como los híbridos correspondientes: Las líneas provenientes de Brasil no mostraron adaptación por lo que no se usaron en la hibridación: Los Híbridos que se probaron fueron hechos con líneas de ICRISAT y Texas: Losa resultados de un ensayo de rendimiento de postrera en 1986 y tora la información de 1985 a 1986, muestran que los híbridos más promisorios son los siguientes: ATx623 X RTx340 ATx623 XRTx432 ATx623 X RTx434 Los híbridos formados con líneas de ICRISAT a pesar de tener buen rendimiento, presentaron variabilidad desfavorable en días a floración, altura de planta y excursión de panoja.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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ENGLISH: The Convention between the United States of America and the Republic of Costa Rica for the establishment of an Inter-American Tropical Tuna Commission was signed May 31, 1949. Ratifications were exchanged on March 3, 1950, after arrival at understandings respecting the interpretation of certain provisions. The text of the Convention is appended to this report. Also appended are the enabling legislation passed by the United States Congress, giving effect to the Convention, and the Decree ratifying the Convention adopted by the Republic of Costa Rica. The most important provisions of the Convention may be summarized here, as the basis for the policy and actions of the Commission. SPANISH: La Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de la, Comisión Interamericana del Atún Tropical fué suscrita el 31 de Mayo de 1949. El cambio de ratificaciones, después de haber llegado a un entendimiento respecto de la interpretación de ciertas cláusulas, se efectuó el 3 de Marzo de 1950. El texto de la Convención se agrega a este informe. También se agrega la legislación correspondiente, emitida por el Congreso de los Estados Unidos para dar efectividad a la Convención, y el Decreto de Ratificación del Convenio promulgado por la República de Costa Rica. Los aspectos más importantes de la Convención se sintetizan aquí por constituir las bases que regulan la política y los actos de la Comisión, creada en virtud de aquélla. (PDF contains 58 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission, established by a Convention between the United States and Costa Rica, has as its purpose the collection and interpretation of information which will facilitate maintaining, at levels of maximum sustained yield, the populations of tropical tunas in the Eastern Pacific and of the bait species used in their capture. To this end, the Commission is directed by the Convention to undertake investigations of the tunas and bait species, and to make recommendations for joint action by the member governments designed to attain the objectives of the Convention. The year 1952 is the second since the initiation of the investigations of the Commission. The Commission was organized in 1950. Its program of investigations ~as outlined and work commenced during 1951. The work during 1952 has been a continuation and logical development of the research commenced the previous year. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical, establecida por una Convención entra Costa Rica y los Estados Unidos de América, tiene como deberes recolectar e interpretar la información que facilite el mantenimiento, a niveles de una contínua producción máxima, de las poblaciones de las especies tropicales de atún en el Pacífico Oriental y de los peces de carnada que se emplean para su pesca. Con este propósito la Comisión se encarga, en conformidad con los términos de la antes expresada Convención de efectuar investigaciones sobre los atunes y mencionadas especies de carnada, y de hacer recomendaciones a los Gobiernos Miembros a fin de que pueden tomar una acción conjunta que les permita obtener los resultados que el citado Convenio persigue. El año 1952 es el segundo desde la iniciación de las investigaciones de la Comisión. Esta fué organizada en 1950. Durante 1951 se preparó el programa de estudios y se comenzaron los trabajos. La tarea realizada en el año 1952 ha sido una continuación y lógico desarrollo de las investigaciones empezadas en el año anterior. (PDF contains 61 pages.)

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Las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituyen el mínimo legal que debe de tener cualquier actividad laboral y es el convenio colectivo el que debe de mejorar y desarrollar esas disposiciones. En el presente trabajo se aborda la situación actual de la negociación colectiva desde el análisis de los contenidos de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral, valorando en qué medida se cumple la función de mejora y desarrollo de la normativa de seguridad y salud laboral, que la LPRL encomienda a la negociación colectiva. Para ello, su estudio se ha elaborado a partir de una selección representativa de convenios colectivos tanto de ámbito sectorial como de empresa, tomando como universo de referencia la provincia de Guipúzcoa. De los resultados obtenidos, se desprende la escasa preocupación de los convenios colectivos de adaptar y adecuar las normas a las particularidades del sector o empresa y mejora de lo expuesto en la LPRL. Limitándose la gran mayoría a hacer referencias a la legislación vigente.

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En este trabajo se ha tratado de explicar la importancia del concurso de acreedores, así como sus ventajas e inconvenientes. Se ha decido analizar dos empresas españolas que han pasado por esta situación pero que han tenido dos finales distintos. Para ello se han utilizado herramientas de predicción del fracaso empresarial: la solvencia, liquidez, endeudamiento, el modelo Z-Score de Altman y el estado de flujos reclasificado y los recursos generados, para evaluar la situación económico-financiera de ambas entidades. A pesar de la existencia de grandes igualdades entre ella, se ha detectado una diferencia importante basada en la apuesta de los administradores concursales por un plan de viabilidad que ha permitido alcanzar el convenio que se ha logrado firmar con los acreedores y mantener el principio de empresa en funcionamiento.

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979.(PDF contains 228 pages.)