320 resultados para Nino
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A brackish water ecotone of coastal bays and lakes, mangrove forests, salt marshes, tidal creeks, and upland hammocks separates Florida Bay, Biscayne Bay, and the Gulf of Mexico from the freshwater Everglades. The Everglades mangrove estuaries are characterized by salinity gradients that vary spatially with topography and vary seasonally and inter-annually with rainfall, tide, and freshwater flow from the Everglades. Because of their location at the lower end of the Everglades drainage basin, Everglades mangrove estuaries have been affected by upstream water management practices that have altered the freshwater heads and flows and that affect salinity gradients. Additionally, interannual variation in precipitation patterns, particularly those caused to El Nin˜o events, control freshwater inputs and salinity dynamics in these estuaries. Two major external drivers on this system are water management activities and global climate change. These drivers lead to two major ecosystem stressors: reduced freshwater flow volume and duration, and sea-level rise. Major ecological attributes include mangrove forest production, soil accretion, and resilience; coastal lake submerged aquatic vegetation; resident mangrove fish populations; wood stork (Mycteria americana) and roseate spoonbill (Platelea ajaja) nesting colonies; and estuarine crocodilian populations. Causal linkages between stressors and attributes include coastal transgression, hydroperiods, salinity gradients, and the ‘‘white zone’’ freshwater/estuarine interface. The functional estuary and its ecological attributes, as influenced by sea level and freshwater flow, must be viewed as spatially dynamic, with a possible near-term balancing of transgression but ultimately a long-term continuation of inland movement. Regardless of the spatio-temporal timing of this transgression, a salinity gradient supportive of ecologically functional Everglades mangrove estuaries will be required to maintain the integrity of the South Florida ecosystem.
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El Niño-Southern Oscillation (ENSO) is a major source of global interannual variability, but its response to climate change is uncertain. Paleoclimate records from the Last Glacial Maximum (LGM) provide insight into ENSO behavior when global boundary conditions (ice sheet extent, atmospheric partial pressure of CO2) were different from those today. In this work, we reconstruct LGM temperature variability at equatorial Pacific sites using measurements of individual planktonic foraminifera shells. A deep equatorial thermocline altered the dynamics in the eastern equatorial cold tongue, resulting in reduced ENSO variability during the LGM compared to the Late Holocene. These results suggest that ENSO was not tied directly to the east-west temperature gradient, as previously suggested. Rather, the thermocline of the eastern equatorial Pacific played a decisive role in the ENSO response to LGM climate.
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This thesis presented is to research the actor's work in the construction of physical actions, according to the methodology developed by Constantin Stanislavski in his analysis of dramatic action, called "method of physical action", applied to questions of scenic representation of the Brazilian marginal, according to the look "cruel" and realistic / naturalistic Plinio Marcos playwright. Based on the circumstances given by Pliniano universe, the intention is to contribute to the reflection on the actor's work on the scene with the marginal characters in "Razor in the Flesh", highlighting some important aspects, to assist in the construction of this fictional world. You want to create conditions for the formation of an actor that leverages the scene the contradictions and conflicts of this work. The research aims from the theoretical and practical study as a methodological hypothesis, producing critical reflection from the creative process of the agent with the realization of a scenic experiment focused on psychophysical technique of this Russian pedagogue. Thus, we intend to have a look at the method of physical actions focusing on his last great contribution to the work, especially the procedure of active analysis by doing a reading from "Razor in the Flesh" through this creative scenic exercise, extending the studies concerning the actor's art. This research is a general explanation about the trajectory of Stanislavski to his encounter with the physical action, while, highlights the inconsistencies of understanding of his work around the world. Stanislavski initially developed the "method" having as a backdrop, the realist aesthetic - a dialogue relationship between reality and the scene - through a style which creates a theatrical reality, and consequently, artistic, not literally naturalistic way through an integral mimicry. That is, the representation of work in realistic theater aesthetics should be developed in order to create a theatrical reality. Stanislavski believes that theater is convention, since the actor's work on himself should encourage this second nature, scenic.
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Coral palaeoclimatic studies are under way at many sites throughout the wet tropics. However, arid environments have received less attention. Here we report a high-resolution, 63 yr record of coral d18O and d13C extracted from a Porites colony from the Dahlak Archipelago, off the Eritrean coast, in the southern Red Sea. The annual cycles of the coral d18O and d13C are inversely related while their inter-annual variations show a strong positive correlation, with similar inter-decadal trends. Inter-annual variations in coral d18O show a relatively weak correlation with the southern Red Sea SST, but are strongly correlated with the Indian Ocean SST, especially on the decadal time-scale. The range of the inter-annual variations in the coral d18O is high compared to changes in local SST, due to the amplifying effect of simultaneous changes in water isotopic composition. Due to this amplification of the climate signal the coral provides a better indication of regional oceangraphic behaviour than the local SST record. The norrtheast monsoon signal in the coral d18O dominates the mean annual signal and shows the best correlation with the instrumental data sets. It appears that variations in the coral d18O are controlled mainly by variations in the intensity of surface water influx from the Indian Ocean to the Red Sea during the winter northeast monsoon. Of particular significance is that the decadal time-scale variations in the coral skeletal d18O are closely correlated with both the Indian Ocean SST and with variations in the Pacific-based Southern Oscillation index. That is, isotopically light coral skeleton, indicating strong NE monsoon Red Sea inflow, correlates with periods of high Indian Ocean SST and with predominantly negative (El Nino) phases of the Southern Oscillation. The simultaneous nature of inter-decadal changes in Asian monsoon and ENSO behaviour suggest pan-Indo-Pacific tropical climate reorganisation and evolution.
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Abundant hydroclimatic evidence from western Amazonia and the adjacent Andes documents wet conditions during Heinrich Stadial 1 (HS1, 18-15 ka), a cold period in the high latitudes of the North Atlantic. This precipitation anomaly was attributed to a strengthening of the South American summer monsoon due to a change in the Atlantic interhemispheric sea surface temperature (SST) gradient. However, the physical viability of this mechanism has never been rigorously tested. We address this issue by combining a thorough compilation of tropical South American paleorecords and a set of atmosphere model sensitivity experiments. Our results show that the Atlantic SST variations alone, although leading to dry conditions in northern South America and wet conditions in northeastern Brazil, cannot produce increased precipitation over western Amazonia and the adjacent Andes during HS1. Instead, an eastern equatorial Pacific SST increase (i.e., 0.5-1.5 °C), in response to the slowdown of the Atlantic Meridional Overturning Circulation during HS1, is crucial to generate the wet conditions in these regions. The mechanism works via anomalous low sea level pressure over the eastern equatorial Pacific, which promotes a regional easterly low-level wind anomaly and moisture recycling from central Amazonia towards the Andes.
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Este trabajo pretende explorar la dimensión ritual en los Textos de las Pirámides, el corpus de literatura religiosa extensa más antiguo de la humanidad. La naturaleza variada de sus componentes textuales ha impedido que los egiptólogos comprendan en profundidad las complejidades de la colección y los contextos originales en los que estos textos (ritos) aparecieron. La aplicación de la teoría del ritual, principalmente la aproximación de la sintaxis ritual, ofrece a los investigadores un marco excelente de análisis e interpretación del corpus, su estructura y función. Sujeto a las reglas de la sintaxis ritual es posible exponer los múltiples niveles de significado en el corpus para la resurrección y salvación del difunto.
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This article discusses the challenges of irregular migration for the security of the EU. They are analyzed starting with the European Security Strategy 2003, and the Report on its Implementation, 2008, and notes many failures: The EU Members did not follow the directives adopted in Brussels, the mismanagement of migration and asylum policies, and numerous actions that can be characterized or described as improvised, scattered or irresponsible. The 2016 Global Strategy recognizes these failures and call attention to the European leaders to reconsider how the EU functions and operates, suggesting the need for greater unity and cooperation to achieve a more effective migration policy. However, the article points out that practically all of the sections of the new Strategy dealing with migration were already embodied in previous Strategies, and stress that in parallel with the publication of the 2016 Global Strategy, actions are already undertaken, such as the EU readmission agreements signed with several important third countries of origin.
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We explore the impact of “game changers” on the dynamics of innovation over time in three problem domains, that of wilderness protection, women’s rights, and assimilation of indigenous children in Canada. Taking a specifically historical and cross-scale approach, we look at one social innovation in each problem domain. We explore the origins and history of the development of the National Parks in the USA, the legalization of contraception in the USA and Canada, and the residential school system in Canada. Based on a comparison of these cases, we identify three kinds of game changers, those that catalyze social innovation, which we define as “seminal,” those that disrupt the continuity of social innovation, which we label exogenous shocks, and those that provide opportunities for novel combinations and recombinations, which we label as endogamous game changers.
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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A forma de lecionação das disciplinas de introdução à programação tem sido objeto de preocupação, discussão e de estudo em reuniões de avaliação do funcionamento dos cursos da área da Informática em muitas instituições de ensino superior. O trabalho descrito neste artigo pretende dar um contributo para o sucesso dessas disciplinas, procurando contribuir para aumentar a motivação e a autonomia dos alunos na resolução de exercícios de programação. A proposta consiste na realização de micro-atividades baseadas em webquests, onde o aluno tem acesso a conteúdos criteriosamente escolhidos para suportar, numa segunda fase, a elaboração de um conjunto de tarefas de complexidade crescente. Dois protótipos foram testados em contexto de sala de aula e os seus resultados analisados e discutidos.
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The purpose of this dissertation is to evaluate the potential downstream influence of the Indian Ocean (IO) on El Niño/Southern Oscillation (ENSO) forecasts through the oceanic pathway of the Indonesian Throughflow (ITF), atmospheric teleconnections between the IO and Pacific, and assimilation of IO observations. Also the impact of sea surface salinity (SSS) in the Indo-Pacific region is assessed to try to address known problems with operational coupled model precipitation forecasts. The ITF normally drains warm fresh water from the Pacific reducing the mixed layer depths (MLD). A shallower MLD amplifies large-scale oceanic Kelvin/Rossby waves thus giving ~10% larger response and more realistic ENSO sea surface temperature (SST) variability compared to observed when the ITF is open. In order to isolate the impact of the IO sector atmospheric teleconnections to ENSO, experiments are contrasted that selectively couple/decouple the interannual forcing in the IO. The interannual variability of IO SST forcing is responsible for 3 month lagged widespread downwelling in the Pacific, assisted by off-equatorial curl, leading to warmer NINO3 SST anomaly and improved ENSO validation (significant from 3-9 months). Isolating the impact of observations in the IO sector using regional assimilation identifies large-scale warming in the IO that acts to intensify the easterlies of the Walker circulation and increases pervasive upwelling across the Pacific, cooling the eastern Pacific, and improving ENSO validation (r ~ 0.05, RMS~0.08C). Lastly, the positive impact of more accurate fresh water forcing is demonstrated to address inadequate precipitation forecasts in operational coupled models. Aquarius SSS assimilation improves the mixed layer density and enhances mixing, setting off upwelling that eventually cools the eastern Pacific after 6 months, counteracting the pervasive warming of most coupled models and significantly improving ENSO validation from 5-11 months. In summary, the ITF oceanic pathway, the atmospheric teleconnection, the impact of observations in the IO, and improved Indo-Pacific SSS are all responsible for ENSO forecast improvements, and so each aspect of this study contributes to a better overall understanding of ENSO. Therefore, the upstream influence of the IO should be thought of as integral to the functioning of ENSO phenomenon.
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A giberela é uma importante doença na cultura do trigo cujas epidemias ocorrem sob a influência marcante de condições ambientais específicas durante o florescimento. Neste trabalho, a influência do fenômeno El Nino/Oscilação Sul (ENOS) sobre o risco de epidemias da giberela do trigo, em Passo Fundo, RS, estimado com modelos de simulação, foi avaliada via abordagem de anos análogos. Foi utilizada uma série local histórica (1957 a 2006) de dados meteorológicos para estimar um índice de risco de giberela (IRG) para diferentes datas de plantio (1 a 30/06) nos 50 anos da série. Para quantificar a influência do ENOS, foram comparadas medianas e funções probabilidade de excedância (FPE) do IRG (Prob(IRG>y)para três fases do ENOS (quente, fria e neutra) nos anos da série, utilizando métodos não paramétricos. Foi observado um efeito pronunciado do ENOS, principalmente para a fase fria, onde o risco estimado de epidemias moderadas ou severas foi nulo para todas as datas de plantio. Nas demais fases, o referido risco variou de 0,10 a 0,25.
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In the Southern Hemisphere (SH) polar region, satellite observations reveal a significant upper-mesosphere cooling and a lower-thermosphere warming during warm ENSO events in December. An opposite pattern is observed in the tropical mesopause region. The observed upper-mesosphere cooling agrees with a climate model simulation. Analysis of the simulation suggests that enhanced planetary wave (PW) dissipation in the Northern Hemisphere (NH) high-latitude stratosphere during El Nino strengthens the Brewer-Dobson circulation and cools the equatorial stratosphere. This increases the magnitude of the SH stratosphere meridional temperature gradient and thus causes the anomalous stratospheric easterly zonal wind and early breakdown of the SH stratospheric polar vortex. The resulting perturbation to gravity wave (GW) filtering causes anomalous SH mesospheric eastward GW forcing and polar upwelling and cooling. In addition, constructive inference of ENSO and quasi-biennial oscillation (QBO) could lead to stronger stratospheric easterly zonal wind anomalies at the SH high latitudes in November and December and early breakdown of the SH stratospheric polar vortex during warm ENSO events in the easterly QBO phase (defined by the equatorial zonal wind at similar to 25 hPa). This would in turn cause much more SH mesospheric eastward GW forcing and much colder polar temperatures, and hence it would induce an early onset time of SH summer polar mesospheric clouds (PMCs). The opposite mechanism occurs during cold ENSO events in the westerly QBO phase. This implies that ENSO together with QBO could significantly modulate the breakdown time of SH stratospheric polar vortex and the onset time of SH PMC.
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El presente estudio describe los cambios en la políticas públicas de niñez en Colombia entre 1991 y 2014, mediante el análisis tanto de las narrativas y contranarrativas de política gestadas en este periodo de tiempo, como de los factores que propiciaron la conformación de una red de política pública y el posterior desarrollo de diversos modos de interacción entre los grupos de actores identificados. Parte esta investigación de situar antecedentes y factores relevantes que permiten contrastar, por un lado, contenidos y perspectivas entre diferentes periodos de tiempo, y por otro lado, el número, tipo, y dinámica de relaciones entre los diversos actores involucrados en este campo antes de 1991, y posterior a este año hasta 2014. En síntesis, a través de los hallazgos y análisis realizados se busca no solo plantear qué se transformó entre 1991 y 2014 respecto a la construcción de la niñez como referente de políticas públicas, sino también, cómo se gestó esta transformación, con el fin de proveer elementos que permitan comprender principalmente los énfasis y las variaciones que han tenido las políticas públicas de niñez en el país, pero también, algunas continuidades por periodos más específicos de tiempo.