762 resultados para Estado constitucional


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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.

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Caricaturizada por años con la figura de un campesino pobre sentado sobre un voluminoso bulto de fique que contenía gran cantidad de metales preciosos, Bolivia por estos días ha dejado de representarse bajo esta sarcástica imagen, efigie sin lugar a dudas, de gran parte de la historia de esta nación. Ahora caracterizada con la figura de un poblador originario, quien detenta en sus manos gran cantidad de recursos mineros escasos en el mundo, mientras se le observa meditabundo reflexionando en la necesidad de replantear nuevas reglas de juego con las cuales poder afrontar aquella etapa crítica en la que esta nación andina se sumió en la absoluta pobreza durante más de la mitad del siglo XX, Bolivia se erige como una nación que además de estar dispuesta a dar la lucha contra la crisis e inestabilidad política, social y económica que tanto la ha caracterizado, se apresta a convertir su proceso legislativo en lo que podría considerarse la fase inicial en la proposición de una nueva generación de constituyentes latinoamericanas a puertas de la segunda década del siglo XXI; constituyentes donde se recalcará en la importancia de planificar una política nacional a partir no sólo de aspectos económicos, políticos y socioculturales que caracterizan los proyectos constitucionales recientes, sino también resaltando dos tópicos centrales, que sin lugar a dudas la experiencia boliviana ha impulsado, y que será parte fundamental de los proceso legislativos subsiguientes en América Latina: la cuestión de la reconfiguración territorial y la necesidad de impulsar la autonomía local y regional, donde además, se incluirá temas espinosos como la explotación y acceso a los recursos naturales, así como la permanente corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil en general, en lo que concierne a la preservación del contexto medioambiental de una localidad, región e incluso, de toda una nación.

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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.

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El propósito de la elaboración de esta tesis es debido el auge de la nueva Constitución del 2008 nos obliga a reflexionar sobre todos los tópicos que integran una verdadera transformación, para la base estructural del Estado Ecuatoriano. Dentro de estos temas, el Derecho Internacional es de imprescindible análisis a la medida que delimita el desarrollo de las relaciones de nuestro país con otros Estados, sujetos de Derecho Internacional. Alrededor de esta esfera, encuadraremos nuestro análisis en los procedimientos por los cuales el Ecuador adquiere obligaciones internacionales. Nos permitimos escudriñar alrededor de estos procesos, por medio de un análisis comparativo de las Constituciones: Colombiana, Ecuatoriana y Mexicana. De ello se desprenderán los procedimientos que existen de acuerdo a la Carta Magna de cada país. Todo esto, con el fin de pronosticar las posibles consecuencias de orden teórico y práctico para el país, las tribulaciones que puedan surgir en ellos; y a lo mejor plantear soluciones de encontrar alguna inconsistencia constitucional al desarrollar esta investigación.

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Mucho se ha discutido si el Derecho es una herramienta de dominación o de transformación social, si por lo mismo es un medio de emancipación o de sujeción. En mi criterio el Derecho puede presentar ambas caras además con diversos matices. Para ilustrar esta afirmación en esta ponencia me centraré en el análisis comparativo de dos sentencias que de manera directa o indirecta abordan el tema del aborto en sede de la Justicia Constitucional de Ecuador y Colombia. Previo a desarrollar este punto considero adecuado realizar una introducción que aborde las principales semejanzas y diferencias en la trayectoria de la Corte Constitucional de Colombia (CCC) y del Tribunal Constitucional del Ecuador (TCE).

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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.

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Este artículo describe los elementos centrales que conforman dos formas de Estado: el Estado liberal de Derecho y el Estado Social de Derecho. Respecto de este último desarrolla con mayor profundidad dos de sus elementos constitutivos: el valor de la igualdad sustancial o real y el reconocimiento y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Plantea algunas reflexiones en la coyuntura actual del Ecuador respecto de la constituyente y las ventajas y desventajas del denominado constitucionalismo aspiracional. Finalmente propone la incorporación constitucional de tres aspectos que pueden apuntalar a nivel normativo la igualdad real y los DESC con el fin de consolidar el Estado Social de Derecho y los derechos humanos como razón de ser del Estado y factor de legitimación del mismo. No deja de advertir que la Constitución es una herramienta que puede o no servir para transformaciones sociales y que el reto fundamental de encarnarla en la cotidianidad pasa por un esfuerzo sostenido y complejo.

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El autor adopta sustenta la inconstitucionalidad de la Resolución del Congreso No. 25-181, del 8 de diciembre de 2004, por medio de la cual cesa a los magistrados que desempeñaban sus funciones en la Corte Suprema de Justicia hasta esa fecha, y, para fundamentar su criterio, reconstruye los hechos y el derecho desde 1997 hasta el año 2004, analiza detalladamente la Resolución No. 25181 y objeta sus débiles fundamentos jurídicos y fácticos, a más de ello, utiliza métodos y principios específicos de la interpretación constitucional. Se estudia además de la trasgresión constitucional, la violación de los derechos subjetivos de los magistrados de la Corte Suprema cesados de sus cargos en diciembre de 2004.

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Este artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General. en cuanto a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse, ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. De alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.

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La presente investigación sobre “Los partidos políticos como instituciones de democracia en el Estado de Derecho ecuatoriano” tiene como objetivo principal analizar los derechos y atribuciones concedidos dentro de los parámetros legales para con los partidos políticos que simbolizan el Estado de la modernidad, señalando de esta manera que el derecho opera en los más diversos aspectos de la vida social al igual que la intervención política llega hasta la especificidad de lo jurídico y que cada cual actúa “conforme a derecho”. En el primer capítulo del trabajo se analiza el desarrollo del Estado de Derecho, su definición, su origen y su evolución, los elementos constitutivos del Estado, los principios que definen y caracterizan al Estado de Derecho, así mismo se analiza como segunda parte el tema de la democracia, su concepto, origen y evolución, los principios básicos de la democracia constitucional, las formas de democracia, la democracia y el constitucionalismo, posteriormente y dentro de este mismo capitulo el análisis de los partidos políticos, su concepto, y las diferencias con los movimientos sociales, y sus funciones. El segundo capítulo comprende los partidos políticos legalmente reconocidos en el Ecuador a partir de 1980, la clasificación y juicio crítico de los mismos, clasificación de los partidos políticos ecuatorianos, en base a sus principios en partidos de izquierda y derecha.

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El propósito de la presente tesis de Maestría consiste en dar a conocer las reformas judiciales que fueron impulsadas por el Banco Mundial en Bolivia en 1994, en lo que se refiere a la introducción de dos nuevas instituciones como son el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura. El estudio principal de la investigación, se basa en un rastreo de la evolución de esas dos instituciones para sacar a la luz los logros que se obtuvieron con la creación de las mismas, así como también las falencias que aún persisten y que afectan al Estado de Derecho en Bolivia. Posteriormente se analizan las propuestas que diferentes partidos políticos y el gobierno han hecho para la realización de la próxima Asamblea Constituyente, en cuanto se refiere a las modificaciones que se quieren implementar en el Tribunal Constitucional y en el Consejo de la Judicatura. Es así que estos tres aspectos se ven desarrollados en los tres capítulos que contiene esta investigación. El primero de los cuales permite conocer las actividades y los estudios que efectúa el Banco Mundial en cuanto a la ayuda que presta para la realización de reformas judiciales. El segundo, establece el concepto de Estado de Derecho y los problemas que aún persisten y que impiden su vigencia y consolidación; para los cuales también se presentan algunas soluciones. Los contenidos de estos dos capítulos interactúan y se desarrollan a lo largo del último capítulo, dando a conocer el proceso de reformas desde 1994 hasta el presente (2006).

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El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

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El presente trabajo ha pretendido analizar las políticas culturales del Estado Ecuatoriano a fin de desentrañar la lógica discursiva en la que se fundamentan con el objeto de contrastarla con otras formas de ver el fenómeno cultural. Para realizar este análisis se ha empezado por explorar la estructura jurídica e institucional del sistema cultural del Estado, develando los significados y las significaciones que caracterizan a la legislación cultural. En esa misma línea, el paradigma del desarrollo cultural es puesto en discusión, en tanto refleja una condición civilizatoria de la globalización que lleva a la incorporación del mundo de la representación al mundo del mercado, lo que está determinado por la colonialidad del poder como fundamento del sistema mundo. Dentro de la investigación realizada se puede advertir que en el corpus discursivo de las políticas culturales del Estado, se establece una dicotomía entre la cultura letrada y la cultura popular, la primera como expresión más acabada del espíritu nacional, representada por los “intelectuales” en tanto hombres cultos y la segunda como expresión colectiva y anónima del pueblo, representada por el folclore y otras manifestaciones “coloridas” de los sectores subalternos. El tema de la pluri, multi e interculturalidad es motivo también de análisis a fin de establecer sus características y las formas pulsionales en las que disputan el control del mundo de las representaciones dentro de las relaciones de poder y contrapoder. El “reconocimiento” por parte del Estado a la interculturalidad y que se manifiesta en la norma constitucional y en algunas normas secundarias, son precisamente una de esas formas pulsionales. La acción estatal en campos como el patrimonio cultural, los servicios culturales, el fomento y la promoción culturales así como en las industrias culturales reflejan el ningún reconocimiento real de la interculturalidad por parte del Estado