648 resultados para Derecho civil-Bélgica
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Resumen: En este trabajo se estudia la fi gura del judío como posible inspirador de miedo para la sociedad hispanocristiana medieval, lo que parece estar en íntima relación con la imagen que de él se conformó a lo largo de la Edad Media en los derechos civil y canónico. Al analizar las distintas causas de temor inducidas por los judíos, se distingue entre los factores que causaban miedo físico, que muy probablemente tenían un componente más popular e irracional, aun cuando con frecuencia pudieran ser temores inducidos desde medios intelectuales, y los factores generadores de miedo espiritual, de naturaleza más intelectual y racional.
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Contenido: Semblanza del Doctor Jorge Joaquín Llambías / Guillermo A. Borda – El derecho a la identidad personal / José Luis Mozos – La mediación / Susana I. Cures – Bioética / Rubén Oscar Revello – La hipoteca cambiaria y de títulos-valores / Joaquín Rams Albesa – El Derecho Internacional Privado en las relaciones Mercosur-Unión Europea Nafta / Siegbert Rippe – La Convención Universal sobre derechos de los niños y adolescentes en la Constitución Nacional Argentina / Nora D’Alessandro Halty – Los acreedores en el proceso sucesorio / Claudia Schmidt Hott – Autonomía de la voluntad : problemática actual / María Cármen Gómez Laplaza – Actuación dañosa de los grupos / Ricardo de Ángel Yagüez – La legítima en el Derecho Romano / Alfredo Di Pietro
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Editorial -- Temas de Derecho Privado -- El derecho aplicable a la contratación de servicios jurídicos / Marcelo Urbano Salerno -- La revisión del contrato / Carlos Raúl Sanz -- Apuntes sobre la tácita obligación de seguridad en el actual derecho de daños. Su particular alcance en materia de transporte de complacencia / Fernando Alfredo Urbiría -- El corpus iuris canonici: una introducción a su historia a la luz de la reciente bibliografía / Thomas Duve -- Primeras Jornadas de Derecho Natural -- El derecho natural en las sentencias del magistrado cristiano. Reflexiones de un historiador del derecho en torno de algunos pronunciamientos del Juez Tomás Casares / Ezequiel Abásolo -- El legislador divino de Las leyes / Javier H. Barbieri -- El método tópico aristotélico es un método válido para la diagramación de una Teoría General del Derecho o Introducción al Derecho Civil / Úrsula C. Basset -- Derecho natural y certeza del silogismo jurídico / Sandra T. Brandi de Portorrico -- El orden natural y la ley natural: Su conocimiento y reconocimiento / Daniel Herrera -- Tipicidad y ley natural con relación a la concreción del derecho. La autorización judicial para interrumpir un embarazo: ¿solución justa? / María Inés Montesano -- La protección jurídica del secreto religioso del ministro de culto católico en el ordenamiento jurídico argentino / María Bibiana Nieto -- Lo suyo del otro en el matrimonio: Un análisis ius filosófico de la juricidad del matrimonio y los fines estratégicos de la familia heterosexual / Ana Ortelli -- Homenajes -- Recensiones
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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Nivel educativo: Grado
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Duración (en horas): De 21 a 30 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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El trabajo sobre la revocación de las donaciones trata de analizar las donaciones en general, centrándose en la revocación de las mismas. La revocacion por supervivencia o superveniencia de hijos, la revocación por ingratitud y la revocación por incumplimiento de cargas.
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[EU]Lan honen xedea izan da Kode Zibilaren 1006. artikuluko delazio-eskubidearen transmisioak eragiten dituen zalantzei aurre egitea, bai ikuspegi teorikotik, bai praktikotik ere. Helburu hori arrakastaz betetzeko, aurrekari historikoen, eta, batik bat, gaur egungo arauketaren azterketa aurrera eraman da. Horrez gain, ezinbestekoz planteatu da nola interpretatzen dituen sortzen diren arazo horiek guztiak doktrinak eta jurisprudentziak. Ondorioztatu da gehiengoak erantzun bera eskaintzen diola gai honen inguruan aurkezten diren zalantza guztiei, eta, beraz, arazo nagusiari ere: teoria klasikoa edo transmisio zuzenaren teoria aplikatuz. Orain arte jarrera hori lehenetsia izan den arren, azken urteotan irizpide aldaketa eragin duten epaiak eta ebazpenak abiapuntu hartuta, lanean zehar doktrinan mantentzen diren bi teorien ondorioz sortzen diren irtenbide desberdinak aztertu dira, horiek praktikan duten zeresana eta garrantzia uneoro gogoan izanik; gehien bat, kontuan izanik praktikotasunean duten esangura. Ikerketaren emaitzen analisia eta interpretazioa egin ondoren, hainbat ondorio eta hausnarketa atera dira, betiere, Kode Zibilaren 1006. artikuluak arautzen duen instituzioaren itzalak argitzeko jomugarekin
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Trata la figura del acogimiento familiar en situación de desamparo de menores, analizando concretamente las novedades tras la Ley 8/2015 y la Ley 26/2015 de infancia y adolescencia. Se añade la figura de la situación de desamparo, donde la nueva Ley añade las circunstancias en las que se procede a la declaración de la situación de desamparo. Y, finalmente, como novedades podemos citar los nuevos tipos de acogimiento, en función de su duración:acogimiento familiar simple, permanente y urgente. Novedades en el cese de acogimiento familiar; siempre en distinción con lo citado en la Ley 3/2005 respectivo al acogimiento familiar en Gipuzkoa.
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Este trabajo consta de dos partes, la primera de ellas trata de la transmisión de los apellidos. Se desarrolla el sistema implantado en España (de doble apellido) teniendo prioridad, en principio el del padre sobre la madre en cuanto al orden de transmisión. Estas normas han ido evolucionando desde la perspectiva de la discriminación hacia la mujer, donde poquito a poco se ha conseguido que la decisión de la mujer se equipare por igual a la del hombre, mediante una serie de modificaciones. Estas reformas son las que se desarrolla en el trabajo. La segunda parte, trata de la atribución del nombre propio. Predomina la libre elección, y a lo largo de sucesivas reformas se ha ido produciendo una liberalización en esta materia. Lo que se desarrolla aquí son las restricciones a la hora de elegir el nombre propio del nacido desde la Ley de 1957 hasta hoy en día.
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El objeto del presente trabajo consiste en llevar a cabo un esclarecimiento de uno de los temas más complejos y a la vez controvertidos en el ámbito sucesorio del País Vasco: el apartamiento. Para ello se realizará una breve exposición en materia de legítimas y libertad de testar de la situación actual en los regímenes vizcaíno y ayalés. Desde una simbólica libertad de testar en Bizkaia donde la única libertad que se le otorga al causante vizcaíno es la de distribución; hasta la más amplia libertad de testar del Estado que se encuentra en el territorio de Ayala. Se llevará a cabo un análisis y detalle pormenorizado de las características del apartamiento, así como su distinción con otras figuras afines.
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El presente trabajo recoge las principales características de la fundación dentro del marco legal del Derecho español, enfocándose en la figura de la fundación-empresa. Con este análisis se quiere profundizar en la extraña, pero posible relación que poseen el Derecho Mercantil y el Derecho de fundaciones, propio del Derecho Civil, es decir, la relación que se surge entre actividades económicas de los sujetos comerciantes y las actividades no lucrativas propias de las fundaciones. Por eso se ha querido subrayar los conceptos y particularidades de la fundación que blindan el requisito esencial del interés general que han de poseer las fundaciones como fin fundacional, incluso cuando realicen actividades económicas.
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La situación que emergió a partir del año 2008, hizo resurgir la necesidad de indagar sobre la posibilidad jurídica y la necesidad social de revisar los pactos contractuales vigentes. Por tanto se pretendía deducir si la situación de crisis económica permitía excepciones al principio de la autonomía de la voluntad, y llegados a este punto determinar si era posible la aplicación de la clausula rebus sic stantibus, es decir, si era posible modificar el contenido contractual inicialmente querido y pactado por las partes. Esta tarea se vio incentivada por varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, que en términos generales consideraron la clausula como aplicación normalizada, dejando atrás la concepción de regla peligrosa para el sistema contractual.
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426 p.
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UANL