998 resultados para DERECHOS HUMANOS (DERECHO INTERNACIONAL)
Resumo:
El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos impone a los Estados la implementación de todo tipo de medidas, entre ellas, acuerdos regionales de integración que tienden a garantizar el respeto de los derechos humanos. En el trabajo se fundamenta la idea de que el Sistema lnteramericano de Protección de Derechos Humanos constituye un aporte esencial en la integración latinoamericana, la que se produce a través de la enseñanza del derecho, de la jurisprudencia compartida, de la doctrina de los más destacados autores, del compromiso mutuo de todos estos países, que integran a aproximadamente 500 millones de personas que son regidas por este sistema en cuanto a la defensa de los derechos humanos.
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FLASOG
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La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.
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Los conceptos del campo de los DD.HH. presentes en las actuales políticas de educación, dan lugar a las ideas redistribución y el reconocimiento como fundamentos de la justicia educativa. Si bien han intentado enunciar los qué y cómo hacer para expresar esos postulados, el campo de las políticas de la Educación Física y el Deporte -en adelante EFyD- tiene pendiente una respuesta consistente a la exclusión y la desigualdad de oportunidades de los sectores de mayor vulnerabilidad y afectación de sus derechos a una educación integral como variable asumida de los DD.HH., en un claro contexto de exclusión y desigualdad. La garantía de tales derechos como centralidad de la política de estado de la EFyD adeuda su verificación, como la comprobación de la redistribución de bienes estructurales materiales y simbólicos imprescindibles para el accionar de los actores del sector, superando limitaciones de promesas o distribuciones, propias de enfoques centrados en la calidad o en la aparente provisión de insumos deportivos masivos o programas de EFyD y actividad física vinculados al concepto de salud, supuestamente provistos. Se pretende entonces, contribuir al análisis preliminar de las concepciones de justicia presentes en las normativas y políticas de promoción de la Educación Física y los Deportes respecto al propósito de su estado de derecho y de justicia y su relación con el grado de avance en la supresión de injusticias claramente remediables en nuestro entorno
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Los conceptos del campo de los DD.HH. presentes en las actuales políticas de educación, dan lugar a las ideas redistribución y el reconocimiento como fundamentos de la justicia educativa. Si bien han intentado enunciar los qué y cómo hacer para expresar esos postulados, el campo de las políticas de la Educación Física y el Deporte -en adelante EFyD- tiene pendiente una respuesta consistente a la exclusión y la desigualdad de oportunidades de los sectores de mayor vulnerabilidad y afectación de sus derechos a una educación integral como variable asumida de los DD.HH., en un claro contexto de exclusión y desigualdad. La garantía de tales derechos como centralidad de la política de estado de la EFyD adeuda su verificación, como la comprobación de la redistribución de bienes estructurales materiales y simbólicos imprescindibles para el accionar de los actores del sector, superando limitaciones de promesas o distribuciones, propias de enfoques centrados en la calidad o en la aparente provisión de insumos deportivos masivos o programas de EFyD y actividad física vinculados al concepto de salud, supuestamente provistos. Se pretende entonces, contribuir al análisis preliminar de las concepciones de justicia presentes en las normativas y políticas de promoción de la Educación Física y los Deportes respecto al propósito de su estado de derecho y de justicia y su relación con el grado de avance en la supresión de injusticias claramente remediables en nuestro entorno
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Los conceptos del campo de los DD.HH. presentes en las actuales políticas de educación, dan lugar a las ideas redistribución y el reconocimiento como fundamentos de la justicia educativa. Si bien han intentado enunciar los qué y cómo hacer para expresar esos postulados, el campo de las políticas de la Educación Física y el Deporte -en adelante EFyD- tiene pendiente una respuesta consistente a la exclusión y la desigualdad de oportunidades de los sectores de mayor vulnerabilidad y afectación de sus derechos a una educación integral como variable asumida de los DD.HH., en un claro contexto de exclusión y desigualdad. La garantía de tales derechos como centralidad de la política de estado de la EFyD adeuda su verificación, como la comprobación de la redistribución de bienes estructurales materiales y simbólicos imprescindibles para el accionar de los actores del sector, superando limitaciones de promesas o distribuciones, propias de enfoques centrados en la calidad o en la aparente provisión de insumos deportivos masivos o programas de EFyD y actividad física vinculados al concepto de salud, supuestamente provistos. Se pretende entonces, contribuir al análisis preliminar de las concepciones de justicia presentes en las normativas y políticas de promoción de la Educación Física y los Deportes respecto al propósito de su estado de derecho y de justicia y su relación con el grado de avance en la supresión de injusticias claramente remediables en nuestro entorno
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Las intervenciones en agua y saneamiento pueden tener más impacto si se orientan desde un enfoque de derechos humanos. Para ello, hay que tener en cuenta las categorías y principios del derecho, que tan detalladamente reconoce Naciones Unidas en su Observación General nº15. Poner la mirada no sólo en la disponibilidad del recurso hídrico, sino también en su accesibilidad física y económica, su aceptabilidad, calidad, participación, no discriminación y transparencia, obliga a replantear las intervenciones, y a no dejar fuera de ellas a la población más vulnerable.
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Conferência proferida na "XII Jornada Iberoamericana de Derecho Procesal", realizada em Merida (Badajoz, Espanha) em maio de 1996.
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Resolución 1(II) [Reafirma los compromisos adquiridos en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo y destaca su contribución al seguimiento del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014 y a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible - Creación de un Grupo de Trabajo] .-- Resolución 2(II) [Solicita a la CEPAL que, a través del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de Población de la CEPAL, siga facilitando el proceso de examen y evaluación de la aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid y de la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe - Acoge con beneplácito la generosa propuesta del Paraguay de ser anfitrión de la Cuarta Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe, a celebrarse en 2017]
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El Cermi recibió en 2011 el mandato de realizar el seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España. El documento que se reseña aquí corresponde al informe de 2012 y consta de cuatro partes. En la primera, se repasa la Convención artículo por artículo, señalándose las vulneraciones, buenas prácticas y resoluciones judiciales relativas a cada uno de ellos, así como propuestas de mejora. El segundo capítulo analiza estadísticamente las quejas recibidas por el Cermi y hace balance de la actuación de esta ONG en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. El tercer apartado del documento examina los informes presentados en torno a esta cuestión por la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, y los Defensores del Pueblo estatal y autonómicos. Finalmente, se recoge el informe de la Clínica Jurídica llevada a cabo por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas en torno al trato dispensado a un joven de nacionalidad marroquí con discapacidad sobrevenida.
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Con la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), el CERMI asumió las funciones de organismo independiente para el seguimiento de la aplicación de la Convención en España1. En el marco de estas funciones se elabora el sexto Informe de Derechos Humanos de España, correspondiente al año 2013. El informe se configura principalmente como una herramienta de divulgación de las situaciones de discriminación que todavía sufren las mujeres y los hombres con discapacidad, con el objetivo de sensibilizar a los grupos de interés a través de la denuncia y reivindicación de los derechos que consagra la CDPD. Las fuentes de conocimiento son varias, principalmente: las consultas y denuncias recibidas en el propio CERMI como organismo independiente de seguimiento; las acciones emprendidas como consecuencia del trabajo propio de la Entidad; las personas y entidades colaboradoras, tanto del movimiento asociativo como pertenecientes a los distintos ámbitos jurídicos; y las noticias publicadas en prensa o difundidas en redes sociales que han originado una investigación por parte del CERMI.