1000 resultados para sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas


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En este trabajo se analizará la estructura y la dinámica del proceso de toma de decisiones en política exterior, para ello, se ha decidido asumir como estudio de caso: i) el conflicto de Angostura, que desencadenó en la ruptura de relaciones diplomáticas con la República de Colombia como consecuencia del bombardeó a un campamento de las FARC en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos (Angostura) el 1 de marzo de 2008, y, ii) las negociaciones comerciales con la Unión Europea, que a partir de junio de 2007, la Comunidad Andina y la Comisión Europea, inician las negociaciones de un Acuerdo de Asociación que contenía tres pilares importantes, uno de los cuales es el comercio. En Ecuador, es básico mencionar la escasa cantidad de obras de investigación sobre la toma de decisiones en política exterior, lo cual dificulta una evaluación sistemática y profunda de la literatura. Es poco lo publicado en torno a diversos aspectos temáticos de toma de decisiones en política exterior, por tanto esta investigación apunta a llenar este vacío desde la Academia. Proponemos indagar sobre las causas que propiciaron el rompimiento de las relaciones diplomáticas con Colombia, a raíz del bombardeo realizado por las fuerza armadas colombianas a un campamento de las FARC, en territorio ecuatoriano, decisión tomada por el gobierno de Ecuador el 3 de marzo de 2008, y sobre los actores comprometidos en la formulación y ejecución de la política exterior ecuatoriana y colombiana en la toma de decisiones sobre el conflicto de Angostura: Así como, queremos examinar la decisión del gobierno de Ecuador de no continuar participando a partir de julio de 2009, en las negociaciones para un Acuerdo Comercial Multipartes, con la Unión Europa, y su posterior decisión, en el 2013, de reiniciar las negociaciones. Estas constituyen las interrogantes que aún no han sido abordadas con la profundidad y el detenimiento que el tema requiere. Este trabajo consta de dos partes o capítulos: en el primer capítulo realizamos una revisión de elementos teóricos de formulación de política exterior en los dos casos de estudio, y lo efectuamos a través de la aplicación de los modelos decisionales de Graham T. Allison, y de elementos teóricos del Realismo Subalterno, de la Teoría Crítica y del Constructivismo; y revisamos una experiencia de toma de decisiones en política exterior de países de ALC. En el capítulo 2, efectuamos un análisis del funcionamiento de la Estructura y el Proceso Decisorio en política exterior, para ello, asumimos los presupuestos teóricos de Robert Russell, que nos permiten estudiar los procesos de toma de decisiones en política exterior, y realizar una distinción analítica entre estructura y proceso decisorio. Así en un primera parte estudiaremos a los actores gubernamentales domésticos que conforman la “unidad última de decisión”; y en una segunda parte examinaremos a los actores, gubernamentales y no gubernamentales del país y del exterior con influencia en el proceso decisorio para los dos estudios de caso que constituyen nuestras hipótesis de trabajo. Finalmente, sobre la base de estos elementos explicativos, se intentará plantear algunos resultados del funcionamiento de la estructura y la dinámica del proceso decisorio sobre política exterior, en los ámbitos político-diplomático y comercial.

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En este artículo, me he propuesto analizar de forma crítica los estereotipos y prejuicios en contra de la mujer o de otras identidades sexuales, tanto en el lenguaje como en los conceptos empleados por los jueces constitucionales en sus fallos o sentencias. Para tal efecto, se ha centrado el análisis en el discurso judicial constitucional contenido en siete sentencias emitidas entre los años 2004 al 2012, por el anterior Tribunal Constitucional ecuatoriano y la actual Corte Constitucional del Ecuador, con la finalidad de reconocer en ellas criterios sexistas, o por el contrario, aproximaciones de protección judicial. En la investigación se considera la metodología de género del fenómeno legal que propone Alda Facio en su obra “Cuando el género suena cambios trae”, y en la cual se recogen siete estereotipos sexista definidos por Margrit Eichler. Así, con las consideraciones anotadas, se identificaron en las sentencias analizadas, las siguientes formas de sexismo: 1) androcentrismo; 2) insensibilidad al género; 3) dicotomismo sexual; 4) familismo; 5) sobregeneralización; 6) doble parámetro; y, 7) conducta adecuada para cada sexo. Este trabajo de investigación es una descripción actual de la consideración de la mujer en las sentencias judiciales desde la perspectiva de alguien que pertenece a ese género y que por su profesión y ocupación se encuentra vinculada con la administración de justicia constitucional.

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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la técnicas de litigación oral durante la audiencia de juzgamiento, respecto a la falta de aplicación de la reglas de esta disciplina y cómo puede influir en la administración de justicia. El análisis ha sido estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se estudia la teoría de la litigación oral, estudiamos el alegato de apertura, la teoría del caso, la prueba, el interrogatorio, el contrainterrogatorio, las objeciones; y, el alegato final, con el propósito de conocer dogmáticamente la litigación oral. El segundo capítulo se recoge cual ha sido el accionar de los sujetos procesales (Fiscalía y Defensa) durante las audiencias de juzgamiento, se analiza jurídicamente la manera de presentación de cada una de las fases que se desarrollan durante la audiencia de juicio, se analiza los aciertos y errores que cometen los sujetos procesales; se analiza la presentación práctica del alegato de apertura, el alegato final, los interrogatorios con el propósito de descubrir la realidad pragmática de la litigación oral en el Tribunal Penal; con el propósito de evidenciar prácticas erradas que puedan determinar una afectación de los derechos que representan los sujetos procesales; el análisis fue realizado en base de las estadísticas obtenidas de la investigación de campo. El tercer capítulo tiene como propósito establecer como conclusiones la causas que menoscaban la defensa técnica que reciben las personas procesadas, cuya asesoría jurídica es brindada por abogados públicos o privados; establecer las posibles soluciones a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica; ofrecer una fuente de consulta para la comunidad jurídica.

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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.

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El trabajo de investigación “Eficacia y Homologación de la Sentencia Extranjera en la Legislación Ecuatoriana y Derecho Comparado” se expone en dos capítulos. En el capítulo I se trata de manera específica sobre los conceptos previos, principalmente el origen del reconocimiento de la sentencia extranjera; los principios generales que rigen el reconocimiento de las sentencias extranjeras; la naturaleza del exequátur, y, finalmente, los sistemas de reconocimientos de dichas sentencias extranjeras. En el capítulo II se trata exclusivamente sobre los requisitos del exequátur, sus retos y proyecciones, tomando en cuenta el derecho comparado. Para esto se han considerado de manera referencial los proyectos de varios códigos modelos, entre ellos el Proyecto del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica y el Proyecto del Código Orgánico General de Procesos, el cual está próximo a ser aprobado por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; y otras lecturas en relación al tema, principalmente sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias en los Estados Unidos de América. En este segundo capítulo se han desarrollado temas referidos a los requisitos del exequátur de acuerdo al Código de Procedimiento Civil vigente; la cosa juzgada; jurisdicción y competencia; el procedimiento del exequátur en los procesos contenciosos y no contenciosos, dejando la salvedad en lo que tiene que ver con materias relacionadas con la niñez y la adolescencia; la pertinencia o no de la concesión de los recursos verticales; su fuerza probatoria; y, por último, la fase de ejecución. En la última parte del presente trabajo investigativo se dan a conocer las conclusiones respectivas y finales a las que he llegado.

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El presente trabajo tiene como propósito ratificar la importancia del derecho procesal enfocado desde la garantía jurisdiccional de la acción de protección contemplada en el artículo 88 de la Constitución de la República, como herramienta idónea y eficaz para tutelar de los derechos de los servidores públicos ante el advenimiento de la compra de renuncias obligatorias con indemnización como causal de cesación de funciones. Para el efecto se ha realizado el análisis cuantitativo de las sentencias de acción de protección interpuestas por servidores públicos en el trimestre de noviembre de 2011 a enero de 2012 en la ciudad de Quito, en una suerte de inseguridad jurídica ante la ausencia de argumentación jurídica y motivación de estos fallos. En el primer capítulo se aborda la acción de protección en el estado constitucional en línea con los derechos al debido proceso y la motivación. Un segundo capítulo trata sobre la argumentación jurídica de las sentencias frente a las compras de renuncias que inmiscuye: la admisibilidad y procedencia de la acción de protección, sus filtros procedimentales -fondo y forma- , la independencia judicial y la desnaturalización de la esta garantía ante el tema de fondo –la compra de renuncias obligatorias con indemnización. Finalmente, se realiza un análisis de la Sentencia No. 003-13-SIN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 154 de 03 de enero de 2014, respecto de la acción de inconstitucionalidad interpuesta respecto del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813.

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La presente investigación tiene por propósito constituir el punto de partida del estudio del sistema de selección y revisión de sentencias por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana, institución que pese a su importancia ha carecido de doctrina y jurisprudencia que desarrolle sus conceptos y limitaciones. Debido a esto, el trabajo se encuentra dividido tres capítulos, abordando en el primero los antecedentes que llevaron a que nuestro constituyente haya conferido a la Corte Constitucional esta importante competencia, así como las finalidades previstas para la misma. A continuación determinaremos cuáles son las únicas sentencias para las cuales fue diseñado el sistema de selección y revisión. Finalmente, se identifica la verdadera naturaleza jurídica del sistema y se descartan ciertas teorías sobre la misma. En el segundo capítulo se realizará la necesaria explicación del desarrollo normativo que ha tenido el sistema de selección y revisión de sentencias en el Ecuador, realizando un estudio comparativo con el caso colombiano, el cual debido a su importante desarrollo nos servirá con herramienta para identificar algunos errores que han llevado a la ineficiencia de nuestro sistema. De igual manera, una vez analizada la parte estrictamente normativa, abordaremos el estudio del sistema desde un punto de vista fáctico, es decir de lo que en la realidad sucede con la aplicación del mismo por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana. En este mismo capítulo, explicaremos los elementos que componen a una sentencia constitucional para entrar en la revisión de los tres precedentes dictados en los 7 años de vigencia de esta importante competencia constitucional. Finalmente, en el tercer y último capítulo, examinaremos con detenimiento las distorsiones que se han generado en el sistema de selección y revisión de sentencias, que consisten en eventuales vulneraciones a derechos constitucionales de las partes procesales de la garantía jurisdiccional cuya sentencia está siendo seleccionada y revisada por la Corte. Así mismo, se analizará la distorsión generada por la propia Corte Constitucional al dictar precedentes vinculantes respecto de garantías jurisdiccionales a través de otras competencias que no están previstas para aquello.

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La proyección de la fuerza de trabajo de Costa Rica para el periodo 1980-2000, se elaboro con el apoyo del programa de computadora TM1. Como resultado del proceso de modernización entre 1950 y 1984 se ha observado una disminución en las tasas de participación masculina y un aumento en las femeninas, tanto brutas como refinadas. La proyección comprende diferentes versiones, a través de las cuales se plantean hipótesis de variación, tanto en el descenso de la fecundidad como en el comportamiento de las tasas de actividad económica. Una de las hipótesis que el programa usa como de control es la que mantiene constante todos los parámetros. Los resultados de la proyección muestran una disminución de los menores de 15 anos y de las tasas de dependencia, con todas las hipótesis de fecundidad. De acuerdo con la evolución prevista, si se mantienen las tasas de actividad constantes habría un mayor aumento en la PEA masculina, mientras que en el supuesto de tasas variables, la PEA femenina podría aumentar casi en un 100 por ciento.