794 resultados para Unión Europea - Comercio exteior


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El aspecto más conocido de la agricultura rumana en la actualidad es que el todopoderoso comisario de agricultura de la Unión Europea, Dacian Ciolos, es rumano. Tras el colapso del comunismo en 1989, empezó a desarrollarse la agricultura tal como la conocemos hoy en Rumanía. Se ha producido un giro al sistema capitalista, pero manteniendo en gran parte la estructura agraria heredada del comunismo.

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La literatura sobre la justicia transicional en los Balcanes hasta el momento se ha centrado casi exclusivamente en los juicios penales internacionales y ha hecho caso omiso de la reforma institucional. El presente estudio ha incorporado el análisis de la reforma institucional, más específicamente, judicial, definida como uno de los mecanismos de justicia transicional, y ha estudiado la influencia de las negociaciones de adhesión de la UE al respecto, desarrollando así un modelo triangular entre la reforma institucional (judicial), la justicia transicional y la europeización. En esta investigación se aborda la justicia transicional en Croacia y Serbia a través del prisma de la ampliación de la Unión Europea. Se parte de la premisa de que en el proceso de la ampliación a los dos países la Unión Europea adoptó el papel de ejecutor sustituto de la justicia transicional: primero, condicionando el inicio de las negociaciones para la adhesión con la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), y luego, haciendo uso de las negociaciones para la adhesión para promover la reforma judicial. Por lo tanto, la investigación combina el conocimiento de dos campos de estudio: la justicia transicional y la europeización. A falta de promoción interna de la justicia transicional, el proceso de integración europea sirvió como promotor externo de los mecanismos de justicia transicional en los Balcanes occidentales y ha tenido un efecto disuasorio. Después de señalar las carencias identificadas en la literatura científica, se ha adoptado el enfoque correspondiente para abordar la cuestión específica de medidas de justicia transicional: la reforma institucional del poder judicial a través de las negociaciones para adhesión de la UE...

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En la presente tesis, titulada “La política exterior y de seguridad de la Unión Europea hacia África Subsahariana: Estudio de caso de Sudán (1956-2011) e implicaciones para la política de la UE”, estudiamos la política exterior y de seguridad de la UE hacia el continente africano, centrando nuestro interés en las políticas de desarrollo y de seguridad formuladas e implementadas en el caso sudanés. El trabajo de investigación se apoya sobre un gran corpus de fuentes primarias (150 entrevistas semiestructuradas) y secundarias, siendo de importancia fundamental los datos obtenidos en el trabajo de campo realizado en Sudán durante 2010-2011, así como en Bruselas y otras capitales europeas durante 2011 y 2013. La literatura sobre la política exterior y de seguridad de la UE se ha centrado habitualmente en cuestiones predominantemente orientadas hacia asuntos de impacto, efectividad y coherencia de la UE como actor internacional, y en elucidar la brecha entre las expectativas como actor global y las capacidades limitadas efectivas en el terreno. Sin embargo, esta aproximación no responde a preguntas cruciales sobre los verdaderos factores que impulsan la política exterior y de seguridad europea y que contribuyen a su vez al desarrollo institucional de la UE y al proceso de integración europea. De esta forma, las cuestiones predominantes sobre la política exterior y de seguridad de la UE han tratado la fase a posteriori, es decir, los efectos de la implementación de la política exterior del actor UE y su relación con la política internacional (la dimensión exterior de la UE), alejándose de las motivaciones internas o raison d’être auténtica de tal acción exterior...

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La presente investigación parte de la hipótesis de que la política de Información y Comunicación es una estrategia insuficiente para cerrar la brecha que hay entre la UE y sus ciudadanos. El distanciamiento entre las instituciones europeas y la ciudadanía, reconocido desde los años 70, ha sido atribuido a una brecha de comunicación, es decir, a la forma en que los asuntos de la UE se reflejan en los medios de comunicación, y a la aparente falta de intereses de las élites nacionales para transmitir la importancia de Europa. Así cada vez que ha habido una baja participación en los comicios europeos o en los distintos referenda, la Comisión Europea ha respondido con nuevos enfoques de las Políticas de Información y Comunicación de la UE para cubrir ese hueco. El desarrollo de nuestra hipótesis principal pasa por el análisis de toda la Política de Información y Comunicación (PIC) de la UE, haciendo hincapié en el período 2001 a 2006, que es cuando se institucionaliza y da un importante salto cualitativo. La PIC evolucionará en paralelo a la construcción europea que se debate entre lo intergubernamental y lo comunitario. El peso de una u otra tendencia influirá en el desarrollo de esa política. El trabajo se desarrolla en tres partes. Primero, se analiza el nacimiento y desarrollo de las estrategias de información y comunicación de la UE hasta 2005. Tras el fracaso constitucional, se incide en la institucionalización de la PIC, durante esta última década y, por último, se detectan los problemas y se buscan las soluciones para cerrar la brecha entre ciudadanía e instituciones...

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La realización de política europea de emigración se mueve en un arduo equilibrio en-tre el diálogo con la orilla sur del Mediterráneo, la política de vecindad hacia el Este y la ambigüedad de la relación entre la migración y el desarrollo. Las contradicciones de la UE en la materia son profundas pues nos hallamos ante una materia de naturaleza poliédrica y en estrecha dependencia a procesos que se están desarrollando en el orden internacional, por ello las respuestas requieren el empleo de instrumentos eficaces tanto en el plano interno como en el externo. Una perspectiva europea de la inmigración no puede prescindir de una pretensión de multilateralidad basada en la cooperación entre todos los actores que, de un modo u otro, participan y son parte activa de los procesos migratorios. Ello requiere abordar estrategias para el desarrollo de carácter amplio, que incidan sobre las causas que motivas los flujos migratorios, generando oportunidades y expectativas de vida digna en los países de origen. Para ello es menester apurar las posibilidades abiertas por el Tratado de Lisboa insistiendo en la aplicación del principio de solidaridad, fomentando la responsabilidad compartida y teniendo muy presentes los derechos fundamentales previstos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Habida cuenta que los Estados miembros no son autosuficientes para resolver eficientemente las cuestiones derivadas del control de las fronteras, del asilo y de la inmigración resulta menester que la UE diseñe una política común de manera coordina-da con ellos, de manera que se sientan suficientemente acompañados y respaldados. A este respecto la Agenda Europea de Migración propone acciones tales como la lucha contra la migración irregular, los traficantes de seres humanos y la protección de las fronteras exteriores de Europa que deben ir acompañadas de una eficaz política común de asilo, así como una nueva política europea en materia de migración legal. Al mismo tiempo la política de redistribución no debe considerarse como una opción desinteresa-da o altruista sino como una respuesta común que impide las actuaciones unilaterales de ciertos Estados miembros para reducir los flujos migratorios. Por estas razones resulta de suma importancia restar protagonismo a las acciones me-ramente represivas y que la UE progrese en su intervención en un sector dominado por las competencias exclusivas de los Estados miembros. Dicha intervención puede reali-zarse eficazmente en dos líneas de actuación de carácter complementario. De un lado, a través de un enfoque transversal, que favorezca la cooperación con terceros países, la gestión integrada de las fronteras exteriores y una política justa en materia de repatria-ciones, de canalización de la emigración legal y de integración de los inmigrantes en la sociedad. De otro lado, con el concurso del principio de solidaridad y del reparto equi-tativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, extensivo al aspecto financiero (art. 80 TFUE), fomentando entre ellos una cooperación más eficaz el reparto de res-ponsabilidades. Ambas líneas serán susceptibles de garantizar en la práctica una mejor gestión de los flujos migratorios y una mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros.

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La V Cumbre celebrada en Lima (Perú) en mayo de 2008 revela, en una aparente paradoja, tanto el dinamismo de las relaciones como el menor interés que estas suscitan en ambas partes. El diálogo eurolatinoamericano sobre migraciones debería promover consensos basados en el respeto a los derechos laborales y de ciudadanía; así como en la gestión adecuada de los mercados laborales.

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A partir de 2011 se ha reforzado el gobierno económico de la UE a través de seis instrumentos legislativos, el llamado Six Pack, que supone fundamentalmente una reforma de la supervisión de la política presupuestaria de los Estados miembros. Más recientemente el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de UE de marzo de 2012 (TECGUE) establece un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario; a reforzar la coordinación de sus políticas económicas; y a mejorar la gobernanza de la zona del euro. En el presente trabajo se analiza si este modelo basado en una estricta disciplina presupuestaria es compatible con los postulados del Estado social, y más concretamente con los principios de justicia del gasto público. En efecto, a partir de la reforma del art. 135 de la Constitución Española, el principio de estabilidad presupuestaria debe ser interpretado coordinadamente con otros principios constitucionales que en el momento presente están plenamente vigentes y pueden adquirir una nueva función: la de actuar como límite y medida del objetivo de estabilidad presupuestaria. Del mismo modo se analizan los principios de coordinación entre las políticas presupuestarias y de endeudamiento de los Estados miembros en un Estado con una pluralidad de Haciendas, como es el caso español.

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Se analizan las consecuencias que la armonización cotable en Europa a través de las NIC ha tenido en el sistema tributario español.

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El uso de acuerdos de readmisión ha impulsado el debate sobre si cumplen con el Derecho internacional, en especial las disposiciones relativas a la protección de los refugiados y solicitantes de asilo.

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La búsqueda de una solución al asilo para toda la UE podría estar bloqueando que se encontrasen soluciones a nivel nacional o bilateral.

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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.