1000 resultados para México. Suprema Corte de Justicia
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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.
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Resumen basado en la publicación
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Crear estructuras, establecer metodologías y desarrollar mecanismos para que la población se comprometa en procesos educativos que busquen la justicia y la equidad educativas dirigidas a eliminar los fuertes contrastes entre calidad y oferta de servicios en las diferentes regiones. Responder a las exigencias de tecnificación y modernización de la producción en estrecha relación con el desarrollo económico del Estado. Desarrollar una educación de calidad para la vida. De un universo de 16.000 maestros que trabajan en las 14 regiones en las que se divide el estudio, con un total de 3760 escuelas, se realiza un muestreo aleatorio estratificado. La muestra queda formada por: 14 coordinadores regionales, 50 directores y docentes, 50 padres de familia y miembros de la comunidad, en total 114 sujetos. La investigación se estructura en cuatro apartados: se analiza en primer lugar la concepción del cambio en la educación; en segundo lugar se hace referencia a enfoques diferentes para abordar el cambio educativo: solución de problemas y participación de problemas, respecto a las innovaciones educativas; el tercer apartado expone las características del Programa Educativo Poblano 1993-1999, su estructura y sus objetivos; finalmente analiza la evaluación del cambio e impacto social mediante un enfoque sistémico y holístico. El método de investigación es cuasiexperimental de series cronológicas con grupos experimentales y de control. Hipótesis de investigación: el Programa Educativo Poblano 93-99 es un factor determinante para la modificación de cambios en la educación de Puebla. Variable independiente: el Programa Educativo Poblano 93-99. Variable dependiente: cambios en la educación en Puebla en el periodo 93-99. Entrevista estructurada con preguntas cerradas con respuesta dicotómica y observaciones registradas en listas de cotejo. Estadística descriptiva: confección de tablas de frecuencia. Estadística inferencial: prueba de Mc Nemar para muestras apareadas. El análisis de la prueba de Mc Nemar indica que la aplicación del Programa Educativo Poblano 93-99 logró cambios en la Educación Poblana, específicamente en el trabajo con los coordinadores, la gestión para generar recursos humanos, materiales y financieros que permiten distribuir equitativamente acciones de desarrollo comunitario que logran mejorar las condiciones de vida, con un grado de fiabilidad de un 95 por ciento. Los resultados son similares respecto a los directores y docentes, se destaca la importancia de la participación del director en los resultados alcanzados. Los padres, ejercieron un papel decisivo en el desarrollo del Programa, su participación ha proporcionado cambios organizativos y estructurales. La constitución del Consejo de Participación Social ha permitido la participación de los padres en el Proyecto Educativo. Se han verificando las hipótesis planteadas. El Programa Educativo Poblano 1993-1999 ha sido un instrumento de cambio planificado en la educación, que presenta algunas deficiencias; su eficiencia estuvo condicionada por la insuficiencia de recursos financieros, la falta de autoridad de los funcionarios regionales de educación para tomar decisiones administrativas e intervenir en la administración de instituciones educativas, las carencias de personal y la generación de servicios que no satisficieron contundentemente las necesidades básicas y prioritarias de la población. Es necesario enfocar el Programa Educativo Poblano desde una óptica sociopolítica, la toma de decisiones exclusivamente técnicas y analizar los aspectos sociales, económicos y políticos. El problema de la educación en México es más un problema de tipo político que técnico. El testimonio del condicionamiento de que fue objeto la operación del Programa Educativo Poblano 1993-1999, reafirma dicho supuesto.
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Aproximarse a la exploración de la actividad creativa de la dramaturgia mexicana, más concretamente en lo que se refiere al teatro para niños y jóvenes. Pretende cumplir una función tanto divulgativa como de punto de partida que propicie nuevos estudios. Se parte de una revisión del teatro mexicano actual como marco general. Después se clarifican conceptos teóricos que definen la función de la literatura infantil y juvenil, su impacto y eficacia para lograr una aproximación con el conglomerado infantil que interesa. Con los referentes anteriores, la tesis ofrece una 'poética del teatro para niños en México' sustentada en la interpretación de la historia, el texto dramático de corte maravilloso, la obra teatral de transformación y cambio social, así como la influencia de otras lenguas y culturas en los temas y tratamientos del teatro infantil en este país hispanoamericano. Finalmente se ofrecen dos comentarios estilísticos a igual número de obras, representativas del cuerpo dramático para niños en el México actual. El teatro para niños es útil instrumento pedagógico para la enseñanza escolar en el aula. Al autor le interesa la revalorización de la Historia Nacional mediante el ejercicio crítico, así como la recuperacion de las leyendas y mitología populares. El color y el movimiento que tiñen los textos, aunados a la incorporación de melodías originales o adaptaciones a ritmos tradicionales, resultan los mejores materiales para lograr un teatro divertido y formativo cuyo humor logra agilizar las situaciones conflictivas. El teatro para niños practicado en México conoce el sentido lúdico del espectáculo y la interactividad logrando la más alta resolución mediante el diseño espectacular no construido del todo; es decir, a través de la inmersión del público como protagonista de la propia historia. Los dramaturgos interesados por el teatro para niños han aprovechado la intención literaria de otras culturas siendo más recurrente la española, pero sin olvidarse incluso de literaturas tan distantes como la hindú y la japonesa.
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El estudio está centrado en el impacto que tienen las políticas de evaluación en el sistema educativo de México. Para la realización de esta investigación se analizan los modelos de educación superior que se han propuesto en los últimos años, desde tres perspectivas. La primera se sitúa en el nivel internacional, la segunda hace referencia al nivel regional y la tercera es lo que se denomina perspectiva local o nacional. El cumplimiento del objetivo planteado, supone la utilización de tres enfoques teóricos: educación comparada, se establece la comparación de los tres enfoques mencionados; estudio y concepción de lo que es la política educativa, se retoman conceptos e ideas de lo que es la política, cómo se diseña, cómo se aplica y cuales son los elementos que intervienen en ello; la relación entre los dos enfoques anteriores. Los factores de cambio que están influyendo en la educación superior, son principalmente las tecnologías de la telecomunicación, la globalización y el conocimiento como fuerza productiva, la globalización está suponiendo una brecha entre los que más tienen y los que menos tienen, proyectada principalmente sobre las tecnologías de la telecomunicación que no siempre son accesibles para todos. Respecto al conocimiento como fuerza productiva, supone un factor que impulsa el crecimiento económico de un país y comunidad, siendo susceptible su evaluación en términos de eficacia, calidad y productividad. El general, los países, entre ellos México, están mas preocupados por evaluar la educación superior únicamente en términos económicos de eficiencia, de operatividad y de competitividad, dejando de lado los valores universalmente aceptados como la paz, la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad.
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Monográfico con el título: 'Investigación e Innovación en Educación Infantil y Educación Primaria'. Resumen basado en el de la publicación
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.
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Una de las mayores deficiencias que se puede encontrar en muchas de las sentencias dictadas por los administradores de justicia, es su falta de fundamentación que, en la práctica, puede ocasionar serios inconvenientes, ya que se estaría vulnerando varios principios constitucionales. Por ello, con este trabajo se aspira abordar a la motivación de las decisiones judiciales, como un tema de actualidad jurídica, determinando los parámetros, contenidos, características, una comparación con otros sistemas procesales, así como, la forma mediante la cual los órganos de la Función Judicial, especialmente, las Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Para el efecto, se han desarrollado tres capítulos. El primero, relativo a nociones previas sobre las providencias judiciales y la obligatoriedad o no de ser motivadas. El segundo capítulo analiza los elementos claves de la motivación, desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de motivar, las venjajas y desventajas, y sus requisitos. Se explica, además, lo que hemos denominado criterios de verdad y validez como fundamentos de la motivación, en el que resaltan los principios lógicos de la sentencia, y la relación entre la verdad material y la validez formal (razonamiento sólido) que en un ejercicio práctico de lógica jurídica, intenta aportar con elementos para una motivación debida. El tercer capítulo contiene un análisis de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano germánica, con los del common law. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones sostenidas a lo largo de la investigación.
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Se orienta a establecer si los poderes públicos cumplen con el principio constitucional de motivación consagrado en el Art. 76, numeral 7, letra e) de la Constitución de la República, que consagra que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. Por otra parte, se ahonda en el propósito de que el Estado Ecuatoriano a través de los diferentes órganos del poder estatal cumpla con el precepto constitucional de la seguridad jurídica, respetando y haciendo respetar el debido proceso, previsto en el Art. 82 de la Carta Magna. También contiene un muestreo de las resoluciones dictadas por las diferentes Salas de la ex-Corte Suprema de Justicia y que guardan relación tanto con el principio de motivación, como con el debido proceso y que es materia del presente estudio.
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El presente trabajo contiene cuatro capítulos, el primer capítulo establece los antecedentes históricos y orígenes doctrinarios del Recurso Extraordinario de Revisión en el Ecuador; el objetivo es observar esta institución a partir de dos ópticas: la histórica y la doctrinaria; el segundo capítulo trata de la definición y naturaleza del Recurso de Extraordinario de Revisión desglosando el concepto y comparándolo con conceptos de otras ramas del derecho, en cada uno de sus aspectos; posteriormente se revisa el tratamiento del Recurso Extraordinario de Revisión en el Régimen Tributario ecuatoriano; para continuar, el capítulo tercero analiza, de forma crítica, tres características básicas establecidas por la jurisprudencia emitida por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y los efectos prácticos que estas características causan en la práctica sugiriendo ciertos posibles cambios para evitar las consecuencias perjudiciales a los contribuyentes; finalmente, el capítulo cuarto establece las conclusiones generales y varias recomendaciones generales.
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.
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El impacto potencial en las mujeres de todo el mundo de una corte penal internacional es inmenso. Futuras víctimas de la violencia sexual ejercida en conflictos armados no tendrán que sufrir la misma suerte que las mujeres de otras guerras y conflictos casi nunca recibieron justicia de las comisiones o cortes anteriores a la CPI. Este artículo trata sobre las implicaciones de la CPI y la protección a las mujeres.
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Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección.