999 resultados para Indulgencias España s.XVI leyes
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Según Palau, el autor es Francisco Mira
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Sign.: A-L8
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Si bien es posible establecer un hilo de continuidad con los discursos y las actitudes antisemitas de la España de los siglos XV y XVI, fechas en las que la agresividad contra los judíos alcanza sus cotas más elevadas (no sólo por la expulsión colectiva de las comunidades hebreas en 1492, sino por la actuación represiva desplegada por la Iglesia Católica y la Monarquía, esto es, por la Inquisición y el nuevo Estado unificado tras la unión de las coronas de Aragón y Castilla y la conquista del último enclave musulmán en la Península), lo cierto es que la participación de nuestro país en el proyecto político alemán que culminó con la aniquilación de más de cinco millones de judíos europeos fue solamente tangencial. Tenía razón el embajador israelí ante las Naciones Unidas, Abba Eban, cuando tomó la palabra el 16 de mayo de 1949 para explicar por qué el recién creado Estado de Israel no aceptaría al régimen de Franco en la comunidad internacional. Eban reconoció que España no tomó parte “directamente” en la política de exterminio llevada a cabo por Alemania con la colaboración de otros Estados europeos, pero su alineamiento ideológico con el Tercer Reich “contribuyó a la eficacia” de los objetivos que se proponía: hacer de una Europa bajo domino germano, un espacio “libre de judíos”. Quizá porque España, o al menos de ello presumían las autoridades del nuevo Estado franquista, como lo habían hecho, si bien con bastante más prudencia política, las republicanas en los años 30, ya era un país sin judíos. Efectivamente. Según las estimaciones aceptadas por la mayor parte de los historiadores en base a un censo elaborado en 1933, la comunidad judía en España no estaba compuesta por más de 6.000 personas, muchas de las cuáles decidieron emigrar al comienzo de la Guerra Civil. Y esa ausencia de judíos será la que determine no sólo la actuación política del régimen en los años de mayor persecución contra ellos en el continente, sino el discurso propagandístico que hacía del antisemitismo un punto de encuentro ideológico entre el nuevo Estado franquista y los Estados totalitarios consolidados en Europa en el período de entreguerras...
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El uso de agua subterránea se ha visto en auge en las últimas décadas a escala global, gracias a los avances tecnológicos que han facilitado las extracciones y a los beneficios que aporta este recurso, como resiliencia frente a sequías. Un elemento a veces poco estudiado en el marco del uso intensivo ha sido la ausencia de instrumentos para la gobernanza del agua subterránea, es decir, la falta de herramientas institucionales y normas por parte de las autoridades y de los propios usuarios para regular la gestión y el uso del recurso. Las leyes y medidas que las autoridades del agua han establecido mediante métodos de regulación directa, como registro de extracciones, permisos y concesiones, y las declaraciones de sobreexplotación, no han sido suficientes para controlar y planificar el uso intensivo del agua. En algunos casos, las acciones colectivas de los propios usuarios, auto-regulándose y gestionando el recurso, han probado ser una fórmula más eficaz para su utilización y conservación, sin dar lugar necesariamente a una situación de “tragedia de los comunes”. Así se demuestra en la obra de Ostrom (1990) en la que se dan ejemplos de resolución de problemas comunes sin necesidad de la intervención de un tercero, ya sea organismo público o ente privado. Otra forma de regulación indirecta ha sido mediante la aplicación de otras políticas del sector agrario o energético, en zonas con acuíferos grandes o un gran número de usuarios (Aarnoudse et al., 2011; Shah 2012)...
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Comunicación presentada en el XVI Encuentro de Economía Aplicada, Granada, 6-7 junio 2013.
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La gestión del servicio de abastecimiento de agua es un tema de muy relevante y de plena actualidad, no solo en España sino a nivel mundial. En España, desde la forma de prestación del servicio a través de la gestión directa o la gestión indirecta, o el tipo en sí de gestión indirecta que se desarrolle –empresa privada, pública o mixta- dan como resultado prácticamente tantas situaciones como ayuntamientos existen ya que la competencia es municipal, según reconoce la Ley de Bases de Régimen Local. La heterogeneidad de circunstancias de gestión de los recursos hídricos, la fragmentación de un sector clave y la falta de indicadores comparables entre diferentes opciones para la prestación de este servicio, parece indicar la necesidad de apostar por la creación de un ente regulador independiente dada la naturaleza monopolística del sector del abastecimiento y el saneamiento, junto con el carácter esencial del bien que se gestiona. Mientras que las instituciones gubernamentales dictan las políticas generales a través de leyes y reglamentos, los operadores -públicos, privados o mixtos- son los responsables de prestar los servicios a la población, y sería el órgano regulador quien velaría por el cumplimiento de las normas. El MAGRAMA está estudiando la posibilidad de elaborar una Ley sobre el Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano con las dificultades que esto tiene en consideración a las competencias de las Comunidades Autónomas, lo que sin duda ayudaría a homologar la gestión del agua urbana en España, regulando un monopolio natural, ahora en manos de más de 8.100 municipios y un reducido número de empresas concesionarias, auténticas detentadoras de estos servicios. En este trabajo tratamos de analizar las ventajas que supondría para España contar con una agencia de regulación similar a las existentes en numerosos países, tanto europeos como de América Latina.
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En las dos últimas décadas, la expresión «desarrollo territorial sostenible» se ha incorporado con éxito en los documentos de ordenación del territorio, hasta convertirse en un principio rector principal. El objetivo de este artículo es analizar la incorporación de los principios de sostenibilidad en la planificación territorial española, valorando los resultados prácticos que ello ha significado. Se ha realizado un análisis de las leyes y planes de ordenación del territorio de escala regional, destacando en cuatro casos de estudio (País Vasco, Navarra, Andalucía y Comunidad Valenciana) por la relevancia que este principio rector ha cobrado en sus procesos de planificación territorial. Se ha completado la información con la realización de entrevistas a actores clave de la ordenación del territorio en esos espacios regionales. Los resultados muestran que, a pesar de las buenas intenciones que incluyen los textos de leyes y planes, por lo común, el proceso de integración de la sostenibilidad a la planificación territorial de escala regional es lento y sus efectos prácticos todavía son escasamente visibles.
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Contiene: T. I (367 p.) -- T. II (457, [7] p.)
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CCBE s. XVI,
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Portada a dos tintas con escudo y orla xilográficos.
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Portada con escudo real xilográfico.
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Mode of access: Internet.
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Texto manuscrito, con fecha 1845.
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A partir del tomo XVI: por la viuda de D. Joachin Ibarra.
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El tomo I incluye: A-C. Al Diccionario le precede: "Dedicatoria" I-II, "Prólogo" III- X y, "Lista de las personas que han subscrito por los seis primeros Quadernos de este Diccionario" XI- XVI. Al final: "Adiciones y correcciones a este primer tomo" 753 - 786 p. y, "Continuación de la lista de suscriptores a este Diccionario" 787 - 791 p.