877 resultados para IMPUTACION PENAL


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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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El presente artículo confronta la teoría del derecho penal mínimo con algunos ejemplos de tipificación penal en la propuesta de Código Orgánico Integral Penal, como posibilidad de advertir un proceso de expansión penal, en que una serie de conflictos y hechos sociales buscan ser resueltos vía privación de libertad como único mecanismo. Se busca reflexionar sobre la necesidad de ampliar la discusión de las normas penales antes de su entrada en vigencia o alertar al menos de la eventual necesidad de demandar la inconstitucionalidad de varios delitos y contravenciones que podrían aprobarse en los próximos meses.

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El recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. Sin embargo cabe señalar que este instituto procesal penal, en los últimos tiempos ha presentado una inusitada evolución que nace de la aplicación de los sistemas neoconstitucionalistas que propenden a la constitucionalización del derecho penal originando que la naturaleza del recurso de casación se transforme y evidencie rasgos netamente garantistas que trascienden el propio fin con el único objetivo de implantar a los derechos como el principio mismo de su esencia. Es evidente que una institución de la complejidad de la Casación, destinada a velar por la exacta y correcta observación de la ley, a unificar la jurisprudencia y a controlar el sistema judicial, no puede haber surgido espontáneamente, sino que como ya lo analizaremos, es el resultado de la incorporación de varios principios jurídicos, doctrinarios y prácticos de los sistemas judiciales; cuya aplicación corresponde al más alto tribunal de justicia, a fin de que sus fallos sean acatados y de esta manera cumplir con el objetivo básico que no es sino la defensa del derecho objetivo, la reparación del agravio sufrido a través de una sentencia que puede ser anulada total o parcialmente, cuando es evidente el vicio de “in juricidad” por errores en la aplicación del derecho. La investigación que planteamos, no trata de desarrollar una nueva teoría sobre el tema, ya que existen varios escritores que lo han abordado desde diferentes perspectivas, sin embargo, consideramos que la visión de este recurso en el Ecuador, cambió a raíz de la implementación del sistema acusatorio oral, porque los principios de inmediación y contradicción que rigen la presentación de la prueba en la audiencia oral de juzgamiento, originan que las sentencias sean el producto de la percepción directa del juzgador sobre los hechos narrados, lo que de alguna manera debería contribuir a acrecentar la confianza en el hacer judicial, es por ello, que pretendemos ilustrar la doctrina y describir la normativa vigente sobre la casación a fin de comprender su naturaleza y función, lo que nos releva de realizar análisis críticos por necesarios que sean.

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El Estado tiene múltiples formas de responder frente al fenómeno de la criminalidad. El principal mecanismo desde el cual lo hace es, sin lugar a dudas, el Derecho Penal. El fundamento desde el cual opera el Derecho Penal es el castigo ejercido sobre quienes violenten la norma penal establecida. No obstante, siendo fundamental el contenido de estas normas, es necesario establecer cuáles son los diversos elementos que intervienen dentro de la producción de esta norma. Sin embargo, el proceso de construcción de la norma penal es un proceso complejo que no se agota dentro de la actividad legislativa. Entonces, es preciso dimensionar, dentro de una dimensión perceptible, la influencia que tiene sobre este proceso la amplificación de la cultura del castigo, a través de los aparatos de propaganda del delito. De este modo, el objetivo fundamental de esta investigación es construir una base teórica y fáctica consistente, sobre la cual sea posible determinar si la criminología mediática en el Ecuador existe, y en caso de existir, observar cómo influye dentro de múltiples ámbitos, tomando como punto de referencia al proceso de construcción y reforma de la norma penal del Ecuador realizado entre el año 2009 y 2010 en la Asamblea Nacional.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.

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El presente trabajo investigativo tiene como propósito constatar la realidad jurídica respecto al delito de femicidio y sus perspectivas procesales en el Ecuador, para lo cual se analizan los problemas jurídico procesales que existen en la identificación, investigación, prueba, juzgamiento y sanción del delito en estudio, ante lo cual se proponen posibles soluciones, encaminadas a detectarlo y procesarlo de manera óptima. En el primer capítulo se realizan precisiones terminológicas, así como un estudio del femicidio a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos inherentes al tema tratado; además se ejecuta un ejercicio de derecho comparado, necesario y útil, por cuanto el delito estudiado ha sido recientemente incorporado en la legislación ecuatoriana, siendo conveniente estudiar la tipificación, procedimientos, doctrina y pronunciamientos judiciales de los países escogidos para su debida comparación y análisis. En el segundo capítulo se investiga la realidad procesal del femicidio en Ecuador, así como los medios probatorios idóneos para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado; se determinan de manera clara los roles específicos y especializados de los fiscales y juzgadores. Esta investigación finaliza con propuestas claras respecto de los problemas encontrados en la investigación, juzgamiento y sanción del femicidio, con el fin de contribuir con sugerencias encaminadas a mejorar y optimizar los procedimientos a llevarse a cabo.

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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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El tema central y alcance de la presente tesis de maestría está circunscrito al actual recurso de casación penal, contenido en los artículos 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal. La perspectiva teórico-metodológica utilizada ha sido de tipo documental y dogmática, recurriendo primariamente a textos legales, doctrina y jurisprudencia actualizada. El concepto principal que sigue esta tesis es que actualmente se ha disuelto la pretensión original del fin político de la casación, pues no se puede seguir pensando en términos de una teórica justicia absoluta abstracta, sino más bien en ir hacia una justicia razonable del caso concreto. Por tanto la idea que debe guiarnos es que la protección del sistema jurídico se ha ampliado a la efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales, lo cual termina contorneando la casación penal de una manera muy diferente a la originalmente diseñada para su funcionamiento. En el capítulo primero se realiza un análisis histórico de la casación, con su "fin político o Ius constitutionis", esto es las funciones nomofiláctica y la uniformadora, y la creciente importancia del "fin procesal o Ius litigatoris" esto es la función dikelógica. Se analiza las características y principios de la casación penal. Y la llegada y desenvolvimiento de dicha institución procesal penal en nuestro país. En el capítulo segundo, se realiza un análisis de la correcta conceptualización de los conceptos de error in procedendo y error in iudicando, y dentro de éste último el error de derecho (in jure) y el error de hecho (in facto). Se resalta el tema del error de juicio in iudicando in factum, esto es la problemática del segundo inciso del Art. 656 del COIP, que bien puede ser la parte más importante de esta tesis. En el capítulo tercero se analiza la técnica de casación penal; y se hace un análisis de los titulares del recurso, de su admisión, de la audiencia pública de fundamentación; así como de la sentencia de casación.

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En la presente investigación, se identifica un problema jurídico constitucional: el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva en el proceso penal ecuatoriano, en virtud que en la práctica procesal, tanto la presunción de inocencia como la prisión preventiva crean nudos críticos, que colocan en entre dicho el valor jurídico del derecho a la libertad personal en el Estado constitucional de derechos y justicia; por tal razón en los objetivos investigativos se estableció la necesidad de dilucidar las causas por las cuales estas instituciones jurídicas producen visibles conflictos, con la finalidad de buscar soluciones que permitan subsanar las limitaciones observadas. Viabilizar el derecho de libertad personal y la concreción de los fines del proceso penal, premisa importante para edificar una justicia a tono con el Neoconstitucionalismo imperante en el actual paradigma estatal cuya tendencia garantista es impulsada por la Comunidad Internacional que motiva la practicidad del principio pro persona. El Capítulo I, contiene un estudio de la presunción de inocencia, sus referentes históricos, definiciones, su importancia en el Estado constitucional de derechos y justicia, así como su impacto en la realidad procesal y la justicia penal. El Capítulo II, contiene un estudio sobre la prisión preventiva, su evolución histórica, formas de implementación, su carácter de excepcional y medida de última ratio y su apreciación como una pena anticipada. El Capítulo III, contiene un estudio respecto del conflicto o colisión que presentan los institutos de la presunción de inocencia y la prisión preventiva, y las garantías en juego desde un enfoque legal y constitucional. Por esta investigación llegamos a la conclusión que el conflicto persistente entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, radica por problemas normativos y de la praxis, en casos en concreto.

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O objetivo deste trabalho é dissertar acerca da teoria do Direito Penal do Inimigo segundo a concepção de Gunther Jakobs, bem como sua origem, características e as bandeiras defendidas por este...

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A pesquisa realizada visa atentar não só a sociedade, mas principalmente os profissionais envoltos na realidade jurídica para a necessidade de uma sanção adequada aos psicopatas, com a devida urgência. Esta individualização propiciará uma reação adequada dos juristas aos atos cometidos por estes indivíduos que não são ressocializados pela penalização comum, tampouco podem ser considerados doentes mentais, vez que não há tratamento químico benéfico para este transtorno que possuem. Indivíduos que tem consciência e capacidade de determinação na prática de atos ilícitos, mas necessitam biologicamente destas práticaspara satisfazerem-se e assim cometem crimes variados, de acordo com o grau de periculosidade deste transtorno. Reincidentes, que sem o tratamento legislativo adequado oferecem perigo eminente à sociedade. Apresentando e esclarecendo como trabalha a mente, as ações e reações de um psicopata, e, principalmente seus resultados jurídicos. Discorrente sobre a razão de procurar um caminho para realizar justiça, ou especialmente prevenir possíveis condutas criminosas. O desafio enfrentado no decorrer deste é encontrar respostas positivas dentro do que nos limita a Lei Maior, para que em um futuro próximo exista definitiva solução, utilizando-se de fontes bibliográficas em Direito, Psicologia, Psicologia Jurídica, Criminologia, Medicina Legal, Psiquiatria Forense, e ainda, algumas considerações jurisprudenciais.

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Prova é o meio pelo qual as partes buscam esclarecer os fatos apresentados ao Juiz em uma lide. A utilização da prova é vedada quando é produzida em contrariedade a normas do direito material ou processual, podendo ser ilícita ou ilegítima, respectivamente. Ilícitas são aquelas que violam normas de direito material e ilegítimas as que violam regras de direito processual. A respeito da admissibilidade das provas ilícitas, existem três correntes doutrinárias. A primeira as admite, desde que punido aquele que as produziu. A segunda, não as admite por tratar-se de infração à constituição. A terceira, busca a solução através do princípio da proporcionalidade, segundo o qual se deve sopesar o direito fundamental a ser protegido e os interesses da sociedade. Ainda que ilícita, pode a prova ser utilizada se for favorável ao réu, quando podem aplicar-se as excludentes de ilicitude do Código Penal. Se a sentença condenatória se baseou em provas ilícitas, após o trânsito em julgado o réu pode utilizar-se de revisão criminal ou do habeas corpus. São meios ilícitos de obtenção de provas: violação de domicílio, confissão obtida mediante tortura,violação da intimidade pela imprensa e interceptações clandestinas. O Juiz pode autorizar interceptações telefônicas sempre que houver indícios de autoria ou participação em infração penal, desde que não haja outro meio de se produzir a mesma prova e o fato for punível com reclusão. Em tese, todas as provas colhidas por meio de interceptação e escuta telefônicas realizadas antes da lei 9296/96, que regulou o assunto, seriam ilícitas por falta de fundamento.

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Maioridade Penal é um assunto que vem sendo bastante discutido por toda a sociedade. A conotação que vem sendo dada pela mídia é no sentido de que há necessidade da redução da maioridade penal, diante de tal questionamento, essa obra de monografia visa tentar elucidar algumas dúvidas que ao longo desses anos vem conturbando o cenário penal brasileiro. Notadamente temos correntes que defendem a redução da maioridade, com fortes campanhas mostrando o adolescente como o indivíduo violento e consciente, com capacidade de responder por seus atos. Por outro lado, temos outra corrente que defende que a maioridade não deve ser diminuída, pois a causa do aumento da violência não é a idade e sim a política social haja vista que o governo não trata o assunto com a importância necessária. Diante disso temos que analisar, REDUÇÃO É A SOLUÇÃO? O Estatuto da Criança e do Adolescente nasceu com a função de tentar enquadrar o menor infrator em contexto mais justo, temos que valorizar nossa legislação, pois ela está apta para contornar problemas dessa ordem. Enfim à pesquisa tenta sanar tais perguntas. Nossa pesquisa mostra que antes de qualquer movimento temos que rever a forma de educar, acompanhamento social de famílias bem como a criação de empregos, estruturando assim a base de pirâmide, que com certeza é a família, alicerce verdadeiro, que da base para a criação de homens dignos de bom caráter e com vontade de crescimento social. Dessa forma teremos jovens compromissados, buscando sua colocação profissional não dando margem para marginalidade invadir sua vida.