899 resultados para Hacienda pública-Querétaro-Legislación


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Resumen de lo acontecido en la decimoctava Conferencia Internacional de Instrucción Pública de Ginebra, celebrado en julio de 1955 en la sede de la organizadora Oficina Internacional de Educación, a la que asistieron representantes de la educación de todas partes del mundo. En esta Conferencia se discutieron, entres otros, los siguientes temas: 'El movimiento educativo en los países miembros durante el curso anterior'; 'La financiación de la educación'; 'La enseñanza de las artes plásticas en las escuelas primarias y secundarias'. Durante estos días, se fueron leyendo los informes de los estados miembros relativos a sus avances en educación. La discusión sobre financiación de la educación, se llevó a cabo entre los días 5 y 6 de julio e intervinieron varios países desde Alemania a Israel pasando por Estados Unidos. En esta discusión financiera se llegaron a las siguientes conclusiones: antagonismo entre los Ministerios de Educación y Hacienda en los diferentes países; una partida presupuestaria ínfima para la educación; aumento de los gastos de carácter educativo en la mayoría de las naciones, cuyo tipo de gastos aumenta el presupuesto general del Estado. En general, las conclusiones obtenidas en este Congreso, fueron: 1. El aumento de los gastos en Educación de todos los países participantes. 2. La necesidad de aumentar más esta partida presupuestaria para mejorar el nivel cutural y la formación profesional. 3. La incompatibilidad de caracteres entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda. 4. La creación de una oficina y servicios destinada a la racionalización de los gastos de educación y la coordinación de los que se realicen en los departamentos ministeriales.

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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.

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Recoger toda la legislación de contenido educativo existente en Navarra desde 1512 años que se comenzó la Novísima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra hasta 1812. Estudio sobre la evolución de la Legislación Educativa en Navarra. El trabajo está dividido en seis capítulos, En un principio intenta hacer un pequeño desarrollo de la enseñanza sin meterse en grandes matizaciones, es un esquema de cómo ha transcurrido la enseñanza en Navarra, quién regentaba las escuelas, etc. A continuación habla de las primeras letras, que será el fundamento principal de la tesina. Todas las leyes están relacionadas con la enseñanza de estas primeras letras. Los puntos que luego se desarrollan están ligados totalmente con éste de las primeras letras. En el capítulo siguiente intenta dar una visión sobre las instituciones que estaban al servicio de la educación, instituciones encargadas principalmente para llevar el buen orden de las escuelas, eran representaciones del reino, una especie de inspectores que llamamos hoy. Después pasa a los tipos de escuela, donde vemos una de las primeras leyes de la escuela pública que quizás no se diera con este fin pero fue un comienzo hacia esa escuela. Vemos también otra ley que también será de las primeras que se dan sobre la escuela o la educación privada. Más tarde vemos quién es el maestro, como llegaba a ser maestro, requisitos, etc. En el siguiente punto vemos que ya no son entre comisionados navarros y del gobierno. Vemos la forma en que la ley paccionada y siguientes influyen en la educación y enseñanza en Navarra. Al final de este punto vemos una ley que hace mención a la enseñanza en el mejoramiento del fuero de Navarra. 1) El Organismo Oficial que dicta las leyes son las Cortes del Reino de Navarra. 2) Existen más leyes referentes a la Organización de escuelas, lugar donde debe haberlas y a maestros que a lo que es en sí la educación. 3) Las escuelas eran Municipales principalmente, regidas por el Ayuntamiento. 4) Existían superintendentes dependientes del Ayuntamiento que supervisaban dichas escuelas. 5) La enseñanza no era mixta, había separación de chicos y chicas. 6) La enseñanza de niñas estaba en función de la utilidad que pudieran tener como amas de casa. 7) Los maestros eran nombrados para ejercer su facultad en cada pueblo, por el Ayuntamiento. 8) Hasta 1794 solo podían ejercer los maestros que tuvieran título y eran pagados por el Ayuntamiento. 9) Para la obtención del título se fijaban mucho en sus cualidades morales y cristianas.

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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.

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Analizar la normativa constitucional y el desarrollo legislativo acerca del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 al 2005. Describir y evaluar la funcionalidad de los planteamientos de política educativa en referencia al cumplimiento del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 hasta el 2005. Contrastar el desarrollo legislativo y los planteamientos de política acerca del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 hasta el 2005. Se ha trabajado utilizando el método histórico aplicando a educación, utilizando como fuentes primarias básicamente documentos legislativos impresos (Tratados Internacionales, Constitución Política de la República, Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos) y documentos e informes oficiales de instituciones estatales; complementando las mismas referencias bibliográficas referidas al tema y publicaciones de la prensa escrita hondureña. Existe un apartado de contextualización aparte de los cinco capítulos en los que se divide el trabajo. En este se hace una descripción general de la situación política, socio-económica y educativa de Honduras. Los datos expuestos han sido tomados, principalmente de tres fuentes vigentes y actuales. La primera es el Currículo Nacional Básico (CNB), instrumento de orientación general para la realización de la transformación educativa hondureña, actualmente en proceso, la segunda está constituido por el Informe de desarrollo humano Honduras 2002 (IDH-2002), desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y la tercera es la trigésima segunda encuesta permanente de hogares (TSEPH-2006), realizada por el Instituto Nacional de Estadística de Honduras. La obligatoriedad escolar en Honduras se asume desde tres perspectivas complementarias entre sí; la primera que se concreta como el compromiso estatal de satisfacer una demanda educativa social, la segunda considerada como un deber de los padres en proveer de cierta cantidad de educación a sus hijos conforme se determine por parte del estado, y la tercera como la obligatoriedad de los niños y niñas como sujetos dinamizadores del sistema escolar para darle un accionar particular al mismo. Las deficiencias de la educación hondureña en la actualidad tienen que ver con la lógica de asignación de recursos financieros y de las prácticas de gasto del sistema. La inversión pública en educación, además de ser insuficiente, revela una falta de estrategia y criterios claros y equitativos de asignación de los recursos, delimitada además por las presiones salariales, lo que muestra la necesidad de reorganizar el sistema y de introducir mecanismos de rendición de cuentas y cambios en la lógica de asignación de recursos.

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Comprender de la forma más detallada posible el desarrollo de los debates paralamentarios de la Ley de Bases de Instrucción pública desde su presentación aún como proyecto hasta su aprobación por el Congreso de los Diputados. Análisis de la postura de los distintos grupos políticos ante el proyecto, estudio de los apoyos con que contó el Ministro de Fomento, sus intervenciones, y las de los diputados más destacados, junto al análisis de las posturas e intereses que defendían.. Investigación histórica.. La investigación realiza una aproximación histórica del S. XIX español para conocer el proyecto de Ley de Bases y la Ley de Instrucción pública, buscando diferencias e interpretaciones. Realiza un análisis del debate a nivel general y en planes diferentes, las posturas mantenidas por los grupos y los criterios sustentados en los aspectos fundamentales de la discusión parlamentaria. Con una perspectiva a nivel ideológico y de la enseñanza, se hizo posible deducir qué aspectos del documento se debían a Moyano, y cuáles fueron obtenidos de la experiencia pasada. Realiza un análisis indicando de qué forma se adecua la Ley de Bases de Instrucción Pública de 1857 al sistema de Estado liberal y qué cuestiones quedaron sin resolver para desarrollos legislativos futuros.. La ley establece una enseñanza en tres niveles, establece la enseñanza obligatoria en la enseñanza Primaria, con el propósito de tratar de erradicar el analfabetismo en nuestro país; realiza un reconocimiento de la enseñanza doméstica en el nivel elemental y en el secundario. Se acepta la enseñanza privada en los dos primeros niveles educativos que impulsaron la enseñanza privada confesional. Posibilita que se impartan en el mismo centro tanto los estudios preparatorios como los de aplicación. Establece una ordenación del profesorado: por primera vez, señalando las condiciones de acceso, ascenso y separación. Promueve una centralización orgánica del sistema de enseñanza. Establece el derecho de inspección de la Iglesia y el control por parte de ésta de los libros de aprendizaje de la lectura. Posibilita la creación de facultades de Filosofía y Letras, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, dotándolas de rango universitario, por encima de las anteriores de Filosofía, ligadas a la Segunda enseñanza.

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Monográfico con el título: “Transparencia y mejora de la educación”

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La sociedad civil boliviana, a través de sus organizaciones nacionales e instancias locales, se ha apropiado de la propuesta de canje de deuda por desarrollo. Es el más importante protagonista del Foro Jubileo 2000, del Diálogo Nacional propuesto por el gobierno e impulsor de la conformación de mecanismos de control social de los recursos condonados a la deuda externa y de la inversión pública.

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Esta investigación consta de dos partes perfectamente delimitadas, la primera parte consiste en estudiar, analizar y proponer los conceptos sobre delegación y concesión de obra pública. Planteados los conceptos, se realiza una diferenciación entre lo que se denomina concesión como acto administrativo y concesión como contrato administrativo, se estudia la naturaleza jurídica del contrato de concesión y cuales son sus clases, para de esta manera determinar el objetivo y la forma de extinción de la concesión de obra pública. Finalmente se determinará cual es el marco jurídico del contrato de concesión de obra pública en nuestro país y la forma como el Estado a través de la Administración Pública y Seccional hace efectiva la contratación de la concesión, es decir, del proceso precontractual y contractual de las concesiones en el país. En la segunda parte de este trabajo se enmarca doctrinariamente, que es y como se aplica la teoría de la imprevisión. Se realiza así mismo una diferenciación de esta figura jurídica con otras como: renegociación contractual, teoría del Hecho Príncipe y Fuerza Mayor. Para de esta manera saber adecuadamente en que momento podemos aplicar cada una de estas figuras en los procesos contractuales administrativos. Está visión nos dará una nueva manera de solventar los imprevistos que puedan suceder al momento de contratar una concesión de obra pública.

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Como continuación del tema abordado por el autor en la monografía previo a la obtención del título de Especialista Superior en Contratación Pública1 este trabajo pretende esencialmente examinar el estado de la contratación administrativa sujeta al régimen de la Ley de Contratación Pública, en lo que concierne a la etapa precontractual, en que comienza a tomar forma la voluntad administrativa, base del contrato público que prevé la sujeción a un procedimiento evidentemente anacrónico y que por consiguiente, a nuestro juicio, debe ser objeto de revisión y reducción firme. Con tal propósito el contenido de este trabajo, que se ha dividido en tres capítulos, hace referencia a ciertos conceptos preliminares, delibera sobre la elección o selección, que constituye o debe constituir la esencia de todo proceso de contratación para garantizar de inicio imparcialidad y transparencia; analiza la naturaleza jurídica de los concursos públicos, los sistemas de selección vigentes y precisa los aprestos y documentación de apoyo de orden técnico, económico y legal con que debe contarse obligatoriamente. Se pasa a analizar con sentido crítico la normativa de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, para concluir con una propuesta concreta de simplificación de los procedimientos de contratación vigentes; lo que responde a la pregunta central de esta tesis. Como colofón, se esboza un proyecto de reformas a la Ley de Contratación Pública.

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El impulso de este trabajo se efectúa a base de un proceso de investigación y de experiencias personales en el trámite de contrataciones sometidas a la norma de excepción contemplada en el artículo seis, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pues he podido establecer que dentro de una misma Institución del Estado, a quienes es aplicable las disposiciones de la mencionada Ley, no existe uniformidad de criterios para procesar las contrataciones bajo el régimen de excepción, ya que se establecen procedimientos, términos, condiciones y plazos, que difieren unos de otros, no obstante que se trata de procesos similares respecto de la ejecución de una obra o prestación de servicio vía exoneración de procedimientos precontractuales bajo declaratoria de emergencia. El objetivo principal del análisis, evaluación, conclusiones y recomendación, en el que se incluyen ciertas reformas principalmente al Art. 5to. del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, a los que se llega en el desarrollo de esta Tesis, es procurar que las Entidades que conforman el Sector Público, para contratar bajo el régimen de excepción, cuenten con parámetros claros y determinados para que se uniformice el procedimiento de contratación bajo excepción, coartando la ambigüedad y la interpretación antojadiza que al momento contempla el Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, lo que en cierta forma y a mi criterio, a dado lugar para que una determinada contratación vía emergencias, adolezca de transparencia.

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Si consideramos que el objetivo primordial del nuevo Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es generar un cambio en la contratación aplicando entre otros los principios de transparencia y publicidad, adquiriendo bienes y servicios de mejor calidad, a menor precio y en el menor tiempo, fomentando la demanda interna de bienes y servicios para diversificar la producción nacional, impulsando la economía local, la libre ciencia, vigencia tecnológica, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa, es importante analizar que incidencia tienen estos principios, particularmente en los procesos de licitación, puesto que éstos son los procesos de contratación que representan mayor inversión de fondos del Estado. Dentro de este contexto, los principios de transparencia y publicidad se constituyen en medios para proteger la integridad de las actuaciones de la Administración Pública, es decir, su aplicación se traduce en mecanismos para cumplir con los valores y bases de toda democracia y para evitar la temida corrupción. Por lo que, en el presente trabajo se ha realizado un análisis de la injerencia de estos principios de transparencia y publicidad en los procesos licitatorios, partiendo de un análisis histórico de las normas de contratación pública en el Ecuador, para posteriormente realizar un estudio comparativo con la ley vigente.

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La presente tesis que constituye un requisito para la obtención del título de Magíster en la Maestría de Derecho Económico, en la Universidad Andina Simón Bolívar, Subsede Quito, tiene como propósito realizar un estudio y análisis de la modernización aduanera emprendida en nuestro País a partir de la expedición de la nueva Legislación Aduanera, enmarcada dentro del proceso de apertura y liberalización del comercio y la economía. La tesis en sí se compone de tres partes. La primera, conformada por el primer capítulo, contiene un sucinto análisis de lo que en materia especialmente de apertura comercial se ha realizado en los contextos mundial, regional, subregional y nacional. La segunda, que comprende los capítulos segundo, tercero y cuarto, aborda los cambios emprendidos por la modernización aduanera del Ecuador, para lo cual se ha tomado en cuenta el aspecto institucional, los procedimientos administrativos aduaneros y, lo relacionado al delito aduanero y la estructura de la jurisdicción y competencia penal aduanera. Finalmente, la tercera comprende un breve estudio comparado de la legislación aduanera ecuatoriana, en relación a las legislaciones aduaneras de Chile, Perú y Colombia, para finalizar con las conclusiones en las que se incluyen los aspectos positivos o favorables así como los aspectos negativos o factores adversos.

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La presente investigación se centra en el análisis de las figuras administrativas de la Licencia, el Permiso y la Autorización, las mismas que en la práctica no han sido muy utilizadas pero que sin embargo con un uso adecuado pueden constituir herramientas muy útiles y efectivas para delegar obras y servicios a la iniciativa privada. Es así que en el Primer Capítulo comienzo analizando el objeto propiamente de la delegación a la iniciativa privada, que es lo que conocemos como “Servicio Público”. Para ello establezco los conceptos, antecedentes, elementos y características. En el Segundo Capítulo doy un vistazo a nuestra legislación de modernización a fin de conocer los distintos mecanismos de delegación de obras y servicios a la Iniciativa Privada que ésta prevé. A continuación procedo a enfocarme en el estudio de los conceptos, naturaleza jurídica, y características de la Concesión, de la Licencia, del Permiso y de la Autorización, para finalmente marcar sus diferencias. En el Tercer Capítulo profundizo aún más en nuestra legislación con la finalidad de conocer en que ámbitos del derecho se utilizan las Licencias, los Permisos y las Autorizaciones para delegar la ejecución de obras o prestación de servicios. Posteriormente, hago una revisión de la legislación comparada, para conocer como se encuentran reguladas, y termino el Capítulo determinando las ventajas y desventajas de delegar Obras y/o Servicios mediante estas 3 figuras administrativas y señalando mi propuesta. Finalmente, en el Cuarto Capítulo establezco las Conclusiones y Recomendaciones respectivas.

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El objetivo central de este trabajo es analizar la relación existente entre los principios de la contratación pública y el procedimiento dinámico de la Subasta Inversa tipificada en la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En el primer capítulo se desarrollan conceptualmente, y con un ligero análisis de su vinculación con la Subasta Inversa, a los principios de la contratación pública, para culminar refiriéndonos al contrato administrativo, que debe suscribirse al concluir con la adquisición de bienes o servicios. En el segundo capítulo nos adentramos ya a lo que es la Subasta Inversa como tal, explicando sus antecedentes, base legal, así como las ventajes y desventajas que encontramos al aplicar este procedimiento contractual; lo cual está directamente vinculado con lo que se analiza en el capítulo tercero en donde se estudian las clases de Subasta Inversa que prevé la nueva Ley de Contratación Pública. Culminamos este trabajo, haciendo un análisis crítico sobre la relación que existe entre los principios de la contratación pública y el procedimiento de la Subasta Inversa, lo cual tiene como propósito final, el de definir finalmente si los principios analizados y estudiados se presentan o son aplicables durante el desarrollo de este procedimiento precontractual, como es la Subasta Inversa.