1000 resultados para Derecho s.XVI fuentes


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Foram estudadas as tétradas polínicas de 9 espécies de Ericaceae ocorrentes no Estado de Santa Catarina. Entre elas destaca-se somente uma espécie, Gaultheria ulei, por ter tétradas menores que as deamis. Uma separação das outras espécies através o aspecto das superfícies de seus grãos de polén é possível somente entre grupos de espécies. O gênero que apresenta, relativamente, uma maior variação na morfologia polínica é Gaultheria. Desta maneira o estudo dos grãos de polén das Ericaceae examinadas, dificilmente poderá servir de caráter taxonômico na determinação das espécies.

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En los últimos años, y debido a un aumento de las producciones intensivas de cerdos y aves en el marco de la UE, se han desarrollado muchos estudios intentando minimizar el impacto contaminante del exceso de nitrógeno y fósforo que las deyecciones de estos animales producen en el medio ambiente. La disminución del contenido de N procedente de las deyecciones se ha abordado con diferentes estrategias nutricionales (formulación con aminoácidos disponibles, mejora de la utilización de la proteína con diferentes enzimas, etc.). El fósforo es un mineral imprescindible para el crecimiento de los animales, debido a su influencia en el ciclo energético, en la formación de huesos y como regulador de la ingesta. El fósforo presente en los vegetales (base de la alimentación de las aves) se encuentra básicamente formando el ácido fítico, muy poco asimilable por los animales. Por tal motivo, se suplementan las dietas con fósforo inorgánico, a menudo en exceso, que en parte revierte al medio ambiente, dando lugar a problemas medioambientales en áreas de gran concentración de producciones intensivas de animales. En la ultima década se ha estudiado el efecto que la incorporación de la enzima fitasa produce en el aumento de la biodisponibilidad del fósforo fítico (Kornegay et al., 1996), con lo que se reduce la cantidad de fósforo inorgánico añadido a las dietas y, por tanto, la disminución del fósforo excretado. Se ha descrito que la incorporación de este enzima produce ademas mejoras de la disponibilidad de otros minerales (calcio, zinc, cobre, hierro, etc.) (Broz et al., 1994; Schoner et al., 1991; Roberson and Edwards, 1994; Yi et al., 1997; Sebastian et al., 1996), pero dependientes del nivel de calcio y de vitamina D3 (Qian et al., 1996; Qian et al., 1997; Edwards, 1993; Lei et al., 1994), y de la fuente de fibra (Ravindran et al. 1995). También se han descrito mejoras en la digestibilidad de la proteína y los aminoácidos (Yi et al., 1996a; Mroz et al., 1994) , aunque en este campo existe cierta controversia, ya que la respuesta depende de la cantidad y procedencia del ácido fitico de la dieta (O’Dell and Boland, 1976). Sin embargo, casi todos los ensayos se han realizado con dietas a base de maíz-soja, en tanto que a nivel de la UE cada vez más se utilizan otro tipo de ingredientes para las raciones (trigo, cebada, girasol, guisantes, subproductos, etc.). Algunos de estos ingredientes se caracterizan por tener una actividad fitasa endógena nada despreciable (Eeckout and De Paepe, 1994) que, en general, no se ha tenido en cuenta, pero que puede verse afectada en los procesos de granulación. Por otro lado, los efectos beneficiosos de la adición de fitasa a las dietas parecen ser, en ocasiones, más importantes en los aumentos de consumo y mejores índices de conversión que en los derivados de la propia liberación del fósforo, es decir, en los llamados “side effects”, (básicamente, mejora de parámetros productivos, del valor de energía de las dietas, de la utilización de diversos minerales, y de la proteína), aunque existe una gran controversia en algunos de estos efectos. Existen muy pocos estudios sobre el papel de la fibra y otros hidratos de carbono en la actuación de estos enzima (interacción positiva o negativa).

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Aquest treball analitza el “Tratado y libro de arte mayor o álgebra” que forma part del manuscrit 2294 de la Biblioteca de la Universitat de Salamanca, datat el 1590. El seu autor és Diego Pérez de Mesa. L’objectiu d’aquest estudi és aportar nous elements que ajudin a entendre quin era l’estatus de l’àlgebra a la Península Ibèrica en un segle que va ser clau en el seu desenvolupament. Primer es descriu el manuscrit i després es reflexiona sobre les seves aportacions a la matemàtica, mostrant algunes característiques originals d’aquesta àlgebra enfront d’altres àlgebres de la Península Ibèrica del segle XVI.

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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.

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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

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Se presenta una bibliografia seleccionada sobre la representación de al lectura femenina en el siglo XVI español a través de cuatro ámbitos: la iconografía de la mujer lectora; el discurso preceptivo de los tratados morales y libros devotos sobre las lecturas femeninas; la aparición de mujeres como destinatarias del libro en los prólogos y de lectora o narradora como personaje literario y los documentos históricos como testamentos y cartas misivas en los que se puede verificar la huella de estos idearios que se establecen entre la mujer y la lectura.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en la University of Illinois entre febrero y junio del 2007. La investigación se ha centrado en el desarrollo teniendo como eje principal el derecho a la propiedad. El desarrollo como base i en relación al cual he examinado diferentes elementos que lo componen como el mencionado derecho a la propiedad (uno de los derechos más cuestionados y problemáticos analizado desde pensamientos muy diversos y antagónicos ) o el derecho al medioambiente y la relación entre y otros derechos (desarrollo económico, interés general, principis constitucionals, etc. ) (...)

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).

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En esta investigación me propuse contribuir al análisis de la lectura femenina durante el siglo XVI. En concreto, la difusión de las lecturas de entretenimiento y las lecturas devotas entre las mujeres de esta centuria. Para ello he revisado la representación de la mujer en una gran variedad de textos como los tratados de medicina, de filosofía, teología y finalmente, las obras literarias para recoger los principales estereotipos de los que dependió el discurso didáctico-moral femenino que definió las “buenas” y las “malas” lecturas. También me he servido del examen de epístolas, crónicas, anotaciones y, excepcionalmente, documentos notariales, que abordaban la cuestión de la lectura femenina, casi siempre desde una óptica masculina. Mi aproximación a la lectura femenina como una representación pretende no solamente examinar las circunstancias que determinaban la recepción de ciertas obras en mujeres, cuestión que ya ha sido examinadísima por la crítica, sino la experiencia misma de la lectura femenina en el siglo XVI. La hipótesis que propongo es que estas poéticas de la lectura en el Renacimiento se adhieren a unas corrientes ideológicas articuladas por los humanistas y moralistas, respecto al “deber ser” de la lectura y a su función “social”. La lectura como fuente de virtud tiene la capacidad de influir en la subjetividad del lector, sentencia que se lleva hasta las últimas consecuencias para el caso de la mujer, sin importar la naturaleza del libro que ejerza este dominio. Por ello, la lectura se convierte en un asunto de orden social, pues tienen la capacidad de alterar las instituciones políticas y religiosas, y por ello, requiere de una regulación precisa, especialmente para la mujer.

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La propietat intel•lectual,concretament el dret d’autor, en relació al nou entorn digital i tant la responsabilitat civil com penal que comporta la infracció dels seus drets. Fent especial esment als limits , exepcions i mesures de protecció tecnològica contemplades a l’ordenament jurídic.

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Aquest treball de recerca del doctorand Bartomeu Martínez Oliver titulat Art i Església a la Mallorca del segle XVI a través de les visites pastorals del bisbe Joan Vic i Manrique (1573-1604) és innovador pel tema, però també per l’enfocament metodològic, ja que obre noves vies per conèixer millor l’art eclesiàstic, en el seu cas de Mallorca al tombant del segle XVII, mitjançant l’anàlisi rigorós de les visites pastorals del bisbe Joan Vic i Manrique conservades a l’arxiu diocesà de Mallorca. Bartomeu Martínez Oliver centra l’interés en la personalitat d’un prelat extraordinari que governà la diòcesi de mallorquina durant més de trenta anys. A més de l’enèrgica aplicació dels principis reformadors del Concili de Trento (1545-1563), aquest bisbe valencià (que gaudia d’una conspícua cultura, no debades era nét de Jeroni Vich i Vallterra, ambaixador de Ferran el Catòlic a Roma i important col•leccionista de pintura renaixentista) va ser l’introductor de noves devocions a l’illa, per exemple la Immaculada Concepció, i va afavorir els intercanvis artístics entre Mallorca i València. Finalment, dins la novetat del tema a Mallorca, cal dir que la investigació de Bartomeu Martínez connecta amb les investigacions sobre el pontificat immediatament anterior del bisbe Diego de Arnedo (1562-1572) i també, amb els treballs que s’han fet en altres diòcesis de l’Estat espanyol, i específicament a Catalunya. En aquest sentit, aquell treball de recerca ampliarà el coneixement real de l’aplicació conciliar que ha suscitat molts de tòpics dins la historiografia

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Davant els canvis polítics de la Modernitat, l’Església catòlica ha desenvolupat una extensa doctrina en matèria política, que l’actual papa, Benet XVI, continua actualitzant i ampliant. A partir de les afirmacions del Sant Pare, existiria la possibilitat de preguntar-se fins a quin punt l’Església ha mantingut una única línia en el seu magisteri polític al llarg dels segles, i, en concret, entre la doctrina anterior i la posterior al Concili Vaticà II. Aquest treball té per objectiu, en primer lloc, aclarir la continuïtat o discontinuïtat de la doctrina de l’Església postconciliar respecte de l’anterior e il•lustrar les principals línies del magisteri político-social de Benet XVI. Així mateix, hom es podria preguntar en quina mesura la proposta de Benet XVI és realitzable en el context polític actual. Per donar resposta a aquesta segona qüestió, es recorrerà al anàlisis que Alexis de Tocqueville va fer de la democràcia americana i que és extrapolable a la resta de democràcies d’Occident. Mitjançant la contraposició de la doctrina política de Benet XVI i l’anàlisi que fa Tocqueville del paper de la religió en les democràcies, es tractarà d’esclarir fins a quin punt el magisteri de Benet XVI sobre qüestions polítiques és compatible amb la racionalitat política.

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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.