998 resultados para COLECTIVO LGTB - DERECHOS
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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El colectivo de escuelas unitarias La Aldea lleva funcionando como tal, unos cinco cursos escolares. El presente trabajo intenta realizar un proyecto educativo común para todos los centros de estas características, respetando las peculiaridades de cada uno. Están implicadas nueve escuelas unitarias y se trabajan los niveles propios de la Educación Infantil y Primaria. Objetivos: -Elaborar el proyecto educativo de zona. -Elaborar el proyecto curricular para las escuelas unitarias implicadas. Las actividades que se llevarán a cabo para elaborar el proyecto educativo de zona son: -Docentes: fomentar la socialización y el trabajo en equipo de los profesores y su promoción profesional. -Orientación: garantizar la orientación personal, escolar y profesional de los alumnos. Organizar el departamento de orientación. -Investigación: planificar, ejecutar y evaluar investigaciones operativas a partir de las necesidades y problemas de la comunidad educativa. -Participación: Elaborar y poner en marcha el modelo de cogestión de la comunidad escolar posibilitando la participación real y efectiva de todos sus miembros. Los objetivos del proyecto no se han conseguido en su totalidad. Sólo se realizó un estudio del nivel socioeconómico y cultural de la zona.
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El colectivo de Escuelas Unitarias 'Aldea' lleva funcionando como tal unos seis cursos escolares. Se trabaja de manera continuada con un proyecto educativo común aunque se respetan las peculiaridades de cada Centro. Los objetivos propuestos en este trabajo son: -Elaborar el proyecto educativo de zona (PEZ), documento imprescindible para evitar la dispersión de los elementos educativos (profesorado, alumnado, padres y personal no docente), obligando a la convergencia, encuentro y concienciación en unos mismos objetivos de formación. -Elaborar el proyecto curricular del colectivo de escuelas unitarias. Aunque el centro de ubicación se estableció en el centro de apoyo y recursos de La Aldea, los centros implicados fueron seis escuelas unitarias de la zona, cuyos niveles fueron: infantil y primaria. los objetivos del proyecto curricular se han conseguido en su totalidad, no así con el proyecto de zona que quedó inacabado y se espera continuar para el siguiente curso. La participación de los miembros del grupo se valora como positiva. En el apartado de conclusiones, se recoge la necesidad de impartir cursos al profesorado, para que les sirvan de apoyo en su trabajo diario.
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Este artículo parte del concepto de vulnerabilidad, para incluir en este sector la tercera edad. Se analiza la tendencia Jurisprudencial en materia de Protección Constitucional especial de los adultos mayores; cuáles han sido los problemas fundamentales en el tratamiento judicial, especialmente en el uso del mecanismo de la tutela y los razonamientos empleados por los jueces para resolver los problemas que incorporan derechos de tercera edad y su evolución. En el caso concreto de las personas de la tercera edad, la ley ha previsto distinciones especiales encaminadas a salvaguardar sus derechos, que provienen no solo de la Constitución y la Ley, sino de todo el Sistema Judicial, dotando a los Jueces de las herramientas necesarias para hacer efectivo el derecho sustancial por medio de sus fallos. Así, encontramos que el sistema judicial colombiano ha concentrado sus esfuerzos en proteger a las personas de la tercera edad, específicamente en la Seguridad Social, dándole gran importancia al derecho pensional. No obstante, abarcar la Seguridad Social en un espectro jurídico amplio, solamente los derechos relativos al “pago oportuno de mesadas pensionales”, “la reliquidación de pensiones”, ”el no pago de las pensiones de jubilación”, “el reconocimiento de las sustituciones pensionales”, derecho a la salud y el derecho al mínimo vital han sido los conflictos más comunes que deben ser resueltos por los jueces en materia de protección especial de los adultos mayores.
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Actualmente el debate de los derechos económicos, sociales y culturales ha pretendido construir desde diferentes perspectivas una explicación plausible para lograr su efectividad a través de la reglamentación de estos derechos en las políticas públicas del Estado o a través de la judicialización de los mismos. Frente a este último tema se encuentra con un abrumador panorama surgido de la carencia de una acción judicial expresamente consagrada en la Constitución que permita un claro amparo. El presente escrito pretende abordar esta problemática desde la historia, concepto y estructura de los derechos económicos sociales y culturales, con el fin de demostrar que tales derechos carecen de protección por un asunto puramente formal y que deberán ser considerados como derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento y protección por todos los poderes del Estado y protegidos judicialmente como derechos fundamentales.
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El presente artículo expone un diseño metodológico desarrollado para medir la eficacia de los mecanismos judiciales de protección de los derechos de los usuarios de aquellas actividades sujetas a la intervención del Estado en la economía, cuyo régimen jurídico se ha adaptado al modelo regulatorio, en buena medida como receptor de la influencia de la globalización jurídica en esta materia. Además se ilustra el empleo de la metodología propuesta con los resultados de su aplicación al sector transporte.
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La Corte Constitucional colombiana, desde su creación, ha adoptado distintas posturas sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales que fluctúan entre la negación de su carácter fundamental hasta la aceptación plena de tal naturaleza. Este artículo analiza y clasifica tales posturas, así como los vacíos teóricos que las mismas presentan, con fundamento en el estudio de sentencias de revisión de tutela y de acción pública de inconstitucionalidad.
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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.
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La adquisición masiva de tierras por parte de empresas extranjeras en países africanos, asiáticos y latinoamericanos refleja una nueva fase del capitalismo global (Sassen, 2013). Colombia no ha escapado a esta lógica mundial del capitalismo, pues en la última década la influencia de las empresas extranjeras en el mercado de tierras ha sido notoria. En esa lógica, este artículo compara, desde un enfoque de Derechos Humanos, las prácticas de adquisición de tierras de tres compañías extranjeras que han explotado carbón a cielo abierto en La Guajira y Cesar. Los resultados indican que la formalidad de la propiedad agraria y las restricciones institucionales de las empresas —asociadas al gobierno corporativo, la participación en bolsa de valores y el veto de compradores internacionales—influyen significativamente en el respeto a los derechos humanos.
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Analizar la normativa legal que ampara el desarrollo de la educación tanto a nivel estatal como regional, centrándose en la Educación Especial. Analizar la normativa legal, estatal y regional, que ampara el desarrollo de la asistencia a niños deficientes. Analizar lo que ha sucedido a nivel institucional en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. La realización del trabajo se ha dividido en seis etapas: delimitación del problema; recogida del material escrito y oral; clasificación, ordenación y evaluación del material recogido; verificación y valoración de la primera parte del informe; análisis bibliométrico; síntesis, comprensión e interpretación, con el fin de elaborar la discusión y las conclusiones. Documentos legislativos, judiciales o ejecutivos de carácter local, autonómico o nacional, archivos personales, tradiciones orales, fuentes impresas, etc. La Consejería de la Comunidad Autónoma Canaria promulga el 6 de agosto de 1992 una Resolución por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de la Educación Especial y los distintos servicios que intervienen en la misma. Después de analizadas las normativas legales podemos señalizar las siguientes puntualizaciones. Existe una gran diferencia entre lo que prescribe la normativa legal, tanto a nivel educativo como asistencial, y lo que se realiza en la práctica. Parte de los preceptos contenidos en las prescripciones legales a nivel estatal, referentes a educación en general y a Educación Especial, no se llegan a desarrollar en su totalidad. De las prescripciones promulgadas por la Comunidad Autónoma, referente al colectivo de minusválidos, un buen número de ellas no se llevan a la práctica en su totalidad. A partir de 1986 se introduce, en cuanto a normativa legal, un gran impulso de la Educación Especial en nuestra comunidad. En mayor o menor medida existe en nuestra comunidad una normativa legal que ampara la escolarización de estos niños en la educacion básica, pero no ocurre lo mismo con las Enseñanzas Medias. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife ha sido clave el papel desempeñado por instituciones como el Cabildo de Tenerife y asociaciones de padres. La Educación Especial es, en cada momento histórico, consecuencia del punto de vista que del deficiente tiene la sociedad, plasmado dicho punto en sus documentos oficiales. En nuestra Comunidad Autónoma no existe una conciencia generalizada sobre los derechos de las personas deficientes, aunque sí una normativa legal que defiende y regula la asistencia educativa básica.
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The modern citieshave been born of the processes of industrialization, urbanization, which have been characterized by violence, resulting in social inequality, spatial segregation, the struggle for survival, the authoritarianism of the government and the establishment of exclusive orders genre, which has prevented the enjoyment of the rights differential. In order to understand these complexities and transform power relations that develop and reproduce it, this article analyzes the main theoretical contributions and methodological approaches that feminist and gender studies have been conducted on the city, urban space and the right to city, which are valuable contributions to the definition of the right to the city of women as a collective right to universal construction