307 resultados para ACUSACIONES PENALES
Resumo:
Conferencia y posterior debate sobre la interacción entre la Corte Penal Internacional y la jurisdicción universal como mecanismos complementarios en la lucha contra la impunidad y el enjuciamiento y castigo de los más graves crímenes internacionales
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El Código Penal Colombiano establece las sanciones para las lesiones no fatales, que varían en rangos de años privativos de la libertad y multa económica en función de los días de incapacidad médico-legal y secuelas que se establecen en una valoración clínica realizada por un médico forense. El Reglamento Técnico Colombiano para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense precisa de manera general cuáles deben ser los días de incapacidad de acuerdo al tiempo estimativo de reparación de los distintos tipos de las lesiones, y determina elementos para establecer las secuelas; sin embargo, no establece gradualidades cuantitativas ni cualitativas para la determinación de las mismas. Se realizó una revisión de los lineamientos jurídicos penales, históricos, conceptuales y médicos en relación a la determinación y valoración de las secuelas en diferentes países. Se utilizaron los motores de búsqueda PubMed, Medline, Google, Science Direct y Springer journal. Se encontró que el proceso de la valoración del daño corporal, desde el ámbito médico-legal, ha evolucionado en relación a las secuelas, se propende por realizar una valoración cuantitativa a través de los procesos de baremación, con el objetivo de unificar los criterios médicos, asegurar respaldo científico y disminuir la litigiosidad de los procesos. En Colombia es deseable realizar un proceso de graduación o baremación cuantitativa de las secuelas, teniendo como base fundamental la ICF (International Classification of Functioning, Disability and Health) y la experiencia de países líderes en el tema, como España y los Estados Unidos, con el propósito de unificar los procesos para la valoración del daño y su respectiva tasación jurídica.
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La contaminación de las muestras de ADN en el ámbito judicial tiene una enorme trascendencia en todos los procesos, especialmente en los penales. Con el objetivo de conocer los factores que condicionan esta contaminación, así como el grado de la misma, hemos diseñado un trabajo experimental que incluye cuatro equipos diferentes, cada uno de los cuales realiza de tres maneras diferentes la toma (correcta, incorrecta y muy incorrecta). Los resultados del estudio muestran una mínima contaminación por manipulación incorrecta, así como por contaminación residual en las instalaciones de trabajo. Se concluye que aunque los métodos habituales de toma de muestras son seguros, es conveniente siempre asegurarse de que se cumplen los protocolos de toma de muestras y de limpieza de las instalaciones de trabajo.
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En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.
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[ES] el objetivo del presente trabajo es mostrar las características generales de la actual realidad penitenciaria en cuanto a la pena de prisión y las penas alternativas. Se analiza la pena de prisión desde una perspectiva crítica dando a conocer las limitaciones que presenta la prisión en cuanto a los derechos de las personas presas y haciendo una descripción sobre los principales efectos negativos que genera sobre estas personas. Desde la consolidación del Código Penal de 1995 hasta la última reforma penal de 2015 se ha dado un incremento constante de la dureza de las penas, aumentando la duración de la pena de prisión y su cumplimiento dentro de la prisión. Consecuentemente, se reduce la aplicación de las penas alternativas a la prisión, contrariando así el principio constitucional descrito en el artículo 25.2 orientado a la resocialización del penado y el principio de intervención mínima o ultima ratio del Derecho Penal.
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La actual política criminal comparada tiene una fuerte tendencia a contrastar los diferentes sistemas nacionales en función de su mayor o menor rigor punitivo. Algún autor (Díez Ripollés, 2011, 2013) ha abogado por un modelo de comparación más ilustrativo y complejo, basado en la inclusión social / exclusión social que los diferentes sistemas penales generan en tres colectivos concretos: sospechosos, delincuentes y exdelincuentes. Para ello identifica nueve cestas temáticas (control de espacios públicos, garantías penales, sistema de determinación de la pena y sistema de sanciones, penas máximas, régimen penitenciario, internamientos de seguridad, estatus legal y social de delincuentes y exdelincuentes, registros policiales y penales, y derecho penal juvenil), abarcando cada una de ellas diversas reglas y prácticas punitivas. A partir de este modelo se está diseñando y validando un instrumento comparativo de la política criminal de los países del Occidente desarrollado de acuerdo con la dimensión inclusión social / exclusión social. La metodología para alcanzar este objetivo consiste en someter a un acuerdo de jueces un conjunto de reglas y prácticas socialmente excluyentes identificadas previamente. En esta comunicación mostraremos el diseño del cuestionario así como los resultados de la primera fase de validación, llevada a cabo con más de 70 expertos internacionales de 18 países diferentes del Occidente desarrollado. El acuerdo de dichos expertos sobre las reglas y prácticas susceptibles de generar exclusión social sobre los tres colectivos objeto de atención se ha verificado mediante varias pruebas estadísticas de fiabilidad inter-jueces, como el coeficiente de correlación intra-clase (ICC) y el coeficiente de validación V de Aiken. Se describirán también las fases de validación pendientes. Una vez que dispongamos de este instrumento de comparación de los diversos modelos de intervención penal nacionales nos proponemos ofrecerlo a la comunidad internacional y promover su aplicación.
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Estamos ante un texto explicativo o docente, apto tanto para profesores como para estudiantes de derecho, que narra de manera breve, pero fundamentada, la historia del positivismo jurídico durante el siglo. XIX y la primera mitad del siglo XX. Este libro inicia con una exposición de las generalidades que identifican al positivismo jurídico y lo defiende ante muchas acusaciones infundadas que éste ha recibido. Luego da cuenta de diferentes movimientos iusfilosóficos que han sido considerados, por uno u otro motivo, corno positivistas, brindando, de un lado, las bases que permiten su entendimiento y sugiriendo, del otro, variadas lecturas y puntos de análisis para que el lector interesado en abandonar los puntos comunes pueda pasar a ser consciente de los detalles de cada una de las escuelas expuestas, tales como la exégesis, el positivismo inglés, los movimientos alemanes del siglo IX, la teoría pura del derecho, el realismo jurídico, entre otros. Además, aquí se opta por una exposición más hist6rica .del discurso positivista que dogmática, pero más que del discurso, de los autores que son, a fin de cuentas los que determinan la realidad misma de la iusfilosofía positivista.
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El presente trabajo tiene como objetivo abordar la situación actual del enfermo mental en el medio penitenciario desde dos puntos de vista diferentes. En primer lugar, dedica una especial consideración a las consecuencias jurídico-penales aplicables a los sujetos declarados inimputables en virtud de la concurrencia de un supuesto de anomalía o alteración psíquica prevista en el art. 20.1 CP. En segundo lugar, resalta los problemas que conlleva la aplicación del sistema vicarial a aquellos sujetos declarados semiimputables (art. 21.1.CP). Un estudio exploratorio realizado en el C.P. de Alhaurín de la Torre (Málaga) pone de relieve la situación de los enfermos mentales que cumplen una medida de seguridad de internamiento psiquiátrico en centros penitenciarios ordinarios.
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Podría afirmarse que en los últimos años prácticamente todas las propuestas de reforma penal que han salido del despacho de un ministro de justicia se han centrado en el endurecimiento de la ley. Habiendo alcanzado ya los límites de la cadena perpetua, podría pensarse que esta dinámica puede estar llegando al final de un callejón que en la actualidad no tiene salida conocida para nuestros gobernantes. Sin embargo, aún queda recorrido en la línea actual: prisión perpetua no revisable, medidas de seguridad postdelictuales, penas infamantes, penas corporales, etc., y, además, la evolución de la política criminal comparada nos proporciona ejemplos de otros ámbitos a los que acudir para buscar nuevas formas de punición. A pesar de ello, la doctrina penal y criminológica no ha sido capaz de ofrecer alternativas convincentes para el poder político en esta reciente era punitivista que culmina con la reinstauración expresa de la cadena perpetua, lo que indica que tal vez haya que afrontar el futuro con una estrategia diferente. En el ámbito académico y profesional relacionados con la política criminal, ya se empiezan a ver indicios de esta nueva estrategia, como el papel jugado recientemente por algunos de ellos como grupo de presión experto. A mi juicio, a estas labores de presión externa han de añadirse otras que incidan, no solo en los contenidos de la política criminal, algo fundamental, sino también en el continente. En tal línea se enmarca este trabajo, en el que pretendo discutir en parte cómo se aborda la política criminal en nuestro país pero, sobre todo, cómo podría hacerse de una forma que, previsiblemente, pudiera dar unos resultados mejores. Mi objetivo es llegar en ello a cierto nivel de detalle, proponiendo quién debería hacerlo, cuándo y de qué manera. Defenderé la idoneidad que, en mi opinión, tienen los conocimientos relacionados con la evaluación para la mejora de la política criminal. Resulta cada vez más evidente que los aspectos jurídicos de la política criminal pueden beneficiarse profundamente de otros conocimientos y no es casualidad que, en nuestro país, algunos de los académicos interesados en esta materia hayan dado firmes pasos para adentrarse en disciplinas más o menos alejadas del Derecho, como la Economía, la Criminología o la Ciencia Política. Efectivamente, el estudio de las decisiones públicas que rigen la creación de políticas penales requiere de una aproximación holística, única forma de comprender las dinámicas que las condicionan. Se puede optar por atender aspectos específicos, como el estudio de los actores que participan en las políticas, por ejemplo, pero sin el conocimiento de otras fases previas y posteriores o de las competencias de los diferentes órganos e instituciones públicas que participan en el proceso, difícilmente se podrán interpretar correctamente los hallazgos. Este trabajo pretende contribuir a completar un mapa que nos permita a entender y manejar mejor las dinámicas que gobiernan la política criminal española, para lo cual propondré reformas específicas gracias a las cuales las instituciones de nuestro país estarían, creo, en una mejor posición para afrontar los retos de naturaleza criminal.
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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.
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Frente a una nueva postura no solo dentro del sistema penal ecuatoriano sino en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, con orígenes europeos y norteamericanos, se encuentra una política criminal de agilidad, eficiencia, negociación, eficacia y rapidez, tendiente a solucionar los conflictos penales que a diario se ventilan mediante procedimientos especiales, distintos al procedimiento tradicional llamado Procedimiento Ordinario. Es por ello que el presente trabajo busca analizar y establecer en base al Código Orgánico Integral Penal los procedimientos especiales, particularizando nuestro estudio en el Procedimiento Abreviado, en relación a su normativa, aplicación, efectividad, haciendo un análisis conciso sobre sus antecedentes, naturaleza y sustanciación, sosteniendo en base a principios constitucionales la correcta y adecuada aplicación de éste novedoso procedimiento. Para tal propósito, es necesario dentro del Capítulo I tratar el Proceso Penal y su reseña histórica en el Ecuador seguida por un análisis de los principios constitucionales, para luego, en el Capítulo II hacer referencia a los sujetos procesales que intervienen en el procedimiento penal; el Capítulo lll trata sobre los procedimientos especiales, finalizando en el Capítulo IV con el estudio del Procedimiento Abreviado como tal.
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El presente trabajo versa sobre la situación del proceso de readaptación en el cumplimiento de la pena de prisión en la Zona Oriental de El Salvador, en el que a través de nuestra investigación identificaremos aquellos problemas que impiden al condenado lograr su readaptación, por esa razón emprenderemos una temática de actualidad y problema nacional, en el que lo delimitamos en los centros penales de la Zona Oriental. Por el cual unos de los objetivos será investigar el proceso de readaptación en los centros penitenciarios en el cumplimiento de la pena de prisión en la Zona Oriental de El Salvador, y analizar las funciones de cada uno de los organismos administrativos y judiciales, asimismo el papel que desempeñan en los centros carcelarios. Es por ello que la metodología a emplear será en base a diversos métodos , en el cual utilizaremos el método científico, el analítico y analógico, por lo que nos regiremos bajos esos métodos y asimismo realizaremos entrevistas no estructuradas a las diferentes instituciones penitenciarias por ser conocedores y especialista, por lo que entrevistaremos a los Directores de los diferentes centros penales, al Equipo Técnico Criminológico en el área laboral, jurídica, educativa y psicológica, al igual que al encargado de la Escuela penitenciaria, a Jueces de Vigilancia Penitenciaria de San Miguel y al Consejo Criminológico Regional. Asimismo el motivo de nuestra investigación esperamos con los resultados que los centros carcelarios viven en condiciones de insalubridad, no cuentas con infraestructura adecuada por la falta de presupuesto, además los programas no son los suficientes para todos los internos por lo que existe una omisión por parte del Estado en el sistema penitenciario.
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En los últimos años un importante grupo de científicos sociales ha sentido la necesidad de promover un giro analítico en sociología. Esa necesidad se ha debido al hecho de que algunas corrientes sociológicas muy influyentes se han deslizado por la pendiente del irracionalismo, la imprecisión conceptual, la vaguedad teórica y la esterilidad científica y explicativa. El giro analítico supondría, pues, sentar la sociología de nuevo sobre una base sólida. La sociología española no ha sido ajena ni al deterioro de la sociología como disciplina científica ni al giro analítico. Por tal motivo el presente artículo quiere contribuir al debate actual mediante la disección, primero, del estado actual de la sociología y estableciendo después las bases de lo que es la sociología analítica, para finalizar defendiéndola frente a algunas confusiones y acusaciones habituales.
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En los últimos años un importante grupo de científicos sociales ha sentido la necesidad de promover un giro analítico en sociología. Esa necesidad se ha debido al hecho de que algunas corrientes sociológicas muy influyentes se han deslizado por la pendiente del irracionalismo, la imprecisión conceptual, la vaguedad teórica y la esterilidad científica y explicativa. El giro analítico supondría, pues, sentar la sociología de nuevo sobre una base sólida. La sociología española no ha sido ajena ni al deterioro de la sociología como disciplina científica ni al giro analítico. Por tal motivo el presente artículo quiere contribuir al debate actual mediante la disección, primero, del estado actual de la sociología y estableciendo después las bases de lo que es la sociología analítica, para finalizar defendiéndola frente a algunas confusiones y acusaciones habituales.
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El presente proyecto investiga la relación entre las organizaciones con el medio y marketing, para lo cual se debe mencionar el conflicto de intereses de la comunidad y de la organización, y como se intenta percibir a la organización como un buen vecino dentro de la comunidad. A su vez éste estudio cuenta con objetivos basados en la identificación de redes de distribución de petróleo y gas natural, tanto nacionales como internacionales, para así abarcar un sector estratégico más preciso, y mostrar las relación entre las organizaciones y la conformación de comunidades. Se tienen en cuenta factores elementales en el estudio de este sector energético, como son sus principales componentes, así como un marco teórico específico que permita desarrollar el concepto de conformación de comunidades para lograr una exitosa aplicación del mismo. Del mismo modo se incluirán temas relacionados con marketing, pero desde un punto de vista más cercano a la comunidad, tomando los medios y el marketing como un concepto más importante en el impacto de las organizaciones en la comunidad, es decir tomando el concepto de marketing como aquellas comunidades que rodean las organizaciones, como éstas dos interactúan, y que impactos tienen una sobre la otra. De la misma manera se tienen resultados en cuanto a planteamientos más profundos sobre conceptos de marketing que no son desarrollados muy a menudo, los cuales conservan su esencia fundamental y siguen impactando en silencio a las organizaciones, pero que si lo estudiamos y aprovechamos de algún modo lograremos beneficios para nuestra organización y para los intereses colectivos.