983 resultados para 1946-1955


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Con la aprobación de esta Orden, se creaba una Dependencia y Organismo de fines consultivos y de consejo artístico, prevista con el personal óptimo para realizar las tareas relativas al mismo, dependiente de la Subsecretaría de Educación Popular de la Dirección General de Propaganda.

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Mediante el desarrollo de un Dictamen y la aprobación de la Orden de 1946, la Residencia Católica Femenina Universitaria de la Institución Teresiana de Santiago de Compostel, pasaba a tener la categoría de 'Colegio Mayor Universitario' con la denominación de 'Santiago Apóstol'.

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El Ministerio de Educación Nacional a través de la aprobación de esta Orden, reconocía la categoría de Colegio Mayor Universitario Femenino, al denominado de 'El Pilar', de las Religiosas de la Compañía de María de la ciudad de Santiago, adscrito a la Universidad de Santiago de Compostela.

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Transcripción de la Orden de 1946, a través de la que los Bachilleres podían optar al título de Maestro de Primera Enseñanza durante los cursos académicos 1945-46 y 1946-47, que habrían de realizarse por Enseñanza no oficial en las convocatorias de junio y septiembre, realizando la matrícula en abril y agosto; cuyas prácticas de enseñanza se realizarían en la forma determinada en las órdenes ministeriales aprobadas al caso y cuyo examen debería superarse y presentarse conjuntamente con la Memoria.

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Transcripción de la Ley de 1946 por la que se redactaba de nuevo el artículo 90 de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, que hablaba de la jubilación de los maestros de la Educación Primaria. En concreto registraba que la jubilación voluntaria, la forzosa por edad a los setenta años y la forzosa por imposibilidad física se concederían en los Cuerpos de Enseñanza Primaria de acuerdo con las Leyes de Funcionarios del Estado.

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Transcripción del Decreto por el que, de conformidad con el artículo 26-a de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, se establecían Escuelas primarias nacionales de Patronatos bajo la tutela y protección del Instituto Nacional de Colonización en las fincas y pueblos donde el referido Instituto ejercía su acción colonizadora y se consideraba necesaria para asegurar a los colonos y sus familias la debida asistencia intelectual y docente.

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A través de este Decreto queda confirmada la Mutualidad de Doctores Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, creada por Orden Ministerial de 3 de febrero de 1945, por lo que el Ministerio de Educación Nacional dictaría las disposiciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido.

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Por Decreto, el Ministerio de Educación Nacional, en atención a los servicios prestados a la relaciones culturales y universitarias hispano-portuguesas, resuelve autorizar al Rectorado de la Universidad de Madrid para conferir el grado de Doctor 'Honoris Causa' de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad Central, al Profesor José Caeiro de Matta.

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Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.

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Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.

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Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.

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A través de esta Ley se concedían suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.

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Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuía un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.

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Por este Decreto se declaraba monumento histórico-artístico el Monasterio de San Salvador de Lérez, Pontevedra. Se declaraba paraje pintoresco el que rodeaba a dicho Monasterio hasta la bajada al río del mismo nombre, comprendidas las dos orillas de éste desde la Junquera a las Aceñas. La tutela de estos monumentos y paraje quedaba bajo protección del Estado y sería ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.