184 resultados para pensión de invalidez


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Cédula Real de Felipe V de 18 de enero de 1734 en la que concede una nueva extensión de 10 años de la pensión de 500 ducados anuales al Colegio Mayor del Rosario, pensión ya otorgada en la Cédula Real de 19 de septiembre de 1715 y renovada por la Cédula Real de 2 de abril de 1726. La pensión fue concedida debido a la escasez de las rentas del Colegio Mayor, situación que no permitía la manutención de los colegiales, ni de las cátedras. Además de la pensión, el Rey concedía de nuevo al Colegio Mayor la exención del tributo de la media anata. El rector del Colegio Mayor del Rosario José Ignacio Flórez Vanegas pide en 1746 una copia de la cédula Real de 1734; además ordena hacer interrogatorios para corroborar los problemas económicos del Colegio Mayor y pedir al Rey de España una nueva pensión.

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El Rey Felipe V de España ordena a las cajas de la Real hacienda en Santafé pagar al Colegio Mayor del Rosario lo que se le debe de la pensión anual concedida por cédula real de 1715, en que se le concedió, un auxilio de 500 ducados anuales por el término de diez años. Siendo rector el doctor don Luis Antonio de Berrio y Mendoza de Castrillón.

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Felipe V de España en vista de los informes del oidor Juan Gutiérrez de Arce sobre la mala situación económica del Colegio Mayor del Rosario de Santafé, ordena a las cajas de su Real hacienda pagar lo que se adeuda al Colegio Mayor de la pensión de 500 ducados concedida en 1715. También nombra al oidor de la Real Audiencia de Santafé José de Quintana para remplazar a Gutiérrez de Arce como administrador del Colegio Mayor y hacer cumplir las medidas de recolección de rentas, pago de salarios y creación de informes sobre el estado de la institución. El expediente termina con el obedecimiento de José de Quintana de la disposición real.

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El Rey Felipe V de España extiende la pensión de 500 ducados anuales al Colegio Mayor del Rosario para garantizar su funcionamiento y la manutención de sus colegiales ante la persistente escasez de las rentas.

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Petición del rector del Colegio Mayor Luis Antonio de Berrio a la Real Audiencia del obedecimiento de la cédula Real que ordena a las cajas de la Real hacienda pagar al colegio Mayor lo que le corresponde de la pensión de 500 ducados. El expediente contiene la aprobación de la petición y su traslado a los oficiales de la Real Hacienda del Reino, así como varios informes sobre el aporte de rentas de varios corregimientos y ciudades del Nuevo Reino de Granada para el pago de la pensión al Colegio Mayor.

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Salvador de Salazar apoderado del Colegio Mayor del Rosario pide a la Real Audiencia de Santafé que se realice el pago de dos mil siete patacones que se le adeudan de la pensión de 500 ducados concedida por cédula Real de 1715. Informe sobre las rentas aportadas por las Reales Cajas para el pago de la pensión Real del Colegio Mayor. Registro del nuevo cobro que realizó Salvador de Salazar de 747 pesos y 10 maravedíes que se le deben al Colegio Mayor del Rosario de la primera pensión concedida de 1705 a 1715.

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Copias de las cédulas reales de Carlos II y Felipe V de 1699 dirigidas al Colegio Mayor del Rosario pidiendo un informe sobre las rentas, situación de los colegiales, las cátedras, los catedráticos y los salarios, para así conceder una pensión para la manutención del Colegio. Incluye el auto de recepción y obedecimiento de la orden real (1712) por parte del oidor de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada Domingo Ferrer, quien ordenó que se le hiciera saber al rector del Colegio sobre la elaboración del informe que pedía la Corona española. Los folios 26 al 28 contienen otra copia de la cédula de 1699 antes mencionada y del obedecimiento; y adicionalmente se registra el acto de entrega de la cédula al rector del Colegio Mayor.

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Fol. 41-42 Cédula Real de 1715 concediéndole nuevamente una pensión anual de 500 ducados al Colegio Mayor del Rosario por diez años. Fol. 43- 44 Cédula Real de 14 de febrero de 1726 ordenando a las Cajas Reales de Santafé pagar la pensión concedida en 1715 al Colegio Mayor del Rosario para la manutención de sus cátedras. Fol. 47-52 Copia de otra Cédula real expedida en 14 de febrero de 1726 dando pautas sobre la administración del Colegio Mayor del Rosario (regulación de salarios, pensiones de estudiantes, periodos rectorales, cátedras) para afrontar su mala situación económica, también se pide cumplimiento en el pago de la pensión de 500 ducados, incluye el registro de recepción y obedecimiento de la Cédula

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El Rey manda a los oficiales de la Real Hacienda de Santafé que se cumpla con el pago de las cantidades que se deben al Colegio Mayor del Rosario de la pensión concedida en 1715.

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El rey prorroga la pensión concedida al Colegio Mayor del Rosario para la manutención de sus cátedras por otros diez años, eximiendo al Colegio del pago del tributo de la media anata. El pago de la pensión se realizaría a través de las cajas reales de Santafé en las que se depositan los caudales producto del tributo de los indios. Los folios 62 y 63 corresponden a una copia autentica de la misma cédula.

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Fol. 81- 82v: Copia de la cédula real de Fernando VI de 7 de octubre de 1750. Copia de la cédula real de Fernando IV de 22 de enero de 1755 pidiendo nuevamente un informe del Colegio Mayor. Fol. 82v-85 Informe del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre el estado de las rentas del Colegio dado en junio 18 de 1756. Fol. 86- 87 Formato de interrogatorio para dar cuenta del estado de las rentas de Colegio Mayor del Rosario. Fol. 88-120 Interrogatorio a Nicolás Dávila Maldonado, Juan Manuel Moya, Mateo Fernández de Heredia y Francisco Javier Caicedo sobre la situación de las rentas y las Cátedras del Colegio Mayor del Rosario. Fol.121 Informe del procurador Joseph de Vergara sobre el estado general del Colegio Mayor. Fol. 127v -129 Copia de la cédula real de 4 de octubre de 1758 en la que se ordena la prórroga de la pensión de 500 ducados anuales por otros 20 años.

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Fol. 138 Copia de la cédula Real de 7 de octubre de 1750 demandando informe sobre las rentas del Colegio Mayor del Rosario para prorrogar la pensión de 500 ducados anuales. Fol. 138v Copia de la cédula Real de 22 de enero de 1755 requiriendo un nuevo informe sobre el Colegio Mayor del Rosario. Fol. 138v-139v Comunicado de 18 de junio de 1756 del rector del Colegio Mayor del Rosario solicitando de nuevo la pensión de 500 ducados para el Colegio Mayor y describiendo la mala situación que atraviesa. Fol. 140- 147v Interrogatorios formulados desde el 26 de abril de 1757 a Nicolás Dávila, Juan Manuel Moya, Mateo de Heredia y Francisco Javier de Caicedo vecinos de la ciudad de Santafé sobre la situación de las rentas y las cátedras del Colegio Mayor del Rosario. Fol. 148 Otra copia de la cédula Real de 7 de octubre de 1750. Fol. 149 Una copia incompleta del interrogatorio de Francisco Javier de Caicedo.

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Este estudio analiza la potestad tributaria o de creación de tributos, los principios y cuestiones de orden tributario que obran en la Constitución Política, el sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y de las normas, con especial aplicación al ámbito tributario, y los efectos de ese control. Se circunscribe principalmente a la legislación ecuatoriana, mas, brevemente se refiere a otros países. Incluye la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Ecuador.

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Este estudio analiza la potestad tributaria o de creación de tributos, los principios y cuestiones de orden tributario que obran en la Constitución Política ecuatoriana, el sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y de las normas, con especial aplicación al ámbito tributario, y los efectos de ese control. Se circunscribe principalmente a legislación ecuatoriana, mas, brevemente se refiere a otros países. Incluye la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Ecuador.

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El Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, protege a sus afiliados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad en caso de enfermedad; maternidad; riesgos del trabajo; vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad; y cesantía. La Ley de Seguridad Social posibilita que dichos asegurados efectúen ahorros adicionales para mejorar las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio acordado entre los trabajadores y sus empleadores, de ser el caso, por el cual, los primeros constituyen entidades gestoras denominados fondos complementarios previsionales cerrados, que al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los estatutos, otorgan a sus partícipes la prestación complementaria correspondiente. Políticas de gobierno y resoluciones administrativas, en torno al aporte del Estado como empleador, modificaron el esquema de financiamiento de los fondos complementarios previsionales, generando en los partícipes incertidumbre en la viabilidad financiera para el otorgamiento de las prestaciones y el retiro del ahorro previsional efectuado sin cumplir los requisitos previstos para el efecto, dilucidándose la consolidación de derechos ante la expectativa del ahorro pensión y la titularidad del aporte efectuado con recursos públicos regulados por la Ley.