971 resultados para libre competencia
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El documento “Diagnósticos de las apuestas productivas para seis productos del sector agrícola en Colombia”, pretende proporcionar herramientas para el incremento productivo de seis productos agrícolas con un alto potencial en el país, mediante la identificación de mercados internacionales factibles, el análisis de sus procesos de producción y la comparación de eficiencia en costos del transporte de mercancía a nivel nacional; buscando el aumento de la participación del PIB agrícola en el PIB nacional. Los productos seleccionados son el Aguacate, el Ají, el Algodón, la Uchuva, la Pitahaya y el Tomate de árbol.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Resumen basado en el de la publicación
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Cuando se habla de desigualdad de oportunidades en materia de educación puede aludirse a dos cosas: desigualdades ante la escuela y desigualdad a causa de la escuela. La primera es el resultado de múltiples causas, la mayor de las cuales no son económicas y ha permitido una aproximación entre diversas disciplinas. La segunda si son económicas o relacionadas con ellas. Pero viendo que las funciones que no incluían más que la educación como factor deteminante del nivel de beneficios no daban resultados claros cuando se trabajaba con datos individuales, los defensores de la teoría del capital humano han probado a introducir otras variables a su modelo inicial y son: edad;el sexo y la raza; la región, el tipo de profesión. Pero la tesis sostenida no es defendible más que si la acción de cada uno de estos factores es transitoria. Pero la tesis sostenida no es defendible más que si la acción de cada uno de estos factores es transitoria. Si las cifras indican que los diferentes que las diferencias persisten entre las mismas regiones y tipos de profesión, la hipótesis de la existencia de una libre competencia será cuestionable. Otros son tiempo trabajado, origen social. El funcionamiento de los mercados de trabajo sólo puede explicarse a través del estudio del comportamiento de estos grupos y de sus interacciones. En vez de partir de los individuos, el análisis sociológico del mercado del trabajo parte de las instituciones y de los grupos dedicándose a un análisis histórico de sus relaciones. Es una aproximación al problema de forma más real que la teoría neoclásica, que ya de entrada niega la existencia de grupos y de relaciones designadas entre ellas. Pero queda por descubrir la verdadera estructura de los mercados del trabajo que corresponde a estas relaciones sociales. Los primeros estudios estadísticos se han iniciado ya. Lo único satisfactorio de los mismos es que confirman la existencia de mercados segmentados, aunque están todavía lejos de confirmar la hipótesis de los tres mercados. Así el estudio de la distribución individual de los ingresos no ha hecho más que empezar. Las nuevas teorías confirman que las relaciones entre educación y carrera profesional son reales y positivas y más complejaa de lo que se creía. Más que nunca es indispensable una investigación intermultidisciplinar.
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El modelo neoliberal representa un intento, bajo ciertos aspectos, utópicos de salvaguardar y tutelar los espacios de libertad, autonomía y creatividad de los individuos en una sociedad compleja y articulada como es la occidental. Muy ligados a la libertad de elección y a la responsabilidad de los individuos aparecen la búsqueda de las capacidades individuales mediante un funcionamiento correcto de las reglas del libre competencia y del mercado económico que son la base de un sistema capitalista democrático y avanzado. En esta perspectiva los neoliberales afrontan los problemas escolares y educativos, tanto en su aspecto de puesta a punto de los fines educativos en los términos humanos y sociales, como en la búsqueda de instrumentos, instituciones y ordenamientos educativos capaces de obtener un máximo de resultados culturales y sociales, y de respetar y valorizar al mismo tiempo los derechos y la libertad de los estudiantes y las familias. En este ambiente de libertad el nivel educativo y cultural no puede quedar en grados inferiores y junto a un mínimo de educación generalizada, los neoliberales ven básico aumentar cualitativa y cuantitativamente la enseñanza superior y la preparación humana y profesional, para no sufrir pasivamente los ritmos de crecimiento y transformación de la sociedad tecnológica y postindustrial. La propuesta más original es el sistema de los bonos-escuela. Los neoliberales han descubierto en este instrumento un sistema que activa aquellos mecanismos de estímulo y de competitividad entre las instituciones escolares públicas y privadas, que son las únicas capaces de incentivar recursos financieros más amplios e intervenciones culturales para conseguir un servicio educativo eficiente y que responda a las exigencias de la sociedad occidental. Pero sus tesis difieren de las católicas. Mientras que los primeros ponen el énfasis en la ciencia y en la competitividad, los católicos han insistido en la defensa de la libertad y del papel primario de la familia en la elección del modelo educativo, más que en la defensa de la escuela católica en si. En conclusión, una política escolar neoliberal no puede integrarse en sistemas políticos, económicos, etcétera, donde fuerte presencia de la intervención del estado y centralización de los poderes y de las instancias que deciden, donde la libertad del individuo está muy restringida. Un modelo neoliberal no podrá encontrar una realización positiva si no es un organismo social y neolibetal( libertad y responsabilidad, economía libre de mercado, descentralización, autonomía, etcétera) que haya encontrado su plena realización. De lo contrario, cualquier proyecto de liberalizar el sistema escolar-educativo estará destinado al fracaso, o a sufrir compromisos o deformaciones con claro daño para la calidad, el funcionamiento y los objetivos pedagógicos y sociales.
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A grandes rasgos, la Tesis se estructura en dos Partes claramente diferenciadas, pero interrelacionadas de tal suerte que se complementan y dan unidad al objeto de la investigación realizada. La primera Parte que lleva por título "El proceso constructivo: regulación jurídica" se subdivide en tres Capítulos. En el primer Capítulo procedo a justificar la necesidad de un marco normativo regulador del proceso constructivo de la edificación, a través de la diferenciación entre los conceptos y fases del proceso constructivo y proceso de edificación, para pasar a continuación a efectuar un análisis somero de la regulación del proceso constructivo en Francia y en el Reino Unido, que nos van a permitir detectar algunas de las soluciones propuestas por las legislaciones de ambos Estados y la finalizo con la descripción evolutiva que en España ha tenido lugar éste sector, para concluir con un estudio de las propuestas y estrategias comunitarias en dicho ámbito. En el segundo Capítulo analizo el concepto de responsabilidad civil en la construcción, su tratamiento tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial e incorporo los posibles cambios que se contemplaron en el proyecto de Ley de reforma de CC de 1994 y que no fructificó debido al cambio de legislatura acaecido en 1996. El tercer Capítulo referido a la Ley de Ordenación de la Edificación, facilita la comprensión de las posibles soluciones que se deberían implantar y favorece su crítica, en cuanto refleja la desvinculación normativa en lo que se refiere a la edificación. Se conforma de un primer apartado en el que desarrollo el proceso de evolución de la Ley; y un segundo en el que realizo un estudio de la misma a partir de las diferentes fases del proceso de edificación, analizando los agentes intervinientes, sus funciones y actividades en cada una de las fases; ámbito de responsabilidad y garantías que propone la Ley, así como la necesidad del aseguramiento de la calidad. La segunda Parte titulada "Interacción de la legislación sectorial en el proceso constructivo de la edificación" se subdivide, al igual que la primera Parte, en tres Capítulos que, de manera respectiva, analizan la legislación sectorial correspondiente al proceso constructivo en materia de colegios profesionales, de residuos, y de seguridad y salud. En el cuarto Capítulo relativo a los colegios profesionales reflejo los cambios que ha supuesto el desarrollo del mercado interior y la libre competencia; asimismo expongo una futura función de los colegios profesionales que, como garantes de sus asociados, deberán tener como objetivo principal la de conseguir que sus profesionales sean técnicos competentes En el quinto Capítulo presento la situación actual en España en materia de residuos, tras la transposición de las respectivas directivas comunitarias y subrayo el papel precursor de Cataluña en el desarrollo de sus competencias respecto de los residuos en la construcción. Además, significo la necesidad de una estructura de ordenada económica de rotación en la gestión de residuos en la construcción. En el sexto Capítulo señalo la recepción en el Derecho español de las tendencias europeas, el reconocimiento y la regulación de los diversos agentes que se han ido integrando y participando en el proceso edificatorio respecto de la seguridad y salud. De forma complementaria, se evidencia la carencia de educación en la cultura del riesgo. Finalmente, en relación con algunos aspectos concretos de la Tesis y al objeto de clarificar o ilustrar determinadas cuestiones, he considerado conveniente incluir tres Anexos. El primero de ellos lo compone el Catálogo Europeo de residuos (escombros de construcción y demolición); desde el contenido del segundo anexo se puede proceder a un estudio comparativo y esquemático de los diversos proyectos de LOE y el tercero tiene por objeto poner en relación el paralelismo existente entre las tres normas de sistema de gestión (UNE-EN ISO 9000:1994, sobre sistemas de calidad; UNE 77-801:1994, sobre sistemas de gestión medioambiental; UNE-EX 81-900:1996, sobre sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales).
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El transporte ha sido merecedor de particular atención por parte de las instituciones de la Comunidad Andina (CAN), así lo reflejan diversas decisiones adoptadas específicamente para este sector, además de las referidas a los servicios generales. El transporte internacional de mercaderías por carretera ha sido vital para el crecimiento del comercio y la integración física de la Comunidad. Su liberalización y funcionamiento están normados básicamente por la Decisión 399, del 17 de enero de 1997, referida al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en cuyo Art. 3 se establece que “la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nación más favorecida”. Existe un amplio y bien estructurado tejido legal que permite, junto con las normas de Derecho Comunitario primario y otras medidas conexas y relacionadas existentes en múltiples instrumentos jurídicos de la CAN, la prestación del servicio de transporte de mercancías por carreteras de una manera eficaz, amplia y en condiciones de competencia leal, lo que da seguridad jurídica a los prestadores del servicio dentro de todo el ámbito territorial comunitario. El tema a ser investigado pretende analizar la responsabilidad que el transportista tiene una vez que éste se compromete a entregar mercaderías por carretera, enmarcado en la Comunidad Andina. Se cree conveniente contribuir con el análisis de aspectos que aportan, o deberían, en la valoración del grado de responsabilidad del porteador dentro de la contratación internacional. Se exponen análisis resumidos de determinados instrumentos jurídicos internacionales que fijan en qué forma es regulada la responsabilidad del porteador; así como doctrina precisa de destacar en este estudio.
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El estudio de Precios de Transferencia es el elemento principal para examinar si las transacciones entre partes relacionadas se efectuaron de igual manera si hubieran pactado terceros independientes, a través de la presentación de documentación comprobatoria (Anexo e Informe Integral de Precios de Transferencia). El estudio de Precios de Transferencia contiene un análisis de la aplicación de cada metodología a través de la formación de escenarios, que permite al lector tener una idea clara de cuál es el desarrollo de cada método. Usando como herramienta un análisis económico / contable se procede a la ejecución de un caso práctico que involucra a una industria ecuatoriana, este estudio se compone en orden por las siguientes etapas: 1. Análisis Funcional 2. Búsqueda de información comparable. 3. Selección de metodología de análisis. 4. Análisis económico / contable preliminar. 5. Ajustes para incrementar el grado de comparabilidad. En síntesis, luego de realizar lo expuesto arriba se concluye que la industria tabacalera, realiza sus operaciones dentro de un rango de libre competencia, a través de la aplicación del método de Utilidades Comparables, este método toma como indicador el retorno sobre los activos de la empresa (ROA), se realizan ajustes en los activos operativos y cuentas por cobrar para asegurar la comparabilidad de la empresa examinada con las empresas independientes. Las conclusiones y recomendaciones son el resultado final de un proceso sistemático desarrollado a lo largo de toda la investigación.
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La apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Ecuador se inicia en el año 1995 cuando se reforma la Ley Especial de Telecomunicaciones para permitir la privatización de las telefónicas locales; esta reforma fue guiada y asesorada por el Banco Mundial. Si bien la privatización fracasó, se siguió el camino hacia la apertura del mercado. Los principales objetivos de la intervención del Estado en un sector de la economía son solucionar los problemas del mercado, mejorar la eficacia económica y obtener mejores servicios para los usuarios. Es así que considerando la necesidad de mejorar la calidad de los servicios y con intención de tener mejores tarifas, de conformidad con el marco legal vigente a partir del año 2000, en el país los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre competencia. Hasta la diciembre de 2007, el Estado había otorgado 10 concesiones de telefonía fija local; sin embargo, no se ha efectivizado la competencia, el mercado en su gran mayoría sigue en manos de los operadores establecidos y las tarifas y los servicios ofrecidos se han mantenido sin mayores cambios, los usuarios no han sentido el efecto de la competencia. En este trabajo se analizan las causas de esta falta de desarrollo de la telefonía fija local y, de manera especial, la incidencia de la operación de los operadores establecidos todos estatales. Para este efecto se estudiará el marco teórico de la competencia, se revisará el contexto en el que se ha desarrollado el mercado de la telefonía fija local, se analizará cada uno de los aspectos de la competencia, para finalmente establecer en base a un trabajo de campo, el estado de este mercado y los posibles servicios sustitutos.
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El desenvolvimiento del mercado de la telefonía móvil bajo el modelo económico neoliberal y el esquema monetario de dolarización aplicado a partir del año 2000 en la economía del Ecuador, sugieren un tema interesante para la investigación y el análisis académico. La presencia de tres operadoras con cobertura nacional en el mercado de telefonía móvil ecuatoriano, CONECEL-Porta, OTECEL-Movistar y TELECSA-Alegro PCS, las dos primeras con presencia en el mercado desde 1993 y la última relativamente nueva, desde el año 2003 han mostrado distintas suertes en un escenario económico caracterizado por el régimen de libre competencia y la intención del gobierno actual por implantar nuevas políticas socioeconómicas denominadas de socialismo moderno. Este trabajo realiza una evaluación del mercado del servicio de telefonía móvil en el Ecuador, analizando aspectos relativos con la penetración del servicio, recursos escasos, interconexión, precios, productos, cobertura y lo más importante, una estimación de la percepción de los usuarios, autoridades y empresas operadoras sobre la calidad y la satisfacción de los usuarios. La renovación de los contratos de concesión de las principales operadoras CONECEL y OTECEL, crea el momento oportuno para que el Estado analice la situación del sector y busque nuevos y mejores instrumentos de regulación considerando una realidad inevitable, la convergencia. De allí, que al finalizar este trabajo presentaremos propuestas de orden regulatorio que permitan a las autoridades de telecomunicaciones del Ecuador actuar con eficiencia técnica y jurídica, cumpliendo y haciendo cumplir derechos y obligaciones de operadores y usuarios, privilegiando la innovación, la calidad de los servicios móviles y por supuesto la satisfacción de los usuarios.
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La apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Ecuador, se desarrolló a partir del año 1995, con la reforma al marco normativo del sector que buscaba en primera instancia privatizar los servicios de telecomunicaciones en manos del Estado. A partir del año 2000, en el país se prestan los servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia; teniendo desde ese momento la operación de varios concesionarios de los servicios fijo – móvil de telecomunicaciones, tanto públicos como privados. La Constitución de la República del Ecuador, es eminentemente garantista de los derechos ciudadanos, entre ellos el derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como el reconocimiento a las personas a disponer de bienes y servicios públicos de óptima calidad; y a elegirlos con libertad. La elegibilidad es fundamental para otorgar a la portabilidad numérica como el derecho de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones para mantener sus números telefónicos aún cuando cambien de empresa operadora, servicio o ubicación geográfica. Estamos frente al reconocimiento de un derecho, que sin duda beneficia a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en el Ecuador, es por ello que es importante describir la legislación y normativa ecuatoriana, antes y después de la implementación de la portabilidad numérica. Así como las consideraciones por las que la Asamblea Constituyente del Ecuador, reunida en ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, mediante Mandato constituyente, resolvió implementar en el Ecuador, la Portabilidad Numérica en los servicios móviles. En el presente trabajo se analizan las incidencias del derecho de portabilidad, que tienen los usuarios de los servicios móviles de telecomunicaciones; así como la legislación comparada.
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El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.
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El presente trabajo tiene por objetivo principal el responder a la pregunta planteada como hipótesis que es si las políticas antidumping aplicadas por la Comunidad Andina, mediante sus normas respectivas, que son la Decisiones 283 y456, se constituyen en un obstáculo para el proceso de integración en los que se han embarcado los 5 países miembros que son Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El trabajo esta dividido en 4 capítulos secuenciales, 3 de los cuales constituyen una revisión teórica sobre el tema, así como reseñas de la experiencia andina en la materia. Y un capítulo final de conclusiones. El capítulo 1 trata el tema de la globalización. El objetivo de este capítulo es hacer ver al lector que los problemas ligados a las restricciones de la libre competencia, como son el dumping, entre otros, tienen un origen identificable en este proceso globalizador, el cual está generando algunas distorsiones negativas en el mercado mundial. El capítulo 2 trata el tema específico del dumping. El objetivo de este capítulo es introducir al conocimiento del dumping, su definición, historia, normativa, entre otros. El capítulo 3 trata el tema de la experiencia andina sobre políticas antidumping. El objetivo de este capítulo es analizar la experiencia andina en este tema, y cual ha sido la resolución de los casos. El capítulo 4 nos muestra las conclusiones realizadas a la luz del análisis y desarrollo de los temas correspondientes de los capítulos anteriores. Aquí damos una respuesta a nuestra interrogante planteada al comienzo.
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La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha fortalecido y mejorado el sistema multilateral de comercio, surgido en los años siguientes al final de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de garantizar la libre competencia entre los países miembros, eliminar las barreras al comercio internacional y permitir cada vez más el acceso de las empresas y de los consumidores a los mercados extranjeros de bienes y servicios.
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El proceso de modernización del Estado, iniciada en el primer lustro de los años 90 bajo lineamientos de la Ley de Modernización del Ecuador, dio lugar al concepto de rentabilidad social, caracterizada principalmente por promover el acceso del mayor número de ecuatorianos a los servicios públicos básicos. Dicha ley habilitó al Estado ecuatoriano para delegar a empresas mixtas o privadas, la prestación de los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, utilizando mecanismos legales reconocidos por el derecho administrativo e implementado por el Poder Ejecutivo del Ecuador. Es así, que la Ley Especial de Telecomunicaciones en 1992, habilitó al Estado para otorgar concesiones al sector privado para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones, por lo que, en 1993, la Superintendencia de Telecomunicaciones creada por dicha ley, suscribió contratos de concesión con la compañías privadas COnECEL S.A. y OTECEL S.A., autorizándoles a operar servicios de telefonía móvil celular con cobertura limitada dentro del territorio nacional ecuatoriano por un período de 15 años. Posteriormente, una nueva constitución política de la República del Ecuador expedida en 1998, facultó al Estado la explotación racional de los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado, lo cual motivó también una nueva reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones para que el Consejo nacional de Telecomunicaciones instituya el régimen de libre competencia en todos los servicios de telecomunicaciones prestados en nuestro país.