963 resultados para delitos sin víctima


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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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Este texto busca aproximar a la manera como los delitos contra la fe pública se encuentran estructurados en el Código Penal y plantea críticas y aciertos a esta configuración normativa. Igualmente, se intenta sistematizar los delitos contra la confianza colectiva sirviéndose de la moderna teoría del delito, aquella que permite comprender la sociedad como realmente funciona en estos tiempos modernos. El libro se divide en cuatro grandes partes. En primer lugar, se delimita el objeto de tutela penal, la fe pública, mostrando su evolución con el paso del tiempo y las teorías que actualmente se encuentran en boga no solamente en el país sino en otras latitudes. Determinado el concepto de la fe pública, se pasa al análisis de cada uno de los capítulos de los delitos, como son, la falsedad de moneda, la falsedad de sellos y efectos oficiales y, por último, la falsedad documental. El libro se divide en cuatro grandes partes.

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El movimiento de derechos humanos internacional, reconoció tardíamente dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los derechos humanos, estas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña”. En este numeral se enfatizan tres aspectos: se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales; que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y que los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.

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Se registran importantes avances legales y constitucionales en el reconocimiento del derecho de las mujeres. Sin embargo, persisten situaciones de inequidad en los temas pobreza, violencia contra la mujer y acceso a la justicia. En el Ecuador, uno de cada cinco hogares pobres está jefaturado por una mujer, alcanzando el 20% de los mismos el nivel de indigencia. Un 41% de las mujeres encuestadas declara haber sido víctima de violencia psicológica, un 31% afirma haber sufrido violencia física y un 12% sexual. En las Comisarías de la Mujer y la Familia se recibieron 60,789 denuncias por violencia intrafamiliar (2005). La Unidad de Estadísticas del Ministerio Fiscal (2005) registró un total de 8,735 denuncias sobre delitos sexuales, de las cuales 3,842, casi la mitad de ellas, fueron violaciones. El sistema judicial no da respuestas efectivas a las denuncias sobre delitos sexuales y violencia intrafamiliar.

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Durante el Despotismo Ilustrado, como producto de las ideas liberales de la burguesía y su contractualismo idealista de la sociedad y el Estado, tesis revolucionarias se oponían al sistema feudal de explotación, precisamente para limitar de alguna manera ese poder estatal, es que surge la tesis de los Derechos Del Hombre, centrados en el Hombre como un fin en sí mismo: "Nunca debe tratarse nadie a sí mismo ni a los demás como simple medio, sino como fin en sí mismo" decía Kant, siguiendo a los más conspicuos ideólogos de la Revolución burguesa, habida cuenta que también el sistema carcelario y el derecho penal se basaban centralmente en las penas corporales. En la actualidad, el proceso de expansión del derecho penal en que el planteamiento de última ratio y derecho penal mínimo que impulsó a la criminología crítica, va quedando atrás debido a la política de guerra contra el terrorismo global o guerra preventiva,[5] hay obviamente, el aumento de la comisión de otros delitos que como el pandillaje, secuestro, narcotráfico generan este expansionismo del derecho penal, que es parte de la crisis estructural e inevitable del sistema, que genera toda esta descomposición y que toma el criterio penal como el único posible para solucionar esta problemática.

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En el presente trabajo que tiene como título “Elementos del Delito de Secuestro Extorsivo”, he abordado en su Capítulo Primero “El delito de Secuestro Extorsivo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana”, dentro del cual, en primer lugar he analizado los orígenes del secuestro, entendiéndose como la privación de la libertad de una o más personas, con el fin de pedir o exigir “rescate”. Dentro del primer capítulo se analizó “El bien jurídico tutelado en el Secuestro Extorsivo”, estableciéndose que son dos: la libertad individual y la propiedad; sin embargo, en ciertos casos, de acuerdo a las circunstancias que rodean al hecho también pueden afectarse o vulnerarse otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida. Como otro tema tratado dentro de este capítulo, consta “Sujetos del delito de Secuestro Extorsivo”; y que, al igual que en otros delitos tenemos al sujeto activo y al sujeto pasivo. En el Capítulo Segundo, denominado “El Secuestro Extorsivo como tipo penal independiente”, se establece que este tipo penal está tipificado como tal en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, hace su aparición como tal, en nuestra legislación, a partir de la vigencia del Cuerpo de Leyes en mención. Dentro de este capítulo consta el “Objeto del Secuestro Extorsivo”, que según la doctrina sería el “rescate” que exigen los secuestradores. Asimismo, contiene “Circunstancias agravantes del Secuestro Extorsivo”, que en general, constituyen las previstas en el segundo inciso del artículo 162 del Código Orgánico Integra Penal. En el Capítulo Tercero, se analiza “Repercusiones en la víctima del Secuestro Extorsivo”. Considerándose víctima, aquella persona que directamente ha sufrido el secuestro; y, por la forma de la comisión de la infracción quedan afectadas psicológicamente, en forma leve en ciertos casos y grave en otros; en algunos casos, incluso en forma permanente; pero asimismo, pueden sufrir repercusiones físicas y hasta pierden la vida en manos de los secuestradores. En este capítulo consta el análisis de la “Reparación integral a las víctimas”, que está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene su fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género-s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo propongo volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición jurídico-social y a la comprensión del "consentimiento" en el contexto específico de los expedientes seguidos por delitos sexuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1863 y 1921, teniendo en cuenta la importancia que este concepto tiene para la definición de los delitos sexuales como tales. También se tomarán en cuenta algunos escritos de la época que permiten conocer la circulación de ideas en el ámbito específico del derecho y la medicina legal. Al mismo tiempo, pretendo poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparezcan reflejadas en las fuentes respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento, así como de su contrario. Poniendo en juego las subjetividades propias de los participantes en el proceso. Resaltando la centralidad de esta cuestión en el mismo tanto para la definición de una víctima como para la caracterización de los acusados

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Este trabajo busca introducir al lector en una problemática tan antigua como actual: el de los crímenes sexuales, proponiéndo un acercamiento múltiple desde la visión jurídica y la social, desde las víctimas y su familia. Nos hemos concentrado especialmente en tratar de observar la violencia sexual jurídica que define a la víctima según su sexo, "cualidad moral" y el acto que se cometiera sobre ella, que le niega el derecho a reclamar, adoctrinando en el silencio como mejor opción que la denuncia. También nos propusimos mostrar como hay personas que desafiando este "disciplinamiento" busca el castigo del o los culpables del delito sabiendo sin embargo que existe un precio muy alto que pagar por ello: la deshonra pública de una hija o hijo

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Las agresiones sexuales producen, habitualmente, una enorme cantidad de discursos no sólo jurídicos, médicos y académicos sino también periodísticos e incluso de simple divulgación o informales. En ellos se cuelan cotidiana y casi desapercibidamente ideas respecto de las conductas sexuales esperables -o inaceptables- tanto en hombres como mujeres antes, durante y después del ataque. En el presente trabajo propongo estudiar un conjunto de discursos particular donde pueden verse estas mismas cuestiones: los argumentos que fiscales y abogados defensores produjeron en el contexto de su participación en casos por delitos sexuales durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX llevados adelante en Buenos Aires. La contienda judicial obliga, si se quiere, a que los juristas involucrados en el proceso deban siempre armar historias "creíbles" en tanto "factibles" de acuerdo a los hechos que la investigación del ilícito denunciado va revelando, y aunque cada caso tenga características particulares, siempre existirán similitudes que permitan el desarrollo de estrategias legales comunes para aplicar en ocasiones análogas. Aquí entonces, se busca mostrar cuáles fueron algunas de las estrategias discursivas en los juicios por los delitos particulares que trabajo, independientemente del éxito final de la estrategia en el expediente concreto. En este sentido, si bien debe tenerse en cuenta que los alegatos siempre son un relato armado que responde a una meta particular -ganar el caso-, y por tanto, su estudio requiere de especiales cuidados es factible utilizarlos para rastrear ideas socio-sexuales que se cuelan en ellos así como pensar las distintas formas en que se construye o discute a la víctima. Al analizar casos que tuvieron por víctimas a mujeres y a hombres se busca poner en juego las diferentes construcciones discursivas que se dieron para cada uno de ellos mostrando los diferentes argumentos que se produjeron de acuerdo al sexo biológico de la persona agredida y tensionando entonces las ideas de lo esperable y aceptable para cada uno de ellos no sólo en el terreno de la sexualidad sino de los lugares asignados en la sociedad

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Desde el punto de vista histórico y de tradiciones de pertenencia, Benjamin y Heidegger son autores enfrentados, casi como víctima y victimario. Este trabajo pretende mostrar que, sin embargo, coinciden en puntos de su crítica a la modernidad y que esa convergencia puede establecerse en una lectura de la obra de Marcel Proust. En efecto, en ambos hay un cuestionamiento a la reducción epistemológica que la modernidad hace de la experiencia y que la convierte en excluyente de cualquier otro aspecto de la vida. De ella deriva la racionalidad técnica, la reducción del mundo a objeto, la mecanización y el aislamiento del pasado y la tradición. Por su parte, desde el comienzo de la novela proustiana, un individuo sin rostro que se pregunta qué hora es y en qué cama está, en un estado de despojamiento total, plasma lo que ambos autores entenderían por experiencia, lo que M. Jay llama una experiencia sin sujeto: el torrente de la conciencia, sin distinción sujeto-objeto, cuya autocomprensión es inseparable de la comprensión de su mundo (Heidegger); un momento dialéctico por excelencia, una constelación espacio-temporal donde las fronteras entre sueño y vigilia, pasado y presente se vuelven evanescentes (Benjamin)

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Este estudio se centra en los llamados casos de abusos sexuales intrafamiliares (ASI), donde niños y adolescentes, o aun personas que ya han superado tales etapas vitales, se encuentran condicionadas en su integridad sexual por miembros de su entorno familiar con trato cotidiano, prolongado en el tiempo y con secuelas graves respecto a su estructuración subjetiva y a su vinculación social. En esta producción se intenta conceptualizar dentro de la problemática e abuso sexual, un fenómeno, que si bien no es nuevo, permanece oscurecido por otros que lo anteceden o del que derivan pero sin reconocerlo. Para ello se parte de la experiencia acumulada y del análisis de los textos más importantes sobre el tema. Además de la vinculación con otros profesionales que lo investigan. Esto promovió el deseo de profundizar en un campo, que si bien actualmente es rico en producciones teóricas, se visualiza como abierto, por su complejidad y demanda en aumento, a nuevas propuestas. Por otro lado el abuso sexual, en la actualidad, está reconocido como un hecho que convoca y requiere del compromiso de los profesionales de la salud, para realizar aportes que permitan un abordaje especializado y pertinente de la problemática. Este trabajo quiere brindar un primer punto fundamental para comprender, evaluar y tratar el abuso sexual, propone pensar una inscripción psíquica que funciona como potencialidad, es decir la construcción de atributos particulares que condicionan la concreción de la acción por parte del agresor y concomitantemente, la conversión de un sujeto en víctima de un abuso sexual, en especial cuando es intrafamiliar y prolongado. A tales condicionamientos se los llamará, aquí - Abusabilidad-. El enfoque supone la construcción de una característica particular en un sujeto que favorece que sea abusado, esta característica incluye componentes intrapsíquicos y vinculares, en un entramado complejo. El mismo requiere de una visión transdisciplinaria que permita captar el juego en el que se incluye tanto al abusador como al abusado y a todo el grupo primario al que pertenecen. La participación en este juego es lo que induce al abuso y lo sostiene en el tiempo. De él forma parte todo su grupo familiar y/o de crianza, por acción u omisión, en una característica que se llamará en este trabajo -ceguera y/o parálisis vincular- , y que presenta tanto la víctima directa como sus hermanos, madre u otros familiares. La víctima presenta, simultáneamente, la imposibilidad de defenderse y de pedir ayuda, y es inducida por el abusador y por el contexto en el que se da el abuso, al mantenimiento de un pacto de silencio. En el presente trabajo se intentará revertir el consenso establecido de que todo sujeto es igualmente pasible de resultar victimizado. La reversión surge, por un lado, de obviedades y experiencias (no hay dos sujetos iguales ni contextos idénticos); y, por otro, de lecturas que han orientado la reflexión hacia una dimensión crítica cuestionadora de lo instituido

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Este estudio se centra en los llamados casos de abusos sexuales intrafamiliares (ASI), donde niños y adolescentes, o aun personas que ya han superado tales etapas vitales, se encuentran condicionadas en su integridad sexual por miembros de su entorno familiar con trato cotidiano, prolongado en el tiempo y con secuelas graves respecto a su estructuración subjetiva y a su vinculación social. En esta producción se intenta conceptualizar dentro de la problemática e abuso sexual, un fenómeno, que si bien no es nuevo, permanece oscurecido por otros que lo anteceden o del que derivan pero sin reconocerlo. Para ello se parte de la experiencia acumulada y del análisis de los textos más importantes sobre el tema. Además de la vinculación con otros profesionales que lo investigan. Esto promovió el deseo de profundizar en un campo, que si bien actualmente es rico en producciones teóricas, se visualiza como abierto, por su complejidad y demanda en aumento, a nuevas propuestas. Por otro lado el abuso sexual, en la actualidad, está reconocido como un hecho que convoca y requiere del compromiso de los profesionales de la salud, para realizar aportes que permitan un abordaje especializado y pertinente de la problemática. Este trabajo quiere brindar un primer punto fundamental para comprender, evaluar y tratar el abuso sexual, propone pensar una inscripción psíquica que funciona como potencialidad, es decir la construcción de atributos particulares que condicionan la concreción de la acción por parte del agresor y concomitantemente, la conversión de un sujeto en víctima de un abuso sexual, en especial cuando es intrafamiliar y prolongado. A tales condicionamientos se los llamará, aquí - Abusabilidad-. El enfoque supone la construcción de una característica particular en un sujeto que favorece que sea abusado, esta característica incluye componentes intrapsíquicos y vinculares, en un entramado complejo. El mismo requiere de una visión transdisciplinaria que permita captar el juego en el que se incluye tanto al abusador como al abusado y a todo el grupo primario al que pertenecen. La participación en este juego es lo que induce al abuso y lo sostiene en el tiempo. De él forma parte todo su grupo familiar y/o de crianza, por acción u omisión, en una característica que se llamará en este trabajo -ceguera y/o parálisis vincular- , y que presenta tanto la víctima directa como sus hermanos, madre u otros familiares. La víctima presenta, simultáneamente, la imposibilidad de defenderse y de pedir ayuda, y es inducida por el abusador y por el contexto en el que se da el abuso, al mantenimiento de un pacto de silencio. En el presente trabajo se intentará revertir el consenso establecido de que todo sujeto es igualmente pasible de resultar victimizado. La reversión surge, por un lado, de obviedades y experiencias (no hay dos sujetos iguales ni contextos idénticos); y, por otro, de lecturas que han orientado la reflexión hacia una dimensión crítica cuestionadora de lo instituido

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género-s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo propongo volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición jurídico-social y a la comprensión del "consentimiento" en el contexto específico de los expedientes seguidos por delitos sexuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1863 y 1921, teniendo en cuenta la importancia que este concepto tiene para la definición de los delitos sexuales como tales. También se tomarán en cuenta algunos escritos de la época que permiten conocer la circulación de ideas en el ámbito específico del derecho y la medicina legal. Al mismo tiempo, pretendo poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparezcan reflejadas en las fuentes respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento, así como de su contrario. Poniendo en juego las subjetividades propias de los participantes en el proceso. Resaltando la centralidad de esta cuestión en el mismo tanto para la definición de una víctima como para la caracterización de los acusados