1000 resultados para VIOLENCIA SEXUAL


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Las campañas de prevención de la violencia sexual y de género que incorporen la comprensión de la sensibilidad cultural tendrán más posibilidades de derribar las barreras para el acceso a los servicios.

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“Con el fin de apoyar la labor desarrollada por los magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, en el marco de los procesos de Justicia y Paz, la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal Y Humanitario (CJUR/DIPH) de la Universidad del Rosario mediante el presente memorándum desarrolla un análisis comparativo de la jurisprudencia internacional en materia del manejo de la prueba en delitos sexuales. Serán objeto de estudio en el presente documento las providencias judiciales de la Corte Penal Internacional –CPI– así como las de los tribunales penales ad hoc y los tribunales penales internacionales de carácter híbrido, en virtud de las cuales, se pretende responder el problema jurídico planteado por los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá: “¿Cuál es la forma de conducción de los medios de prueba y su valoración en materia de delitos sexuales en la jurisprudencia penal internacional?”.”

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2006 y el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas del año 2001, las violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario que se viven en Colombia tienen un impacto sobre la población civil, especialmente sobre la vida de las mujeres, que se encuentran expuestas a ser víctimas de diversas formas de violencia física, psicológica y sexual y en algunos casos son sometidas a normas de conducta y control social, restricción de sus actividades de participación, reclutamiento forzado, esclavitud sexual y doméstica, violación y mutilación sexual, entre otras.

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El Programa Provincial de Salud para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a Victimas se crea como órgano encargado de proponer políticas, convocar a la concertación, diseñar y ejecutar en el ámbito del Ministerio de Salud acciones de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población desde una perspectiva de género. Las acciones propuestas se realizarán en forma articulada con otras áreas del Ministerio de Salud relacionadas con la salud mental, la prevención, la promoción en la comunidad, la emergencia y la capacitación de los equipos de salud

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El mismo consta de objetivos de capacitación, prevención y atención a las víctimas, y lineamientos programáticos que se desprenden de ellos, configurando los diferentes protocolos de acción frente a los principales problemas en que se presentan las consecuencias de la violencia: Protocolo de acción ante víctimas de violencia, Protocolo de acción ante víctimas de violación, Protocolo de aborto no punible y Protocolo de acción ante el maltrato y abuso infantil, incluyendo en ellos los pasos ineludibles de su asistencia, la forma de su temprana detección e incluso las incumbencias legales y profesionales que dichos abordajes comprenden

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Estudo descritivo e de corte transversal que objetivou conhecer as características do abuso sexual em crianças e adolescentes de zero a 14 anos, a partir dos casos registrados nos Conselhos Tutelares e programas de atendimento do município de Londrina-PR, em 2006. Os dados foram coletados por meio de formulário e posteriormente analisados por frequência (absoluta e relativa) e proporção. Dos 186 casos, as vítimas foram predominantemente do sexo feminino (74,2%) e o risco de incidência foi maior na idade de 10 anos entre as meninas (coeficiente de cinco por 1.000); 97,3% dos agressores eram do sexo masculino; maior parte dos abusos ocorreu na residência das vítimas (52,7%) e durou menos de seis meses (57%). Houve lesão corporal em 90,3% dos casos, com seqüela física e psicológica em 97,8%. O abuso sexual entre crianças e adolescentes constitui-se um problema de saúde pública, além da estreita interface com as questões policiais e jurídicas.

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OBJETIVO: Estimar la prevalencia y los factores asociados al abuso sexual en niñez y adolescencia. MÉTODOS: Estudio realizado en una muestra de estudiantes del estado de Morelos, México, en 2004-2005. Los participantes (n=1730) pertenecen a una cohorte de 13.293 estudiantes de 12 a 24 años. Los datos fueron colectados mediante la aplicación de un cuestionario conteniendo secciones de escalas validadas. Las variables analizadas fueron: factores sociodemográficos (sexo, zona de habitación, nivel socioeconómico); familiares (educación de los padres, adicciones de los padres, violencia entre padres); psicológicos individuales (autoestima - Inventario de Autoestima de Coopersmith, depresión, consumo de alcohol); violencia intrafamiliar (Escala de Strauss); y abuso sexual. Mediante regresión logística múltiple se evaluaron los factores asociados. Se obtuvieron Razones de Momios (RM) con intervalos de confianza al 95%. RESULTADOS: El 4.7% (n=80) de los (as) estudiantes presentaron intento de abuso y el 2.9% (n=50) fueron víctimas de abuso sexual consumado. Las mujeres tuvieron mayor prevalencia de intento (6.1%). El 3.6% de las mujeres y el 1.9% de los hombres fueron abusados sexualmente. Principal agresor en mujeres fue el novio y en hombres una persona desconocida. Edad promedio de 12.02 años en mujeres y 11.71 en hombres. Factores asociados al abuso: mayor consumo de alcohol padres (RM = 3.37; IC 95% 1.40;8.07); violencia hacia madre (RM=4.49; IC 95%1.54;13.10); ser mujer (RM = 2.47; IC 95%1.17;5.24); ser víctima de violencia intrafamiliar alta (RM=3.58; IC 95%1.32;9.67). Autoestima alta fue un factor protector (RM=0.27; IC 95% 0.09;0.75). CONCLUSIONES: En promedio el abuso sexual se presenta a los 12 años de edad en ambos sexos, siendo más frecuente en el sexo femenino. La mayoría de víctimas no lo denuncia.

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El estudio estimó la cobertura efectiva de los servicios en salud de primer nivel de atención para el manejo de la violencia doméstica contra la mujer en tres municipios mexicanos. Se estimó la prevalencia y severidad de la violencia usando una escala validada, y la cobertura efectiva con la propuesta de Shengelia y colaboradores, con modificaciones. Se consideró atención con calidad cuando hubo sugerencia de hacer la denuncia a las autoridades. La utilización y calidad de la atención fue baja en los tres municipios analizados, siendo más frecuente la utilización cuando hubo violencia sexual o física. La cobertura efectiva en Guachochi, Jojutla y Tizimín fue de 29.41%, 16.67% y cero, respectivamente. El indicador de cobertura efectiva tiene dificultades para medir eventos y respuestas no se fundamentan en modelos biomédicos. Los hallazgos sugieren que el indicador puede ser mejorado al incorporar otras dimensiones de la calidad.

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L'organització mundial de la salut, assenyala que la major part de les agressions sexuals tenen com a víctimes a dones i nenes, i són perpetrades per homes i nens. En alguns països, gairebé una de cada quatre dones ha estat víctima de violència sexual per part de la seva parella i fins a una tercera part de les adolescents han sofert una iniciació sexual forçada. Estudis especialitzats fan referència al percentatge de dones que han sofert alguna forma d'abús sexual abans dels 18 anys. En el mateix sentit, enquestes mundials assenyalen que entre el 10% i el 69% de les dones diuen haver estat agredides físicament per una parella masculina en algun moment de la seva vida. La violència sexual infantil provoca a les seves víctimes una sèrie de repercussions i seqüeles, psicològiques, emocionals, socials; compromet el desenvolupament integral de l'individu, i provoca l'aparició d'una sèrie de patologies a l'edat adulta. La present investigació fa una revisió teòrica de la violència sexual, de la violència de gènere, i de les aportacions del procés de recuperació a través de la dansa moviment teràpia d'aquesta població. També es mostra el recorregut del marc d'actuació dels organismes d'ordre públic de la ciutat de Barcelona per a l'atenció i detecció en casos d'abús sexual