918 resultados para Universidad de Oñati (Gipuzkoa) libertad de enseñanza s.XIX


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Encuentro organizado por el Instituto Cervantes de Manila

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Estudio de la Enseñanza Secundaria Oficial en Málaga. Acercamiento a la realidad educativa de la Segunda Enseñanza Oficial en Málaga en el Sexenio Revolucionario. Estudio de la España del Sexenio Revolucionario, de la caída de la monarquía a la República (1868-1874). Estudio de Málaga en el Sexenio Revolucionario. Política educativa durante el Sexenio en la Enseñanza Secundaria. La Enseñanza Oficial: el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza. Estudios de los colegios privados de Segunda Enseñanza incorporados al Instituto Provincial y Enseñanza Doméstica. Archivos, documentos históricos. Contrastación, análisis comparativo. Se implanta en esta época un nuevo modelo educativo en el que los puntos a destacar fueron: libertad de cátedra; creación de establecimientos docentes y libertad de los alumnos en el modo de hacer sus estudios; en resumen, libertad de enseñanza, lo que respondía a la demanda social. Descenso del número de matrículas en los años del Sexenio debido a la agitación política y social y, por otra parte, la opción de los alumnos a examinarse en el centro que ellos eligieran, sin tener que depender académicamente del Instituto Provincial. Excesiva burocratización entre el Instituto y la superioridad (Rectorado, Dirección General de Institución Pública).

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Este artículo nos muestra la trayectoria profesional de Don Gumersindo de Azcárate desde sus comienzos como estudiante en la Universidad Central, situándose dentro del grupo que seguirá la corriente krausista que desembocará, más tarde, en la creación de la Institución Libre de Enseñanza en la que toma parte desde sus comienzos, consolidándose como profesor de enseñanza superior y conferenciante, asumiendo también funciones de gestión y administración. Se destaca también su labor de defensa y difusión del proyecto educativo de la Institución Libre de Enseñanza en la sociedad española de la época.

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Examinar la enseñanza primaria y secundaria en la Institución Libre de Enseñanza (ILE). Expone la situación de los estudios de primera y segunda enseñanza, anteriores a la constitución de la ILE, analiza la enseñanza primaria en España en el momento de aparecer la ILE, estudia la problemática de la segunda enseñanza y las reformas emprendidas por la ILE. 1) La ILE es un intento de unificar la primaria con la secundaria, por considerarlas partes integrantes de un mismo período de la educación general. 2) Dicha institución practica el método intuitivo, siempre que es posible se pone al niño en contacto directo con el tema de estudio. 3) Se preocupa por la formación integral del alumno, no reduciéndose sólo a la labor intelectual. 4) Lucha por abolir los exámenes y el estudio de asignaturas sueltas, para conseguir una enseñanza cíclica. La ILE posee un marcado carácter de ensayo y reforma, tanto que algunos la consideran como precursora inmediata de la renovación llamada Escuela Nueva.

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Conocer las soluciones que propuso Giner de los Ríos para la problemática existente en la universidad de su tiempo y descubrir el panorama de la universidad actual. Explica la situación de la universidad española en tiempos de Giner de los Ríos y la universidad del futuro en el pensamiento de dicho autor, analiza el panorama de la universidad actual y estudia la universidad española en vías de reforma. 1) El gobierno tiene en relación con la universidad el deber de ayudarla y estimularla, procurando velar en todo momento por su bien, al tiempo que la dota de la suficiente autonomía, para que pueda moverse con la libertad que precisa para el cumplimiento de sus propios fines y objetivos. Giner veía en la ingerencia abusiva de la autoridad del gobierno en la universidad, la fuente y raíz de todos los males, hoy podemos constatar felizmente como se tiende a una descentralización en lo que se refiere a las relaciones gobierno-universidad. 2) Muchas son las voces que hoy se levantan para denunciar el divorcio existente entre la universidad y la sociedad, que están llamadas a caminar en todo momento de la mano, en la nueva planificación universitaria, se tiende a reforzar los lazos y la relación entre una y otra debe existir. También Giner reparó en ello y también él abogaba porque se eliminaran las distancias que la separan. 3) La universidad no es un centro de información, sí el grado supremo de educación, ella debe ser la poseedora de las delicadas manos educadoras que habrán de dar los últimos retoques a la formación de la personalidad de los alumnos, en un clima de familiariadad y mutua confianza. La universidad, así lo afirmaba Giner, debe proponerse como objetivo no tanto la formación de profesionales como de hombres. La universidad debe cumplir un cometido plenamente humanizador, produciendo el desarrollo integral de la personalidad del universitario. Una universidad que se contentara sólo y exclusivamente de preparar profesionales de las distintas ciencias. 4) Otro de los puntos de convergencia del pensamiento de Giner y de las líneas básicas de la reforma universitaria es el relacionado con el profesorado. Hoy, al igual que muchos años antes pidiera Giner, se exige que el profesor universitario posea una capacitación pedagógica y didáctica, dedicación absoluta para la investigación y riqueza humana, de la misma forma que se pide que el catedrático de universidad rehuya de todo método de enseñanza tendente al autoritarismo tal y como se venía entendiendo hasta el momento. 5) Si para Giner el alumno constituía el elemento primero de la universidad, vemos como en la nueva reestructuración universitaria se aprecia igualmente un movimiento tendente a la revalorización del alumno, como elemento fundamental y activo de la universidad. Día a día se van abriendo nuevos caminos para que la participación del alumnado en la marcha de la universidad sea plena, eficaz y provechosa. Para Giner la relación entre el profesor y el alumnado cobra tal importancia que llegará a considerarla como la más firme garantía de la eficacia de la actividad docente desarrollada por aquel. Lamentablemente ha sido este un problema que, lejos de encontrar una solución, se ha ido agravando con el paso de los tiempos. La afluencia creciente de alumnos a las universidades y la escasez de profesorado, al mismo tiempo que la carencia de instalaciones adecuadas, son los factores esenciales que han contribuido a hacer más angustiosos este problema y más difícil su solución. En la nueva planificación en la que se proveerá a la universidad de un cuerpo abundante y capacitado de profesores y de instalaciones adecuadas en calidad y número, se evitará de esta forma la aglomeración de alumnos en las cátedras, las clases masivas, al mismo tiempo, se pretende imponer el régimen de tutorías, donde un profesor tendrá a su cargo un reducido número de alumnos, todo ello, reportará en beneficio de estas relaciones, hoy tan menoscabadas entre el profesor y el alumnado y en definitiva en beneficio de la universidad.

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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.

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Se estudian los aspectos constitucionales y jurisprudenciales en su caso, en torno al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, así como la estructura de los niveles educativos en España y México. Se analiza la normativa estatal con que España cuenta para regular la enseñanza de la religión en genral y la específica de las religiones católica, judía, islámica y evangélica y se plantean las posibles vías para la enseñanza de religiones que el estado ha reconocido, pero que no han firmado un acuerdo específico. Finalmente se estudian los antecedentes de la educación en México y las vías y condiciones para la posible introducción de la enseñanza de la religión en escuelas públicas.

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Pretende determinar el alcance constitucional de la libertad de cátedra incidiendo en dos vertientes : criterios doctrinales y perspectiva de la jurisprudencia constitucional. Se analiza el reconocimiento de la libertad de cátedra en la historia constitucional española. Se relaciona la libertad ideológica, la libertad de expresión, la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria con la libertad de cátedra dentro del ordenamiento jurídico vigente. Se hace mención a la configuración constitucional de la libertad de cátedra utilizándose para ello: el marco jurídico-constitucional, los criterios doctrinales y la jurisprudencia constitucional. Se hace especial incidencia en la libertad de cátedra en los centros docentes privados.