856 resultados para TENDER OFFER SYSTEM LAW
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La reforma colombiana al sistema de salud (Ley 100 de 1993) estableció, como estrategia para facilitar el acceso, la universalidad de un seguro de salud que se adquiere mediante la cotización en el régimen contributivo o mediante la afiliación gratuita al régimen subsidiado, con la meta de cubrir a toda la población con un plan de beneficios único que comprende servicios de todos los niveles de atención. En el documento se analizan los principales hechos estilizados de la reforma en cuanto a cobertura del seguro y acceso y, mediante modelos logit, se estiman los determinantes de la afiliación y del acceso, con datos de las encuestas de calidad de vida de 1997 y 2003. Se destaca que la cobertura pasó del 20% de la población en 1993 al 60% en 2004, aunque parece imposible alcanzar la universalidad; la estructura y evolución de la cobertura muestran que los dos regímenes son complementarios, de modo que mientras el contributivo tiene mayor presencia en las ciudades y entre la población con empleo formal, el subsidiado tiene mayor peso entre la población rural y con bajos niveles de ingresos; por otra parte, el seguro tiene ventajas para la población subsidiada, con una mayor probabilidad de utilización de servicios, aunque el plan es inferior al del contributivo y existen barreras para el acceso.
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Includes bibliography.
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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.
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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.
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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.
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A presente dissertação é fruto da pesquisa que teve como objetivo investigar a participação docente, do Ensino Fundamental II, no processo de formação continuada e principalmente na construção da política curricular do município de Itatiba, o qual tem o ensino municipalizado do 1º ao 9º ano desde 1999. Vale ressaltar que o estudo discorreu entre a gestão municipal de 2001 a 2008 e a gestão de 2009 até 2012. A investigação se desenvolveu a partir das seguintes fontes: entrevista com o Secretário de Educação que atuou entre 2001 e 2008 e com a Secretária de 2009 a 2012; entrevista com duas supervisoras que participaram de todo o processo de 2001 a 2012; entrevista com duas diretoras que atuaram desde a municipalização até 2012; entrevista com quatro professores que se efetivaram após a municipalização (2001), atuam até hoje e participaram do processo de formação até 2012; documentos oficiais: Constituição Federal de 1988, LDB (9394/96), Diretrizes Curriculares Nacionais, FUNDEF (1997), FUNDEB (2007), Deliberação CEE nº73/2008, Lei da municipalização (3110/99), Lei do Sistema de Ensino do município de Itatiba (3485/2001), Projeto Político Pedagógico da SE de 2008, assim como os documentos curriculares do município: de 2001 a 2008 Orientações Curriculares e de 2009 a 2012 Currículo do Ensino Fundamental do 6º ao 9º de todas as disciplinas. É por meio de uma pesquisa qualitativa que esta dissertação se delineia. Desse modo, com entrevistas semiestruturadas bem como roteiros previamente elaborados, tivemos como critérios de escolha dos sujeitos: profissionais da educação que atuaram desde a municipalização até 2012, que participaram de todo o processo de formação continuada e da construção da política curricular. Nessa perspectiva, as entrevistas foram gravadas em áudio e, posteriormente, transcritas para o processo de análise. Dessa forma, o processo de análise consistiu na organização dos dados em categorias e subcategorias, estas estabelecidas pelo próprio conteúdo das entrevistas colhidas dos sujeitos, como também no entrecruzamento do conteúdo das entrevistas com os dados documentais das diferentes fontes utilizadas, que foram, por sua vez, analisados e discutidos à luz do referencial teórico que fundamentou a pesquisa. O estudo foi realizado com base em contribuições de autores que discutem o currículo (Veiga, Silva, Apple, Moreira, Sacristán), os saberes docentes (Tardif), a formação continuada de professores (Nóvoa, Hargreaves), a municipalização (Azanha, Arelaro).Os resultados do trabalho revelam, entre outras coisas, que a participação docente ocorreu no ponto de vista principalmente dos professores na gestão de 2009 a 2012, uma vez que esses se sentiram parte de todo o processo de discussão e construção.
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Public key cryptography, and with it,the ability to compute digital signatures, have made it possible for electronic commerce to flourish. It is thus unsurprising that the proposed Australian NECS will also utilise digital signatures in its system so as to provide a fully automated process from the creation of electronic land title instrument to the digital signing, and electronic lodgment of these instruments. This necessitates an analysis of the fraud risks raised by the usage of digital signatures because a compromise of the integrity of digital signatures will lead to a compromise of the Torrens system itself. This article will show that digital signatures may in fact offer greater security against fraud than handwritten signatures; but to achieve this, digital signatures require an infrastructure whereby each component is properly implemented and managed.
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The World Health Organisation has highlighted the urgent need to address the escalating global public health crisis associated with road trauma. Low-income and middle-income countries bear the brunt of this, and rapid increases in private vehicle ownership in these nations present new challenges to authorities, citizens, and researchers alike. The role of human factors in the road safety equation is high. In China, human factors have been implicated in more than 90% of road crashes, with speeding identified as the primary cause (Wang, 2003). However, research investigating the factors that influence driving speeds in China is lacking (WHO, 2004). To help address this gap, we present qualitative findings from group interviews conducted with 35 Beijing car drivers in 2008. Some themes arising from data analysis showed strong similarities with findings from highly-motorised nations (e.g., UK, USA, and Australia) and include issues such as driver definitions of ‘speeding’ that appear to be aligned with legislative enforcement tolerances, factors relating to ease/difficulty of speed limit compliance, and the modifying influence of speed cameras. However, unique differences were evident, some of which, to our knowledge, are previously unreported in research literature. Themes included issues relating to an expressed lack of understanding about why speed limits are necessary and a perceived lack of transparency in traffic law enforcement and use of associated revenue. The perception of an unfair system seemed related to issues such as differential treatment of certain drivers and the large amount of individual discretion available to traffic police when administering sanctions. Additionally, a wide range of strategies to overtly avoid detection for speeding and/or the associated sanctions were reported. These strategies included the use of in-vehicle speed camera detectors, covering or removing vehicle licence number plates, and using personal networks of influential people to reduce or cancel a sanction. These findings have implications for traffic law, law enforcement, driver training, and public education in China. While not representative of all Beijing drivers, we believe that these research findings offer unique insights into driver behaviour in China.
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Reducing road crashes and associated trauma is a critical focus as the Decade of Action for Road Safety commences. China is one of many rapidly-motorizing nations to experience recent increases in private-vehicle ownership and an associated escalation in novice drivers. Unfortunately, however, China also experiences a high rate of death and injury from road crashes. Several key pieces of legislation have been introduced in recent decades in China to deal with these changes. While managing the legal aspects of road use is important, social influences on driver behaviour may offer additional avenues for promoting safe driving, particularly in a culture where such factors carry high importance. To date, there is limited research on the role of social influence factors on driver behaviour in China, yet we know that Chinese society is strongly based on social rules, customs, and relationships. There is reason to assume therefore, that road use and driving-related issues may also be strongly influenced by social relationships. One previous study that has investigated such issues highlighted the need to consider culturally-specific issues such as interpersonal networks and social hierarchy when examining driver behaviour in China (Xie & Parker, 2002). Those authors suggested that there are some concepts relating to Chinese driving culture that may not necessarily have been identified from research conducted in western contexts and that research conducted in China must be considered in light of such concepts. The current paper reports qualitative research conducted with Beijing drivers to investigate such social influence factors. Findings indicated that family members, friends, and driving instructors appear influential on driver behaviour and that some novice drivers seek additional assistance after obtaining their licence. The finding relating to the influence of driving instructors was not surprising, given the substantial number of new drivers in China. In Beijing, driving instruction is conducted off-road in purpose-specific driving facilities rather than on the road network. Once licensed, it is common for new drivers to have little or no experience driving in complex traffic situations. This learning situation is unlikely to provide all the skills necessary to successfully negotiate crowded city streets and assess the related risk associated with such driving. Therefore, it was not surprising to find that one reported strategy to assist new drivers was to employ the services of an ‘accompanying driver’ to provide ongoing driving instruction once licensed. In more highly motorised countries supervised practice is part of a graduated licensing system where it is compulsory for new drivers to be supervised by a more experienced driver for a requisite period of time before progressing to solo driving. However, as this system is not in place in China, it appears that some drivers seek out and pay for additional support once they commence on-road driving. Additionally, strategies to avoid detection and penalties for inappropriate road use were discussed, many of which involve the use of a third person. These findings indicate potential barriers to implementing effective traffic enforcement and highlight the importance of understanding culturally-specific social factors relating to driver behaviour.
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The interpretation and application of the United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS) may be the source of many disputes. UNCLOS introduced an à la carte menu for dispute settlement with a number of options for international dispute resolution, including a compulsory procedure entailing binding decisions. While drafting this ambitious and complex system of dispute settlement, the drafters had to negotiate many delicate compromises to secure a system for the uniform interpretation of the Convention. The aim of this paper r is to explore why litigation using the UNCLOS dispute settlement system is, or is not, a preferred mode of settlement for law of the sea disputes.
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POWERENG 2011
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Does bound entanglement naturally appear in quantum many-body systems? We address this question by showing the existence of bound-entangled thermal states for harmonic oscillator systems consisting of an arbitrary number of particles. By explicit calculations of the negativity for different partitions, we find a range of temperatures for which no entanglement can be distilled by means of local operations, despite the system being globally entangled. We offer an interpretation of this result in terms of entanglement-area laws, typical of these systems. Finally, we discuss generalizations of this result to other systems, including spin chains.