707 resultados para SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


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Este artículo propone compartir los antecedentes y avances de la labor del Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el marco de los aportes realizados en el Foro Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que se ha convertido en un referente importante como espacio de reflexión e intercambio de experiencias sobre este campo temático.

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Durante los últimos años, y con mayor énfasis en el último lustro, la Organización de Naciones Unidas ha mostrado gran preocupación por la situación de las víctimas de la Guerra Civil española y la posterior represión franquista, recomendando al Estado español modificaciones legislativas y profundos cambios institucionales orientados a una mejor protección y reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de este colectivo, así como políticas dirigidas a la no repetición de los acontecimientos represivos. Paralelamente, las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, haciendo efectiva la membresía del Estado español en el Consejo de Europa, han acudido en ocho ocasiones ante la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reclamo de estos mismos derechos, sin que hasta la fecha este tribunal haya considerado que cuenta con jurisdicción para pronunciarse al respecto.

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En la presente temática se abordó aspectos esenciales que fundamentan doctrinariamente, teóricamente y jurídicamente la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos humanos en el hacinamiento carcelario. Se realizaron los siguientes análisis e investigaciones: El origen del hacinamiento carcelario, las consecuencias que produce el hacinamiento carcelario en la persona que se encuentra privada de libertad dando lugar esta privación a una serie de vulneraciones y graves violaciones a los derechos humanos fundamentales e inherentes al privado de su libertad. Esta investigación se orienta a que uno de los principales problemas que tiene el Estado en el desarrollo de sus políticas públicas es que no se ha preocupado por crear y ejecutar políticas enfocadas a la prevención del delito y así incentivar al ciudadano a no delinquir y al privado de libertad a no reincidir, actualmente la consecuencia de esta omisión por parte del Estado genera que las cárceles estén abarrotadas de delincuentes llevando este factor a la sobre población carcelaria. Es por ello, que se debe hacer un estudio profundo con la finalidad de obtener respuestas al porque las instituciones se vuelven ineficaces frente al hacinamiento carcelario teniendo a su disposición un marco jurídico que en su texto es efectivo. Además es de señalar que la persona privada de libertad no pierde la calidad de ser "persona" por lo tanto al Estado le nacen obligaciones respecto a los privados de libertad y es el principal obligado por mandato constitucional de garantizar el goce de los derechos fundamentales e inherentes a la persona tales como: la dignidad humana porque del goce de estos derechos depende el goce de los subsiguientes derechos.

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ResumenEl presente artículo se propone como una disertación en torno al fenómeno del abuso sexual infantily el Backlash, comprendiendo a este último como un contra-movimiento social que buscalegitimar diversas manifestaciones de violencia en contra de las mujeres y las personas menoresde edad. En aras de alcanzar dicho propósito, el artículo parte de la conceptualización del términoabuso sexual infantil, resaltando sus principales características y consecuencias, continúa con unadiscusión conceptual en torno al Backlash y sus principales derivaciones y concluye con una reflexiónrespecto a la relación entre este y el abuso sexual infantil. Producto del recorrido emprendido seafirma que, si bien el Backlash nace como una respuesta contraria y contestataria al éxito obtenidopor el movimiento de mujeres, ha evolucionado e incursionado en otras áreas temáticas, como lo esel abuso sexual infantil, cuya comprensión y atención se ha visto influenciada por teorías “pseudocientíficas” como el síndrome de alienación parental y el síndrome de falsas memorias, desde lascuales se desacredita la revelación de las víctimas. En tanto el uso de teorías compatibles con elBacklash en procesos de custodia y juicios por denuncias de abuso sexual se encuentra en aumentovertiginoso, se concluye que el movimiento de derechos humanos debe fortalecer una respuestaconjunta y sólida frente a esta reacción extrema.AbstractThe present article is a dissertation proposal regarding the child sexual abuse phenomenon and the Backlash, being the last a social countermovement which pretends to legitimize various manifestations of violence towards women and underage people. The article starts from the conceptualization of the term child sexual abuse, highlighting its key characteristics and consequences, moving on to a conceptual discussion concerning Backlash and its main derivations, and ending in a reflection about its relationship with child sexual abuse. From the research undertaken it is stated that, while Backlash started out as a counter response to the success achieved by the women movement, it has evolved and moved into other thematic areas, such as child sexual abuse, which understanding and focus have been influenced by pseudoscientific theories like the parental alienation syndrome and the false memory syndrome, from which the victims’ declarations are discredited. While the use of Backlash compatible theories in custody processes and sexual abuse accusation trials shows an accelerated increase, it is concluded that the human rights movement needs to build up a solid and joint answer against this extreme response.Keywords:Backlash, child sexual abuse, parental alienation syndrome, false memories syndrome.

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La protección de los Derechos Humanos es uno de los temas que mayor atención ha merecido en los últimos cincuenta años por parte de la comunidad jurídica, tanto nacional y aún más internacional. Esto ha permitido desarrollar progresivamente un conjunto de mecanismos para garantizarlos ante situaciones de amenaza o vulneración; es así que estudiaremos el sistema de control de constitucionalidad, que en Bolivia pertenece en gran parte al Tribunal Constitucional; esta institución y los Derechos Humanos, tienen en sí mismo una importancia fundamental, ya que no es posible concebir actualmente la protección de los Derechos Humanos, sin la actuación de Tribunales que determinen la conformidad o la violación de la Constitución por las normas jurídicas de jerarquía inferior, con todas sus posibles variantes y dicten las decisiones jurisdiccionales correspondiente para asegurar la primacía constitucional y garantizar la efectiva protección a los Derechos Humanos. En el presente artículo se presentarán conceptos relativos al derecho, los derechos humanos y el avance de estos, como también los sistemas de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional y los mecanismos que existen en la legislación boliviana para resguardar estos derechos.

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Esta tesis doctoral presenta los resultados de la investigación realizada por la autora sobre desarrollo sostenible, grandes proyectos de minería de oro y derechos humanos en países en desarrollo como Brasil y Colombia. En este trabajo doctoral fueron seleccionados dos grandes proyectos de minería aurífera, uno en Brasil y el otro en Colombia, ambos ejecutados por la misma empresa minera en contextos geográficos y condiciones ambientales similares. El objetivo fue realizar un estudio comparativo de las diferentes legislaciones ambientales y mineras, las instituciones, las políticas nacionales y la protección de los derechos humanos de las comunidades impactadas por los proyectos mineros en cada país. La metodología utilizada para esta investigación doctoral, en primer lugar, consistió en la revisión de fuentes primarias y secundarias, a través de la literatura disponible en español, portugués e inglés sobre los grandes ejes temáticos del estudio. En segundo lugar, se utilizó la metodología de derecho comparado para el análisis de las legislaciones de Brasil y Colombia y finalmente, se realizaron visitas de campo a cada uno de los proyectos seleccionados y se trabajó con autoridades ambientales nacionales. Algunas conclusiones de la investigación señalaron que para garantizar la efectividad del derecho ambiental, el desarrollo sostenible y los derechos humanos en grandes proyectos mineros se requiere: •Fortalecer las legislaciones y las instituciones mineras y ambientales y en particular el proceso de licenciamiento ambiental. •Fortalecer la capacidad del Ministerio Público y de los jueces involucrados que deciden casos ambientales. •Reconocer el rol fundamental de los derechos procedimentales ambientales para resolver conflictos socioambientales, esto es, el empoderamiento de las comunidades con información de calidad y mecanismos de participación y justicia ambiental efectiva para la adecuada protección de derechos colectivos. •Incorporar el enfoque de derechos humanos en la gestión ambiental.

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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.

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El funcionamiento del sistema de administración de justicia en lo que concierne a justicia penal ha sido objeto de duras críticas y reproches acerca de su reducida capacidad para garantizar adecuadamente los derechos y garantías de las personas que están reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina. En efecto, durante el año 2007 el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina (OIP), ha podido constatar que, en general, no ha mejorado el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad Argentina, y que, además, persisten serias deficiencias en los institutos de detención, las que unidas al incremento de la población carcelaria, comprometen severamente las condiciones y calidad de vida de los internos sin que esto contribuya en nada a los propósitos de la prevención general y especial del delito.

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Exigibilidad de los derechos humanos relacionados con la comunicación desde el ámbito de las políticas públicas La construcción de las políticas públicas, por medio de las cuales se concretan o no las condiciones generales disponibles para el disfrute de los derechos relacionados con la comunicación, ofrecen un terreno de acción de gran importancia en el cual es necesario participar, para hacer de él un espacio de exigibilidad con efectos de mayor cobertura que los que ofrece la justiciabilidad.

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En el marco de nuestra misión institucional, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, ha venido denunciando la vulneración de los derechos humanos al interior de las cárceles colombianas, que especialmente vienen sufriendo las personas detenidas por motivos políticos. El seguimiento de la situación carcelaria del país que ha realizado nuestra Fundación, ha venido arrojando una serie de conclusiones preocupantes, que pone en evidencia una contrariedad entre las normas de rango nacional, internacional y recomendaciones de organismos supranacionales, para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, y la práctica de las autoridades colombianas. El continuo incumplimiento de las normas que imponen a los establecimientos carcelarios el deber de concretar los derechos de los internos y brindarles bienestar dentro del marco de la dignidad humana, en cuanto establecen la carga de velar por su salud, proteger sus vidas, y el mandato legal de mantener la separación de los reclusos en consideración a su situación jurídica (sindicados- condenados), y el delito cometido, se han convertido en la normalidad al interior de las diferentes cárceles y penitenciarias del país.

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El objetivo básico de este artículo es demostrar cómo, en primer lugar, la mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si tradicionalmente los protagonistas han sido el Estado y el victimario, normalmente un funcionario o un agente del Estado, ahora se observa un énfasis creciente en las víctimas y en todo lo que las rodea, lo que ha hecho que estén comenzando a dejar de estar situadas “en la periferia de la agenda política tanto a nivel interno como en la esfera internacional.” Este novedoso proceso ha hecho que esté emergiendo cada vez con más fuerza una auténtica cultura de las víctimas, lo que, según algunas opiniones autorizadas, está conduciendo a la “necesidad de construir una cultura de la memoria que permita a las generaciones presentes construir un futuro en el que el pasado no se repita.” Asimismo, y en parte como consecuencia de este nuevo horizonte hermenéutico, se ha ido afirmando progresivamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales internacionales de derechos humanos el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a obtener reparación. Esta reparación es entendida en un sentido amplio, incluyendo, además de la tradicional compensación económica, aspectos simbólicos que pretenden una satisfacción plena y equitativa y aspectos médicos y psico-sociales que tienen como objetivo la rehabilitación de las personas que han sufrido las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos. Es en el marco de esta concepción integral de la reparación donde cobran sentido las políticas de memoria, ya que la memoria y el recuerdo se convierten en un ingrediente esencial de la reparación que se debe a las víctimas.

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El ascenso del Chavismo en Venezuela, ofrece una oportunidad sin igual para poner a prueba la teoría del bumerán. A partir del intento de golpe de Estado en el 2002, en Venezuela se desataron una serie de violaciones de los derechos humanos, que han sido ampliamente documentadas. En teoría, el mecanismo de presión del que hablan Keck y Sikkikk debería haber surtido efecto. Los objetivos son: determinar las asimetrías de poder existentes entre los movimientos sociales transnacionales y los movimientos sociales locales, en la lucha por los derechos humanos en Venezuela a partir de la llegada al poder del presidente Hugo Chávez, teniendo como línea el análisis de las estrategias y procedimientos que están siendo empleados por dos organizaciones no gubernamentales internacionales y dos ONG’s locales, a partir del esquema metodológico planteado por Keck y Sikkik, quienes sostienen que los nuevos esquemas de transnacionalización de los movimientos sociales hacen que funcione la estrategia del bumerán por sobre todas las demás estrategias, es decir, las ONG’s de los países desarrollados están en ventaja por sobre las ONG’s locales, debido a su capacidad de presión a la clase política de sus países, la cual a su vez ejerce presión sobre los estados débiles de los países en vías de desarrollo, cambiando su conducta.

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El desarrollo normativo de la Constitución es permanente y complejo. Lo hacen todas las funciones de Estado y su seguimiento puntual es casi imposible. En el informe se analizan los aspectos que siguen: aspectos generales del desarrollo parlamentario; las reformas penales y la ley de participación; y otros actos normativos que se consideran relevantes para los derechos humanos.

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El presente documento recoge los resultados del estudio realizado sobre la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, mejor conocida como la Carta Andina de Derechos Humanos, firmada por los Presidentes de los Estados Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el 26 de julio de 2002 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en el marco de la Segunda Reunión de Presidentes Suramericanos. Examinaremos aquí el proceso de elaboración de este instrumento tan sui generis, así como su contenido según lo cual identificaremos su naturaleza, finalidad, características, aportes, límites, contradicciones, vacíos y potencialidades. La naturaleza de esta investigación, nos ha llevado a ubicar en el contexto de la integración subregional andina el discurso de los derechos humanos y los antecedentes históricos que han permitido su elaboración, así como los vínculos que la misma Comunidad ha establecido entre democracia, derechos humanos y desarrollo. Todo esto lo hemos hecho con la finalidad de responder a la pregunta central de nuestra investigación ¿Cuáles son los aportes de la Carta Andina de Derechos Humanos, para la promoción y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito de la Comunidad Andina?