773 resultados para Responsabilidad del fabricante


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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Reflejar la importancia que tiene el trabajo de la responsabilidad con sujetos disminuidos. Taller Ocupacional, SF donde se trabaja el tema de la responsabilidad tanto directa como indirectamente. La investigación se divide en dos grandes bloques: uno teórico y uno práctico. En el teórico se habla de todo aquello que ayudará a entender el por qué de la parte parte práctica. Se habla del sujeto, del proceso histórico, sobre las asociaciones, de la responsabilidad, de la Educación... Así mismo, hay un capítulo dedicado exclusivamente al Taller Ocupacional (SF). En el bloque práctico se expone cómo los educadores trabajan este problema, tanto cuando se aborda directamente, como el analisis que se hace cuando no hay responsabilidad. Observación participante. Es muy importante el trabajo de la Responsabilidad en los Talleres ocupacionales, ya que una vez ya se ha trabajado el tema en el ámbito familiar y escolar, el único que falta para poder conseguir una integración completa, es el ámbito laboral. La manera más adecuada de abordar el tema de la responsabilidad es buscando por parte de los profesionales que trabajan en los talleres ocupacionales, los aspectos cotidianos que tanto son propios del taller como de cualquier otro espacio, aquellos aspectos de la Responsabilidad que le van a servir en cualquier situación.

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Se resalta la importancia que tiene la danza en la educación integral del individuo y se insiste en su utilidad en el aula como vehículo para facilitar el aprendizaje musical y un campo autónomo con beneficios evidentes para los alumnos. En primer lugar, se analiza el momento en el que se produjo la incorporación de la danza al currículo oficial de la enseñanza obligatoria ocurrido con la promulgación de la LOGSE y posteriormente, se realiza una comparación entre el concepto que se tenía de este arte tanto dentro de dicho marco legal como en las diversas teorías desarrolladas por el pedagogo Howard Gardner, al vincularlo a un determinado tipo de inteligencia, la cinestésico-corporal, para constatar de esta forma la necesidad de que esta materia forme parte esencial en el desarrollo del individuo.

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Se analiza pormenorizadamente la responsabilidad civil extracontractual del titular del centro privado por daños causados por algún miembro de la comunidad educativa. Se especifica qué es la responsabilizas civil, los requisitos que deben darse para que se genere la responsabilidad civil extracontractual y tipos de responsabilidad civil. Después se analiza la responsabilidad civil extracontractual del titular del centro privado por los hechos dañosos de: alumnos menores de edad; menores, mayores de 14 años; alumnos menores de edad fuera del tiempo de vigilancia del profesorado o en el desarrollo de actividades escolares o extraescolares; alumnos mayores de edad; profesorado u otro personal del centro y de padres.

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Se propone un modelo para el aprendizaje de normas dentro del aula denominado Plan de Acción Tutorial dirigido a alumnos con necesidades educativas específicas y problemas médicos o psicológicos, que tiene en cuenta las etapas de aceptación, conformidad e interiorización en las que participarán activamente los alumnos. Se exponen una serie de tipos de conductas desafiantes graves que se pueden producir ya que son propias de las distintas patologías neurológicas que pueden presentar estos alumnos, para las que también el docente debe preparar una serie de respuestas adaptadas para cada caso y los abordajes que se deben realizar cuando el alumno entra en situación de descontrol. Se explican también las características de la epilepsia en la población con discapacidad intelectual y otro de los protocolos de actuación que hay que tener en cuenta que son los producidos por cuidados de emergencia. Trata la responsabilidad en las actividades extraescolares y por último se teoriza sobre niños con dietas especiales y se lanza una serie de preguntas con sus respuestas: ¿tiene cabida el niño en un colegio de integración debido a su situación clínica, psicológica o de discapacidad?, ¿cómo sabemos que nuestro centro escolar lleva a cabo esta función?, ¿qué podemos hacer para que las lleve a cabo?.

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Se valora la importancia que la comunicación tiene en la aparición y desarrollo del movimiento asociativo. La comunicación externa, la difusión de su mensaje en las formas más diversas (denuncia, propuesta, etc.) es una necesidad de todo grupo y se convierte en uno de sus objetivos prioritarios.

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Se pone de manifiesto la importancia de la responsabilización del alumnado como base formativa. Se parte de la premisa de que la educación se está deteriorando porque se observa un desfase con relación al alumnado, de unos años a esta parte. Se comienza la reflexión sobre el tema destacando como uno de los más grandes descubrimientos, que en el siglo XIX se estableciese que los problemas de los pueblos, se reducían en última instancia a problemas de educación. De España se hace referencia a la Escuela de Formación del Profesorado de Enseñanza Media y se destacan valores como la disciplina en los centros educativos, y se pone el ejemplo de un caso reciente, en el que varias alumnas acudieron a un examen con vestimenta indecorosa. Se señala que la causa principal de la indisciplina no es el autoritarismo. Como solución a los fallos graves de los sistemas educativos, se defiende que se halla en la misma autoridad, entendida no como autoritarismo, sino como responsabilidad; es decir, responsabilizando a los alumnos, si es posible, al máximo. Se señalan una serie de medidas prácticas para lograr una responsabilización masiva, como la existencia de un reglamento interno, la formación de un bloque compacto en cada una de las clases, en las que los delegados y delegadas ostenten un grado alto de autoridad. También se hace referencia al papel del equipo directivo, lo cual se considera lo más importante. Estará formado por el Director y el Jefe de estudios. Para concluir, como medidas complementarias se apunta a la motivación de los alumnos, la misa diaria en la capilla del centro, las visitas periódicas a asilos y centros benéficos y los concursos y premios. Por último se señala que todo reside en defender que no hay mayor placer que hacer el bien por el bien.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Monogr??fico con el t??tulo: 'Responsabilidad del profesor de educaci??n f??sica: consecuencias de las reclamaciones legales de accidentes'

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El transporte ha sido merecedor de particular atención por parte de las instituciones de la Comunidad Andina (CAN), así lo reflejan diversas decisiones adoptadas específicamente para este sector, además de las referidas a los servicios generales. El transporte internacional de mercaderías por carretera ha sido vital para el crecimiento del comercio y la integración física de la Comunidad. Su liberalización y funcionamiento están normados básicamente por la Decisión 399, del 17 de enero de 1997, referida al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en cuyo Art. 3 se establece que “la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nación más favorecida”. Existe un amplio y bien estructurado tejido legal que permite, junto con las normas de Derecho Comunitario primario y otras medidas conexas y relacionadas existentes en múltiples instrumentos jurídicos de la CAN, la prestación del servicio de transporte de mercancías por carreteras de una manera eficaz, amplia y en condiciones de competencia leal, lo que da seguridad jurídica a los prestadores del servicio dentro de todo el ámbito territorial comunitario. El tema a ser investigado pretende analizar la responsabilidad que el transportista tiene una vez que éste se compromete a entregar mercaderías por carretera, enmarcado en la Comunidad Andina. Se cree conveniente contribuir con el análisis de aspectos que aportan, o deberían, en la valoración del grado de responsabilidad del porteador dentro de la contratación internacional. Se exponen análisis resumidos de determinados instrumentos jurídicos internacionales que fijan en qué forma es regulada la responsabilidad del porteador; así como doctrina precisa de destacar en este estudio.

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El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es el programa social de alimentación más grande e importante que realiza el Estado ecuatoriano, atendiendo con desayuno y almuerzo escolar a niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas de todo el país. Los objetivos del programa son lograr el mejoramiento de la educación básica, brindar un apoyo alimentario con enfoque nutricional para menguar el hambre a corto plazo, otorgar un subsidio directo y focalizado a las familias pobres. El PAE para cumplir cabalmente con sus propósitos de abastecer a todos los niños, niñas y adolescentes, requiere de aproximadamente 40 millones de dólares. Apenas está financiado la mitad. Sin embargo el Estado, que apenas tiene financiado el 50% de lo que requiere para cumplir sus objetivos, restó un 20% adicional. De ahí que de los beneficiarios del PAE, dejaron de comer 12'608.695 raciones de desayuno y almuerzo escolar. Es decir, durante 11 días los niños, niñas y adolescentes dejaron de alimentarse en las escuelas. Para evitar la impunidad, ha esta violación de derechos se realizó varias acciones judiciales incluida una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

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Aunque ha existido un notable crecimiento del comercio en la Comunidad Andina, la integración se encuentra en una fase imperfecta de unión aduanera. No existe una verdadera solidaridad subregional, ya que cada Estado mantiene su posición en cuanto a la política exterior. Esta visión estatalista se contrapone a la integracionista. La falta de voluntad política es también la causa de una ausencia de efectividad de la Comunidad, cuya consecuencia es la responsabilidad de los países sobre la base de la protección de los derechos de los particulares que se encuentren vulnerados, por cuanto ellos son los principales destinatarios del proyecto integracionista. Por ello, cabe derivar un derecho de reparación por los daños que provoque el incumplimiento de las disposiciones comunitarias.

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El tema materia de esta tesis comprende cuatro partes: (i) La realización de un análisis conceptual, doctrinario y jurídico del servicio público, las condiciones para su prestación y sus características principales. (ii) La responsabilidad del Estado frente a los particulares en la dotación de servicios públicos: regulación, control y vigilancia; y, la obligación indemnizatoria del Estado por la prestación deficiente de servicios públicos. (iii) La acción de repetición, dificultad legal para ejercerla y el análisis del proyecto de Ley presentado al Congreso Nacional. (iiii) El análisis comparativo con legislaciones extranjeras y, finalmente, el resultado de la investigación de los fallos que sobre la materia han expedido los tribunales de justicia de la República. Si bien la pregunta central de este estudio se remite a la dificultad de ejercer el derecho de repetición previsto en la Constitución por la ausencia de un marco legal procedimental, considero necesario señalar que el enfoque general del estudio del derecho de repetición en el Ecuador, así como el análisis del proyecto de Ley presentado por iniciativa del Procurador General del Estado al Congreso Nacional, y el ensayo sobre legislación comparada; constituyen un trabajo inédito sobre esta materia; por tanto, reviste singular importancia desde el punto de vista académico, debiendo resaltar que complementariamente a la investigación positivista, el trabajo se respalda doctrinariamente, recurriendo al aporte teórico sustentado por varios connotados tratadistas como Bielsa, García de Enterría, Diez, Marienhoff y otros que se señalan en la bibliografía.

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La Ley que presentamos intenta dar respuesta a ciertos aspectos que no ha presentado la Ley Orgánica 5/2000, tales como la modificación de las medidas, las edades, la responsabilidad civil, la acusación particular, entre otras y la falta de infraestructuras en nuestra comunidad, para una adecuada intervención desde el modelo de responsabilidad penal, con una visión jurídico-sancionadora-educativa.