321 resultados para Regulaciones
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Incluye Bibliografía
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Presentación en la Segunda Conferencia Subregional del Cono Sur del Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI. Buenos Aires, 4 y 5 de noviembre de 2013.
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Enfocándonos en el campo crítico de la sociología de la educación, proponemos discutir teóricamente el concepto de "resistencias" o de "contraconductas" de estudiantes y la regulación de las conductas en los dispositivos pedagógicos transitando un terreno relativamente fértil referido al modo en que tienen lugar las mediaciones entre lo social y lo escolar en el mundo del siglo XXI. Para ello, creemos que es necesario realizar la caracterización de las resistencias en los dispositivos pedagógicos en tanto conjunto de prácticas que constituyen la producción de subjetividad a través de las cuales los sujetos asumen una identidad en los asuntos sociales e involucran sentidos sobre la relación entre el saber, las instituciones y el poder. Actualmente, las prácticas de resistencia o contraconductas en las escuelas presentan particularidades que nos interesa estudiar atendiendo a la similar distribución desigual de fuerzas en la vida escolar, pero especialmente a la reconfiguración de esas relaciones en un contexto donde las formas de marginalidad ya no son la de pequeños grupos sino marginalidades masivas universalizadas que producen actividad cultural. Entonces, nos hacemos como preguntas de investigación cuáles son las prácticas y discursos de los estudiantes que pueden ser tomadas como resistencia y por qué, qué dinámicas institucionales se generan a partir de esas prácticas y discursos y cómo son tomadas o clasificadas esas prácticas por los adultos de la escuela. Por último, nos preguntamos qué consecuencias o contribuciones tiene para la pedagogía del siglo XXI, caracterizar, pensar o reflexionar sobre las prácticas de resistencia. Tratamos de pensar la escuela desde los contrapoderes o las contraconductas, de desnaturalizar el dispositivo pedagógico moderno, que no puede satisfacerse con denunciar o criticar una institución sino con poner en tela de juicio la forma de racionalidad existente desde hace ya más de un siglo en un mundo que se ha transformado y cambiado radicalmente. Entonces, reflexionar teóricamente sobre las prácticas de resistencia, creemos, nos permitiría poder analizar la escuela ?sus dinámicas, sus discursos, sus prácticas, desde un lugar más cercano a su cotidianeidad y, por supuesto, más productivamente en términos pedagógicos.
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Enfocándonos en el campo crítico de la sociología de la educación, proponemos discutir teóricamente el concepto de "resistencias" o de "contraconductas" de estudiantes y la regulación de las conductas en los dispositivos pedagógicos transitando un terreno relativamente fértil referido al modo en que tienen lugar las mediaciones entre lo social y lo escolar en el mundo del siglo XXI. Para ello, creemos que es necesario realizar la caracterización de las resistencias en los dispositivos pedagógicos en tanto conjunto de prácticas que constituyen la producción de subjetividad a través de las cuales los sujetos asumen una identidad en los asuntos sociales e involucran sentidos sobre la relación entre el saber, las instituciones y el poder. Actualmente, las prácticas de resistencia o contraconductas en las escuelas presentan particularidades que nos interesa estudiar atendiendo a la similar distribución desigual de fuerzas en la vida escolar, pero especialmente a la reconfiguración de esas relaciones en un contexto donde las formas de marginalidad ya no son la de pequeños grupos sino marginalidades masivas universalizadas que producen actividad cultural. Entonces, nos hacemos como preguntas de investigación cuáles son las prácticas y discursos de los estudiantes que pueden ser tomadas como resistencia y por qué, qué dinámicas institucionales se generan a partir de esas prácticas y discursos y cómo son tomadas o clasificadas esas prácticas por los adultos de la escuela. Por último, nos preguntamos qué consecuencias o contribuciones tiene para la pedagogía del siglo XXI, caracterizar, pensar o reflexionar sobre las prácticas de resistencia. Tratamos de pensar la escuela desde los contrapoderes o las contraconductas, de desnaturalizar el dispositivo pedagógico moderno, que no puede satisfacerse con denunciar o criticar una institución sino con poner en tela de juicio la forma de racionalidad existente desde hace ya más de un siglo en un mundo que se ha transformado y cambiado radicalmente. Entonces, reflexionar teóricamente sobre las prácticas de resistencia, creemos, nos permitiría poder analizar la escuela ?sus dinámicas, sus discursos, sus prácticas, desde un lugar más cercano a su cotidianeidad y, por supuesto, más productivamente en términos pedagógicos.
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El derecho humano al agua y al saneamiento está seriamente amenazado. Además del ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos, este derecho se ve afectado por otras normas, como las del Comercio Internacional, entre las que se encuentran los tratados multilaterales y bilaterales de inversión -TBI. Estos últimos contienen cláusulas que muy frecuentemente colisionan con las normas internacionales de protección del derecho al agua y al saneamiento, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los conflictos que surgen en la práctica entre empresas afectadas por TBI y estados se resuelven ante tribunales arbitrales, que no incorporan en sus decisiones las categorías y principios del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Este texto aborda estos problemas, y propone ciertas recomendaciones
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La determinación del valor del suelo implicado en los procesos de urbanización se mueve en una compleja dialéctica en la que algunos fenómenos de naturaleza morfológica como el modelado del espacio social, o el que se deduce de las determinaciones del planeamiento (aprovechamiento especialmente) se enfrentan a instrumentos de regulación que se rigen por normas de carácter administrativo (urbanísticas y expropiatorias, fiscales, financieras-hipotecarias etc.). En ese marco en el que las discrepancias son frecuentes se pretende analizar las posibles actuaciones encaminadas a influir sobre la formación de ese valor en el sentido de limitar las expectativas de aprovechamiento tradicionalmente vinculadas al sistema urbanístico establecido, destacando al respecto la implantación de criterios de sostenibilidad y participación ciudadana, así como que la utilización de normas administrativas de valoración con la finalidad de reducir tales expectativas y tratar de influir sobre el sistema urbanístico en su conjunto, no se considera suficiente para conseguir el logro de tales objetivos. Añadiendo, respecto del conjunto de normas administrativas de determinación del valor del suelo, que si bien las reglas urbanísticas y expropiatorias establecen actualmente reglas objetivas de valoración, a través de la normativa de valoración destinada a entidades financieras, o de carácter fiscal, se introducen criterios subjetivos que tratan de aproximarse al mercado, incluso en el caso del valor catastral, estructuralmente reglado. Esta separación de criterios ha llevado a un enfrentamiento al que ha venido a dar respuesta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que impone los criterios urbanísticos de consideración de situaciones básicas de suelo, frente a los fiscalmente regulados en relación con la normativa catastral en cuanto a la consideración de suelo urbanizable sin desarrollar, que pasa a ser considerado como en situación rural, siendo por tanto aplicables sobre el mismo las reglas de valoración que la normativa catastral establece para esta categoría de suelo (rústico) que no considera, incluso con la posterior modificación, de junio de 2015, incorporada para adaptarse a la mencionada sentencia, expectativas de aprovechamiento. Pero como se ha señalado, la exclusiva utilización de la normativa urbanística de valoración no se considera suficiente para evitar los efectos que sobre el valor de suelo produce la asignación de tales aprovechamientos, por lo que acuerdo con la actual legislación de suelo, deben asimismo potenciarse actuaciones encaminadas a un desarrollo sostenible así como a la participación ciudadana, la transparencia y el control, con la finalidad de lograr un mayor rigor en la utilización del suelo que ha de traducirse en su valoración. ABSTRACT Determining the land value involved in the urbanisation process implies a complex dialectic in which certain morphological natural phenomena like the modelling of social space or that deduced from planning determinations (especially land use) face regulatory instruments governed by administrative norms (urban planning and expropriator, tax, financial-mortgage etc.). In this context where discrepancies are common, the purpose is to analyse the possible actions geared to influence the formation of that value in the sense of limiting land use expectations traditionally linked to the established urban planning system, highlighting the implementation of sustainability criteria and citizen participation, as well as to consider that the administrative standards of evaluation for reducing said expectations, and trying to influence the urban system as a whole, are not considered sufficient for achieving these objectives. We might add, with respect to the set of administrative norms for determining the land value, that while urban and expropriations norms currently provide objective rules of valuation, subjective criteria are introduced trying to approach the market, including the structurally regulated cadastral value through valuation rules aimed at financial or fiscal institutions. This separation of criteria has led to a confrontation to which the recent ruling of the Supreme Court of May 30, 2014 responds. The aforementioned judgement imposes the urban core criteria for basic land use situations against those fiscally regulated in relation to cadastral regulations regarding the consideration of undeveloped building land, which is considered to be in a rural situation, making it subject to the same rules that cadastral valuation norms established for this category of land use (rustic) which do not consider, even with the subsequent amendment of June 2015, introduced to fit that judgment, use expectations. But as noted, the exclusive use of valuation planning regulations is not considered sufficient to avoid the effects on the land value produced by the allocation of said uses, so that according to the current land use legislation, actions aimed at sustainable development as well as citizen participation, transparency and control, shall be enhanced in order to achieve greater rigor in the use of land which should be translated in their valuation.
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Resumen La intensificación de la crisis a nivel global, luego de la bancarrota de Lehman Brothers en septiembre del 2008, ha provocado que el actual entorno económico y financiero sea complicado para la economía mundial, el sector financiero a nivel global y para los bancos centrales. La actual crisis deriva de muchas causas; no obstante las principales son tres: primero, aspectos macroeconómicos; segundo, la inadecuada regulación de los entes encargados, y tercero, los reguladores estimularon el rápido crecimiento de los derivados en el mercado OTC. Abstract The amplification of the global financial crisis, following the bankruptcy of Lehman Brothers in September 2008, has made the present economic and financial environment a not easy time for the world economy, the global financial system and for central banks. There are many causes from the recent financial crisis. Main could be three. First, there were macroeconomic components. Second, the inadequate oversight/regulation provided by financial market regulators. And third, federal regulators have actively encouraged the rapid growth of over-the-counter (OTC) derivatives and securities by all types of financial institutions.
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La crisis de liquidez ocurrida a partir del 2007 en Estados Unidos generó un mayor interés tanto de las entidades financieras a nivel mundial como por parte de los reguladores y los supervisores de este importante mercado, en vista que a raíz de todos los sucesos que se dieron en entidades financieras consideras muy sólidas, quedó a la luz que no solo basta tener niveles adecuados de capital, es necesario tener además una buena gestión del riesgo de liquidez. Diferentes organismos a nivel mundial han comenzado una serie de análisis y como producto de ellos, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en el año 2008, ha emitido una serie de documentos que contienen por una parte, un compendio de principios para una adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez, así como estándares cuantitativos como el coeficiente de cobertura de liquidez (LCR) y el coeficiente de financiación estable neta (NSFR), los cuales actualmente se encuentran en proceso de implementación en los países miembros de este organismo internacional. En El Salvador, como en el resto de países en donde el sistema financiero ocupa un lugar importante en la economía, a pesar de no haberse visto afectado directamente en la recién pasada crisis, es necesario tomar en cuenta las nuevas regulaciones y evaluar la aplicabilidad de estas en el país, considerando la globalización existente en el mercado financiero y particularmente por la internacionalización de los bancos que operan a nivel local.
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La ciudad y subregión urbana de Heredia forma parte de la Gran Área Metropolitana de San José. En 1982 por primera vez fueron implementadas regulaciones macro territoriales para toda la región.Primero presentamos las características de la macrozonificación para identificar en ella la Tierra Urbanizable derivada así como situar la subregión de Heredia en la Gran Área Metropolitana.Segunda, presentar las características de ocupación urbana entre 1982 y l9Tly la conversión de tierra agrícola o tierra urbana, considerando además las características de las propiedades agrícolas potencialmente urbanizables. El objetivo general de este artículo es conocer las regulaciones macro y su relación con algunas características de la tierra urbanizable de una subregión particular.Abstract:Heredia City and urban subregion belongs to the metropolitan area of San Jose. The metropolitan regulation fo, these zones were implanted in 1982. First WC presented the macrozonification characteristics to identificate the possible development Iands and locate Heredia’s subregion in thc metropolitan area.Second, we presented the urban occupation characteristics between 1982 and 1977, whereas (he urban and agricultural lands conversion, considering also thc agricultura! properties characteristics and his development potentiality.The general objective of this article is to show about macro regulations and its relation with sorne possible developrnent lands.