912 resultados para RAWLS, JOHN
Resumo:
El pluralismo es la ideología de nuestro tiempo. Elevado a criterio de valor, la ética, la ciencia, la religión o la democracia, para ser dignas y legítimas necesitan presentarse como pluralistas. El liberalismo, que ayer se definía como esencialmente individualista, hoy se proclama pluralista y hace del culto a la diversidad su propia excelencia. No es unaexageración decir que el pluralismo político define al estado liberal democrático de nuestras sociedades. Con este presupuesto hemos llevado a cabo la reflexión de dos tesis. Una, la relación entre el liberalismo clásico, individualista, con el liberalismo contemporáneo, pluralista, confrontando sus respectivas ideas de individuo y estado, y argumentando la identidad de fondo entre ambos discursos. Otra, la idea rawlsiana de "pluralismo razonable", revelando sus presupuestos ontológicos, explicitando su función política y criticando sus carencias teóricas y practicas, defendiendo la tesis de la impotencia teórica del discurso del pluralismo liberal para pensar las diferencias ontológicas prepolíticas,especialmente la diversidad étnica.
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John Rawls’s A Theory of Justice (1971), his first major work articulating his theory of justice as fairness, was immediately recognized as a fundamental contribution to political philosophy in the twentieth century. Working within the tradition established by previous philosophers such as Kant and Locke, Rawls employed the contract theory approach. Taking it to a higher order of abstraction, he sought to determine not what the structure of social organization would be, but what the principles which governed social institutions would be under a hypothetical contracting situation. Rawls uses this contract theory approach to construct a society in which the morally irrelevant contingencies of nature and social arrangements are mitigated by principles of justice which govern the basic institutions of society. A common observation has been that Rawls left out any discussion of health care and how it might fit into his conception of a just society. Several philosophers have articulated expansions of the theory to account for health care. In the chapters that follow I will continue this tradition and consider how justice as fairness might be expanded to account for just health care allocation. In doing so, I hope to answer a particularly strong critique of the theory brought up by Amartya Sen and Martha Nussbaum, and to argue for a broadened conception of health care which takes into account the complex causal relationship between society and human health.
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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)
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Kirjallisuusarvostelu
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Kirjallisuusarvostelu
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John Rawls va revolucionar la filosofia política normativa fent un plantejament de la problemàtica social imaginatiu i simple: el plantejament de dir que una societat serà justa solament si tots els membres que en formen part podrien estar d'acord amb la distribució que la societat fa d'allò que tots volem
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El análisis del fenómeno migratorio contextualizado en el mundo globalizado, y de la idea de razón pública planteada por el filósofo John Rawls, son el tema principal del presente trabajo. Si bien en la actualidad se han ofrecido diferentes aproximaciones académicas a estudios migratorios, la idea de razón pública, en este caso específico, es clave para comprender las dificultades normativas que surgen a la hora de defender y reconocer las exigencias y derechos de inmigrantes al interior de una nueva sociedad, pues en su teoría, Rawls considera tanto el tipo de relación que deben tener los ciudadanos con el gobierno y la relación que deben tener los ciudadanos entre sí como algunas de las problemáticas más frecuentes que presenta el fenómeno migratorio, a saber, qué tipo de obligación tendrían los Estados con los grupos inmigrantes. El punto fundamental aquí es la defensa de estos derechos de manera justa, es decir, atendiendo al camino que debería seguirse para mantener los principios de igualdad, libertad y autonomía de estos grupos en una sociedad democrática y liberal.
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El artículo elabora una crítica a la teoría de la justicia distributiva formulada por John Rawls haciendo énfasis en los principios de la igualdad y de la diferencia. De manera paralela, analiza las tesis feministas y las perspectivas desarrolladas por Iris Marion Young y Nancy Fraser con el objeto de señalar los principales límites de la propuesta de Rawls.
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La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.
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El tema de este texto es la elusión constitucional. Esta es una forma de manipulación constitucional que consiste en adoptar un texto normativo concreto (usualmente un decreto reglamentario o cualquier otra clase de decreto administrativo, un acto legislativo o un acuerdo simplificado) y usarlo de modo tal, que se contengan dentro de él enunciados que logran escapar al control constitucional. El asunto consiste en hacer una mímesis o "camuflaje": se expide una norma con nombre de decreto administrativo, usualmente un decreto reglamentario (esa su apariencia o "camuflaje") y se le dan contenidos con reserva de ley. De esta manera se logran varios efectos perversos: se usurpan las reservas legales (que son verdaderas garantías para el ciudadano); se suprime el debate democrático a la vez que se diluye la división de poderes, para dejarlo todo en la voluntad del presidente; y se evita el control constitucional, pues al usarse el "camuflaje" de un decreto de contenido administrativo, la competencia para su "control" pasa al Consejo de Estado, que como se sabe, es un órgano judicial que se comporta con frecuencia como cumpliendo funciones notariales al presidente.