30 resultados para Quiebras
Resumo:
Fil: Buttini, Laura del Carmen
Resumo:
El Trabajo de Investigación Final, versará acerca de todos los funcionarios que componen todo lo que es el proceso concursal, pero nos detendremos en explicar profundamente, todo lo referido al Comité de Control, parte integrante tanto del Concurso Preventivo, como de la Quiebra. El día 30 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 874/11, promulgó la Ley N° 26.684 modificatoria de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras. Nuestro trabajo de investigación final, que se presenta en este texto, versará acerca de cómo afectó dicha ley al comité de acreedores, tanto en su denominación, en su funcionamiento y en su participación. Mostraremos como era antes de la modificación, y como concluye luego de la nueva Ley, emitiendo un comentario por cada artículo modificado.
Resumo:
En los últimos años se han realizado en nuestro país una serie de reformas a la Ley de Concursos y Quiebras N° 24522, a fin de darle una mayor solución a la problemática de la falencia patrimonial producida en diversas personas, físicas o jurídicas, causada por muchas y variadas situaciones. El jueves 30 de junio del año 2011 se promulgó la ley 26684, modificación a la Ley de Concursos y Quiebras aprobada por el Congreso de la Nación. Estas modificaciones tienen por finalidad, según la intención del legislador, priorizar la permanencia de las empresas para mantener la actividad comercial y productiva y resguardar la fuente laboral. Sin embargo, este nuevo ordenamiento ha fijado, de una u otra forma, que esta continuación de la explotación de la empresa fallida sea confiada a los trabajadores en relación de dependencia que se organicen bajo la figura de “Cooperativas de Trabajo". Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Mantienen actualmente un rol preponderante en las economías llamadas emergentes, ya que promocionan el desarrollo socioeconómico de cientos de millones de personas en todo el mundo especialmente en tiempos de crisis. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas con el fin de promover este tipo de entidades, ya que contribuyen a aumentar los principios y prácticas solidarias en las actividades económicas de las personas1. Por ello, investigaremos de manera profunda el rol del cooperativismo en la recuperación de empresas en crisis o en la continuación de la explotación de las mismas, siendo éste un aspecto sumamente destacado en las nuevas incorporaciones a la Ley de Concursos, las cuales poseen una notable incidencia en el campo laboral.
Resumo:
El presente trabajo trata sobre la labor del síndico en los concursos preventivos, precisamente en el proceso de verificación de créditos. La inquietud se planteó tras haber estudiado en profundidad los concursos preventivos y las quiebras, como también las diferentes situaciones que pueden encontrarse en ellos. Pero no desde el punto de vista del proceso, ni de la letra de la ley, sino que se planteó desde el punto de vista de nuestro campo laboral, investigando acerca de funciones y tareas propias del Contador Público Nacional, al momento de tener que abordar una sindicatura concursal. La propuesta de este trabajo consiste en investigar sobre las distintas formas de verificación de un crédito en el pasivo concursal, la tarea del síndico durante ese proceso y la conclusión sobre ellos en el informe individual. Es por esto que el proceso de verificación de créditos es fundamental para la determinación del pasivo concursal y la emisión del informe individual, que debe ser confeccionado con absoluta objetividad y criterio profesional.
Resumo:
La ley 24.522 trajo en los Capítulos VI y VII dos novedades significativas: el concurso en caso de agrupamiento y el acuerdo preventivo extrajudicial. Para introducirnos en el tema de concurso de agrupamientos, un buen punto de partida es determinar la finalidad de los procesos concursales. En este sentido, Libonatti señala que la crisis de la empresa no es ya afrontada con la intención de satisfacer al máximo a los acreedores. Es el saneamiento y la reorganización de los complejos empresariales, fuente de actividad económica y empleos, lo que interesa, o m ás adecuadamente la reorganización de la empresa a fin de llegar a su saneamiento económico. La ley de Concursos se inscribe en la corriente moderna, al otorgar al deudor todas las variables posibles para sortear la crisis, entre ellas la que estamos tratando. El concurso de agrupamientos trata de aprehender el fenómeno de los “grupos" o “conjuntos" económicos, gestando una serie de soluciones prácticas para facilitar y abaratar la tramitación de los procesos concursales de los grupos en crisis, así como para dar solución a algunas cuestiones de fondo, tales como el tratamiento a dar al patrimonio de cada sujeto agrupado en la oferta de acuerdo, y la suerte del grupo o de las sociedades o personas individualmente consideradas en caso de fracaso de la solución preventiva de alguno de los sujetos comprometidos.
Resumo:
Las transformaciones operadas por la globalización tienen un carácter multidimensional que trasciende la mera internacionalización de la economía y se traduce en la difusión de ideas, valores, modos de producción y gestión, fórmulas organizativas públicas y privadas y aun estilos de vida que se difunden a través de las fronteras nacionales. Aparece, entonces, un nuevo escenario para el conocimiento administrativo, que precisa ser definido en sus alcances dado que afecta tanto a prácticas y actores como a los valores subyacentes. Este trabajo se interroga sobre la influencia de las transformaciones posmodernas (analizadas aquí como quiebras o rupturas de la modernidad), en la crisis de las instituciones, entendidas como las prácticas extensivas que condensan los valores sociales -y los hacen operativos- a la vez que permiten reducir la incertidumbre. A partir de este concepto de crisis institucional y su tipificación, se analizan algunas modalidades de gestión que aparecen, bien como alterativas a la situación de crisis planteada, bien como respuesta de adaptación a la realidad de una sociedad globalizada.
Resumo:
El presente trabajo es un estudio de las Empresas Recuperadas por sus Trabajadores/as (ERT) en Mendoza. Este fenómeno novedoso y dinámico en un sector de la clase trabajadora, que emergió con fuerza a partir de la crisis de 2001 en Argentina, lleva más de 10 años de desarrollo y reabrió el debate y la reflexión sobre las potencialidades de la clase trabajadora. En la provincia de Mendoza se encuentran diferentes experiencias de ERT pertenecientes a sectores económicos diversos, el proceso de recuperación en cada caso ha sido muy variado según el contexto de emergencia de cada empresa. La presente investigación centra la mirada en dos casos pertenecientes al sector agroalimentario, a saber: Recuperando Lo Nuestro (RLN), ex - Ballarini Hnos. ubicada en el departamento de San Rafael y Oeste Argentino (OA), ex – Deman situada en el departamento de Guaymallén. La relevancia histórica del sector agroalimentario en nuestra provincia y el surgimiento de las experiencias anteriormente mencionadas guiaron el estudio a través de los siguientes interrogantes: ¿Qué características adquiere el proceso de recuperación de empresas en la provincia de Mendoza, particularmente en el sector agroalimentario?; ¿En qué contexto socioeconómico se producen las recuperaciones de Oeste Argentino (ex - Demán) y Recuperando Lo Nuestro (ex - Ballarini)?; ¿Cuál es la situación del sector agroalimentario en Mendoza para los años en que se producen las quiebras de las empresas fallidas y luego las recuperaciones?; ¿Cuál es la historia de las dos empresas recuperadas seleccionadas?, ¿Cuáles son sus características y momentos de desarrollo?; y ¿Qué similitudes y diferencias tienen las experiencias autogestivas de Oeste Argentino y Recuperando Lo Nuestro?
Resumo:
El presente trabajo de investigación está referido a los concursos y la necesidad de su reglamentación. Surge de la observación de la situación actual y de la norma vigente entendiendo como tales a los procesos concursales de personas con inferiores capacidades económicas; personas físicas con pequeños ingresos y un modesto capital. En la actualidad se encuentran bajo el amparo de la ley de concursos y quiebras todo tipo de procedimientos, incluidos los antes mencionados, sin otorgarles un tratamiento distintivo a los casos de menor envergadura. Autores especializados en el tema y profesionales de la materia, han cuestionado la necesidad de su reglamentación, cuestión que se analiza de manera detallada.
Resumo:
La investigación tuvo como objeto analizar la posibilidad de que las entidades financieras accedan al concurso preventivo. Para esto se analizó la ley de entidades financieras y la ley de concursos y quiebras, así como sus sucesivas reformas teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, donde se advirtieron discrepancias, lo que motivó la presente investigación.
Resumo:
Este trabajo de investigación tiene como propósito dar respuesta a ciertos interrogantes planteados en torno al tema del Cramdown, dentro del Derecho Concursal, relacionados con la conveniencia o no de su aplicación a determinados sujetos concursables para lograr continuar con la viabilidad del ente económico. En el Cramdown o Período de Salvataje, en algunos supuestos de fracaso del acuerdo preventivo, antes de declarar la quiebra es posible aún intentar una solución no liquidativa. Así cuando determinados sujetos concursables enunciados en la ley no logren las conformidades de los acreedores durante el periodo de exclusividad, el régimen vigente impone la apertura de una doble vuelta para que terceros interesados en adquirir la empresa, sean acreedores o no de la sociedad concursada, e incluso los socios de esta última o trabajadores de la empresa, intenten un acuerdo con los acreedores y así, obtengan el derecho a comprar las participaciones societarias. A ello apunta este período de negociación de acuerdo preventivo que se abre después de agotado el Período de Exclusividad, o luego de admitida judicialmente una impugnación al acuerdo aprobado por los acreedores durante dicho período, por lo que el objetivo de este trabajo es conocer si este proceso realmente evita llegar a la quiebra, continuando con la vida económica de la empresa.
Resumo:
Este texto se ha elaborado para ayudar a comprender el tratamiento del bien de familia dentro del proceso concursal, y específicamente ante la quiebra del titular del mismo. El trabajo se desarrolla en cuatro capítulos. En el primero se realiza una pequeña síntesis del tratamiento que ha ido teniendo el instituto del bien de familia a nivel nacional e internacional. En el capítulo siguiente se aborda cómo la Ley 14.394 enmarca al instituto del bien de familia, el cual queda posteriormente derogado con la unificación del Código Civil y Comercial, tema que se trata en el capítulo cuatro. En el capítulo tres se vincula dicho instituto con la quiebra del fallido y los beneficios o consecuencias que ésta trae aparejada.
Resumo:
La propuesta de este trabajo de investigación consiste en analizar la situación vigente acerca de los procesos concursales y quiebras de las personas físicas no comerciantes, cuando se ve amenazado por el fenómeno consumista de la sociedad, la sobreoferta de bienes y servicios y las excesivas publicidades que incitan a consumir. Para dar una idea del tema, se define que hay sobre consumo (o mejor dicho, sobreendeudamiento por consumo), cuando una persona física contrae deudas en exceso, no pudiendo afrontar todas ellas. Este, es un fenómeno habitual, pues en todo el mundo gran cantidad de personas dedican una parte significativa de su ingreso a solventar deudas en magnitud claramente por encima de lo aconsejable, debido a la modernidad consumista.
Resumo:
En resumen: la nueva axiología económica debe expresarse no solo como un pensamiento renovado de los valores humanos esenciales sino, sobre todo, como una renovada propuesta de conducta personal dentro de la sociedad, es decir, pasar de una ética individual a la ética de “lo público”. Desde esta perspectiva, todos somos responsables de la suerte de los demás. El concepto de alteridad implica que todos podamos rendir cuentas ante nuestros semejantes en todos los actos que desempeñamos en nuestra respectiva jurisdicción. Así, por ejemplo, los banqueros que tienen a su cargo los depósitos de los ahorristas, están llamados a practicar una ética “de lo público”, es decir, responder en forma escrupulosa y transparente por los recursos “públicos” a ellos confiados.Desde esta perspectiva, son responsables de lo público, no solo los burócratas que ocupan una función pública sino todos los que tienen que responder por personas y recursos a ellos encomendadas. Y aquí la cadena es infinita: los maestros, los empresarios, los médicos, los jueces, etc., todos tienen que responder ante la sociedad por el manejo de lo que son derechos de terceros. Es hora ya de que los ciudadanos que se lavan las manos culpando a “los otros” por las quiebras éticas que han ahondado la corrupción y la violencia en las sociedades modernas afronten con entereza su propia responsabilidad, pues del estado del mundo somos “todos” responsables. Nos toca responder a todos frente al drama queenfrenta la sociedad contemporánea.
Resumo:
42 p.
Resumo:
Imaginar una cultura radical de paz y de derechos humanos pasa por el descubrimiento de las fisuras, de las quiebras y de las ambigüedades del proyecto conservador hegemónico. Ello permite, primero, denunciar su naturaleza contradictoria; y segundo, irrumpir en lo real refundando una política de transformación y de emancipación. En la actualidad, se vive y se produce bajo un proceso de subsunción “global” del hacer humano en el modelo de relaciones impuesto por la globalización neoliberal. Todo puede ser explotado. Las fronteras de la cumulación se extienden hasta tragarse el lenguaje, los afectos, los cerebros, la capacidad de cooperación, la actividad de cuidado, el uso y el conocimiento de nuevas (y viejas) tecnologías e incluso, el propio saber tradicional de pueblos históricamente marginados y explotados. La producción se confunde hoy con la actividad social. Pero, aunque la forma salarial siga dominado como forma arbitraria de dominación, la actividad social en su plenitud excede con mucho lo que se paga por su puesta en práctica.