735 resultados para Procedimiento penal -- Historia -- Colombia


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Desde varios lustros atrás, diversos estamentos de la Sociedad Colombiana venían clamando por soluciones efectivas al fenómeno de la impunidad creciente. No obstante, el Poder Legislativo permanecía impasible y preocupado más por la rebatiña de poder de la clase política que lo conformaba

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Mecanismos que tienen los administrados para acudir ante la jurisdicción y hacer valer sus derechos frente a la Administración. Esta se muestra dentro de una estructura organizativa en un plano de desigualdad superior respecto los particulares

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En Ecuador, la vigencia del código de procedimiento penal a partir de 2001 ha permitido la implementación del sistema acusatorio oral que desplazó al viejo modelo inquisitivo y asignó nuevos roles a los participantes en el proceso penal, dejando en manos de la Fiscalía la investigación, en tanto que la decisión quedó en poder de la Función Judicial. De esta manera se trastocó el mundo jurídico en materia penal y la mentalidad de Jueces, Fiscales, Abogados y principalmente la ciudadanía. Concomitante a este nuevo sistema surge el principio de oportunidad como un mecanismo de selección de casos para privilegiar la persecución penal más grave. Uno de estos mecanismos es el procedimiento abreviado que simplifica la estructura del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un despliegue menor de recursos por la Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima, que a los ojos de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función de tiempo como en la percepción de celeridad y eficacia del sistema judicial penal. Si bien las cifras oficiales dan cuenta del escaso margen de aplicación del procedimiento abreviado, esto se origina en la falta de fortaleza de la Fiscalía en su actividad investigativa por el pobre estándar de prueba científica a cargo de Policía Judicial, la resistencia ius normativista de los Jueces y Tribunales Penales, el desconocimiento de Abogados y defensores públicos, etc.

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La aprobación de la Ley de Justicia y Paz, por parte del gobierno colombiano ha recibido fuertes críticas, tanto de la comunidad internacional, como dentro del país; llegándose a calificarse por algunos sectores de la opinión como una "Ley de Impunidad". Lo cual permite retomar una de las reflexiones más fecundas de los países del sur en los últimos años, el de las relaciones entre memoria y olvido en los procesos de transición hacia a la paz.

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En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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No se encuentra ni en la legislación, ni en la doctrina referente alguno que haga alusión a los presupuestos legales y constitucionales para la calificación jurídica de un preacuerdo, ni hay un análisis sobre la importancia que reviste la figura de los preacuerdos a la luz del debido proceso legal y constitucional que integra en especial el principio de legalidad.

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El objeto del presente trabajo final de grado es analizar la viabilidad de la implementación de la figura del jurado de conciencia en el sistema penal colombiano, que fue suprimida mediante el Decreto 1861 de 1989. A su vez, hacer un análisis de derecho comparado con el fin de determinar los aspectos positivos y negativos de la implementación de los jurados en otros sistemas jurídicos. El resultado del análisis propuesto pretende determinar si es procedente la implementación de los jurados de conciencia en Colombia.

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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La presente investigación tiene como objeto enmarcar sistemáticamente las normas de la nueva estructura del proceso penal en Colombia, rofundizando de manera congruente y comparativa, el espíritu de cada norma y su aplicación en el ámbito jurídico penal colombiano.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.

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Las circunstancias políticas a nivel global, en donde la lucha contra la gran criminalidad y en especial contra el terrorismo ha adquirido mayor relevancia en el escenario internacional, sumadas a los debates jurídicos que se suscitan en torno al conflicto colombiano, hacen de La entrega en el contexto de la Corte Penal Internacional. ¿Hacía un nuevo concepto de extradición? un texto de importante alcance teórico-practico en materia jurídica. En él, adicionalmente, se invita al lector a cuestionarse frente aspectos tan relevantes como la soberanía, la vigencia de la extradición como mecanismo de cooperación judicial y del estado como paradigma de la regulación de la vida en sociedad. La obra parte del análisis de las figuras de la ¨extradición¨ y de la ¨entrega¨ desde tres ópticas diferentes, como son: la histórica, la lingüística y la estrictamente jurídica. En ella, se sigue una metodología que inicia con el análisis general de cada una de las dos figuras, para llegar, posteriormente, a un estudio comparativo de éstas. Para poder realizar el análisis, el autor toma como guía la Sentencia C-578 de 2002, providencia paradigmática en cuanto al alcance del derecho penal internacional a nivel colombiano. El estudio comparativo, crítico de las posturas asumidas por la Corte Constitucional en la referida sentencia, propone la apertura del debate acerca del tratamiento que en adelante deberá brindarse a estas figuras jurídicas, más aún teniendo en cuenta que no existe mayor regulación legal en manera de ¨entrega¨. En esta obra el autor invita al lector a manejar los conceptos por él enunciados, algunos de los cuales no derivan de estudios jurídicos tradicionales, para que los utilice como herramientas puestas a su disposición. Con ello, se busca que sea este último quien extraiga conclusiones acerca del alcance de la ¨extradición¨ y de la ¨entrega¨, como dos figuras coexistentes en materia de cooperación judicial y penal, en el escenario jurídico actual.