987 resultados para Poder punitivo


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Sumario: I. Introducción. II. La inseguridad ciudadana y la legitimación del poder punitivo. III. La mirada de los derechos humanos. IV. Deconstrucción del discurso securitista. 4.1. La inseguridad ciudadana: una percepción perversa. 4.2. Todo conflicto social debe tener solución. 4.3. La solución de la violencia no puede ser reducida al tipo penal y a una persona. 4.4. El falso dilema eficiencia y garantismo. 4.5. El garantismo el único derecho que permite el estado constitucional de derechos. 4.6. El funcionalismo promueve normas y prácticas inconstitucionales. 4.7. La trampa del poder punitivo. 4.8. El poder punitivo nunca tutela derechos humanos violados. V. ¿Un nuevo derecho penal? Lineamientos para la investigación penal crítica. 5.1. Derecho penal integral. 5.2. Derecho penal interdisciplinario. 5.3. Derecho penal reparador. 5.4. Derecho penal intercultural. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

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Este trabajo se dirige a establecer además de las falencias sustantivas y procesales qué otra clase le afectan, que no han permitido ejercer en forma idónea la persecución del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarias o funcionarios públicos; con ese fin se analizará en forma cuantitativa como cualitativa las sentencias y autos de la Corte Nacional de Justicia, emitidas en procesos sustanciados durante el período de diez años, de 2001 a 2010. La investigación está estructurada en dos capítulos: en el primero se exponen los antecedentes del ilícito, las convenciones internacionales que lo tratan, la estructura, los elementos que lo conforman; si la norma cuenta con validez, vigencia, efectividad; cuál de ellos es cuestionable; analizamos la autonomía y la subsidiariedad de este tipo penal. El segundo capítulo trata sobre el proceso administrativo previo a cargo de la Contraloría, sus falencias; el monto de los casos que no merecieron pasar de la fase de indagación, debiendo sancionarse en forma administrativa o pecuniaria; la investigación administrativa, el informe con indicios de responsabilidad penal y su relación con la actividad de la o el fiscal, en el inicio de la acción penal; y, con los tribunales; las resoluciones con fuerza obligatoria de la Corte Nacional de Justicia, relacionadas con el tema. La denuncia como forma de iniciar la investigación, los casos iniciados por ese medio; los principios que rigen la investigación; la defensa técnica penal; la formulación de la teoría del caso, su presencia en los procesos estudiados; el juicio. El principio o valoración de la prueba, la utilidad de la dogmática penal en la prueba, en el desarrollo de la jurisprudencia. De la investigación se concluye: que los límites están en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales; que la Constitución de 2008 ha ampliado el poder punitivo del tipo penal enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; que el escaso número de procesos iniciados y resueltos permite cuestionar su eficacia; y, que es recomendable estructurar un nuevo tipo penal sobre esa conducta, que no menoscabe el principio de inocencia.

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En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.

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La motivación en materia penal: Aplicación de esta garantía por parte de los Tribunales Penales en el año 2011, es un estudio sobre la identificación normativa y dogmática de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales en general; y en el ámbito penal, con sus características particulares, para analizar las sentencias emitidas por los Tribunales Penales de Pichincha en el año 2011. La finalidad de proponer en este trabajo lo que debería ser una sentencia debidamente motivada en materia penal, es justamente considerar que la teoría del delito y los esquemas del delito son dos herramientas jurídicas valiosas para limitar el ejercicio del poder punitivo de parte del estado y sobre todo proscribir la discrecionalidad. A través del análisis de cada una de las sentencias entramos en el mundo de la arbitrariedad en las decisiones que declaran la culpabilidad o ratifican la inocencia de los procesados, encontrando en las mismas, refugios donde se sigue albergando la discrecionalidad, en algunos casos escudándose en la extensión de la resolución, y en otros, en la impertinencia de citas normativas y de autores.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.

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This legal research aims to demonstrate the prohibition in the Brazilian criminal system of a multiple imputation for the same fact in a simultaneous or successive way. For that it is developed a different idea of the subject. Through comparative, eletronic and bibliographical researches, the dissertation was accomplished in a way to establish the content of the foundations of the criminal procedural emphasizing as fundamental premise the values of the Constitution. In the first section it was demonstrated the limits of the theme and the objective of the research. After that, it was analyzed the basic function of the criminal suit which has the important mission of limiting state's punitive power. In the same way, the criminal procedure corresponds to a warranty of the citizens' freedom. In the same section, it is shown how it is possible to abandon the myth of the real truth in the criminal law system. In the third section of the research, there were pointed elements and definitions about the cognition object, specially the litigious object or "thema decidendum", and also the peculiarities of the judged cases. In the fourth section the subject about origins and evolution of the criminal procedure and its objectives in the legal system is developed to demonstrate its perspectives. Some aspects of the identity's concept of the presupposition of the facts are as well demonstrated in order to relate the theme to the prohibition of multiple imputation. There are also considerations about some other important aspects as the incidence of the legal rules and the possible change on the elements of the penal type. There are several comments about legal procedural in other legal systems comparing them to Brazilian's most elevated Courts. In the end it was systematized the limits to criminal imputation, emphasizing the defende's right as a foundation of the legal system. Is was registered that the ius persequendi can be exercised once

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As ideias políticas e filosóficas que influenciaram a criação da regra da legalidade penal e do princípio da ofensividade têm origem no Iluminismo. Principalmente durante a Idade Média e o Antigo Regime, confundia-se crime com pecado e as pessoas podiam ser punidas por mero capricho do soberano, sem que existisse lei. As arbitrariedades eram gritantes. A finalidade de ambas as teorias surgidas no período da Ilustração, portanto ao pregarem que era necessária a existência de lei prévia para que alguém fosse punido (regra da legalidade) e que o crime pressupunha uma lesão a direito ou bem jurídico de terceiro (princípio da ofensividade) , era a mesma: limitar o poder punitivo. No entanto, a regra da legalidade penal foi muito mais absorvida pelo discurso dogmático-jurídico do que o princípio da ofensividade, sendo oportuno, pois, analisar as razões pelas quais isso ocorreu. Algumas delas serão analisadas neste estudo como, por exemplo, a ausência de previsão explícita desse princípio nas Constituições, a suposta incompatibilidade desse princípio com a separação de poderes e com a própria regra da legalidade penal e a insegurança jurídica que a aplicação de princípios poderia gerar. Além disso, há um fator político de destaque: a consolidação da burguesia exigia a imposição de limites formais ao poder estatal, mas não limites materiais. Outro fator importante foi o advento do positivismo criminológico, no final do século XIX, que, ao confundir crime com doença, retornou ao paradigma do direito penal do autor que havia vigorado na Idade Média. Finalmente, para demonstrar o que impediu a consolidação do princípio da ofensividade especificamente no Brasil, será analisada a influência da doutrina europeia na dogmática nacional.

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This study was a critical investigation of the configuration of discourse on work in the Brazilian criminal legal discourse. We problematized the discourse of an alleged reintegrative social function proposed by the criminal legal system and analyzed the role of such discourse in the core of disciplinary power strategies that impose on individuals the honest worker condition as a major criterion for their rehabilitation and return to society as citizens. This critique is our starting point to build the argument that discourse on work as it appears in current criminal legal texts operates more as a criminalization index of those who do not have a lawful occupation than a guarantee of legitimate social transit for convicts and recognition of their dignity. For this purpose, we used as corpus the main sources of Law, namely the Federal Constitution of 1988, the Penal Code, the Penal Execution Law, the Brazilian criminal doctrine and an extensive, more recent penal jurisprudence with regard to techniques of resocialization through work. This critical line enabled us to recognize complexity and plurality of discourses - antagonistic, at times - that build the world of work as portrayed in legal texts. We also sought reference in the discussion on the centrality of work as a formative category of the social being as well as theories that defend the non-centrality of work. Throughout our investigation, we sough to question the very condition of such centrality and to understand the ways in which it was possible to produce a legitimating discourse on work as a model of emancipatory social conduct defended and demanded by the Brazilian punitive system. In a context of precariousness, unemployment and flexibilization of the world of work in contemporary society, convicts hardly ever succeed to resume the identity of honest, hard-working citizens - and no longer offenders. In this context, we also questioned the formulation of a discourse that speaks about human labor as the essence of man and criticizes the Marxist vision that is based on work centrality, and we approached the concept of Michel Foucault, our theoretician of reference, who understands work more as a mechanism of power that promotes the individuals’ submission and adaptation to a goods-producing society than the natural activity of man. We ascribe our study to the field of questions that tackle the political conception of the body as subject to labor imposed as productive and political force. It is about the issue of political technology of individuals, a technology of power, as named by the French author. The intended analysis has not dismissed the material existence of labor relations but sought to discuss the validity of a discourse that considers work the main resource for convict rehabilitation and index for the recognition of dignity and honesty. The Foucauldian discourse analysis was the foundation for the investigation of our object, especially if we understand discourses as social practices with power to institute knowledge and produce truths.

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Resumen: El presente trabajo analiza la antroponimia de la aristocracia leonesa en los siglos X y XI, a fi n de contribuir a la comprensión de las estructuras de parentesco de los grupos aristocráticos, las manifestaciones de la memoria familiar y el papel del parentesco en la construcción del poder y el prestigio social. Se plantea que la aristocracia desarrolló una antroponimia específi ca basada en la reiteración de determinados nombres propios a lo largo de las generaciones, que constituyó un importante elemento de identifi cación de la parentela y que expresó en el plano simbólico la organización de los grupos de parentesco en función de la transmisión del poder y la afi rmación del prestigio familiar.

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Resumen: El artículo trata sobre la formación de una fracción de la elite dirigente porteña en el paso del siglo xix al xx. La carrera de derecho siempre estuvo ligada al poder político y a la formación de la clase dirigente porteña. A través de los discursos de colación de grados de los doctores en jurisprudencia se busca indagar en los aspectos que los propios actores rescataban de su formación académica y su función social. Esta mirada tiene como objetivo destacar el rol de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires como canal de acceso privilegiado a la clase dirigente. Al tiempo se intenta observar como la preparación brindada en sus aulas no buscaba necesariamente la formación para el desempeño de la profesión de abogados sino que estaba orientada a la formación de dirigentes políticos.

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Resumen: Tanto en el Libro de Alexandre como en el Poema de Fernán Gonçález se presentan prodigios de signifi cación ambigua: el eclipse en el LA, el caballero tragado por la tierra y la serpiente voladora en el PFG. Los episodios en que aparecen insertos estos elementos extraordinarios o sobrenaturales ofrecen una serie de similitudes: el temor de los ejércitos y la habilidad retórica que se despliega para reinterpretar el signo, volverlo a favor del héroe y enardecer así a sus hombres. El objetivo de este trabajo es examinar estos episodios y su signifi cación en el marco de cada uno de los poemas, centrándonos en los problemas de la interpretación y la asignación de sentido, y la relación entre saber y poder que se postula.

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Resumen: La palabra se presenta para Merleau-Ponty como el vehículo de las vivencias corporales hacia la expresión. En ella reside un poder oculto que permite decir el mundo. Mediante una “secreta torsión” de las significaciones adquiridas es posible instituir una nueva significación. El presente artículo buscará exhibir dicho poder misterioso del lenguaje que se hace manifiesto en una expresión creadora en la que aparece un excedente de lo que se va a decir sobre lo dicho. Ese excedente es la esencia en estado viviente. Para manifestar el fenómeno milagroso del lenguaje nos serviremos de la obra de Proust: À la recherche du temps perdu

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Resumen: La potestad judicial en el principio del constitucionalismo moderno aparece diseñada de modo impreciso y sin función clara. Ella adquiere entidad en el derecho norteamericano cuando la propia jurisprudencia diseña el control de constitucionalidad. Este es resistido por el derecho continental europeo, aunque finalmente aceptado, con otras modalidades, luego de la Segunda Guerra Mundial. Con el tiempo ese poder excede el mero control de las leyes, para transformarse a través de sus sentencias en órgano que compite en la creación del derecho con los poderes políticos encargados de la función de gobierno. El autor considera que esa función basada en principios de normas internacionales de discutible vigencia y sin el freno de la consideración, por el nominalismo que la anima, de la existencia de un orden objetivo termina originando un poder incontrolable con riesgo de destrucción social.