972 resultados para Personas físicas


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Estudio de todas las instituciones de Enseñanza Secundaria que se dieron en Lorca durante la centuria 1780-1880. En este estudio se plantea una cuestión esencial y fundamental: ¿Se dieron en ellas aires renovadores y progresos significativos; o, por el contrario, permanecieron estancadas en una línea pedagógica tradicional? ¿Qué aportaron de nuevo aquellos planes de estudio y las personas que los llevaron a la práctica? ¿Son innovadores sus métodos de estudio y de enseñanza?. Su organización. La Educación Secundaria en Lorca en la centuria 1780-1880. Instituciones secundarias. Formulados los objetivos de la investigación, así como su hipótesis, se han seguido los siguientes pasos: A) recogida de material y datos; B) clasificación y organización de los datos; C) estudio comparativo y analítico de los mismos; D) redacción final; E) conclusiones. La información se ha recopilado en los siguientes archivos: Archivo Municipal de Lorca, Archivo Municipal de Murcia, Archivo Histórico Nacional, Archivo del Instituto de Enseñanza Media de Murcia 'Alfonso X El Sabio'. Los tres métodos utilizados han sido: el heurístico, el hermenéutico y el comparativo. Para resolver los problemas de la Enseñanza Secundaria, se constituyen en perfecto ensamblaje personas físicas y personas morales. La escuela de gramática y latinidad llega a realizar un aprendizaje simultáneo del Castellano y del Latín. Se implanta un método uniforme de enseñanza, ya dirija la clase el catedrático o cualquier suplente. Se dan muchos aspectos organizativos muy innovadores. Los planes de estudio de enseñanza secundaria son muy numerosos, teniendo una existencia muy efímera. En esta centuria estudiada nada se ve tan sometido a reformas y contrarreformas, como la enseñanza secundaria. Asistimos en esta centuria al lento nacimiento de la enseñanza secundaria en España. La enseñanza secundaria de Lorca en métodos es avanzada.

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Add.1: Anexo estadístico

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El presente documento se estructura como sigue. Luego de esta breve introducción, se presentará la evolución de la recaudación del Impuesto a la Renta en América Latina, y la relación con la participación de los tramos de altos ingresos en la generación de los ingresos tributarios referidos. Además, se hará referencia a los factores más importantes que han limitado la capacidad recaudatoria del impuesto sobre la Renta en América Latina, analizando el comportamiento de las tasas legales, la amplitud de las bases imponibles y su composición. Asimismo, se analizarán los diferentes factores que podrían haber impactado en la evolución de los ingresos del impuesto sobre la Renta. En la mencionada descripción se incluirán: la evolución del ingreso per cápita; datos sobre la evolución de las tasas impositivas, mínimas y máximas; el comportamiento de los ingresos mínimos y máximos gravables y las reformas tributarias recientes que hayan afectado la recaudación del impuesto. La sección se completará con una referencia a la imposición patrimonial en los países de la región, en virtud de su potencial incidencia sobre los individuos de altos ingresos y las posibilidades de complementar la estructura de tributación sobre los ingresos ya mencionada. En segundo lugar se presenta el impacto distributivo del impuesto a la Renta de Personas Físicas, a partir de los resultados de los estudios realizados, las consideraciones metodológicas y las cuestiones relacionadas con la información de base generalmente utilizada, las encuestas de hogares. A partir de sus debilidades en relación con la captación de altos ingresos, se presentan los diferentes procedimientos empleados en la literatura para ajustar los datos de las encuestas mediante ajustes por subdeclaración de ingresos. El capítulo tercero presenta con detalle los estudios realizados con fines de medir la participación de los tramos de ingresos altos en la distribución de la renta, a partir de datos provenientes de declaraciones juradas de impuestos. Allí se plantean las consideraciones metodológicas realizadas para la delimitación cuantitativa de los “ricos”, los “controles” totales, el método de interpolación que se utiliza para las estimaciones y las limitaciones que estos análisis llevan de suyo. Los resultados de los estudios se muestran en el capítulo cuarto, en donde se introducen los datos de los trabajos realizados para los países avanzados, en mayor medida, y los relacionados con los escasos estudios existentes para América Latina, presentando resultados para Argentina, Colombia y Chile. La sección sexta concluye y presenta las reflexiones finales.

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Esta propuesta de investigación pretende dar continuidad al proyecto sobre la “forma autorizada de los nombres” (2010-2011) cuyo aporte fue un manual de fundamentos teóricos y prácticos sobre autoridades, que reúne normas e instrucciones referidos a la normalización de los puntos de acceso de nombres de personas físicas destinado a relevar autores y confeccionar registros de autoridades de la producción local. Esta segunda etapa está orientada a realizar un trabajo complementario agregando los nombres corporativos como puntos de acceso normalizados. Se avanzará en la elaboración de la segunda parte del Manual cuyos contenidos serán: los fundamentos teóricos referidos a nombres corporativos; la descripción y la ejemplificación de los campos mínimos tomados del estándar internacional Formato MARC 21 de Autoridades y el diseño de una base de datos que incluya los campos mínimos de MARC 21 de Autoridades. Operativamente se procederá a la recolección de la información referente a las autoridades y a la construcción automatizada de registros de autoridad de nombres personales y corporativos locales. Se utilizará un software compatible en el entorno bibliotecológico para dar disponibilidad y acceso público al producto generado.

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En los últimos años se han realizado en nuestro país una serie de reformas a la Ley de Concursos y Quiebras N° 24522, a fin de darle una mayor solución a la problemática de la falencia patrimonial producida en diversas personas, físicas o jurídicas, causada por muchas y variadas situaciones. El jueves 30 de junio del año 2011 se promulgó la ley 26684, modificación a la Ley de Concursos y Quiebras aprobada por el Congreso de la Nación. Estas modificaciones tienen por finalidad, según la intención del legislador, priorizar la permanencia de las empresas para mantener la actividad comercial y productiva y resguardar la fuente laboral. Sin embargo, este nuevo ordenamiento ha fijado, de una u otra forma, que esta continuación de la explotación de la empresa fallida sea confiada a los trabajadores en relación de dependencia que se organicen bajo la figura de “Cooperativas de Trabajo". Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Mantienen actualmente un rol preponderante en las economías llamadas emergentes, ya que promocionan el desarrollo socioeconómico de cientos de millones de personas en todo el mundo especialmente en tiempos de crisis. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas con el fin de promover este tipo de entidades, ya que contribuyen a aumentar los principios y prácticas solidarias en las actividades económicas de las personas1. Por ello, investigaremos de manera profunda el rol del cooperativismo en la recuperación de empresas en crisis o en la continuación de la explotación de las mismas, siendo éste un aspecto sumamente destacado en las nuevas incorporaciones a la Ley de Concursos, las cuales poseen una notable incidencia en el campo laboral.

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La categoría del Monotributo Social surge a partir de una iniciativa de modificación de la Ley de Monotributo, que buscaba crear una categoría para aquellas personas físicas o jurídicas que se encontraran fuera del sistema impositivo y previsional y que, a través del autoempleo, generasen ingresos por debajo de los $24.000 anuales (actualmente $32.196). A fines del año 2003, la modificación se hace efectiva y a partir del año 2004 toma vigencia. Hoy, 9 años después, el Monotributo Social suma a más de 500 mil personas adheridas al mismo. El régimen del Monotributo es una forma simplificada de pago de tres componentes. Con un monto fijo mensual se paga un componente impositivo, otro previsional y la obra social. La particularidad del Monotributo Social es que recibe múltiples beneficios del Estado Nacional, por ser parte estratégica de una política activa para la inclusión social. Por ello se encuentra exenta en el componente impositivo, su componente previsional es subsidiado por el ANSES y el componente destinado a la obra social es sustentado en un 50% por el Ministerio del Desarrollo Social. El monotributista social debe, entonces, pagar solamente el 50% restante de la obra social por mes. De esa manera accede a una cobertura médica, aporta a su jubilación y está habilitado para emitir facturas.

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El presente trabajo de investigación está referido a los concursos y la necesidad de su reglamentación. Surge de la observación de la situación actual y de la norma vigente entendiendo como tales a los procesos concursales de personas con inferiores capacidades económicas; personas físicas con pequeños ingresos y un modesto capital. En la actualidad se encuentran bajo el amparo de la ley de concursos y quiebras todo tipo de procedimientos, incluidos los antes mencionados, sin otorgarles un tratamiento distintivo a los casos de menor envergadura. Autores especializados en el tema y profesionales de la materia, han cuestionado la necesidad de su reglamentación, cuestión que se analiza de manera detallada.

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La investigación realizada gira en torno al desarrollo paulatino de la imposición patrimonial en nuestro país, contextualizado en la problemática que los mismos representan por el complejo tratamiento que reciben y los inconvenientes de la normativa vigente. La intención legislativa inicial de esta forma de imposición, se vio afectada con el correr de los años por múltiples variables que ocasionaron fuertes cambios hasta llegar a los impuestos modernos. Entre ellas, las necesidades financieras que atravesó el país, la persecución del Estado en aras de evitar la perspicaz evasión de los contribuyentes y la intención de cubrir vacíos en la letra de la ley, que tornaban dificultosa su aplicación, se convirtieron en las principales causas motoras de los cambios. Como objetivo del trabajo se planteó el interrogante, acerca de cómo se vieron afectados los sujetos pasivos con la evolución de este tipo de gravámenes, tanto personas físicas como jurídicas, al tener en cuenta los elementos propios que caracterizaron cada antecedente de los actuales tributos. Las diferencias son notables, sin embargo, muchas veces se intentó “reimplantar" impuestos derogados, haciéndolos renacer con otros nombres y propiedades, que se conservan en los presentes impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta. Además, se destacan casos prácticos de aplicación en temas que resultan controvertidos, ya que rozan el “límite" de la doble imposición; tal es el caso de las acciones y participaciones sociales, como también el tratamiento que reciben los inmuebles rurales.

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La propuesta de este trabajo de investigación consiste en analizar la situación vigente acerca de los procesos concursales y quiebras de las personas físicas no comerciantes, cuando se ve amenazado por el fenómeno consumista de la sociedad, la sobreoferta de bienes y servicios y las excesivas publicidades que incitan a consumir. Para dar una idea del tema, se define que hay sobre consumo (o mejor dicho, sobreendeudamiento por consumo), cuando una persona física contrae deudas en exceso, no pudiendo afrontar todas ellas. Este, es un fenómeno habitual, pues en todo el mundo gran cantidad de personas dedican una parte significativa de su ingreso a solventar deudas en magnitud claramente por encima de lo aconsejable, debido a la modernidad consumista.

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Este trabajo analiza la eficacia de dos cambios regulatorios sobre la captación de fondos de capital riesgo. En particular, se estudia el efecto de cambios en la tasa impositiva sobre las ganancias de capital y la introducción de una legislación específica que regula la actividad de capital riesgo. Considerando la población de entidades de capital riesgo en España en el periodo 1991-2007, los resultados muestran la eficacia de la introducción de una regulación específica que pretende limitar la doble tributación y aportar seguridad jurídica a los inversores. Por el contrario, no se encuentra suficiente evidencia del efecto de una reducción impositiva en las ganancias de capital en la tributación de las personas físicas, quizá por el efecto indirecto que tiene a través de la demanda de capital riesgo. Estos resultados son importantes para el regulador pues señalan la efectividad de determinadas normas encaminadas al desarrollo de los mercados de capital riesgo.

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Análisis de las consecuencias tributarias de los cambios de residencia de las personas físicas.