780 resultados para Personal de los servicios públicos esenciales


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Objetivo: Determinar la prevalencia del Síndrome de Burnout en personal de los servicios de urgencias en una institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad de Neiva. Antecedentes: El Síndrome de Burnout es una respuesta inadecuada al estrés laboral crónico cuyas características principales son: altos niveles de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal. La prevalencia a nivel mundial de este síndrome en personal de salud varía entre 2,2% y 69,2%. Método: estudio de corte transversal. A una muestra de 90 trabajadores (médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería) en una Empresa Social del Estado de baja complejidad de la ciudad de Neiva se le aplicó cuestionario auto administrado compuesto por dos instrumentos validados (Maslach Burnout Inventory y la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Resultados: La prevalencia de Síndrome de Burnout fue 3,3% (n=3) (niveles elevados en las tres características simultáneamente); 11,1% (n=10) de agotamiento emocional, 20% (n=18) despersonalización y 10% (n=9) baja realización personal. No se encontraron asociaciones estadísticamente significativas entre las condiciones de empleo y trabajo con el Síndrome en mención. Conclusión: Laborar en servicios de urgencias confrontan al trabajador a exigencias para el cumplimiento de su tarea, así como también a relaciones sociales estresantes. Factores como el grado de autonomía y de control, el apoyo social en el trabajo, asociado a relaciones personales positivas y una alta funcionalidad familiar podrían mediar como protectores o moduladores del Síndrome de Burnout.

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La reforma de los servicios públicos del Reino Unido durante los últimos 15 años ha puesto un acentuado énfasis en las propiedades que tienen tanto la propiedad privada como la regulación de las industrias privatizadas en términos de incentivos. Este artículo analiza los argumentos de esta política, y describe el uso de estudios de eficiencia y productividad, tanto en relación a llevar a cabo efectivamente la regulación como en evaluar la efectividad de la misma. El establecimiento de reguladores específicos para cada industria ha conllevado una considerable variedad de enfoques, y la valoración de sus desempeños también muestra un resultado diverso, tanto en relación con el impacto de la política como en términos de una ejecución adecuada.

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Cuando se habla o se escribe sobre los Derechos Humanos en el Perú, casi siempre el imaginario colectivo se traslada a las imágenes de torturas, asesinatos y desapariciones de pobladores y dirigentes sindicales y populares que se dieron en los diferentes gobiernos de turno; y que se recrudeciera en la década de los 90 en el nefasto régimen del Gobierno corrupto de Alberto Fujimori. Sin embargo, en el Perú como en toda América Latina, no solo los derechos civiles y políticos son vulnerados. Sino que impuestos como políticas de Estado y siguiendo las imposiciones de las transnacionales se truncan las aspiraciones de los pueblos a una vida digna, a un trabajo decente, a una remuneración justa y el acceso a los servicios públicos esenciales. Es decir, se vulneran también los derechos económicos, sociales y culturales.

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El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.

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El estudio de “La Delegación de los Servicios Públicos a la Economía Popular y Solidaria en el Ecuador”, se ha centrado en la delimitación conceptual y ubicación jurídica de los servicios públicos, y en el reconocimiento del nuevo sector económico denominado economía popular y solidaria, conforme la Constitución de la República del Ecuador vigente y la legislación aplicable. Como consecuencia, se logra conocer el alcance de la delegación por excepción a la economía popular y solidaria en la prestación de los servicios públicos; y, sus efectos en el desarrollo social y económico frente a la participación estatal, privada, mixta y comunitaria, conforme la Constitución del 2008. En vista de la amplitud del tema central, cuyo abordaje requiere la compresión de estas dos figuras, en todo su contexto, aparecen algunas limitaciones para su análisis, sobre todo por los tecnicismos, especialmente de índole económico, que rebasan la aplicación del derecho, por lo que se ha visto necesario contar con mayores estudios especializados que los aborden, para que complementariamente y en un segundo momento de estudio, se determine en forma global su alcance y efectos en la prestación de losservicios públicos. Sin embargo, se ha logrado inferir la aplicación de casos concretos por parte de los actores de la economía popular y solidaria, que cotejados con las normas del ordenamiento jurídico y la doctrina de pensadores especialistas, deducen máximas generales concluyentes para este estudio. Logrando concluir en que jurídicamente y pese a la visión estatista que se plantea en la Constitución, es factible la intervención del sector económico popular y solidario, como actor en la prestación de los servicios públicos, de forma directa en las actividades prestacionales de educación, salud y comunitarias; y, excepcionalmente por delegación en cuanto a las actividades que se enmarcan en el amplio segmento de los denominados sectores estratégicos; pero pese a esa posibilidad, prevalece la necesidad de la revisión de la ley orgánica específica, regulación administrativa e implementación de políticas públicas, a fin de que se den las condiciones adecuadas para que este acertado avance, en la práctica, no quede sin una efectiva aplicación.

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