116 resultados para PENSIÓN


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El Rey manda a los oficiales de la Real Hacienda de Santafé que se cumpla con el pago de las cantidades que se deben al Colegio Mayor del Rosario de la pensión concedida en 1715.

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El rey prorroga la pensión concedida al Colegio Mayor del Rosario para la manutención de sus cátedras por otros diez años, eximiendo al Colegio del pago del tributo de la media anata. El pago de la pensión se realizaría a través de las cajas reales de Santafé en las que se depositan los caudales producto del tributo de los indios. Los folios 62 y 63 corresponden a una copia autentica de la misma cédula.

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Fol. 81- 82v: Copia de la cédula real de Fernando VI de 7 de octubre de 1750. Copia de la cédula real de Fernando IV de 22 de enero de 1755 pidiendo nuevamente un informe del Colegio Mayor. Fol. 82v-85 Informe del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre el estado de las rentas del Colegio dado en junio 18 de 1756. Fol. 86- 87 Formato de interrogatorio para dar cuenta del estado de las rentas de Colegio Mayor del Rosario. Fol. 88-120 Interrogatorio a Nicolás Dávila Maldonado, Juan Manuel Moya, Mateo Fernández de Heredia y Francisco Javier Caicedo sobre la situación de las rentas y las Cátedras del Colegio Mayor del Rosario. Fol.121 Informe del procurador Joseph de Vergara sobre el estado general del Colegio Mayor. Fol. 127v -129 Copia de la cédula real de 4 de octubre de 1758 en la que se ordena la prórroga de la pensión de 500 ducados anuales por otros 20 años.

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Fol. 138 Copia de la cédula Real de 7 de octubre de 1750 demandando informe sobre las rentas del Colegio Mayor del Rosario para prorrogar la pensión de 500 ducados anuales. Fol. 138v Copia de la cédula Real de 22 de enero de 1755 requiriendo un nuevo informe sobre el Colegio Mayor del Rosario. Fol. 138v-139v Comunicado de 18 de junio de 1756 del rector del Colegio Mayor del Rosario solicitando de nuevo la pensión de 500 ducados para el Colegio Mayor y describiendo la mala situación que atraviesa. Fol. 140- 147v Interrogatorios formulados desde el 26 de abril de 1757 a Nicolás Dávila, Juan Manuel Moya, Mateo de Heredia y Francisco Javier de Caicedo vecinos de la ciudad de Santafé sobre la situación de las rentas y las cátedras del Colegio Mayor del Rosario. Fol. 148 Otra copia de la cédula Real de 7 de octubre de 1750. Fol. 149 Una copia incompleta del interrogatorio de Francisco Javier de Caicedo.

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El trabajo compara dos programas de transferencias no contributivas a personas mayores (PTNCPM) en México: uno local (el Programa de la Pensión Alimentaria del Distrito Federal, creado en 2001) y otro nacional (el Programa 70 y Más, impulsado en 2007). Se documenta el proceso de envejecimiento de la población en los países de la Región Norte de América Latina y el Caribe; se revisan los principales instrumentos internacionales sobre los derechos de las personas mayores, así como los marcos jurídicos de ambos programas; se propone una guía para el análisis de los PTNCPM desde un enfoque de derechos, y se lleva a cabo una comparación sobre la base de diversas variables. Entre los hallazgos principales del trabajo se encontraron modificaciones de los criterios de elegibilidad: el programa nacional dejó de lado la universalidad para iniciar un proceso de focalización en 2012; la cobertura alcanzó el 100% en ambos casos y se redujo a casi 60% en el programa nacional y a 82% en el local; las prestaciones monetarias directas e indirectas en el caso local duplican las del nacional; en éste hay un sesgo de género favorable a los varones, mientras que en aquél es favorable a las mujeres; la sostenibilidad financiera está asegurada por ley sólo en el programa local; el presupuesto asignado como porcentaje del PIB es del doble en el caso local con respecto al nacional; y la capacitación de tomadores de decisiones, cuadros medios y personal operativo es fundamental para el mejoramiento y ampliación de los programas. Se concluye que el enfoque de derechos garantiza la institucionalidad y sostenibilidad de los programas, además de un ingreso mínimo universal que promueve la cohesión social.

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El tema que se trata en este documento es el acceso al crédito de las personas mayores, un asunto generalmente soslayado en las acciones a favor de este grupo social, pese a su importante contribución para alcanzar su seguridad e inclusión económica. La temática es abordada desde la perspectiva de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales y el principio de igualdad y no discriminación.

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El panorama demográfico internacional apunta en una misma dirección: la población mundial está envejeciendo. América Latina y el Caribe no es la excepción, las grandes transformaciones de las décadas pasadas abren paso a nuevas realidades en la región. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, señala que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”, y en su artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.